EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD
TITULO PRIMERO
DEL OBJETO Y AMBITO DE LA LEY
ARTICULO 1. EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES LA ORDENACION Y REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y EL ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONARIOS Y DEL REGIMEN APLICABLE AL PERSONAL RESTANTE.
ART. 2. 1. EL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY ABARCARA A TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
2. LA PRESENTE LEY SE APLICARA ASIMISMO:
A) AL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION SOLAMENTE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE HAGA REFERENCIA EXPRESA AL MISMO.
B) AL PERSONAL DE LAS UNIVERSIDADES, RESPETANDO LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.
C) AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SINDICATURA DE CUENTAS, A LA CUAL CORRESPONDERA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY, EN LO QUE SE REFIERE A SU PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 6/1984, DE 5 DE MARZO, Y A SUS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR, QUE APROBARA EL PARLAMENTO.
D) AL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO CONSULTIVO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 1/1981, DE 25 DE FEBRERO, DE CREACION DE DICHO ORGANO.
3. QUEDARAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY:
A) EL PERSONAL AL SERVICIO DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y DEL SINDIC DE GREUGES.
B) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES SITUADAS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.
C) EL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.
4. EN TANTO NO SE HAYAN CREADO LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA GENERALIDAD, Y PARA ADAPTARSE A LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE, SANITARIO, INVESTIGADOR, DE SEGURIDAD Y PENITENCIARIO, SE PODRAN APLICAR MEDIANTE NORMAS ESPECIFICAS, CUANDO ASI LO EXIGAN LAS PECULIARIDADES DE ESTA CLASE DE PERSONAL, LAS NORMAS ACTUALMENTE EN VIGOR.
TITULO II
DE LAS CLASES DE PERSONAL
ART. 3. 1. SE CONSIDERARA PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EL INTEGRADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA GENERALIDAD, EN SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y EN LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. EL PERSONAL SE CLASIFICARA EN:
A) FUNCIONARIOS.
B) PERSONAL EVENTUAL.
C) PERSONAL INTERINO.
D) PERSONAL LABORAL.
ART. 4. SERAN FUNCIONARIOS AQUELLOS QUE, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO Y BAJO EL PRINCIPIO DE CARRERA, MEDIANTE RELACION PROFESIONAL SUJETA A DERECHO PUBLICO, SE INCORPOREN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y OCUPEN PLAZAS DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA MISMA O SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE LA PRESENTE LEY DETERMINA.
ART. 5. 1. SE CONSIDERARA PERSONAL EVENTUAL EL FORMADO POR QUIENES, EN VIRTUD DE LIBRE NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS Y EN REGIMEN NO PERMANENTE, OCUPEN UN PUESTO DE TRABAJO QUE, CONSIDERADO DE CONFIANZA O DE ASESORAMIENTO NO RESERVADO A FUNCIONARIOS, FIGURA CON DICHO CARACTER EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LA PRESTACION DE SERVICIOS EN CALIDAD DE PERSONAL EVENTUAL NUNCA PODRA SER CONSIDERADA COMO MERITO PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO NI PARA LA PROMOCION INTERNA.
3. EL CONSEJO EJECUTIVO DETERMINARA EL NUMERO DE PUESTOS RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, CON SUS CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES DE CADA UNO, SIEMPRE DENTRO DE SUS CORRESPONDIENTES CREDITOS PRESUPUESTARIOS.
ART.6. 1. SE CONSIDERARA PERSONAL INTERINO EL FORMADO POR QUIENES, EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO, PRESTEN SERVICIOS CON CARACTER TRANSITORIO Y OCUPEN PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA Y DOTADAS POR LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS, MIENTRAS ESTOS NO LAS OCUPEN.
2. EL PERSONAL INTERINO DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS GENERALES DE TITULACION Y LAS DEMAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA PARTICIPAR EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE OCUPEN.
ART.7. SE CONSIDERARA PERSONAL LABORAL EL FORMADO POR QUIENES, EN VIRTUD DE CONTRATO DE NATURALEZA LABORAL, QUE DEBERA FORMALIZARSE EN TODO CASO POR ESCRITO, OCUPEN PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS COMO TALES.
ART.8. EXCEPCIONALMENTE, DADO EL CARACTER TEMPORAL DE DETERMINADAS TAREAS A REALIZAR, O POR RAZONES DE URGENCIA QUE DEBERAN SER DEBIDAMENTE MOTIVADAS, LA ADMINISTRACION PODRA CONTRATAR PERSONAL LABORAL CON CARACTER NO PERMANENTE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION LABORAL VIGENTE. EL CONTRATO DEBERA FORMALIZARSE NECESARIAMENTE POR ESCRITO.
ART.9. NI LA PRESTACION DE SERVICIOS EN REGIMEN INTERINO NI LA CONTRATACION LABORAL TAMPORAL CONSTITUIRAN MERITO PREFERENTE PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIO O DE PERSONAL LABORAL CON CARACTER INDEFINIDO, RESPECTIVAMENTE. NO OBSTANTE, EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS PODRA SER COMPUTADO, EN LOS SUPUESTOS DE CONCURSO-OPOSICION Y SIEMRE QUE LOS SERVICIOS CORRESPONDAN A LAS PLAZAS CONVOCADAS.
TITULO III
DE LOS ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS SUPERIORES Y SUS COMPETENCIAS
ART. 10. SON ORGANOS SUPERIORES EN MATERIA DE PERSONAL:
A) EL CONSEJO EJECUTIVO.
B) EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
C) LA COMISION TECNICA DE LA FUNCION PUBLICA.
D) EL CONSEJO CATALAN DE LA FUNCION PUBLICA.
E) LA INSPECCION GENERAL DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL.
ART. 11. CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO:
A) EJERCER LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE PERSONAL.
B) ESTABLECER LA POLITICA GLOBAL DE PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
C) DICTAR LAS INSTRUCCIONES, DIRECTRICES Y LIMITES A LOS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO EN LAS NEGOCIACIONES CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE LOS FUNCIONARIOS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, DAR VALIDEZ Y EFICACIA A LOS ACUERDOS A QUE SE HAYA LLEGADO, MEDIANTE SU APROBACION, Y ESTABLECER LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN AQUELLOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO EN LA NEGOCIACION.
D) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE ACTUACION A QUE DEBERAN SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS CON EL PERSONAL LABORAL.
E) FIJAR ANUALMENTE LAS NORMAS Y DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS FUNCIONARIOS.
F) APROBAR LA OFERTA DE OCUPACION PUBLICA ANUAL.
G) APROBAR LAS NORMAS DE VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO, LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA VALORACION DE LOS MISMOS.
H) APROBAR LOS INTERVALOS CORRESPONDIENTES A CADA CUERPO Y ESCALA, DENTRO DE LOS TREINTA NIVELES EN QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
I) APROBAR, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS MINIMOS EN LOS CASOS DE HUELGA EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
J) DECIDIR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS QUE SUPONGAN SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO.
K) SOMETER A INFORME Y DICTAMEN DEL CONSEJO CATALAN DE LA FUNCION PUBLICA, EN SU CASO, LOS PROYECTOS DE LEY Y DE REGLAMENTO EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
L) INDICAR O FIJAR LAS DIRECTRICES A QUE DEBERAN AJUSTARSE LOS REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA Y EN LA COMISION DE COORDINACION DE LA FUNCION PUBLICA.
M) EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYA LA NORMATIVA VIGENTE.
ART.12. 1. CORRESPONDERA AL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA:
A) ELABORAR LOS PROYECTOS DE NORMAS GENERALES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DEL DEPARTAMENTO INTERESADO.
B) PREPARAR EL PROYECTO DE OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
C) PREPARAR PROPUESTAS RELATIVAS A LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y A LA VALORACION DE LOS MISMOS.
D) ELABORAR LOS ESTUDIOS SOBRE LOS INTERVALOS DE NIVELES Y DETERMINAR LOS CORRESPONDIENTES A CADA CUERPO Y ESCALA, A PROPUESTA, EN SU CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS.
E) ESTABLECER LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
F) CONVOCAR PRUEBAS SELECTIVAS PARA FUNCIONARIOS A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES.
G) NOMBRAR A LOS FUNCIONARIOS QUE HUBIEREN SUPERADO DICHAS PRUEBAS.
H) DECLARAR LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LOS CUERPOS Y ESCALAS.
I) CONVOCAR CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO PARA FUNCIONARIOS.
J) EJERCER LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
2. LAS COMPETENCIAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO 1 DEBERAN EJERCERSE, EN LO QUE CORRESPONDA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, QUE TENDRA RANGO DE SECRETARIA GENERAL.
3. EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, PODRA ATRIBUIR TEMPORALMENTE A LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES, CUANDO LO REQUIERA LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS, LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIEREN LAS LETRAS F), G), H) E I) DEL APARTADO 1, EN LO QUE SE REFIERE AL PERSONAL DOCENTE, SANITARIO, PENITENCIARIO, INVESTIGADOR Y DE SEGURIDAD.
ART. 13. 1. SE CREA LA COMISION TECNICA DE LA FUNCION PUBLICA, ADSCRITA AL DEPARTAMENTO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, COMO ORGANO DE COORDINACION, CONSULTA Y PROPUESTA DE LOS ASUNTOS DE PERSONAL.
2. SU PRESIDENTE SERA EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA Y SERAN SUS VOCALES LOS SECRETARIOS GENERALES DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS, EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA Y EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA, QUIEN ACTUARA DE SECRETARIO.
3. SERAN FUNCIONES DE ESTA COMISION:
A) EMITIR INFORME PRECEPTIVO CON RELACION A LAS NORMAS Y DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE PERSONAL.
B) INFORMAR SOBRE LAS CUESTIONES QUE LE SEAN CONSULTADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
C) PROPONER AL CONSEJO EJECUTIVO TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE CONSIDERE CONVENIENTES PARA MEJORAR LA POLITICA Y LA GESTION DE PERSONAL.
4. LOS INFORMES Y LAS PROPUESTAS SERAN ELEVADAS AL CONSEJO EJECUTIVO POR PARTE DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 14. 1. EL CONSEJO CATALAN DE LA FUNCION PUBLICA ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE CONSULTA, INFORME, PROPUESTA Y PARTICIPACION DEL PERSONAL EN LAS CUESTIONES COMUNES QUE CON RELACION A LA FUNCION PUBLICA PUEDAN AFECTAR A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS.
2. INTEGRARAN EL CONSEJO CATALAN DE LA FUNCION PUBLICA:
A) EL CONSEJERO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
B) CINCO REPRESENTANTES NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
C) CINCO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DESIGNADOS POR LAS ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUNICIPIOS.
D) CINCO REPRESENTANTES DEL PERSONAL EN PROPORCION A LA REPRESENTATIVIDAD OBTENIDA EN LAS ELECCIONES SINDICALES ENTRE EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS.
3. SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO:
A) INFORMAR, A PETICION DEL CONSEJO EJECUTIVO, LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y PROYECTOS DE REGLAMENTOS RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
B) INFORMAR, A PETICION DE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICA, LOS PROYECTOS DE REGLAMENTO RELATIVOS A LA FUNCION PUBLICA.
C) INFORMAR, CUANDO ASI LO SOLICITE EL ORGANO COMPETENTE, LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO QUE DETERMINEN LA POSIBILIDAD DE MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
D) INFORMAR, CUANDO ASI LO SOLICITE EL ORGANO COMPETENTE, LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA JORNADA SEMANAL, HORARIO, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.
E) PROPONER MEDIDAS DE HOMOLOGACION DE LOS SISTEMAS DE SELECCION Y FORMACION DE FUNCIONARIOS PARA FACILITAR SU MOVILIDAD ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS.
F) PROPONER MEDIDAS DE HOMOLOGACION DE LOS PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS A TRAVES DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA.
G) PROPONER MEDIDAS SOBRE LA VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO, NIVELES Y RETRIBUCIONES, CON VISTAS A EVITAR EXCESIVAS DIFERENCIAS.
H) PROPONER MEDIDAS RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO, FUNCIONAMIENTO Y COORDINACION DE LOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS Y MEDIDAS RELATIVAS A LA AYUDA EN ESTA MATERIA A LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO TENGAN SUFICIENTE CAPACIDAD FINANCIERA O TECNICA.
I) PROPONER MEDIDAS TENDENTES A LA MEJORA DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
J) PROPONER MEDIDAS RESPECTO A LA COORDINACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS.
K) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIDAS PARA LA RACIONALIZACION DE LOS METODOS EN MATERIA DE PERSONAL Y PARA LA EVALUACION CONTINUADA DE LOS RENDIMIENTOS DEL PERSONAL.
L) ESTUDIAR Y PROPONER MEDIAS TENDENTES A LA COORDINACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD CON LA DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
M) EJERCER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
4. EL CONSEJO ELABORARA SU NORMATIVA DE ORGANIZACION Y PODRA CONSTITUIR PONENCIAS DE TRABAJO EN LOS CASOS QUE ASI SE CONSIDERE CONVENIENTE, CON EXPERTOS DEL MUNDO CIENTIFICO, CULTURAL O ASOCIATIVO.
ART. 15. SE CREA EN EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE PERSONAL, QUE TENDRA COMO UNICA FUNCION LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA. EL CONSEJO EJECUTIVO REGULARA SU COMPOSICION Y FUNCIONES.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS
ART. 16. LOS FUNCIONARIOS SE AGRUPARAN POR CUERPOS EN RAZON AL CARACTER HOMOGENEO DE LAS FUNCIONES A REALIZAR. DENTRO DE LOS CUERPOS, EN RAZON A LA ESPECIALIZACION DE LAS FUNCIONES, PODRAN EXISTIR ESCALAS.
