LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PROHIBE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE COLABORACION TEMPORAL POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, SEÑALANDO A CONTINUACION QUE LOS CONTRATOS A CELEBRAR POR ESTAS CON PERSONAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS, NO HABITUALES, SE SOMETERAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
COMO QUIERA QUE LA LEGISLACION DE CONTRATOS VIGENTES NO REGULA EL CONTRATO ENTRELA ADMINISTRACION Y UNA PERSONA FISICA PARA LA REALIZACION DE UN TRABAJO ESPECIFICO Y CONCRETO, NO HABITUAL, PARECE NECESARIO EN DESARROLLO DE LA DISPOSICION ANTES CITADA, DICTAR LA ADECUADA NORMA QUE REGULE LOS CONTRATOS ALUDIDOS.
ESTA HA SIDO LA FORMA DE ACTUACION DE LA ADMINISTRACION CUANDO FUE NECESARIO REGULAR OTRAS FIGURAS JURIDICAS, NO CONTEMPLADAS EXPRESAMENTE EN LA LEY O EN EL REGLAMENTO DE CONTRATOS DEL ESTADO. TAL ES EL CASO DE LOS DECRETOS 916/1968, DE 4 DE ABRIL, Y 1005/1974, DE 4 DE ABRIL, DE CONTRATACION DE ESTUDIOS Y SERVICIOS TECNICOS CON SOCIEDADES Y EMPRESAS CONSULTORAS POR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, Y DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADOS POR LA ADMINISTRACION CON EMPRESAS CONSULTORAS Y DE SERVICIOS, RESPECTIVAMENTE.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 17 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES QUE SE CELEBREN, EXCEPCIONALMENTE, POR LA ADMINISTRACIONDEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y LA SEGURIDAD SOCIAL SE REGIRAN POR EL PRESENTE REAL DECRETO, Y SUPLETORIAMENTE, POR LAS DISPOSICIONES QUE LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO DEDICA A LOS DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, EN ESPECIAL LAS REFERENTES AL CONTRATO DE OBRAS.
ART. 2. PODRAN CELEBRARSE ESTOS CONTRATOS CON LAS PERSONAS FISICAS QUE ADEMAS DE TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR REUNAN LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TECNICA O CIENTIFICA NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO QUE SE LES ENCOMIENDE.
ART. 3. LAS PREPARACION DEL CONTRATO EXIGIRA LA FORMACION DE UN EXPEDIENTE AL QUE DEBERAN UNIRSE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. MEMORIA ACREDITATIVA DE LA NECESIDAD DEL TRABAJO A REALIZAR.
2. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES APROBADO POR EL TITULAR DEL ORGANO DE CONTRATACION, PREVIO INFORME DE SU ASESORIA JURIDICA.
3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS, CUANDO SE CONSIDERE OPORTUNO POR RAZON DEL OBJETO DEL CONTRATO.
4. CERTIFICADO DE RESERVA DE CREDITO.
ART. 4. EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO PRECEDENTE DEBERA CONTENER, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1. OBJETO CONCRETO DEL TRABAJO ESPECIFICO.
2. CONDICIONES DETALLADAS A QUE DEBE AJUSTARSE SU EJECUCION.
3. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO QUE EN NINGUN CASO PODRA SER SUPERIOR A UN AÑO.
4. PRESUPUESTO DE GASTO QUE COMO MAXIMO SE PREVE PUEDE ALCANZAR EL CONTRATO, DENTRO DE LOS CREDITOS QUE PARA ESTOS CASOS TENGA DISPONIBLE EL ORGANO CONTRATANTE.
5. FORMA DE PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
6. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO, ASI COMO CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
7. INDICACION, SI PROCEDE, DE LAS CLAUSULAS QUE PUEDAN SER MODIFICADAS POR LAS OFERTAS DE LOS LICITADORES Y LIMITE DE DICHAS MODIFICACIONES.
8. INDICACION DE LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, ASI COMO DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
9. CUANDO SE TRATE DE PERSONAL SUJETO A LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DEBERA ACREDITARSE PREVIAMENTE A LA ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONTRATO LA CONCESION DE LA CORRESPONDIENTE COMPATIBILIDAD, ASI COMO SU SOMETIMIENTO A LA NORMATIVA DE INCOMPATIBILIDADES VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA CONTRATACION.
10. PROHIBICION DE ESTABLECER CLAUSULAS DE REVISION DE PRECIOS DEL CONTRATO.
11. IMPORTE DE LA FIANZA DEFINITIVA, CUANDO ASI LO ESTIME EL ORGANO DE CONTRATACION Y QUE PODRA INSTRUMENTARSE EN FORMA DE AVAL O DE RETENCION DE PARTEDEL NEGOCIO.
12. SE ACOMPAÑARA AL PLIEGO DE CLAUSULAS INFORME DEL ORGANO DE CONTRATACION, JUSTIFICATIVO DE LA INSUFICIENCIA, FALTA DE ADECUACION O CONVENIENCIA DE NO AMPLIACION DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO U ORGANO AUTONOMO PARA LOGRAR EL OBJETIVO QUE SE PRETENDE CON LA CELEBRACION DEL CONTRATO.
