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Documento BOE-A-1985-18953

Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1985, páginas 27936 a 27937 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1985-18953
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1985/05/08/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Hago saber a todos los ciudadanos de la región, que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 8 de mayo de 1985, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» la siguiente

LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CASTILLA-LA MANCHA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 12.1, que por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de las Corporaciones Locales en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo 87.3, de la Constitución, en cuyo cumplimiento la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, ha venido a ordenar y canalizar el ejercicio de la iniciativa legislativa popular con las debidas garantías.

En consecuencia, procede ahora cumplir con la disposición contenida en el citado artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía, atendiendo, dentro de la inspiración del texto constitucional, al establecimiento de los cauces que hagan posible la participación de los ciudadanos y de los Ayuntamientos en el proceso legislativo regional.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.

Los ciudadanos castellano-manchegos mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral y los Ayuntamientos de los municipios de la región pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 2.

No puede ser objeto de la iniciativa regulada por la presente Ley las siguientes materias:

1. Las que no sean de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las de naturaleza tributaria y presupuestaria.

3. Las relativas al régimen jurídico y funcionamiento de los órganos de la Junta de Comunidades a que se refiere el artículo 8 del Estatuto de Autonomía, así como la iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha que contiene el apartado dos, segundo, del artículo 35 de la misma Ley.

4. Las que regulen la iniciativa y trámite legislativo en cualesquiera de sus formas.

5. Las relativas a Leyes orgánicas, internacionales y a prerrogativas de gracia.

6. Las que hagan referencia a la organización territorial de la Comunidad Autónoma.

TÍTULO II
De la iniciativa legislativa popular
Art. 3.

1. La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley, suscritas por las firmas de, al menos, 20.000 electores, que reúnan, además, los requisitos del artículo 1, autenticadas en la forma que determinará la presente Ley.

2. Al escrito de presentación suscrito por los interesados de la Comisión Promotora, con las firmas autenticadas en la forma que determina la presente Ley, se acompañará necesariamente los siguientes documentos:

a) El texto articulado de la proposición precedido de una exposición de motivos.

b) Una Memoria, en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamente las razones que aconsejen la tramitacion y aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) Relación numerada de las personas que integren la Comisión Promotora, que deberán ser, al menos, cinco, con expresión de las circunstancias personales, domicilios, número de documento nacional de identidad, así como del domicilio que designe para notificaciones, entendiéndose, a falta de expresión de este último, que dicho domicilio es el de la persona que figure en el primer lugar de la redacción.

Art. 4.

1. El procedimiento se iniciará por la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha de la documentación citada en el número 2 del artículo anterior.

2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y se pronunciará sobre su admisión en el plazo de quince días. Si la iniciativa se presentase fuera de los periodos de sesiones, el plazo se computará desde el primer día del periodo de sesiones siguientes a la presentación.

3. Son causas de inadmisión de la proposición de Ley:

a) Que el texto de la proposición se refiera a alguna de las materias enumeradas en el artículo 2 de esta Ley.

b) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo 3, apartado 2. Si se tratara de defecto subsanable, la Mesa de las Cortes lo comunicará a la Comisión Promotora para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación.

c) La expresa negativa del Consejo de Gobierno a su tramitación por implicar aumento de los creditos o disminución de ingresos presupuestarios.

d) Que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.

e) La previa existencia en las Cortes de Castilla-La Mancha de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismo objeto y que se encuentre en tramitación.

f) Que se trate de reproducir otra iniciativa popular de igual contenido o sustancialmente equivalente presentada durante la misma legislatura.

g) Que el objeto de la proposición sea derogar una Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha en la misma legislatura.

h) La previa existencia de una proposición no de Ley aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha que verse sobre la materia objeto de la iniciación.

Art. 5.

1. Una vez admitida la proposición, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha lo notificará, mediante certificación del acuerdo adoptado, a la Comisión Promotora, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

2. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la devolución a la Comisión Promotora de los pliegos presentados debidamente diligenciados, acreditándose debidamente esta fecha en los propios pliegos.

Art. 6.

1. Recibida la notificación de admisión de la proposición, la Comisión Promotora presentará, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en papel de oficio, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Dichos pliegos deberán reproducir íntegramente el texto de la proposición, salvo que la misma, por su extensión, superase las tres primeras caras de cada pliego, en cuyo caso se podrá reproducir el texto en pliego aparte, uniéndose al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan ser separados.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha sellará los pliegos presentados y los devolverá a la Comisión Promotora en las setenta y dos horas siguientes a su presentación, extendiéndose en el propio pliego diligencia en la que se haga constar la fecha de devolución.

Art. 7.

1. Junto a la firma de cada proponente deberá figurar su nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, un Secretario Judicial o por el Secretario del municipio en cuyo censo se halle inscrito el firmante. También pueden ser autenticadas las firmas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora.