ART. 17. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DEL CUERPOS Y ESCALAS SE REALIZARA POR LEY DEL PARLAMENTO.
ART. 18. LAS LEYES DE CREACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DEBERAN DETERMINAR:
A) LA DENOMINACION DEL CUERPO.
B) LAS ESCALAS DEL CUERPO, EN SU CASO.
C) LA DEFINICION DE LAS FUNCIONES QUE DEBERAN DESEMPEÑAR LOS MIEMBROS DEL CUERPO Y DE LAS ESCALAS. LOS CUERPOS Y ESCALAS EN NINGUN CASO PODRAN TENER ASIGNADAS FACULTADES, FUNCIONES O ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS.
D) EL NIVEL DE TITULACION O LAS TITULACIONES CONCRETAS EXIGIDAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO Y LAS ESCALAS.
E) LA REGULACION Y, EN SU CASO, DETERMINACION DE LOS CRITERIOS DE DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LAS CUESTIONES QUE, POR RAZON DE LA ESPECIALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL CUERPO Y LAS ESCALAS, SE APARTEN DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRESENTE LEY Y REQUIERAN UN TRATAMIENTO ESPECIFICO.
ART. 19. EN LO QUE SE REFIERE A LA DETERMINACION DEL CARACTER HOMOGENEO DE LAS FUNCIONES DE LOS CUERPOS:
A) SE CONSIDERARAN UNA UNICA FUNCION LAS ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DE LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS EN GENERAL, YA SEAN DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL O ADMINISTRACION, ASI COMO LAS DE AUXILIO ADMINISTRATIVO PARA LAS TAREAS DE CUALQUIER OTRO TIPO.
EXISTIRA UN SOLO CUERPO DE ADMINISTRACION PARA CADA NIVEL DE TITULACION.
B) SE CONSIDERARAN FUNCIONES HOMOGENEAS LAS QUE REQUIERAN DE QUIEN LAS DESEMPEÑE LA POSESION DE UN TITULO QUE HABILITE PARA EL EJERCICIO PROPIO DE UNA PROFESION.
EN NINGUN CASO PODRAN EXISTIR CUERPOS DISTINTOS PARA UNA MISMA PROFESION TITULADA.
C) LAS FUNCIONES ESPECIFICAS HOMOGENEAS NO ADMINISTRATIVAS QUE NO EXIJAN UNA TITULACION UNICA PODRAN DAR LUGAR A LA CREACION DE CUERPOS. EN NINGUN CASO PODRA EXISTIR MAS DE UN CUERPO QUE CUMPLA FUNCIONES SIMILARES O ANALOGAS PARA CUYO INGRESO SE EXIJA EL MISMO NIVEL DE TITULACION.
ART. 20. LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS ESTARAN AGRUPADOS, SEGUN EL NIVEL DE LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN LOS MISMOS, EN:
GRUPO A: TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
GRUPO B: TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO DE PRIMER CICLO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO C: TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO D: TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO E: CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
CAPITULO II
DE LA PLANTILLA DE PERSONAL Y LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 21. LA PLANTILLA DE PERSONAL ESTARA FORMADA POR LAS PLAZAS QUE FIGURAN DOTADAS EN LOS PRESUPUESTOS, CLASIFICADAS EN GRUPOS DE CUERPOS Y, DENTRO DE LOS GRUPOS, DE ACUERDO CON LAS ESCALAS DE CADA CUERPO. INCLUIRA IGUALMENTE AL PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL.
ART. 22. 1. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS, TANTO LOS QUE CORRESPONDAN A LOS FUNCIONARIOS COMO LOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL EVENTUAL Y AL LABORAL. DICHA RELACION DEBERA ESTRUCTURARSE ORGANICAMENTE.
2. PARA CADA TIPO DE PUESTO DE TRABAJO DEBERAN INDICARSE POR LO MENOS:
A) DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL PUESTO.
B) REQUISITOS EXIGIDOS PARA OCUPAR EL PUESTO DE TRABAJO.
C) COMPLEMENTO DE DETINO QUE TENGA ASIGNADO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTO ESPECIFICO CORRESPONDIENTE.
D) FORMA DE PROVISION DEL PUESTO.
3. EN LA RELACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SE DETERMINARAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PARA PODER ACCEDER A DICHOS PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA DE PROVISION DE PUESTOS.
4. LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SERA PUBLICA.
CAPITULO III
DEL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL
ART. 23. TODO EL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY DEBERA FIGURAR INSCRITO EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO QUE TENGA ATRIBUIDAS LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA.
ART. 24. 1. LA UTILIZACION DE LOS DATOS QUE CONSTEN EN EL REGISTRO ESTARA SOMETIDA A LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 18.4 DE LA CONSTITUCION.
2. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LOS DATOS QUE DEBAN CONSTAR EN EL REGISTRO, DEBIENDO REFERIRSE EXCLUSIVAMENTE A LA VIDA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS Y DEL RESTO DEL PERSONAL.
3. TODO MIEMBRO DEL PERSONAL PODRA ACCEDER LIBREMENTE A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.
ART. 25. EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL FUNCIONA INFORMATICAMENTE. A TAL EFECTO, SERA COMPETENCIA DE CADA DEPARTAMENTO LA INTRODUCCION DE LOS DATOS INICIALES Y EL MANTENIMIENTO PERMANENTEMENTE ACTUALIZADO DE LA INFORMACION RELATIVA A TODO EL PERSONAL QUE TENGA ADSCRITO, ASI COMO LA PROTECCION DEL ACCESO AL REGISTRO.
ART. 26. NO PODRAN INCLUIRSE EN NOMINA NUEVAS REMUNERACIONES SIN HABER COMUNICAD AL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL LA RESOLUCION O EL ACTO POR EL QUE FUERON RECONOCIDAS.
ART. 27. DEBERAN TOMARSE LAS MEDIDAS TECNICAS ADECUADAS PARA PODER COORDINAR EST REGISTRO CON LOS REGISTROS DE PERSONAL DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
CAPITULO IV
DE LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
ART. 28. SE GARANTIZARA, EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY, EL DERECHO A LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
ART. 29. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES SE INTEGRARAN EN LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD COMO FUNCIONARIOS PROPIOS, RESPETANDOSELES EL GRUPO DEL CUERPO Y LA ESCALA DE PROCEDENCIA Y LOS DERECHOS ECONOMICOS INHERENTES AL GRADO PERSONAL QUE TENGAN RECONOCIDO; ASIMISMO, SEGUIRAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIEREN EN LA ADMINISTRACION DE PROCEDENCIA.
ART. 30. 1. UNA VEZ AL AÑO, COMO MINIMO, DEBERAN EFECTUARSE LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS ENTRE FUNCIONARIOS PARA CUBRIR LOS PUESTOS VACANTES.
2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES QUE ACCEDAN AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD POR LA VIA PREVISTA EN EL APARTADO 1 DEBERAN POSEER UN GRADO DE CONOCIMIENTO SUFICIENTE DEL CATALAN PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO PROPIO.
3. LA DESIGNACION PARA EL PUESTO DE TRABAJO DETERMINARA SIMULTANEAMENTE EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD Y LA ADSCRIPCION A UN PUESTO CONCRETO.
CAPITULO V
DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO
ART. 31. 1. LAS PLAZAS DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE QUE NO SEAN CUBIERTAS, TANTO DE LOS FUNCIONARIOS COMO DEL PERSONAL LABORAL, CONSTITUIRAN LA OFERTA ANUAL PUBLICA DE EMPLEO DE LA GENERALIDAD.
2. LOS DEPARTAMENTOS PROPONDRAN LAS LISTAS DE VACANTES QUE DEBERAN SER CUBIERTAS EN EL CORRESPONDIENTE EJRCICIO PRESUPUESTARIO Y LAS PREVISIONES TEMPORALES RESPECTO DE LAS PLAZAS QUE SE PREVEA CUBRIR EN LOS EJERCICIOS SUCESIVOS.
3. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11, CORRESPONDERA AL CONSEJO EJECUTIVO APROBAR LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO Y DETERMINAR:
A) LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS VACANTES, CLASIFICADAS EN CUERPOS Y ESCALAS.
B) LAS LISTAS DE VACANTES DEBERAN CUBRIRSE EN EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
C) LAS PREVISIONES TEMPORALES PARA LAS PLAZAS QUE DEBERAN PROVEERSE EN LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS SUCESIVOS.
ART. 32. 1. PREVIA PUBLICACION EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA" DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO, SE PROCEDERA, EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, A LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES; PODRAN CONVOCARSE EL 10 POR 100 DE PLAZAS ADICIONALES, COMO MAXIMO. DICHAS PRUEBAS DEBERAN CONCLUIR EN TODO CASO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SALVO QUE LA DURACION DEL CURSO SELECTIVO DE FORMACION LO IMPOSIBILITE.
2. TODA PLAZA CONVOCADA DEBERA MANTENERSE EN PLANTILLA HASTA QUE LA CONVOCATORIA HAYA SIDO RESUELTA.
CAPITULO VI
DE LAS CONDICIONES PARA LA SELECCION DEL PERSONAL
ART. 33. PARA PODER SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS DE SELECCION DE FUNCIONARIOS SE PRECISARA:
A) SER CIUDADANO ESPAÑOL DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES VIGENTES.
B) HABER CUMPLIDO DIECIOCHOS AÑOS, O TENER LA EDAD QUE LA CONVOCATORIA ESTABLEZCA COMO MINIMA, ANTES DEL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS, Y NO EXCEDER DE LA EDAD ESTABLECIDA COMO MAXIMA PARA EL INGRESO EN UN CUERPO O ESCALA.
C) POSEER LA TITULACION SUFICIENTE, O ESTAR EN CONDICIONES DE OBTENERLA EN LA FECHA EN QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA TOMAR PARTE EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
D) CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES QUE DENTRO DEL CUERPO Y ESCALA PUEDAN SERLE ENCOMENDADAS CONFORME A LO PREVISTO REGLAMENTARIAMENTE.
E) NO HALLARSE INHABILITADO POR SENTENCIA FIRME PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS NI HALLARSE SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION PUBLICA ALGUNA.
CAPITULO VII
DE LA SELECCION DEL PERSONAL
ART. 34. CONFORME A LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN EL ARTICULO 103.1 DE LA CONSTITUCION, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD SELECCIONARA LA TOTALIDAD DE SU PERSONAL CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD, EN FUNCION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES, Y MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA. EN EL PROCESO DE SELECCION DEBERA ACREDITARSE EL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN SU EXPRESION ORAL Y ESCRITA.
ART. 35. 1. PARA APLICAR LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 34, LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA DEBERA HACERSE CARGO DE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA FUNCIONARIOS Y DE LOS CURSOS DE FORMACION, DE ACUERDO CON LOS DISTINTOS NIVELES Y NECESIDADES DE FORMACION, O INTERVENIR EN ELLOS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.
2. LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON OTRAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION.
ART. 36. EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA GENERALIDAD O A LAS CATEGORIAS LABORALES SE EFECTUARA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE OPOSICION, CONCURSO- OPOSICION O CONCURSO.
ART. 37. 1. LA SELECCION POR OPOSICION CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS TEORICAS Y PRACTICAS EXIGIDAS EN LA CONVOCATORIA PUBLICA, ADECUADAS AL EJERCICIO DE LA FUNCION, ASI COMO, EN SU CASO, EN LA SUPERACION DE UN CURSO SELECTIVO DE FORMACION, CUANDO SE TRATE DE PROVEER PLAZAS DE LOS CUERPOS DE LOS GRUPOS A Y B.
2. LAS PRUEBAS DE SELECCION DEBERAN ESTABLECERSE DE MANERA QUE PUEDAN MANIFESTARSE LAS CONDICIONES DE APTITUD Y CONOCIMIENTOS DE LOS CANDIDATOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS SEGUN LA NATURALEZA DE LA FUNCION.
3. LOS PROGRAMAS DE LAS PRUEBAS DE SELECCION Y, EN SU CASO, DE LOS CURSOS DE FORMACION DEBERAN PROCURAR ESPECIALMENTE QUE LAS MATERIAS EXIGIDAS SE CORRESPONDAN CON EL DESARROLLO POSTERIOR DE LAS TAREAS A CUMPLIR.
ART. 38. PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS QUE REQUIERAN CURSO SELECTIVO DE FORMACION EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA, LA OPOSICION SE EFECTUARA PARA PODER REALIZAR DICHOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION. EL CURSO SELECTIVO NO INCLUIRA, EN TODO CASO, MATERIAS PROPIAS DE LA TITULACION REQUERIDA COMO REQUISITO PREVIO, SALVO CUANDO SEA NECESARIO CONOCERLAS CON MAYOR PROFUNDIDAD QUE LA QUE NORMALMENTE SE EXIGE PARA OBTENER EL TITULO.
ART. 39. SI LAS CARACTERISTICAS DE LA OPOSICION LO REQUIRIEREN, LAS PRUEBAS ESCRITAS SE LEERAN ANTE LOS ORGANOS SELECCIONADORES, QUE ESTARAN FACULTADOS PARA INTERROGAR A LOS ASPIRANTES SOBRE LAS CUESTIONES OBJETO DE LA PRUEBA. LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PODRA PREVER UNA ENTREVISTA DEL CANDIDATO CON EL ORGANO SELECCIONADOR CON EL FIN DE EVALUAR SU CAPACIDAD DE JUICIO, MADUREZ INTELECTUAL, CAPACIDAD DE RELACIONAR Y OTRAS APTITUDES REFERIDAS A LAS MATERIAS OBJETO DE LAS PRUEBAS.
