LA ADHESION DE ESPAÑA A LA COMUNIDADES EUROPEAS AÑADE UNA NUEVA DIMENSION A LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, QUE DEBE REFLEJARSE EN SU COMPOSICION MEDIANTE LA INCORPORACION DEL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CUANDO LOS TEMAS QUE HAYA DE CONOCER ESTEN RELACIONADOS CON DICHAS COMUNIDADES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 2 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS FORMARAN PARTE DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, CUANDO ESTA HAYA DE TRATAR TEMAS RELACIONADOS CON LAS COMUNIDADES EUROPEAS.
ART. 2. EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LAS COMUNIDADES EUROPEAS INFORMARA A LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS DE LAS ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL CREADA POR REAL DECRETO 1567/1985, DE 2 DE SEPTIEMBRE, Y CONFECCIONARA EL ORDEN DEL DIA DE LAS CUESTIONES A QUE SE REFIERE LA LETRA D) DEL ARTICULO 1. DEL CITADO REAL DECRETO.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 2 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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