LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL DISPONE, EN SU ARTICULO 29, QUE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL ENCUADRADA EN EL INSTITUTONACIONAL DE ESTADISTICA EJERCE SUS COMPETENCIAS BAJO LA DIRECCION Y LA SUPERVISION DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL.
ASIMISMO, LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL TIENE DELEGACIONES PROVINCIALES.
LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 30 DE LA REFERIDA LEY, FIJANDOSE, ADEMAS, EN OTROS ARTICULOS DIVERSOS COMETIDOS DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y DE SUS DELEGACIONES PROVINCIALES, ESPECIALMENTE EN PERIODO ELECTORAL.
AL OBJETO DE QUE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PUEDA DESARROLLAR LOS COMETIDOS QUE LA LEY LE ENCOMIENDA, DEBEN ADOPTARSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A SU ESTRUCTURA ORGANICA EN EL MARCO DE LA CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, FIJADA EN EL REAL DECRETO 686/1983, DE 30 DE MARZO.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 12 DE LA LEY 10/1983, DE 16 DE AGOSTO, DE ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO, ESTABLECE QUE LA CREACION,MODIFICACION, REFUNDICION O SUPRESION DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SUPERIORES, SE REALIZARA A INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO O DEPARTAMENTOS INTERESADOS, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, MEDIANTE REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS.
EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SUREUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, ADEMAS DE LAS FUNCIONES QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, TIENE ENCOMENDADAS, ASUME LAS CORRESPONDIENTES A LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.
ART. 2. SE CREAN LAS SIGUIENTES UNIDADES, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL:
1. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.
2. LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS.
3. AMBAS UNIDADES ESTAN ENCUADRADAS EN EL AREA DE ACTUACION DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS Y SOCIALES.
ART. 3. 1. LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL QUEDAN ENCUADRADAS EN LAS CORRESPONDIENTES DELEGACIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA.
2. LOS DELEGADOS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA ASUMEN, ADEMAS, LAS FUNCIONES DE DELEGADOS PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL.
DISPOSICION ADICIONAL
SE SUPRIME LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS Y CENSO ELECTORAL.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA SUPRIMIDA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS DEMOGRAFICAS Y CENSO ELECTORAL CONTINUARAN SUBSISTENTES Y CONSERVARAN SU ACTUAL DENOMINACION EN TANTO NO SEAN PUBLICADAS LAS OPORTUNAS DISPOSICIONES DE DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES SEAN PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
SEGUNDA.-EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REALIZARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PERTINENTES, EN ORDEN A LA HABILITACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
TERCERA.-EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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