ART. 40. FINALIZADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE LOS GRUPOS C, D Y E Y, EN SU CASO, DE LOS GRUPOS A Y B, LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA REALIZARA UN CURSO COMPLEMENTARIO DE FORMACION, DE CARACTER NO SELECTIVO, CONFORME A LOS DISTINTOS NIVELES.
ART. 41. 1. LA SELECION POR CONCURSO-OPOSICION CONSISTIRA EN LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES Y, EN SU CASO, DEL CURSO SELECTIVO DE FORMACION, ASI COMO EN LA POSESION PREVIA, DEBIDAMENTE VALORADA, DE DETERMINADAS CONDICIONES DE FORMACION, MERITOS O NIVELES DE EXPERIENCIA.
2. LA VALORACION DE DICHOS MERITOS O NIVEL DE EXPERIENCIA NO SUPONDRA, CON RELACION A LAS PRUEBAS SELECTIVAS, MAS DE LA TERCERA PARTE DE LA PUNTUACION MAXIMA ALCANZABLE EN EL CONJUNTO DEL CONCURSO-OPOSICION. CON EL FIN DE ASEGURAR LA DEBIDA INDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS, ESTOS DEBERAN SUPERER, EN LA FASE DE OPOSICION, LA PUNTUACION MINIMA ESTABLECIDA PARA LAS RESPECTIVAS PRUEBAS SELECTIVAS.
3. EN LA FASE DE OPOSICION SERAN DE APLICACION LOS CRITERIOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 37, 38, 39 Y 40.
ART. 42. LA SELECCION POR CONCURSO CONSISTIRA EN LA VALORACION DE LOS MERITOS, CONFORME AL BAREMO INCLUIDO EN LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, QUE, EN TODO CASO, DEBERA SER PUBLICA Y LIBRE.
ART. 43. EL SISTEMA DE CONCURSO SOLO SE UTILIZARA, EXCEPCIONALMENTE, PARA ADQUIRIR LA CONDICION DE FUNCIONARIO SI SE TRATA DE PROVEER PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A PLAZAS SINGULARES PERTENECIENTES A CUERPOS DE LOS GRUPOS A Y B QUE, POR RAZON DE SUS CARACTERISTICAS Y TECNIFICACION, DEBAN SER CUBIERTAS CON PERSONAL DE MERITOS RELEVANTES Y CONDICIONES EXCEPCIONALES. LAS PREVISIONES PARA PROVEER PLAZAS POR DICHO SISTEMA DEBERAN FIGURAR DEBIDAMENTE ESPECIFICADAS EN UN ANEXO AL PRESUPUESTO.
ART. 44. EL PERSONAL INTERINO Y EL PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE QUE SE REQUIERA PARA EL SERVICIO DE LA GENERALIDAD SERA SELECCIONADO MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y POR EL SISTEMA DE CONCURSO, SALVO EN CASO DE MAXIMA URGENCIA.
ART. 45. 1. EL CONSEJO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS. EN TODOS LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DEBERA FIGURAR UN REPRESENTANTE DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA.
2. EN LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION DE FUNCIONARIOS DEBERA GARANTIZARSE LE PRESENCIA DE FUNCIONARIOS, QUE SERA LIBREMENTE DESIGNADOS. EN NINGUN CASO LOS TRIBUNALES U ORGANOS TECNICOS DE SELECCION ESTARAN CONSTITUIDOS MAYORITARIAMENTE POR MIEMBROS EN ACTIVO DEL MISMO CUERPO O ESCALA PARA QUIENES DEBA HACERSE LA SELECCION.
3. NINGUN TRIBUNAL U ORGANO TECNICO PODRA APROBAR UN NUMERO DE ASPIRANTES QUE SUPERE EL DE PLAZAS QUE HAN SIDO OBJETO DE CONVOCATORIA. SE CONSIDERARAN NULAS DE PLENO DERECHO LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LOS ASPIRANTES IMPROPIAMENTE APROBADOS QUE SUPEREN DICHO NUMERO.
CAPITULO VIII
DEL PERIODO DE PRACTICAS
ART. 46. 1. UNA VEZ ADQUIRIDA LA CONDICION DE FUNCIONARIO Y OBTENIDO EL DESTINO A UN PUESTO DE TRABAJO, EXCEPTO CUANDO NO LO PERMITAN CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS, LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PASAR UN PERIODO DE PRACTICAS, CUYA DURACION SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE EN FUNCION DEL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCAN.
2. DURANTE DICHO PERIODO, BAJO LA DEPENDIENCIA INMEDIATA DE UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL O EQUIVALENTE, SE PROCURARA QUE EL FUNCIONARIO ADQUIERA LA FORMACION PRACTICA QUE REQUIERA SU PUESTO DE TRABAJO Y QUE ASUMA PROGRESIVAMENTE LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDAN.
3. FINALIZADO DICHO PERIODO, INFORMARAN AL RESPECTO EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA FORMACION PRACTICA Y EL JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA A QUE ESTE ADSCRITO EL FUNCIONARIO EN PRACTICAS. AMBOS INFORMES SE DARAN A CONOCER AL INTERESADO, QUIEN PODRA EFECTUAR LAS ALEGACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS. TODA ESTA DOCUMENTACION SE INCLUIRA EN SU EXPEDIENTE PERSONAL.
CAPITULO IX
DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 47. LOS PUESTOS CONCRETOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DEBERAN PROVEERSE:
A) POR CONCURSO, QUE ES EL SISTEMA NORMAL DE PROVISION, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA, EN QUE SE VALORARAN LOS MERITOS ALEGADOS CONFORME A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, ENTRE LOS QUE SEAN CONSIDERADOS PREFERENTES, REGLAMENTARIAMENTE, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN OTROS PUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LOS CURSOS SEGUIDOS EN LAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA O EN OTRAS INSTITUCIONES, LAS TITULACIONES ACADEMICAS Y LA ANTIGUEDAD; TODO ELLO, CON RELACION AL PUESTO DE TRABAJO A CUBRIR. ASIMISMO, SE CONSIDERARA SU GRADO PERSONAL.
SI SE TRATASE DE OCUPAR PUESTOS DE MANDO QUE HUBIERA QUE PROVEER POR CONCURSO, TENDRA UNA IMPORTANCIA ESPECIAL LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN OTROS PUESTOS DE MANDO. A TAL FIN, DEBERA REGLAMENTARSE LA REDACCION PERIODICA DE UN INFORME NORMALIZADO, EMITIDO POR EL JEFE INMEDIATO Y SUPERVISADO POR EL JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA, RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPAN PUESTOS DE MANDO, QUE SE INCORPORARA AL EXPEDIENTE PERSONAL Y EN EL QUE SE VALORARA LA FORMA DE DESARROLLAR LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDAN. DICHOS INFORMES SE DARAN A CONOCER AL FUNCIONARIO, QUIEN PODRA FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE CONSIDERE OPORTUNAS.
LOS PUESTOS DE JEFE DE NEGOCIADO, SECCION Y SERVICIO SE PROVEERAN POR CONCURSO.
EL CESE DE LOS CARGOS CUBIERTOS POR CONCURSO SE PRODUCIRA PREVIO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE DARA AUDIENCIA AL INTERESADO, DEL QUE SE DARA CUENTA AL COMITE DE PERSONAL.
EL CONSEJO EJECUTIVO REGLAMENTARA LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE MERITOS QUE APRECIARAN LOS DE LOS CANDIDATOS A LOS PUESTOS DE MANDO, CONFORME AL BAREMO DEL CONCURSO. LOS MIEMBROS QUE LAS COMPONGAN DEBERAN POSEER LA INDONEIDAD NECESARIA. EL PERIODO DE SU MANDATO NO PODRA EXCEDER DE CINCO AÑOS Y SERAN INAMOVIBLES DURANTE DICHO TIEMPO, SALVO LOS QUE ESTEN DESTINADOS POR RAZON DE SU CARGO, QUIENES CESARAN AL CESAR EN ESTE.
B) POR LIBRE DESIGNACION, CUANDO SE TRATE DE PROVEER PUESTOS QUE FIGUREN CON ESTA CALIFICACION EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO. SERA PRECEPTIVA UNA CONVOCATORIA EN EL "DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA", EN LA QUE DEBERA INDICARSE LA DENOMINACION, NIVEL Y SITUACION DEL PUESTO, ASI COMO LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN PARA PODER OPTAR AL MISMO. SE CONCEDERA UN PLAZO NO INFERIOR A QUINCE DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES.
CAPITULO X
DE LA RESERVA DE PLAZAS PARA DISMINUIDOS
ART. 48. CON EL FIN DE EJECUTAR UNA POLITICA DE INTEGRACION EN EL TRABAJO DE PERSONAS DISMINUIDAS, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA DESARROLLAR REGLAMENTARIAMENTE EL SISTEMA POR EL QUE DICHAS PERSONAS PODRAN ACCEDER A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION.
ART. 49. LA REGLAMENTACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 48 DEBERA:
A) RESERVAR EL 2 POR 100 GLOBAL DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
B) DETERMINAR LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA PODER OCUPAR LOS PUESTOS DE TRABAJO.
C) ESTABLECER EL MINIMO QUE DEBERA EXIGIRSE A LAS PERSONAS DISMINUIDAS EN LAS PRUEBAS DE SELECCION.
D) ESTABLECER LOS CRITERIOS DE EVALUACION DE LA POSIBILIDAD DE QUE EL DISMINUIDO DESARROLLE EN CONDICIONES SUFICIENTES LA TAREA A QUE ASPIRA; DICHA EVALUACION DEBERA EFECTUARLA UN EQUIPO MULTIPROFESIONAL.
CAPITULO XI
DE LOS PROGRAMAS DE REINSERCION SOCIAL
ART. 50. CON EL FIN DE PROMOVER UNA POLITICA DE REINSERCION SOCIAL, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA ESTABLECER PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES, EN CONDICIONES ESPECIALES QUE PERMITAN EL ACCESO A PERSONAN NECESITADAS DE REINSERCION SOCIAL.
ART. 51. 1. LAS CONDICIONES DE ACCESO A LOS PUESTOS DE TRABAJO NO PERMANENTES PODRAN SER EXCEPCIONALES, PERO EN NINGUN CASO PODRAN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE TITULACION, Y DEBERA DEMOSTRARSE LA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA DESARROLLAR LAS TAREAS CORRESPONDIENTES.
2. PODRAN ESTABLECERSE LOS CONVENIOS NECESARIOS CON LOS ORGANISMOS E INSTITUCICONES DE TODO TIPO QUE TIENEN A SU CARGO PERSONAS MARGINADAS CON EL FIN DE GARANTIZAR LA VIABILIDAD MINIMA A LOS PROGRAMAS QUE SE ESTABLEZCAN.
CAPITULO XII
DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 52. 1. TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DEBERAN FIGURAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
2. LOS PUESTOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS SE CLASIFICARAN EN TREINTA NIVELES.
3. PARA LLEVAR A CABO LA CLASIFICACION DEL APARTADO ANTERIOR SE PROCEDERA A LA VALORACION DE CADA PUESTO DE TRABAJO, ATENDIENDO, EN TODO CASO, AL CRITERIO DE TITULACION, ESPECIALIZACION, RESPONSABILIDAD TECNICA Y MANDO.
4. LOS NIVELES SUPERIORES ASIGANDOS A UN CUERPO O ESCALA PODRAN COINCIDIR CON LOS INFERIORES DE OTRO CUERPO O ESCALA PARA CUYO INGRESO SE EXIJA UNA TITULACION DE NIVEL INMEDIATAMENTE SUPERIOR.
5. EL COMPLEMENTO DE DESTINO DETERMINADO EN EL ARTICULO 67.3 A) ESTA EN FUNCION DEL QUE RESULTA DE LA CLASIFICACION EN TREINTA NIVELES.
CAPITULO XIII
DEL GRADO PERSONAL
ART. 53. 1. TODO FUNCIONARIO POSEE UN GRADO PERSONAL CORRESPONDIENTE A ALGUNO DE LOS NIVELES EN QUE SE CLASIFICAN LOS PUESTOS DE TRABAJO.
2. DICHO GRADO SE ADQUIRIRA POR HABER OCUPADO DURANTE DOS AÑOS CONSECUTIVOS, O DURANTE TRES AÑOS CON INTERRUPCION, UNO O MAS PUESTOS DEL NIVEL CORRESPONDIENTE.
ART. 54. 1. OS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO ADQUIRIRAN EL GRADO CORRESPONDIENTE AL NIVEL INFERIOR ASIGNADO AL CUERPO O ESCALA A QUE PERTENEZCA Y OCUPARAN LOS PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES INFERIORES ASIGNADOS A DICHO CUERPO O ESCALA.
2. SI DURANTE EL TIEMPO EN QUE UN FUNCIONARIO OCUPE UN PUESTO SE MODIFICARA SU NIVEL, EL TIEMPO QUE LO HA OCUPADO SE COMPUTARA CON EL NIVEL MAS ALTO CON QEU DICHO PUESTO FUE CLASIFICADO.
3. LA ADQUISICION Y LOS CAMBIOS DE GRADO SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO DE PERSONAL, PREVIO RECONOCIMIENTO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.
ART. 55. 1. LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER DESIGNADOS PARA DESEMPEÑAR UN TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL NI PODRAN OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO CLASIFICADO COMO INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.
