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Documento BOE-A-1985-17456

Conflicto positivo de competencia número 763/1985, planteado por el Gobierno en relación con determinados preceptos del Decreto de la Junta de Galicia 37/1985, de 7 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1985, páginas 25964 a 25964 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1985-17456

TEXTO ORIGINAL

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE AGOSTO DEL CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETNCIA NUMERO 763/1985, PLANTEADO POR EL GOBIERNO EN RELACION A LOS ARTICULOS 6, EL INCISO "ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE ARBITRAJE QUE TIENEN ENCOMENDADADA", DEL ARTICULO 7 Y EL INCISO"EN ATENCION A LAS FUNCIONES DE ARBITRAJE QUE NORMALMENTE DESEMPEÑA" DEL ARTICULO 8, APARTADO 1., PARRAFO SEGUNDO, DEL DECRETO 37/1985, DE 7 DE MARZO, DELA JUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE CREA LA COMISION CONSULTIVA DE CONSUMO. Y SE HACE SABER QUE EL MENCIONADO CONFLICTO SE HA INVOCADO POR EL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE, DESDE EL DIA 5 DE AGOSTO ACTUAL,FECHA DE SU FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS PRECEPTOS ANTES INDICADOS DEL DECRETO 37/1985, DE 7 DE MARZO.

LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID A 7 DE AGOSTO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JERONIMO AROZAMENA SIERRA.-FIRMADO Y RUBRICADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 07/08/1985
  • Fecha de publicación: 16/08/1985
  • Suspende desde el 5 de agosto deE 1985 la vigencia y aplicación de los preceptos indicados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declaran inconstitucionales y nulos los arts. 6, 7, inciso indicado, y 8.1, por Sentencia 62/1991, de 22 de marzo (Ref. BOE-T-1991-10080).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con los arts. 6, el Inciso además de las funciones de Arbitraje que Vienen Encomendadas, del art. 7 y el Inciso en Atención a las funciones de Arbitraje que Normalmente Desempeña, del art. 8, apartado 1, párrafo segundo, del Decreto 37/1985, de 7 de marzo.
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos de Competencia
  • Consumidores y usuarios
  • Galicia
  • Tribunal Constitucional

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