3. La designación de fedatarios especiales se hará en escritura púbica y el nombre deberá recaer en personas mayores de edad, que carezcan de antecedentes penales, que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y que figuren inscritos en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, debiendo aceptar su cargo en dicha escritura púbica, manifestando que reúne los expresados requisitos, uniéndose certificación de inscripción en el censo y jurando o prometiendo dar fe de la autenticidad de los signatarios de la proposición de Ley, incurriendo, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

4. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Art. 8.

1. Los pliegos con las firmas autenticadas se entregarán a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en los diez días siguientes al vencimiento del plazo contenido en el artículo 5. A cada uno de los pliegos acompañará certificación que acredite la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad de los municipios de la Comunidad Autónoma.

2. La iniciativa caducará si, transcurrido este plazo, no se hubiere hecho entrega de los pliegos.

Art. 9.

1. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión púbica, previamente notificada a la Comisión Promotora, realizará el recuento de las firmas y, comprobando los requisitos establecidos en esta Ley, declarará inválidas las que no los reúnan, que no serán computadas.

2. Si después del recuento, el número de firmas válidas iguala o supera las exigidas por esta Ley, la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha ordenará la publicación de la proposición de Ley, que quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del pleno para su toma en consideración.

3. El debate se iniciará mediante la lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3.° apartado 2 b) de la presente Ley.

4. El trámite ulterior será el dispuesto por el Reglamento de la Cámara para las proposiciones de Ley.

Art. 10.

Las Cortes de Castilla-La Mancha indemnizarán a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria en una cuantía que no exceda, en ningún caso, de un millón de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por la Mesa de las Cortes.

TÍTULO III
De la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos
Art. 11.

1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentación de proposiciones de Ley, aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros de, al menos, seis Ayuntamientos, cuyo censo no sea inferior, en su conjunto, a 20.000 electores.

2. El escrito de presentación, firmado por los respectivos Alcaldes, deberá contener, al menos, los siguientes documentos:

a) El texto articulado de la proposición de Ley, precedido de una exposición de motivos.

b) Una Memoria en la que, a juicio de los firmantes, se expongan detalladamente las razones que aconsejen la tramitación y aprobación por las Cortes de Castilla-La Mancha de la proposición de Ley.

c) Una copia, certificada por el Secretario de cada Ayuntamiento, del acta en que conste la adopción del acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, así como el texto de la proposición de ley, y que acredite el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación municipal.

d) Se acompañarán, igualmente, certificaciones de los Secretarios de los Ayuntamientos, acreditativas de la población de derecho inscrita en los censos municipales respectivos.

Art. 12.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha del escrito acompañado de la documentación exigida en el artículo anterior.

2. La Mesa de la Cámara examinará la documentación recibida y, en el plazo señalado en el artículo 4.° apartado 2 de esta Ley, se pronunciará sobre su admisibilidad.

3. Son causas de inadmisión:

a) El incumplimiento de algún requisito señalado en el artículo anterior. Si se trata de defecto subsanable, la Mesa lo comunicará a los Ayuntamientos proponentes para que, en el plazo de un mes, proceda a su subsanación.

b) Las previstas en los apartados a), c), d), e), g) y h) del artículo 4.°

c) El hecho de que sea reproducción de otra iniciativa legislativa de otros Ayuntamientos o popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.

4. La resolución de la Mesa se notificará a los Ayuntamientos promotores y se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha».

Art. 13.

1. Si la resolución de la Mesa fuese favorable a la admisión de la proposición de Ley, el debate se iniciará mediante lectura de la Memoria a que se refiere el artículo 3.° apartado 2, b) de la presente Lev.

2. El trámite posterior es el señalado en el artículo 9.° apartado 4.° de esta Ley.

TÍTULO IV
Disposiciones comunes
Art. 14.

No decaerá la iniciativa legislativa popular que se hallara en tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha al disolverse éstas, si bien podrá retrotrarse al trámite que la Mesa de la Cámara decida, sin que en ningún caso sea preciso presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas.

Art. 15.

A los efectos previstos en los artículos 4, apartado 3, c) y 12, apartado 3, b), la Mesa de las Cortes remitirá al Consejo de Gobierno el texto de la proposición para que, en el plazo de quince días, exprese su conformidad o no a la tramitación.

Art. 16.

1. Contra la decisión de la Mesa, declarando la inadmisibilidad de la proposición de Ley, podrá interponerse recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso se tramitará de conformidad con lo previsto en el título III de la Ley orgánica 23/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Los acuerdos de la Mesa se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha» para su general conocimiento.

2. Si el Tribunal resolviera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión prevista en el artículo 4.° apartado 3, y el 12, apartado 3, de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.

3. Si el Tribunal decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de las Cortes lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla, una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos,a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Toledo, 8 de mayo de 1985.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(«Diario Oficial de Castilla-La Mancha», número 20, de 21 de mayo de 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/05/1985
  • Fecha de publicación: 04/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1985
  • Publicada en el DOCM núm. 20, de 21 de mayo de 1985.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-1979-23709).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Castilla La Mancha
  • Comunidades Autónomas
  • Iniciativa legislativa

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