2. SI POR FALTA DE VACANTES EN LA MISMA LOCALIDAD EL FUNCIONARIO NO PUDIERA SER DESIGNADO PARA OCUPAR UN PUESTO DE TRABAJO EN LAS CONDICIONES DEL APARTADO 1, EL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE LE ATRIBUIRA PROVISIONALMENTE UN PUESTO DE NIVEL INFERIOR, SIEMPRE QUE ESTE CORRESPONDA A SU CUERPO Y ESCALA. EN DICHA SITUACION, EL FUNCIONARIO PERCIBIRA EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL.
ART. 56. EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECERA LOS CRITERIOS PARA EL COMPUTO DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS SE HALLEN EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DE SU GRADO PERSONAL.
CAPITULO XIV
DE LA PROMOCION INTERNA
ART. 57. 1. CON EL FIN DE FACILITAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE EL ACCESO A UN CUERPO O ESCALA DISTINTOS DEL SUYO PROPIO, SE RESERVARAN A FUNCIONARIOS QUE PERTENEZCAN YA A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD Y QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE TITULACION ENTRE EL 20 POR 1O0 Y EL 50 POR 100 DE LAS PLAZAS VACANTES QUE SE CONVOQUEN A OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION.
2. PARA ACCEDER A OTRO CUERPO O ESCALA DENTRO DEL MISMO GRUPO, LOS FUNCIONARIOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y SE ACOJAN AL TURNO DE PROMOICION INTERNA ESTABLECIDO EN EL APARTADO 1, SOLAMENTE DEBERAN SUPERER LA PARTE DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y DE LOS CURSOS DE FORMACION PROPIA DE LA ESPECIALIDAD DEL CUERPO O ESCALA A QUE PRETENDEN ACCEDER.
3. PARA ACCEDER A UN CUERPO DE UN GRUPO DISTINTO DEBERA, ADEMAS DE POSEER LA TITULACION EXIGIDA, SUPERAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS Y, EN SU CASO, EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION Y REALIZAR, TAMBIEN EN SU CASO, LOS CURSOS DE FORMACION.
4. LOS FUNCIONARIOS QUE SE PROMOCIONEN MEDIANTE TURNO RESTRINGDO TENDRAN PREFERENCIA SOBRE LOS DE TURNO LIBRE PARA ESCOGER LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ENTRE LAS VACANTES OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
ART. 58. SI EL NUMERO DE LOS ASPIRANTES QUE SUPERAREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS FUERA INFERIOR AL DE LAS PLAZAS CONVOCADAS EN ALGUNO DE LOS TURNOS, EL NUMERO RESULTANTE DE VACANTES PODRA INCORPORARSE AL OTRO TURNO, RESPETANDO EN TODO CASO EL MAXIMO DEL 50 POR 100 PREVISTO PARA EL TURNO RESTRINGIDO.
TITULO V
DEL REGIMEN ESTATUTARIO
CAPITULO PRIMERO
DE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
ART. 59. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD SE ADQUIRIRA MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SUPERACION DEL SISTEMA DE SELECCION Y, EN SU CASO, DEL CURSO DE FORMACION.
B) NOMBRAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIADA COMPETENTE.
C) JURAMENTO O PROMESA DE CUMPLIR LAS LEYES VIGENTES EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS.
D) TOMA DE POSESION DEL PUESTO DE TRABAJO EN EL PLAZO REGLAMENTARIO.
ART. 60. LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE HAYAN ACCEDIDO A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EN VIRTUD DEL PROCESO DE TRANSFERENCIAS O DE CONCURSOS DE TRASLADOS O QUE ACCEDAN EN EL FUTURO, A MEDIDA QUE SE CREEN LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA GENERALIDAD, SE INTEGRARAN EN LOS MISMOS, A EFECTOS DE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD, CONFORME AL GRUPO DE CUERPO O ESCALA DE PROCEDENCIA Y CON LAS FUNCIONES ASIGNADAS A AQUEL.
CAPITULO II
PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
ART. 61. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD SE PERDERA:
A) POR RENUNCIA ESCRITA DEL INTERESADO.
B) COMO CONSECUENCIA DE SANCION DISCIPLINARIA QUE SUPONGA LA SEPARACION DEL SERVICIO.
C) POR PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO.
D) POR PERDIDA DE LA CIUDADANIA ESPAÑOLA.
E) POR JUBILACION FORZOSA O VOLUNTARIA.
ART. 62. LA RENUNCIA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO NO INHABILITARA PARA NUEVO INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
ART. 63. LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO POR SEPARACION DEL SERVICIO TENDRA CARACTER DEFINITIVO.
ART. 64. 1. LA JUBILACION FORZOSA SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LA EDAD LEGALMENTE PREVISTA. PODRA PROLONGARSE LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO, CON LAS CONDICIONES Y REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS, A LOS EFECTOS DE ALCANZAR EL MINIMO DE SERVICIOS COMPUTABLES PARA CAUSAR HABERES PASIVOS DE JUBILACION.
2. SE PODRA ASIMISMO DECLARAR LA JUBILACION FORZOSA, BIEN SEA DE OFICIO O A PETICION DEL FUNCIONARIO Y PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CUANDO SE HALLE EN SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA CUMPLIR SUS TAREAS, O EN ESTADO DE INUTILIDAD FISICA O DE DEBILITACION DE SUS FACULTADES QUE LE IMPIDAN EJERCER CORRECTAMENTE SUS FUNCIONES. EN EL CASO DE QUE EL FUNCIONARIO SE HALLASE ACOGIDO AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE ESTARA A LO QUE SE DETERMINE PARA ESTOS CASOS EN DICHO SISTEMA DE PREVISION.
3. CUANDO SE TRATE DE FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, QUE POR SUS ESPECIALES CONDICIONES REQUIERAN UN ESTADO FISICO DETERMINADO, QUE, EN GENERAL, SE PIERDA POR RAZON DE LA EDAD ANTES DE LLEGAR A LA DE JUBILACION, REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LOS MECANISMOS PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DENTRO DE LOS PROPIOS DE SU CUERPO O ESCALA O EN PUESTOS PERTENECIENTES A OTROS CUERPOS, EN LA MISMA LOCALIDAD Y QUE SEAN ADECUADOS A SU NIVEL DE TITULACION Y CONOCIMIENTOS.
CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
ART. 65. 1. LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS SERA EJERCIDA POR LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, FUNDAMENTALMENTE A TRAVES DE LA ESCUELA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA, QUE PODRA FACILITAR DICHAS POSIBILIDDES A LOS FUNCIONARIOS MEDIANTE ACUERDOS O CONVENIOS CON OTRAS ESCUELAS DE ADMINISTRACION PUBLICA. CUANDO NINGUNA DE ESTAS ESCUELAS NI ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE ENSEÑANZA SUPERIOR ESTE EN CONDICIONES DE DAR LA FORMACION NECESARIA, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PODRA SUSCRIBIR CONVENIOS CON INSTITUCIONES ANALOGAS DE OTRA NATURALEZA.
2. EN ESPECIAL, LA ESCUELA DE ADMINISTRACION PUBLICA DE CATALUÑA SE ENCARGARA DE ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO SOBRE LA FUNCION DIRECTIVA, LAS TECNICAS INFORMATICAS Y LA PREPARACION DE FUNCIONARIOS CON VISTA A LA INTEGRACION DE NUESTRO PAIS EN AREAS INTERNACIONALES. LA SUPERACION DE LOS CORRESPONDIENTES CURSOS SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA ACCEDER A PUESTOS DE MANDO, EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
3. LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REALIZACION DE CURSOS Y SEMINARIOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE CAPITULO, DEBERAN HACER CONSTAR SI SON DE SIMPLE ASISTENCIA O SI SE HAN SUPERADO PRUEBAS O TRABAJOS QUE SIRVAN PARA DETERMINAR EL GRADO DE APROVECHAMIENTO OBTENIDO POR EL FUNCIONARIO.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN RETRIBUTIVO
ART. 66. EL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA GENERALIDAD SE BASARA EN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
A) LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DEBERAN AJUSTARSE, EN LO QUE SEA POSIBLE, AL ENTORNO SOCIOECONOMICO DE CATALUÑA.
B) LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN EL MISMO NIVEL DE TITULACION, TENGAN EL MISMO GRADO DE DIFICULTAD Y RESPONSABILIDAD Y UNAS CONDICIONES DE TRABAJO SIMILARES, TENDRAN EL MISMO NIVEL Y, CUANDO LO HAYA, EL MISMO COMPLEMENTO ESPECIFICO.
C) LOS FUNCIONARIOS NO PODRAN SER RETRIBUIDOS POR CONCEPTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL ARTICULO 67.
ART. 67. 1. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD SE CLASIFICARAN EN BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.
2. SERAN RETRIBUCIONES BASICAS:
A) EL SUELDO QUE SE FIJARA EN RAZON AL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE ORGANICEN LOS CUERPOS DE LA GENERALIDAD.
B) LOS TRIENIOS CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO DE CUERPOS Y POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO EN ESTOS. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS TRES AÑOS DE SERVICIO LO SEAN EN GRUPOS DISTINTOS, SE COMPUTARA PARA LOS TRES EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL GRUPO SUPERIOR.
C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DOS AL AÑO, SE PERCIBIRAN EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE; EL IMPORTE MINIMO DE CADA UNA DE ELLAS SERA EL DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO MAS EL IMPORTE DE LOS TRIENIOS.
3. SERAN RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL NIVEL DEL PUESTO DE TRABAJO QUE SE OCUPE. DICHO COMPLEMENTO FIGURARA EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y SERA IGUAL PARA TODOS LOS PUESTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE UN MISMO NIVEL.
B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DESTINADO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS DE TRABAJO EN ATENCION A LA ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, AL GRADO DE DEDICACION, RESPONSABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD. DICHO COMPLEMENTO FIGURARA EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO; SOLAMENTE PODRA ATRIBUIRSE UN COMPLEMENTO ESPECIFICO A CADA PUESTO DE TRABAJO, PERO LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE PODRA VARIAR EN FUNCION DE DICHOS FACTORES.
C) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, CUYA FINALIDAD SERA RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.
LA CUANTIA GLOBAL SE FIJARA PARA CADA PROGRAMA Y ORGANO ADMINISTRATIVO MEDIANTE UN PORCENTAJE SOBRE LOS COSTOS TOTALES DE PERSONAL QUE SERA DETERMINADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS.
LA LEY DE PRESUPUESTOS PREVERA ASIMISMO LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION DE ESTE COMPLEMENTO. EL RESPONSABLE DE LA GESTION DE CADA PROGRAMA DE GASTO, DENTRO DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIAS, DETERMINARA, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA PREVISTA EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, LA CANTIDAD INDIVIDUAL QUE CORRESPONDA A CADA FUNCIONARIO. LAS CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR DICHO CONCEPTO SERAN DE CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS DEMAS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO INTERESADO, ASI COMO PARA LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
REGLAMENTARIAMENTE, CADA AÑO, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PRESUPUESTOS, SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS TECNICOS DE VALORACION DE LOS FACTORES QUE DETERMINEN LA DISTRIBUCION, ASI COMO LAS FORMULAS DE PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL IMPLICADO.
D) GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PRESTADOS FUERA DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO, QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA NI PERIODICAS EN EL DERECHO A PERCIBIRLAS. LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NO PODRAN SUPERAR HABITUALMENTE EL LIMITE FIJADO REGLAMENTARIAMENTE.
4. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LA CANTIDAD Y CONDICIONES PARA PODER PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES QUE POR RAZON DE SERVICIO CORRESPONDAN A LOS FUNCIONARIOS.
ART. 68. 1. LOS IMPORTES DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS SERAN IGUALES PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS EN QUE SE CLASIFIQUEN LOS CUERPOS. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.
2. FIGURARAN EN EL PRESUPUESTO LOS IMPORTES DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS, DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y DE LOS ESPECIFICOS, EL IMPORTE QUE REPRESENTE EL PORCENTAJE AUTORIZADO DESTINADO A COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, LAS GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PERSONAL EVENTUAL Y LOS IMPORTES DESTINADOS A RETRIBUIR EL PERSONAL LABORAL.
CAPITULO V
DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 69. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD PODRAN HALLARSE:
A) EN ACTIVO.
B) EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EN SERVICIOS ESPECIALES EN OTRAS ADMINISTRACIONES.
D) EN SERVICIOS ESPECIALES.
E) EN SUSPENSION DE EMPLEO.
ART. 70. 1. SE HALLARA EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EL FUNCIONARIO QUE OCUPE UNA PLAZA DOTADA PRESUPUESTARIAMENTE DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE TRABAJO O QUE ESTE EN SITUACION DE "DISPONIBILIDAD", DE "COMISION DE SERVICIO", "LICENCIA" O "PERMISOS" QUE SUPONGAN RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.
2. EL SUPUESTO DE "DISPONIBILIDAD" SE DARA CUANDO UN FUNCIONARIO CESE EN UN PUESTO DE TRABAJO Y AUN NO HAYA OBTENIDO DESTINO EN OTRO PUESTO.
3. LA "COMISION DE SERVICIO", QUE TENDRA CARACTER TEMPORAL Y NO PODRA DURAR MAS DE DOS AÑOS, SE DARA EXCLUSIVAMENTE POR NECESIDADES DEL SERVICIO; SUPONDRA EL DESTINO A UN SUPUESTO DE TRABAJO DISTINTO DEL QUE ESTABA OCUPANDO EL FUNCIONARIO Y COMPORTARA LA RESERVA DEL PUESTO QUE OCUPABA.
SI DICHA COMISION DE SERVICIO FUERA DE CARACTER FORZOSO Y SUPUSIERA CAMBIO DE LOCALIDAD DE DESTINO, DARA LUGAR A PERCIBIR LAS INDEMNIZACIONES REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDAS.
