Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de fecha 12 de agosto de 1985, páginas 25502 a 25504, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 9.°, uno, cuarta línea, donde dice: « común proporcionase...», debe decir. «... común promocionase ».
Artículo 10, dos, primera línea, donde dice: «... en caso e incumplimiento...», debe decir: «. .. en caso de incumplimiento...».
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