POR EL REAL DECRETO 1215/1985, DEL 17 DE JULIO, SE HA INTRODUCIDO UNA MODIFICACION EN LOS DERECHOS ARANCELARIOS ASIGNADOS A LA SUBPARTIDA 84.53.B.II DEL ARANCEL DE ADUANAS, CONSISTENTE EN FIJAR UN DERECHO MINIMO ESPECIFICO DE 15.000 PESETAS POR UNIDAD.
EL AMPLIO CONTENIDO DE LA SUBPARTIDA DE REFERENCIA, EN LA QUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS DISTINTOS PRODUCTOS ELECTRONICOS DE INFORMATICA Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL CITADO MINIMO ESPECIFICO SOLO DEBE AFECTAR A UN DETERMINADO TIPO DE MAQUINAS AUTOMATICAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, CONOCIDO SECTORIALMENTE BAJO LA DENOMINACION DE "MICROORDENADORES", HACE ACONSEJABLE COMPLEMENTAR LA CITADA MODIFICACION CON LA OPORTUNA ACLARACION LIMITATIVA DE SU ALCANCE.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6 APARTADO 4 DE LA VIGENTE LEY ARANCELARIA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA APROBACION POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 28 DE AGOSTODE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. A EFECTOS DE LA APLICACION DEL DERECHO MINIMO ESPECIFICO DE 15.000 PESETAS POR UNIDAD INTRODUCIDO EN LA SUBPARTIDA 84.53.B.II DEL ARANCEL DE ADUANAS POR EL REAL DECRETO 1215/1985, DEL 17 DE JULIO, SE ENTENDERA POR UNIDAD IMPONIBLE AFECTADA POR EL CITADO DERECHO AQUELLAS MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO DE LA INFORMACION QUE CONSISTAN EN UNIDADES OPERATIVAS INTEGRADAS, QUE COMPRENDAN EN UNA SOLA ENVOLVENTE POR LO MENOS UNA UNIDAD CENTRAL Y UNA UNIDAD DE ENTRADA, PROVISTAS O NO DE UNIDAD DE SALIDA, Y QUE DISPONGAN DE MEMORIA RAM CON CAPACIDAD NO SUPERIOR A 64 KB.
ART. 2. SIN PERJUICIO DE SU EFECTIVIDAD DESDE EL DIA 25 DE JULIO, FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1215/1985, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
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