ART. 5. LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO NO TENDRAN UN PLAZO DE VIGENCIA SUPERIOR A UN AÑO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRATOS PODRAN TENER UNA DURACION SUPERIOR AL AÑO CUANDO SEAN COMPLEMENTARIOS DE OTROS CONTRATOS DE OBRAS, EN CUYO CASO, SU PLAZO DE VIGENCIA SERA COMO MAXIMO EL DE ESTOS ULTIMOS, O CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PRESTACION.
ART. 6. LA FISCALIZACION DEL GASTO SERA EFECTUADA POR LA INTERVENCION DELEGADA DE LA INTERVENCION GENERAL DEL ESTADO EN EL ORGANO CONTRATANTE, SI BIEN, CUANDO SE TRATE DE CONCURSO PUBLICO, HASTA QUE NO SE CONOZCA CON EXACTITUD EL IMPORTE DEL CONTRATO PROYECTADO, SEGUN LA OFERTA QUE SE SELECCIONE, NO SE PROCEDERA A LAFISCALIZACION DEL GASTO Y A SU APROBACION.
ART. 7. UNA VEZ FORMADO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION CON LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 3., SE PROCEDERA A LA LICITACION, LA CUAL SE REALIZARA, ORDINARIAMENTE, MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.
EL ORGANO DE CONTRATACION TENDRA LA FACULTAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO A LA PROPOSICION MAS VENTAJOSA PARA LA ADMINISTRACION, SIN ENTENDER NECESARIAMENTE COMO MAS VENTAJOSA LA MAS ECONOMICA, Y PODRA TAMBIEN DECLARAR EL CONCURSO DESIERTO.
DE ESTIMAR LA MAS VENTAJOSA CUALQUIERA DE LAS OFERTAS QUE NO SEA LA MAS ECONOMICA DEBERA RAZONARSE ADECUADAMENTE LOS MOTIVOS DE LA DECISION.
ART. 8. LA CONTRATACION DIRECTA SOLO PROCEDERA CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) EN LOS DE CUANTIA INFERIOR A 5.000.000 DE PESETAS.
B) AQUELLOS EN QUE, POR CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS EN EL EXPEDIENTE, NO SEA CONVENIENTE PROMOVER LA CONCURRENCIA EN LA OFERTA.
C) LOS QUE NO LLEGASEN A ADJUDICARSE EN CONCURSO PUBLICO PREVIAMENTE CELEBRADO OEL ADJUDICATARIO NO CUMPLA LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PODER FORMALIZAR EL CONTRATO.
LA CONTRATACION DIRECTA SE AUTORIZARA POR RESOLUCION MOTIVADA DEL JEFE DEL ORGANO DE CONTRATACION.
ART. 9. EL CONTRATO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS SE FORMALIZARA EN DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, SIENDO, EN TODO CASO, ESTE DOCUMENTO TITULO VALIDO PARA CUALQUIER REGISTRO PUBLICO. NO OBSTANTE, SE FORMALIZARA EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO ASI LO EXIJA EL CONTRTISTA, EN CUYO CASO, SERAN DE SU CARGO LOS GASTOS DERIVADOS DE SU OTORGAMIENTO.
EN NINGUN CASO NI CIRCUNSTANCIA LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO DE CONTRATOS SUPONDRARELACION LABORAL HABITUAL ENTRE LA ADMINISTRACION Y EL CONTRATISTA.
ART. 10. EN LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO, EL ORGANO DE CONTRATACION TENDRA LAS PRERROGATIVAS DE INTERPRETAR LO CONVENIDO, MODIFICAR LA PRESTACION POR CONVENIENCIA DEL SERVICIO Y DE SUSPENDER SU EJECUCION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, INDEMNIZANDO, EN SU CASO, LOS POSIBLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONTRATOS.
ART. 11. LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REAL DECRETO SE AJUSTARAN ALOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES, QUE, SEGUN SU OBJETO, APRUEBE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA YDICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO.
LA APROBACION EN LOS PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE NORMASQUE CONTRADIGAN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES QUE DEBE REGIR EL CONTRATO, REQUERIRA EL INFORME PREVIO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA.
ART. 12. LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SERA LA COMPETENTE PARA CONOCER LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURGIDAS SOBRE INTERPRETACION, MODIFICACION, RESOLUCION Y EFECTOS DE ESTOS CONTRATOS, SEGUN LO QUE DISPONE EL ARTICULO 19 DE LA LEY DE CONTRATOS.
DISPOSICION TRANSITORIA
EN TANTO NO EXISTAN PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10, LOS CONTRATOS SE REGIRAN POR LOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE ESTE REAL DECRETO.
DISPOSICION ADICIONAL
NO SERAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE ESTE REAL DECRETO RELATIVAS A LA PREPARACION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO CUANDO EL TRABAJO A EFECTUAR CONSISTA EN ACTIVIDADES DOCENTES EN CENTROS DEL SECTOR PUBLICO DESARROLLADAS EN FORMA DE CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION, SEMINARIOS, COLOQUIOS, SIMPOSIOS, MESAS REDONDAS, CONFERENCIAS, COLABORACIONES O CUALQUIER OTRO TIPO SIMILAR. BASTARA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE ESTOS CONTRATOS LA DESIGNACION O NOMBRAMIENTO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.- JUAN CARLOS R.EL MINISTRO DE ECONOMIA YHACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
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