ART. 71. 1. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SUPONDRA EL CESE TEMPORAL DE LA RELACION DE TRABAJO, SIN DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCIONES. EL TIEMPO DURANTE EL QUE SE PERMANEZCA EN ESTA SITUACION NO SE COMPUTARA COMO SERVICIO EN ACTIVO.
2. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA SE CONCEDERA A PETICION DEL FUNCIONARIO:
A) POR INTERES PARTICULAR DEL FUNCIONARIO. EN ESTE CASO, SU CONCESION ESTARA CONDICIONADA A LAS NECESIDADES TEMPORALES DEL SRVICIO.
B) PARA ATENDER A UN HIJO, CON ESTA UNICA FINALIDAD EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UN PERIODO DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO SUPERIOR A TRES AÑOS DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DEL HIJO. LOS HIJOS SUCESIVOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN TODO CASO, PONDRA FIN AL QUE HUBIERE SIDO CONCEDIDO ANTERIORMENTE. CUANDO EL PADRE Y LA MADRE TRABAJEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO.
3. LA EXCEDENCIA SE PRODUCIRA AUTOMATICAMENTE:
A) CUANDO UN FUNCIONARIO EN ACTIVO DE UN CUERPO DE LA GENERALIDAD ACCEDA, SUPERANDO PRUEBAS SELECTIVAS, A LA CONDICION DE FUNCIONARIO EN ACTIVO DE OTRO CUERPO DE LA GENERALIDAD O DE CUALQUIER OTRA ADMINISTRACION SIEMPRE QUE NO LE CORRESPONDA ESTAR EN OTRA SITUACION.
B) CUANDO UN FUNCIONARIO EN ACTIVO PASE A PRESTAR SERVICIOS EN ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO, SIEMPRE QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ESTAS ENTIDADES NO ESTEN INCLUIDOS EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD.
4. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA, CUANDO SE CONCEDA POR INTERES PARTICULAR DEL FUNCIONARIO, NO PODRA DECLARARSE HASTA QUE HAYA CUMPLIDO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL CUERPO O DESDE SU REINGRESO EN EL MISMO, Y NO PODRA DURAR MAS DE DIEZ AÑOS SEGUIDOS NI MENOS DE DOS. NO DARA DERECHO A PERCIBIR REMUNERACION ALGUNA NI SE COMPUTARA A EFECTOS DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS.
5. NO PODRA CONCEDERSE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA CUANDO UN FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O PENDIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION.
ART. 72. LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO DE LA GENERALIDAD QUE PASEN A PRESTAR SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES CON CARACTER PERMANENTE QUEDARAN EN LA GENERALIDAD EN LA SITUACION DE "SERVICIOS ESPECIALES EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS".
LOS QUE HAYAN ACCEDIDO A LA GENERALIDAD PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS UNA VEZ ACABADO EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS DE MEDIOS PERSONALES, CESARAN TOTALMENTE EN SU RELACION DE TRABAJO CON LA GENERALIDAD.
ART. 73. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD SERAN DECLARADOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:
A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O SUPRANACIONALES.
B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA GENERALIDAD A CUMPLIR MISIONES POR PERIODOS SUPERIORES A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION NACIONALES O INTERNACIONALES.
C) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA OCUPAR CARGOS POLITICOS EN LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN EL GOBIERNO DEL ESTADO O EN OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
D) CUANDO SEAN DESIGNADOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES O DE OTROS ORGANOS CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.
E) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADOS O SENADORES DE LAS CORTES
GENERALES O DE MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, SALVO EN EL CASO QUE, RESPETANDO LAS NORMAS DE INCOMPATIBILIDAD, DESEEN CONTINUAR EN ACTIVO.
F) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES Y CUANDO PRESTEN SERVICIOS EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO O EN PUESTOS CLASIFICADOS COMO PERSONAL EVENTUAL EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA GENERALIDAD.
G) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO QUE SEA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
H) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O UNA PRESTACION SUBSTITUTIVA EQUIVALENTE.
I) CUANDO TENGAN CARGOS ELECTIVOS, A NIVEL SUPRACOMARCAL, PROVINCIAL, AUTONOMICO O ESTATAL EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES O ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS MAS REPRESENTATIVAS.
J) CUANDO ESTEN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
K) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE PERSONAL AL SERVICIO DEL PARLAMENTO Y DEL SINDIC DE GREUGES.
2. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN ESTA SITUACION A LOS EFECTOS DE CONSOLIDACION DE SU GRADO PERSONAL, DE LOS TRIENIOS Y DE LOS DERECHOS PASIVOS Y TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA Y DESTINO. EN LO QUE SE REFIERE A LA CONSOLIDACION DE SU GRADO PERSONAL SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 56.
EN TODO CASO RECIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE LES CORRESPONDERIAN COMO FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
3. LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA QUE PIERDAN SU CONDICION POR SU DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O POR CESE DE SU MANDATO, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA LA CONSTITUCION DE LA NUEVA CAMARA.
ART. 74. 1. LA SUSPENSION DE EMPLEO DE UN FUNCIONARIO SE DECLARA CUANDO LO DETERMINE LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO QUE LE HAYA SIDO INSTRUIDO.
2. LA CONDENA Y LA SANCION DE SUSPENSION DETERMINARAN LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO, QUE PODRA CUBRIRSE POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY. LA SUSPENSION POR CONDENA CRIMINAL PODRA IMPONERSE COMO PENA O A CONSECUENCIA DE LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y FUNCIONES PUBLICOS, CON EL CARACTER DE PRINCIPAL O DE ACCESORIA Y EN LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA EN QUE FUESE ACORDADA. LA IMPOSICION DE LA PENA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA LA CARRERA DEL FUNCIONARIO O DE INHABILITACION ABSOLUTA PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, SI ES CON CARACTER PERPETUO, DETERMINA LA BAJA DEFINITIVA DEL FUNCIONARIO EN EL SERVICIO, SIN MAS RESERVA DE DERECHOS QUE LOS CONSOLIDADOS A EFECTOS PASIVOS.
3. EL TIEMPO DE SUSPENSION POR SANCION DISCIPLINARIA NO PODRA EXCEDER DEL MAXIMO SEÑALADO PARA ESTE TIPO DE SANCION. DURANTE DICHO PERIODO EL FUNCIONARIO NO TENDRA DERECHO A RETRIBUCION ALGUNA Y QUEDARA PRIVADO DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION.
4. COMO MEDIDA CAUTELAR, AL INICIARSE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR HECHOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TENGA ENCOMENDADAS, EL FUNCIONARIO PODRA SER TRASLADADO DE SU PUESTO DE TRABAJO A OTRO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD.
SI RESUELTO EL EXPEDIENTE NO SE DERIVARA LA COMISION DE FALTA ALGUNA, SE ACORDARA LA INMEDIATA REINCORPORACION DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO DE TRABAJO.
ART. 75. 1. EL REINGRESO EN EL SERVICIO ACTIVO DE LOS FUNCIONARIOS QUE NO TENGAN RESERVA DE PLAZA O DESTINO SE EFECTUARA CON OCASION DE VACANTE RESPETANDO EL SIGUIENTE ORDEN:
A) SUSPENDIDOS.
B) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
2. A LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE SUSPENSION SE LES ATRIBUIRA PROVISIONALMENTE UN PUESTO DE TRABAJO, CONFORME AL CUERPO, ESCALA Y GRADO PERSONAL QUE LES CORRESPONDA, DE ENTRE LOS PUESTOS QUE SE HALLEN VACANTES EN EL MOMENTO QUE DEBAN REINCORPORARSE AL SERVICIO.
3. LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS PODRAN REINCORPORARSE PROVISIONALMENTE A UN PUESTO DE TRABAJO, CONFORME AL CUERPO, ESCALA Y GRADO PERSONAL QUE LES CORRESPONDA, DE ENTRE LOS QUE SE HALLEN VACANTES EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL REINGRESO.
4. LOS PROCEDENTES DE LAS SITUACIONES DE SUSPENSION Y EXCEDENCIA VOLUNTARIA QUE HAYAN OBTENIDO UN PUESTO DE TRABAJO CON CARACTER PROVISIONAL ESTARAN OBLIGADOS A TOMAR PARTE EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOQUEN, HASTA QUE OBTENGAN UN PUESTO DE TRABAJO CON CARACTER DEFINITIVO. SI NO CONCURRIEREN, SERAN DECLARADOS AUTOMATICAMENTE EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
5. POR UNA SOLA VEZ TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OCUPAR ALGUNA DE LAS VACANTES CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA QUE EXISTA EN LA LOCALIDAD EN DONDE PRESTABAN SERVICIO EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE SU CESE.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS
ART. 76. LA GENERALIDAD PROTEGERA A SU PERSONAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LE OTORGARA LA CONSIDERACION SOCIAL DEBIDA A SU JERARQUIA Y A LA DIGNIDAD DEL SERVICIO PUBLICO.
ART. 77. EN CONCRETO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A:
A) SER ASISTIDOS Y PROTEGIDOS POR LA GENERALIDAD CONTRA CUALQUIER AMENAZA, ULTRAJE, INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACION Y, EN GENERAL, CONTRA CUALQUIER ATENTADO CONTRA SU PERSONA O BIENES, POR RAZON DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
B) PERMANECER EN SU LUGAR DE TRABAJO, SIEMPRE QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN. SI HUBIERAN DE PRESTAR SERVICIOS EN OTRA LOCALIDAD, TENDRA DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES REGLAMENTARIAS.
C) SER RETRIBUIDOS CONFORME AL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPEN Y AL GRADO PERSONAL QUE LES CORRESPONDA, QUEDANDO ACOGIDOS AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.
D) OPTAR A LAS POSIBILIDADES DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCION INTERNA QUE SE OFRECEN EN LA PRESENTE LEY, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SE EXIJAN.
E) PARTICIPAR EN LA MEJORA DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE INICIATIVAS Y SUGERENCIAS QUE DEBERA REGLAMENTARSE CON CARACTER GENERAL.
F) BENEFICIARSE DE LA ASISTENCIA SANITARIA Y ACCION SOCIAL, PARA SI MISMOS Y SUS FAMILIARES, BENEFICIARIOS Y PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA ASIMILACION A DICHA CONDICION, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL A QUE SE ENCUENTREN ACOGIDOS, ASI COMO DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS DE CUALQUIER TIPO QUE DICHO SISTEMA OFREZCA.
G) CONOCER Y ACCEDER LIBREMENTE A SU EXPEDIENTE INDIVIDUAL.
ART. 78. LOS FUNCIONARIOS DISFRUTARAN, ASIMISMO, DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES SINDICALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION EN ESTA MATERIA Y, EN PARTICULAR, A:
1. LA CONSULTA Y NEGOCIACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
2. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
3. LA PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE REPRESENTACION COLECTIVA.
4. LA ELECCION DE SUS REPRESENTANTES MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL, DIRECTO, IGUAL Y SECRETO.
ART. 79. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA VELARA, DE FORMA ESPECIAL, POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DE TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO, Y CON ESTE FIN ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.
ART. 80. LA GENERALIDAD DE CATALUÑA FOMENTARA Y POTENCIARA LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, PONIENDOLOS A DISPOSICION DE SU PERSONAL CON CARACTER GRATUITO, DE FORMA QUE, COMO MINIMO, CADA DOS AÑOS PUEDAN SER UTILIZADOS.
ART. 81. 1. LA COMISION DE PERSONAL DE LA GENERALIDAD ES EL ORGANO REPRESENTATIVO Y DE PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD EN LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
2. LA COMISION DE PERSONAL EJERCERA SUS FUNCIONES CON RESPECTO A LAS MATERIAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE, Y EN PARTICULAR EN LO RELATIVO A:
A) JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
B) SISTEMA GENERAL RETRIBUTIVO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACION.
C) VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
D) MEDIDAS DE ACCION SOCIAL A FAVOR DEL PERSONAL.
3. LA COMPOSICION DE LA COMISION DE PERSONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA REPRESENTACION DE ESTE, SE ESTABLECERA DE ACUERDO CON EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES SINDICALES, EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, QUE DEBERAN CELEBRARSE SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION SOBRE DICHA MATERIA.
CAPITULO VII
DE LAS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
ART. 82. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO DE UNAS VACACIONES RETRIBUIDAS DE UN MES, O DE LOS DIAS QUE EN PROPORCION LES CORRESPONDAN SI EL TIEMPO REALMENTE TRABAJADO FUESE MENOR. EL MOMENTO EN QUE SE DISFRUTARAN ESTAS VACACIONES QUEDARA SUBORDINADO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
ART. 83. 1. SE CONCEDERAN PERMISOS PARA LAS SIGUIENTES CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS:
A) POR EL NACIMIENTO DE UN HIJO Y LA MUERTE O GRAVE ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, DOS DIAS, SI EL SUCESO SE PRODUJERA EN LA MISMA LOCALIDAD, Y HASTA CUATRO CUANDO SEA EN OTRA LOCALIDAD.
B) POR TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA, UN DIA. SI SUPUSIERA TRASLADO A OTRA LOCALIDAD, HASTA CUATRO DIAS.
C) PARA CONCURSAR EN EXAMENES FINALES EN CENTROS OFICIALES, DURANTE LOS DIAS DE SU CELEBRACION.
D) POR DEBERES INEXCUSABLES DE CARACTER PUBLICO O PERSONAL, DURANTE EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA SU CUMPLIMIENTO.
