EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 7 DE AGOSTO DEL CORRIENTE, HA ADMITIDO A TRAMITE EL CONFLICTO POSITIVO DE COMPETNCIA NUMERO 763/1985, PLANTEADO POR EL GOBIERNO EN RELACION A LOS ARTICULOS 6, EL INCISO "ADEMAS DE LAS FUNCIONES DE ARBITRAJE QUE TIENEN ENCOMENDADADA", DEL ARTICULO 7 Y EL INCISO"EN ATENCION A LAS FUNCIONES DE ARBITRAJE QUE NORMALMENTE DESEMPEÑA" DEL ARTICULO 8, APARTADO 1., PARRAFO SEGUNDO, DEL DECRETO 37/1985, DE 7 DE MARZO, DELA JUNTA DE GALICIA, POR EL QUE SE CREA LA COMISION CONSULTIVA DE CONSUMO. Y SE HACE SABER QUE EL MENCIONADO CONFLICTO SE HA INVOCADO POR EL GOBIERNO EL ARTICULO 161.2 DE LA CONSTITUCION, QUE PRODUCE, DESDE EL DIA 5 DE AGOSTO ACTUAL,FECHA DE SU FORMALIZACION, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LOS PRECEPTOS ANTES INDICADOS DEL DECRETO 37/1985, DE 7 DE MARZO.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID A 7 DE AGOSTO DE 1985.-EL PRESIDENTE, JERONIMO AROZAMENA SIERRA.-FIRMADO Y RUBRICADO.
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