2. SE PODRA DISPONER DE NUEVE DIAS AL AÑO, COMO MAXIMO, DE PERMISO PARA ASUNTOS PERSONALES SIN JUSTIFICACION.
LA CONCESION DE DICHOS DIAS DE PERMISO ESTARA SUBORDINADA A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, Y EN TODO CASO DEBERA GARANTIZARSE QUE LA PROPIA UNIDAD ORGANICA EN DONDE SE PRESTEN LOS SERVICIOS ASUMA, SIN DAÑO PARA TERCERA PERSONA O PARA LA PROPIA ORGANIZACION, LAS TAREAS DEL FUNCIONARIO AL QUE SE HAYA CONCEDIDO EL PERMISO.
ART. 84. 1. SE PODRA CONCEDER LICENCIA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL PUESTO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE EXISTA INFORME FAVORABLE DEL JEFE DE LA UNIDAD ORGANICA EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL FUNCIONARIO. SI DICHA LICENCIA SE CONCEDIERE POR INTERES PROPIO DE LA ADMINISTRACION TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL FUNCIONARIO TODAS SUS RETRIBUCIONES.
2. PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS PARA ASUNTOS PROPIOS SIN RETRIBUCION ALGUNA, Y SU DURACION ACUMULADA NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DE LOS TRES MESES CADA DOS AÑOS. LA CONCESION DE DICHA LICENCIA SE SUBORDINARA A LA NECESIDAD DEL SERVICIO.
3. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN LAS LICENCIAS QUE CORRESPONDAN POR RAZON DE ENFERMEDAD QUE IMPIDA EL NORMAL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PUBLICAS, CONFORME AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL A QUE ESTE ACOGIDO EL FUNCIONARIO.
4. POR RAZON DE MATRIMONIO EL FUNCIONARIO TENDRA DERECHO A UNA LICENCIA DE QUINCE DIAS. EN EL CASO DE EMBARAZO SE CONCEDERA LICENCIA POR EL PLAZO Y EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
5. LAS LICENCIAS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, FORMACION SINDICAL O DE REPRESENTACION DEL PERSONAL SE ATENDRAN A LO QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, PREVIA CONSULTA A LA COMISION DE PERSONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCA EN DICHA MATERIA.
ART. 85. 1. EL FUNCIONARIO CON UN HIJO MENOR DE NUEVE MESES TENDRA DERECHO A UN PERMISO DE UNA HORA DIARIA DE AUSENCIA DEL TRABAJO PARA ATENDERLO. ESTE PERIODO DE TIEMPO PODRA DIVIDIRSE EN DOS FRACCIONES O BIEN SUBSTITUIRSE POR UNA REDUCCION DE LA JORNADA EN MEDIA HORA. EN EL CASO QUE EL PADRE Y LA MADRE SEAN FUNCIONARIOS, SOLAMENTE UNO DE ELLOS PODRA EJERCER ESTE DERECHO.
2. EL FUNCIONARIO QUE POR RAZON DE GUARDA LEGAL TENGA A SU CUSTODIA DIRECTA A UN NIÑO MENOR DE SEIS AÑOS, O UN DISMINUIDO PSIQUICO O FISICO QUE NO DESARROLLE ACTIVIDAD RETRIBUIDA ALGUNA, TENDRA DERECHO A LA REDUCCION EN UN TERCIO O LA MITAD DE LA JORNADA LABORAL, CON LA REDUCCION PROPORCIONAL DE SUS RETRIBUCIONES. LA CONCESION DE LA REDUCCION DE JORNADA POR RAZON DE GUARDA LEGAL SERA INCOMPATIBLE CON EL DESARROLLO DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD, SEA O NO REMUNERADA, DURANTE EL HORARIO OBJETO DE LA REDUCCION. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES CON QUE SE PODRA CONCEDER LA LICENCIA, EN EL CASO QUE ESTA, POR RAZON DEL MANDO, AFECTARA AL RENDIMIENTO DEL TRABAJO DE OTROS FUNCIONARIOS.
3. EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, POR INCAPACIDAD FISICA DE SU CONYUGE O PADRE O MADRE, SI CONVIVIERAN CON EL FUNCIONARIO, SE PODRA, ASIMISMO, SOLICITAR, CON LAS MISMAS CONDICIONES ANTES MENCIONADAS, LA REDUCCION DE LA JORNADA.
CAPITULO VIII
DE LOS DEBERES
ART. 86. 1. DADO QUE LA EJECUCION O COLABORACION EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO ES EL OBJETIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, EL PERSONAL A SU SERVICIO SE ESFORZARA AL MAXIMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA FUNCION.
2. EN ESPECIAL, EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD DEBERA:
A) CUMPLIR LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE CATALUÑA Y OTRAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN AL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
B) CUMPLIR ESTRICTA, IMPARCIAL Y EFICAZMENTE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE SU PUESTO DE TRABAJO, CUMPLIR LAS ORDENES RECIBIDAS Y QUE SE REFIERAN AL SERVICIO, FORMULANDO, EN SU CASO, LAS SUGERENCIAS QUE CREA OPORTUNAS. SI LAS ORDENES, A SU JUICIO, FUERAN CONTRARIAS A LA LEGALIDAD, PODRA SOLICITAR SU CONFIRMACION POR ESCRITO, Y, RECIBIDA ESTA, COMUNICARA INMEDIATAMENTE POR ESCRITO LA DISCREPANCIA AL JEFE SUPERIOR, QUIEN DECIDIRA. EN NINGUN CASO SE CUMPLIRAN ORDENES QUE IMPLIQUEN LA COMISION DE DELITO.
C) GUARDAR TOTAL RESERVA RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, POR RAZON DE SUS FUNCIONES, SALVO CUANDO SE COMETAN IRREGULARIDADES, Y EL SUPERIOR JERARQUICO, UNA VEZ ADVERTIDO, NO LAS ENMIENDE.
D) COMPORTARSE, EN LAS RELACIONES CON LOS ADMINISTRADOS, CON LA MAXIMA CORRECCION, PROCURANDO EN TODO MOMENTO PRESTAR LA MAXIMA AYUDA E INFORMACION AL PUBLICO.
E) ESFORZARSE EN FACILITAR Y EXIGIR A SUS SUBORDINADOS EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, MEDIANTE LAS INSTRUCCIONES Y AYUDAS QUE SEAN NECESARIAS, MANTENIENDO EN TODO MOMENTO LA CORDIALIDAD CON ELLOS Y SUS COMPAÑEROS.
F) PROCURAR AL MAXIMO SUPROPIO PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, UTILIZANDO LOS MEDIOS QUE A TAL EFECTO PONGA LA GENERALIDAD A DISPOSICION DE SU PERSONAL.
G) CUMPLIR ESTRICTAMENTE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO, QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARAN, EN FUNCION DE LA MEJOR ATENCION A LOS ADMINSITRADOS, DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LOS SERVICIOS, Y DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DE ESTOS.
3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD NO ESTARA OBLIGADO A RESIDIR EN LA LOCALIDAD DONDE DESEMPEÑE SU TRABAJO, SALVO EN LOS CASOS EN QUE, POR RAZON DEL SERVICIO, LA OBLIGACION DE RESIDENCIA SEA NECESARIA. ELLO NO PODRA SER OBSTACULO PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA Y EL HORARIO DE TRABAJO.
4. EXCEPCIONALMENTE SE PODRA EXIGIR AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD LA REALIZACION DE TAREAS FUERA DEL HORARIO ORDINARIO.
CAPITULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
ART. 87. LOS FUNCIONARIOS SERAN RESPONSABLES DE LA BUENA GESTION DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS, PROCURANDO RESOLVER POR INICIATIVA PROPIA LAS DIFICULTADES QUE ENCUENTREN EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION. ESTA RESPONSABILIDAD NO EXCLUYE LA QUE PUEDA CORRESPONDER A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
ART. 88. SIN PERJUICIO DE SU RESPONSABILIDAD POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, REGULADA EN EL ARTICULO 106.2 DE LA CONSTITUCION Y DEL DEBER DE RESARCIR LOS DAÑOS CAUSADOS, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PODRA DIRIGIRSE CONTRA EL FUNCIONARIO QUE RESULTE CAUSANTE DE AQUELLOS, EN EL AMBITO DE LA PRESENTE LEY, POR CULPA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE, MEDIANTE LA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO.
IGUALMENTE SE PROCEDERA, SI POR FALTA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE SE PRODUJERAN DAÑOS O PERJUICIOS A LOS BIENES O DERECHOS DE LA GENERALIDAD.
ART. 89. LOS PARTICULARES PODRAN EXIGIR AL PERSONAL A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, MEDIANTE EL PROCESO DECLARATIVO CORRESPONDIENTE, AL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN SUS PERSONAS O BIENES, SI SE HUBIEREN PRODUCIDO POR CULPA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE.
ART. 90. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 88 Y 89 SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCION COMPETENTE, POR SI PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE INFRACCION PENAL.
CAPITULO X
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 91. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE LOS FUNCIONARIOS DARA LUGAR A LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS QUE, SEGUN EL CASO, PUDIERAN DERIVAR DE RESPONSABILIDADES CIVILES O CRIMINALES.
ART. 92. LAS FALTAS SE CLASIFICAN EN:
A) MUY GRAVES, QUE PODRAN DAR LUGAR A LA SEPARACION DEL SERVICIO.
B) GRAVES.
C) LEVES.
ART. 93. SE CONSIDERARAN COMO FALTAS MUY GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD A LA CONSTITUCION O AL ESTATUTO EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
B) TODA ACTUACION QUE SUPONGA DISCRIMINACION POR RAZON DE RAZA, SEXO, RELIGION, LENGUA, OPINION, LUGAR DE NACIMIENTO O VECINDAD, O CUALQUIER OTRA CONDICION O CIRCUNSTANCIA PERSONAL O SOCIAL.
C) EL ABANDONO DEL SERVICIO.
D) LA ADOPTACION DE ACUERDOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES, QUE CAUSEN GRAVE PERJUICIO A LA ADMINISTRACION O A LOS CIUDADANOS.
E) LA PUBLICACION O LA UTILIZACION INDEBIDA DE SECRETOS DECLARADOS OFICIALES POR LEY, O CALIFICADOS COMO TALES.
F) LA NOTORIA FALTA DE RENDIMIENTO QUE CONLLEVE INHIBICION EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS ENCOMENDADAS.
G) LA VIOLACION DE LA NEUTRALIDAD O INDEPENDENCIA POLITICAS, UTILIZANDO LAS FACULTADES ATRIBUIDAS PARA INFLUIR EN PROCESOS ELECTORALES DE CUALQUIER NATURALEZA Y AMBITO.
H) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
I) LA OBSTACULIZACION DEL EJERCICIO DE LAS LIBERTADES PUBLICAS Y DE LOS DERECHOS SINDICALES.
J) LA REALIZACION DE ACTOS DIRIGIDOS A COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.
K) LA PARTICIPACION EN HUELGAS A QUIENES LA TENGAN EXPRESAMENTE PROHIBIDA POR LA LEY.
L) EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ATENDER A LOS SERVICIOS MINIMOS EN CASO DE HUELGA.
M) LA REALIZACION DE ACTOS ENCAMINADOS A LIMITAR LA LIBRE EXPRESION DEL PENSAMIENTO, LAS IDEAS Y LAS OPINIONES.
N) CAUSAR POR NEGLIGENCIA O MALA FE DAÑOS MUY GRAVES EN EL PATRIMONIO Y BIENES DE LA GENERALIDAD.
O) HABER SIDO SANCIONADO POR LA COMISION DE TRES FALTAS GRAVES EN EL PERIODO DE UN AÑO.
ART. 94. SE CONSIDERARAN FALTAS GRAVES:
A) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES QUE PROVENGAN DE SUS SUPERIORES Y RELATIVAS A LA TAREA PROPIA DE SU PUESTO DE TRABAJO, DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS EN EL ARTICULO 86.2.B).
B) LA FALTA DE CONSIDERACION CON LOS ADMINISTRADOS EN LAS RELACIONES DE ESTOS CON EL FUNCIONARIO.
C) ORIGINAR O TOMAR PARTE EN ENFRENTAMIENTOS EN EL CENTRO DE TRABAJO.
D) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SIGILO PROFESIONAL EN LO QUE RESPECTA A ASUNTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, POR RAZON DE LAS FUNCIONES QUE LES HAN SIDO ENCOMENDADAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86.2.C).
E) CAUSAR, POR NEGLIGENCIA O MALA FE, GRAVES DAÑOS EN LA CONSERVACION DE LOS LOCALES, DEL MATERIAL O DE LOS DOCUMENTOS DEL SERVICIO.
F) LA NEGATIVA A REALIZAR TAREAS QUE LES SEAN ORDENADAS POR LOS SUPERIORES PARA SATISFACER NECESIDADES DE URGENTE CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 86.2.B) Y 4.
G) EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMPATIBLES CON EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, SIN HABER OBTENIDO LA OPORTUNA AUTORIZACION.
H) FALTAS REPETIDAS DE ASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
I) LA INTERVENCION EN UN PROCESO ADMINISTRATIVO, CUANDO EXISTAN MOTIVOS DE ABSTENCION LEGALMENTE ESTABLECIDOS.
J) LA REITERACION O REINCIDENCIA EN LAS FALTAS LEVES.
K) EN GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO CON NEGLIGENCIA GRAVE DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA FUNCION ENCOMENDADA AL FUNCIONARIO.
ART. 95. SE CONSIDERARAN FALTAS LEVES:
A) EL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
B) LA LIGERA INCORRECCION CON EL PUBLICO, LOS COMPAÑEROS O LOS SUBORDINADOS.
C) LAS FALTAS NO REPETIDAS DE ASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA.
D) EL INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO SIN CAUSA JUSTIFICADA.
E) LAS FALTAS REPETIDAS DE PUNTUALIDAD DENTRO DEL MISMO MES SIN CAUSA JUSTIFICADA.
F) EL DESCUIDO EN LA CONSERVACION DE LOS LOCALES, EL MATERIAL Y LOS DOCUMENTOS DEL SERVICIO, SIEMPRE QUE NO SE CAUSEN GRAVES PERJUICIOS.
G) EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS RELATIVAS A INCOMPATIBILIDADES, SIEMPRE QUE NO PRESUPONGAN LA REALIZACION DE TAREAS INCOMPATIBLES O QUE REQUIERAN PREVIA COMPATIBILIZACION.
H) EN GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES POR NEGLIGENCIA O DESCUIDO EXCUSABLES.
ART. 96. 1. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCIONES, CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) LAS SANCIONES POR FALTAS LEVES LAS IMPONDRA EL DIRECTOR GENERAL O ASIMILADO MEDIANTE EXPEDIENTE SUMARIO QUE GARANTICE EN TODO CASO LA AUDIENCIA PREVIA DEL INTERESADO.
B) LAS SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES, EXCEPTO LA SEPARACION DEL SERVICIO, LAS PODRA IMPONER UNICAMENTE EL CONSEJERO, PREVIA INCOACION DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, EN EL QUE SERA PRECEPTIVA LA AUDIENCIA DEL PRESUNTO RESPONSABLE, QUE PODRA SER ASISTIDO DE LETRADO.
2. DEBERA DARSE CUENTA DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION COLECTIVA.
ART. 97. 1. LAS SANCIONES QUE PODRAN IMPONERSE SERAN:
A) SEPARACION DEL SERVICIO.
B) SUSPENSION DE FUNCIONES.
C) TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO CON CAMBIO DE RESIDENCIA.
D) PERDIDA DE UNO A TRES GRADOS PERSONALES.
E) TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO DENTRO DE LA PROPIA LOCALIDAD.
F) AMONESTACION.
2. LA SEPARACION DEL SERVICIO, QUE UNICAMENTE PODRA SER ACORDADA POR EL CONSEJO EJECUTIVO, PREVIO INFORME DE LA COMISION TECNICA DE LA FUNCION PUBLICA, SE IMPONDRA UNICAMENTE EN EL CASO DE FALTAS CALIFICADAS DE MUY GRAVES.
3. EL TRASLADO DE PUESTO DE TRABAJO CON CAMBIO DE RESIDENCIA Y LA SUSPENSION DE FUNCIONES POR MAS DE UN AÑO, SOLAMENTE PODRA IMPONERSE POR FALTAS CALIFICADAS DE MUY GRAVES.
4. LA SUSPENSION DE FUNCIONES POR MAS DE QUINCE DIAS Y MENOS DE UN AÑO Y LA PERDIDA DE GRADOS PERSONALES, SOLAMENTE PODRA IMPONERSE POR FALTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.
5. LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA, CUANDO CONSTITUYAN FALTAS LEVES, SE SANCIONARAN CON LA DEDUCCION PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES.
6. NO PODRAN IMPONERSE SANCIONES QUE CONSISTAN EN LA REDUCCION DE LA DURACION DE LAS VACACIONES U OTRA MINORACION DE LOS DERECHOS DE DESCANSO DEL FUNCIONARIO O MULTA DE HABER. LA SANCION EN NINGUN CASO SUPONDRA VIOLACION DEL DERECHO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
ART. 98. PARA GRADUAR LAS FALTAS Y LAS SANCIONES, ADEMAS DE LO QUE OBJETIVAMENTE SE HAYA COMETIDO U OMITIDO, ACTUANDO BAJO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, SE TENDRA EN CUENTA:
A) LA INTENCIONALIDAD.
B) LA PERTURBACION EN LOS SERVICIOS.
C) LOS DAÑOS PRODUCIDOS A LA ADMINISTRACION O A LOS ADMINISTRADOS.
D) LA REINCIDENCIA O REITERACION EN LAS FALTAS.
E) LA PARTICIPACION EN LA COMISION U OMISION.
ART. 99. 1. LAS FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS LEVES A LOS TRES MESES.
2. LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS SEIS AÑOS, LAS IMPUESTAS POR FALTAS GRAVES A LOS DOS AÑOS Y LAS IMPUESTAS POR FALTAS LEVES A LOS TRES MESES.
3. LAS FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES Y SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES, ASI COMO LAS CANCELACIONES, SE INSCRIBIRAN EN EL REGISTRO GENERAL DE PERSONAL.
4. DICHAS ANOTACIONES PODRAN CANCELAR DE OFICIO O, A PETICION DEL FUNCIONARIO, UNA VEZ HAYA TRANSCURRIDO UN PERIODO EQUIVALENTE AL DE LA PRESCRIPCION DE LA FALTA MUY GRAVE O GRAVE SI DURANTE EL MISMO PERIODO NO HUBIERE HABIDO NUEVA SANCION; LA CANCELACION PRODUCIRA EFECTOS INCLUIDOS LOS DE LA APRECIACION DE REINCIDENCIA.
CAPITULO XI
DE LA APLICACION DEL REGIMEN ESTATUTARIO AL PERSONAL NO FUNCIONARIO
ART. 100. AL PERSONAL EVENTUAL Y AL INTERINO LES SERA APLICADO, POR ANALOGIA, EL REGIMEN ESTATUTARIO PROPIO DE LOS FUNCIONARIOS CONFORME A SU CONDICION RESPECTIVA. EN ESPECIAL SE TENDRA EN CUENTA:
A) EL PERSONAL EVENTUAL Y EL PERSONAL INTERINO ADQUIRIRAN SU CONDICION RESPECTIVA CUANDO, SUPERADAS EN SU CASO LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS Y PRODUCIDO SU NOMBRAMIENTO, HAYAN TOMADO POSESION DE SU PUESTO DE TRABAJO O SE HAGAN CARGO DE LAS TAREAS QUE LES SEAN ENCOMENDADAS.
B) EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO SE PRODUZCA EL CESE, EN SU CARGO, DE LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO. PERDERA TAMBIEN SU CONDICION DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD, CUANDO LA AUTORIDAD QUE LO NOMBRO ACUERDE SU CESE O EN EL CASO DE RENUNCIA.
C) EL PERSONAL INTERINO PERDERA SU CONDICION POR NO SER NECESARIOS SUS SERVICIOS O CUANDO LA PLAZA A QUE ESTE ADSCRITO SEA OCUPADA POR UN FUNCIONARIO. IGUALMENTE PERDERA DICHA CONDICION SI PREVIO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO SE ACORDARA DEJAR SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO O EN EL CASO DE RENUNCIA.
D) LAS RETRIBUCIONES BASICAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL INTERINO SE FIJARAN CON RELACION A LAS DEL GRUPO A QUE CORRESPONDA LA PLAZA QUE OCUPE, Y SUS COMPLEMENTOS SE FIJARAN DE ACUERDO CON LOS QUE TENGA ASIGNADOS LOS PUESTOS DE FUNCIONARIOS QUE SE OCUPEN, Y QUE FIGURARAN EN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
E) EL PERSONAL EVENTUAL Y EL PERSONAL INTERINO NO PODRAN DISFRUTAR DE LAS LICENCIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS RELACIONADOS CON SU PUESTO DE TRABAJO NI DE LAS LICENCIAS PARA ASUNTOS PROPIOS.
ART. 101. EL PERSONAL LABORAL SERA RETRIBUIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION QUE LE SEA PROPIA, PERO SE PROCURARA, MEDIANTE UN CONVENIO MARCO, LA IGUALDAD DE LAS RETRIBUCIONES PARA LAS TAREAS QUE SUPONGAN UNAS MISMAS CONDICIONES DE PREPARACION Y UNAS MISMAS FUNCIONES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-1. MIENTRAS NO SE DESARROLLE LO PREVISTO POR EL ARTICULO 81 DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO EJECUTIVO ADOPTARA LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA CONSULTA Y NEGOCIACION CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO.
2. EL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LO REALIZARA EL CONSEJO EJECUTIVO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS.
SEGUNDA.- LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONTINUARAN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O DE PREVISION QUE TUVIESEN ORIGINARIAMENTE, INCLUSO CUANDO SE PRODUZCA SU INTEGRACION EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA GENERALIDAD. ESTA ASUMIRA TODAS LAS OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES DE ORIGEN DESDE EL MOMENTO DE SU INCORPORACION A LA GENERALIDAD Y EN REALACION CON ELLAS.
TERCERA.- LOS CONTRATOS QUE LA GENERALIDAD FORMALICE PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, SE SUJETARAN A LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
CUARTA.- LOS FUNCIONARIOS QUE EJERZAN EL DERECHO A LA HUELGA NO ACREDITARAN NI PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO QUE HAYAN ESTADO EN DICHA SITUACION, SIN QUE LA DEDUCCION DE RETRIBUCIONES QUE SE EFECTUE TENGA, EN NINGUN CASO, CARACTER DE SANCION DISCIPLINARIA NI AFECTE AL REGIMEN RESPECTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES.
QUINTA.- EN LO NO PREVITO EN ESTA LEY, EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DETERMINADO EN LA DISPOSICION ADICIONAL 16 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE SEGUIRA RIGIENDO POR SUS NORMAS ETATUTARIAS, HASTA QUE SE ESTABLEZCA EL SISTEMA DE SU HOMOLOGACION CON EL RESTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION.
SEXTA.- EL PERSONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGULADO EN EL ESTATUTO JURIDICO DEL PERSONAL MEDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULAR Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL ESTATUTO DE PERSONAL NO SANITARIO AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LAS SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO EL DE LOS CUERPOS Y ESCALAS SANITARIAS Y DE ASESORES MEDICOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL 16 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE REGIRAN POR SUS ESTATUTOS RESPECTIVOS EN TANTO NO SE DICTE LA CORRESPONDIENTE LEGISLACION ESPECIFICA, PARA ADAPTARLOS A LA PRESENTE LEY, PUDIENDO OCUPAR LOS PUESTOS DE TRABAJO DE AMBITO SANITARIO DE CONFORMIDAD CON LO QUE SE DETERMINE EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.
SEPTIMA.- EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA APROBACION DE LA PRESENTE LEY, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA APROBAR Y PRESENTAR AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY SOBRE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD.
OCTAVA.-1. SE CREA EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A ESTE CUERPO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE NIVEL SUPERIOR CORRESPONDIENTES A AREAS ADMINISTRATIVAS DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL O SIMILARES.
2. DENTRO DEL CITADO CUERPO SE CREA LA ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACION GENERAL. CORRESPONDERA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A DICHA ESCALA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL SUPERIOR: DE DIRECCION ADMINISTRATIVA, DE GESTION, DE ESTUDIO Y PROPUESTAS, DE PREPARACION DE NORMATIVA, DE ELABORACION DE INFORMES QUE REQUIERAN COMPLETO CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION ADMINISTRATIVA Y SIMILARES.
3. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO Y A ESTA ESCALA SE EXIGIRA LA POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO A, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 20 DE LA PRESENTE LEY.
NOVENA.-1. SE CREA EL CUERPO DE GETION DE ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A DICHO CUERPO LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE COLABORACION EN LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL Y SIMILARES QUE NO CORRESPONDAN AL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRACION, ASI COMO LAS DE APLICACION NORMATIVA, PROPUESTA DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES NORMALIZADOS, ESTUDIOS E INFORMES QUE NO CORRESPONDAN A TAREAS DE NIVEL SUPERIOR Y LAS QUE ESPECIFICAMENTE LE ESTEN ATRIBUIDAS EN RAZON DE LA ESPECIALIZACION DE SU FUNCION.
2. DENTRO DEL CITADO CUERPO SE CREA LA ESCALA DE GESTION DE ADMINISTRACION GENERAL. CORRESPONDERA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A DICHA ESCALA CUMPLIR LAS FUNCIONES DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE COLABORACION CON LAS DE NIVEL SUPERIOR, SI COMO LAS FUNCIONES DE APLICACION DE NORMATIVA, PROPUESTAS DE RESOLUCION DE EXPEDIENTES NORMALIZADOS, Y ESTUDIOS E INFORMES QUE NO CORRESPONDAN A TAREAS DE NIVEL SUPERIOR.
3. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO Y A ESTA ESCALA SE EXIGIRA LA POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO B ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 20.
DECIMA.-1. SE CREA EL CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A DICHO CUERPO OFRECER EL APOYO ADMINISTRATIVO EN LAS ACTIVIDADES DE GESTION, INSPECCION, EJECUCION, CONTROL Y SIMILARES CONFORME AL NIVEL DE TITULACION Y ESPECIALIZACION QUE SE REQUIERA.
2. DENTRO DE DICHO CUERPO SE CREA LA ESCALA ADMINISTRATIVA DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A DICHA ESCALA DESARROLLAR LAS TAREAS ADMINISTRATIVAS DE COLABORACION PREPARATORIAS O DERIVADAS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE CARACTER SUPERIOR, LA COMPROBACION DE DOCUMENTACION Y LA PREPARACION DE LA REDACCION DE LOS DOCUMENTOS QUE, POR SU COMPLEJIDAD, NO SEAN ATRIBUIDOS A PERSONAL DE CATEGORIA ADMINISTRTIVA SUPERIOR; TAREAS REPETITIVAS, YA SEAN MANUALES, MECANOGRAFICAS O DE CALCULO NUMERICO RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE LAS DISTINTAS OFICINAS; TAREAS DE INFORMACION Y DE DESPACHO AL PUBLICO EN MATERIA ADMINISTATIVA Y, EN GENERAL, TAREAS SIMILARES A LAS EXPLICITADAS.
3. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO Y A ESTA ESCALA SE EXIGIRA ESTAR EN POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO C PREVISTOS EN EL ARTICULO 20.
UNDECIMA.-1. SE CREA EL CUERPO AUXILIAR DE ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A ESTE CUERPO DESARROLLAR LAS TAREAS DE CARACTER AUXILIAR EN MATERIAS ADMINISTRATIVAS, DE GESTION, INSPECCION, CONTROL Y SIMILARES ADECUADAS CON EL NIVEL DE TITULACION Y ESPECIALIZACION QUE SE REQUIERE.
2. DENTRO DE DICHO CUERPO SE CREA LA ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA E LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A LOS FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A ESTA ESCALA DESARROLLAR LAS TAREAS DE MECANOGRAFIA Y DESPACHO DE CORRESPONDENCIA, TRANSCRIPCION Y COPIA LITERAL DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS, FICHEROS Y CLASIFICACION DE DOCUMENTOS, MANIPULACION BASICA DE MAQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA, REGISTROS Y SIMILARES.
3. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO Y A ESTA ESCALA SE EXIGIRA ESTAR EN POSESION DE UNO DE LOS TITULOS DEL GRUPO D PREVISTOS EN EL ARTICULO 20.
DUODECIMA.-1. SE CREA EL CUERPO SUBALTERNO DE ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD. CORRESPONDERA A DICHO CUERPO CUMPLIR LAS FUNCIONES DE VIGILANCIA DE LOS LOCALES; DE CONTROL DE LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LAS OFICINAS PUBLICAS, ASI COMO INFORMARLES RESPECTO DE LA LOCALIZACION DE LOCALES; DE CUSTODIA DE MATERIAL, MOBILIARIO E INSTALACIONES; DE UTILIZACION DE MAQUINAS REPRODUCTORAS, FOTOCOPIADORAS Y SIMILARES Y, EN GENERAL, OTRAS TAREAS DE CARACTER SIMILAR. EN EL CASO DE PRESTAR SERVICIOS EN CENTROS EDUCATIVOS, LE CORRESPONDERA ASIMISMO LA ATENCION AL ALUMNADO DE LOS MISMOS.
2. PARA EL ACCESO A ESTE CUERPO SE EXIGIRA ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION DEL GRUPO E PREVISTA EN EL ARTICULO 20.
DECIMOTERCERA.-CON ANTERIORIDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA APROBAR Y HACER PUBLICA LA RELACION Y CLASIFICACION DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, QUE DEBERA CONTENER TODOS LOS EXTREMOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22.
DECIMOCUARTA.-A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15, EL CONSEJO EJECUTIVO DEBERA HABILITAR LOS MEDIOS PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS NECESARIOS PARA EL INICIO DE LAS FUNCIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE PERSONAL EN EL PLAZO DE UN AÑO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-1. CUANDO SE PRODUZCA LA ASIGNACION DE GRADOS PERSONALES, CONFORME A LA VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO, EL PERSONAL ENTONCES AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD PODRA SEGUIR EN EL PUESTO QUE ESTE OCUPANDO EN ESE MOMENTO, Y ELLO NO SUPONDRA EL CESE AUTOMATICO EN EL PUESTO DE TRABAJO. REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLECERA COMO DEBERAN CONSIDERARSE, A EFECTOS DEL GRADO PERSONAL, LOS SERVICIOS PRESTADOS.
2. LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL VENDRA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY O EN LOS REGLAMENTOS QUE LA DESARROLLEN, PRODUCIENDO EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985.
SEGUNDA.-SI COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACION DEL SISTEMA RETRIBUTIVO RESULTANTE DE LA APROBACION DE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICOS QUE SE DERIVEN DE AQUELLA SE PRODUJESE DISMINUCION EN EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES ANUALES, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO AL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO HASTA ALCANZAR LA DIFERENCIA, QUE SERA ABSORBIDA PROGRESIVAMENTE POR LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS PROVENIENTES DE CUALQUIER FUTURA MEJORA RETRIBUTIVA QUE SE PUEDA PRODUCIR, EXCEPTO EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
TERCERA.-1. EL PERSONAL QUE AL AMPARO DE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Y LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY 4/1984, DE 4 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS URGENTES DE LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, TENIA GARANTIZADA LA ESTABILIDAD EN SU PUESTO DE TRABAJO, HASTA QUE LA PRESENTE LEY DETERMINASE LOS PLAZOS Y LAS FORMAS DE ACCESO Y A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD, PODRA ACCEDER A DICHA CONDICION CONFORME A LO QUE SIGUE:
A) LAS PLAZAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL INCLUIDO EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
B) LA NO APROBACION DE LA PRUEBA EN LA CUARTA CONVOCATORIA SUPONDRA EL CESE DE LA RELACION DE SERVICIO CON LA GENERALIDAD.
C) EN EL PLAZO DE TRES MESES, EL CONSEJO EJECUTIVO CLASIFICARA Y DETALLARA LAS PLAZAS ANTES MENCIONADAS.
D) CREADOS LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA GENERALIDAD, EL CONSEJO EJECUTIVO DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE LOS CUERPOS O ESCALAS A QUE PODRAN CONCURRIR LOS CITADOS CONTRATADOS.
2. AQUELLOS QUE ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PERMANECERAN EN EL DEPARTAMENTO Y EN LA LOCALIDAD EN DONDE ESTEN PRESTANDO SERVICIOS EN EL MOMENTO DE CONCLUIR LAS PRUEBAS. ESTARAN EXENTOS DEL PERIODO DE PRACTICAS PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
CUARTA.-1. LOS MIEMBROS DEL PERSONAL LABORAL, CUYAS PLAZAS, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 4/1981, DE 4 DE JUNIO, HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO EQUIPARABLES A PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS, PODRAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD MEDIANTE LA SUPERACION DE PRUEBAS SELECTIVAS POR EL SISTEMA DE OPOSICION, SI CUMPLEN LAS CONDICIONES DE TITULACION NECESARIAS. QUEDARAN DESTINADOS EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPEN, ESTARAN EXENTOS DEL PERIODO DE PRACTICAS Y DISPONDRAN DE CUATRO CONVOCATORIAS QUE DEBERAN REALIZARSE SUCESIVAMENTE SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD.
2. EN CASO DE NO SUPERACION DE LAS PRUEBAS, DICHO PERSONAL PERMANECERA AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD CON CARACTER DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE, PERO NO PODRA OCUPAR PUESTOS DE MANDO.
QUINTA.-EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA GENERALIDAD PROCEDENTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y EN FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1984 SE HALLABA EJERCIENDO FUNCIONES SUPERIORES U OCUPANDO PUESTOS DE MANDO SUPERIORES A LOS CORRESPONDIENTES A SU CUERPO O ESCALA DE ORIGEN, SI REUNE LAS CONDICIONES DE TITULACION NECESARIAS, PODRAN ACCEDER POR EL SISTEMA DE OPOSICION A LAS VACANTES QUE CORRESPONDERAN AL TURNO DE PROMOCION INTERNA DE LA PLAZA QUE OCUPEN ACTUALMENTE.
SEXTA.-CON EL FIN DE FACILITAR LA PROMOCION INTERNA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD, LAS PLAZAS VACANTES EN LOS CUERPOS O ESCALAS DE LA GENERALIDAD, HECHAS LAS RESERVAS QUE CORRESPONDAN A LOS FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS QUE DEBAN INTEGRARSE EN AQUELLOS CUERPOS O ESCALAS, LOS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS TRANSITORIOS, AL PERSONAL CONTRATADO LABORAL QUE OCUPE PUESTOS CLASIFICADOS PARA FUNCIONARIOS, A LAS PREVISTAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA ANTERIOR Y A LAS QUE RESULTEN DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS, PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, APARTADO TERCERO, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SERAN OFRECIDAS POR UNA SOLA VEZ PARA PROMOCION INTERNA, MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, PARA LAS QUE DEBERAN REUNIRSE, EN TODO CASO, LOS REQUISITOS DE TITULACION ADECUADOS.
SEPTIMA.-1. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, CONTRATADO O CON NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO INTERINO QUE DESEMPEÑE TAREAS ADMINISTRATIVAS Y QUE NO ESTE COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, UNA VEZ EFECTUADA LA CLASIFICACION DEL PUESTO DE TRABAJO, QUE OCUPA, PARA DESEMPEÑAR SI CORRESPONDE A UN PUESTO DE FUNCIONARIO, DE CONTRATADO LABORAL O DE CONTRATADO LABORAL TEMPORAL PODRA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD MEDIANTE LA SUPERACION DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE Y DE CONFORMIDAD CON EL NIVEL DE LAS FUNCIONES DEL CONTRATO Y DE LA TITULACION QUE POSEA. DURANTE LAS PRIMERAS CUATRO CONVOCATORIAS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE LES CORRESPONDA, SE RECONOCERA A ESTE PERSONAL EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.
2. EL PRIMER CONCURSO-OPOSICION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, DEBERA CONVOCARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
3. EN LA FASE DE CONCURSO, SE VALORARA UNICAMENTE EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA A RAZON DE UN 1 POR 100 POR MES DE SERVICIO, HASTA UN MAXIMO DEL 45 POR 100 DE LA PUNTUACION ALCANZABLE EN LA FASE DE OPOSICION. ESTA PUNTUACION SE ACUMULARA A LA OBTENIDA EN LA FASE DE OPOSICION, Y EL TOTAL CONSTITUIRA LA PUNTUACION FINAL DEL CONCURSO-OPOSICION. SERA CONDICION NECESARIA QUE EN CADA UNA DE LAS PRUEBAS Y EN EL CURSO SELECTIVO DE FORMACION, EN SU CASO, SE OBTENGA LA PUNTUACION MINIMA QUE ACREDITE LA IDONEIDAD DEL CANDIDATO.
4. EN CASO DE QUE, POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE, SE CUBRIERAN TODAS LAS VACANTES EXISTENTES, CESARA LA RELACION DE TRABAJO CON LA GENERALIDAD PARA LOS QUE NO LO HAYAN SUPERADO, PERO LOS AFECTADOS SEGUIRAN CONSERVANDO EL DERECHO DE QUE SE LES RECONOZCAN LOS SERVICIOS PRESTADOS DURANTES LAS TRES CONVOCATORIAS SIGUIENTES. EN TODO CASO, LA NO SUPERACION DE LA PRUEBA EN LA CUARTA CONVOCATORIA SUPONDRA EL CESE DE SERVICIOS CON LA GENERALIDAD.
5. DICHO PERSONAL TENDRA DERECHO PREFERENTE PARA OCUPAR LAS VACANTES CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO Y EN LA LOCALIDAD EN QUE PRESTE SERVICIOS.
OCTAVA.-AL PERSONAL QUE ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO, AL AMPARO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS, LE SERAN RECONOCIDOS A EFECTOS DE TRIENIOS Y ANTIGUEDAD LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA.
NOVENA.-LA LEY DE PRESUPUESTOS ANUAL FIJARA LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA PUESTA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NECESARIAS ETAPAS DE IMPLANTACION DEL NUEVO SISTEMA RETRIBUTIVO, EN FUNCION DE LA VALORACION Y FIJACION DE NIVELES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, QUE EN TODO CASO SE LLEVARA A CABO MEDIANTE AMORTIZACION DE VACANTES Y OTRAS MEDIDAS QUE IMPIDAN UNA FUERTE ELEVACION DEL GASTO PUBLICO EN MATERIA DE PERSONAL.
DECIMA.-LA ORDENACION LEGAL DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE DE LA GENERALIDAD PREVERA LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE ACCESO PARA QUE LOS PROFESORES QUE EN EL AÑO 1982 PRESTABAN SERVICIOS EN LOS CENTROS DOCENTES AFECTADOS POR LA LEY 14/1983, PUEDAN ACCEDER A LA FUNCION PUBLICA DOCENTE DE LA GENERALIDAD.
CON ESTE FIN, DISPONDRAN DE UN PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTOS EN LA LEY 14/1983, PARA ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS. DURANTE ESTE PERIODO ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTARSE A TODAS LAS PRUEBAS QUE SE CONVOQUEN AL AMPARO DE LA PRESENTE DISPOSICION TRANSITORIA.
EXPIRADO DICHO PLAZO, EL ACCESO A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA GENERAL DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DOCENTE.
UNDECIMA.-EN TANTO NO SE CELEBREN LAS ELECCIONES SINDICALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 14 DE LA PRESENTE LEY, LOS CINCO REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS EN EL CONSEJO CATALAN DE LA FUNCION PUBLICA SERAN DESIGNADOS POR DICHAS ORGANIZACIONES DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES SINDICALES CELEBRADAS EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CATALANAS EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTE LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL Y REGLAMENTARIO NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA LEY 4/1981, DE 4 DE JUNIO, Y CUALQUIER OTRA DISPOSICION EN LA MEDIDA EN QUE SE OPONGAN A LA PRESENTE LEY. LAS NORMAS QUE SUBSISTAN DE LA LEY 4/1981 TENDRAN CARACTER REGLAMENTARIO.
POR TANTO ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 23 DE JULIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JORDI PUJOL.-EL CONSEJERO DE GOBERNACION, MACIA ALAVEDRA I MANER.
("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA" NUM. 569, 31 DE JULIO DE 1985)
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