LA DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMA TERCERA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE,DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, PREVE QUE LOS HOSPITALES CLINICOS UNIVERSITARIOS QUEDEN DESAFECTADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA CORRESPONDER SU ADSCRIPCION DEMANIAL AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, QUIEN HABRA DE INTEGRARLOS EN LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DICHA INTEGRACION DEBE HACERSE DE ACUERDO CON EL CONJUNTO DE CAMBIOS NORMATIVOS QUE PROGRESIVAMENTE SE ESTAN INTRODUCIENDO EN EL AREA SANITARIA, CUIDANDO DE FAVORECER EL DESARROLLO DE UNA ESTRUCTURA ORGANICA Y DE PERSONAL UNIFORME ENTRE HOSPITALES DEL MISMO RANGO, ELIMINAR LA DUPLICIDAD DE ORGANOS GESTORES A NIVEL ASISTENCIAL, MEJORAR Y RACIONALIZAR LA GESTION DE LOS RECURSOS ASISTENCIALES Y PERMITIR QUE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD SE DESARROLLEN EN TODA SU CAPACIDAD.
ADEMAS, DICHA INTEGRACION DEBE PROMOVER, DESDE LA PERSPECTIVA DOCENTE, LA MAXIMAUTILIZACION DE LOS RECURSOS HOSPITALARIOS Y EXTRAHOSPITALARIOS PARA LA ENSEÑANZA Y FAVORECER EL USO DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACION EN CIENCIAS BASICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACION APLICADA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEEDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIENO DISPONE:
ARTICULO 1. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LOS HOSPITALES CLINICOS DE LAS UNIVERSIDADES COMPLUTENSE DE MADRID, SALAMANCA Y ZARAGOZA, ASI COMO LOS HOSPITALES CLINICOS Y MATERNO-INFANTILES DE LAS UNIVERSIDADES DE SANTIAGO, VALENCIA Y VALLADOLID QUEDARAN INTEGRADOS EN LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 2. SIN PERJUICIO DEL DESARROLLO DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 11/1983, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LOS ACTUALES HOSPITALES CLINICOS CONSERVARAN SU DENOMINACION, CARACTER Y ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS QUE LE SON PROPIAS, EJERCIENDO FUNCIONES ASISTENCIALES DE SEGUNDO O TERCER NIVEL.
ART. 3. CON OBJETO DE GARANTIZAR LA PARTICIPACION DE LA UNIVERSIDAD EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS HOSPITALES CLINICOS ASI INTEGRADOS Y EN TANTO NO SE DESARROLLE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 11/1983, DE REFORMA UNIVERSITARIA, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 28 DE FEBRERO DE 1985, SOBRE ORGANOS DE DIRECCION DE LOS HOSPITALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y EL REGLAMENTO GENERAL DE ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE APLICARAN CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
A) EL DIRECTOR MEDICO SERA DESIGNADO PREFERENTEMENTE DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA FACULTAD DE MEDICINA, PREVIO INFORME DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, CON CUMPLIMIENTO, EN TODO CASO, DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADES.
B) FORMARA PARTE DE LA COMISION DE DIRECCION COMO MIEMBRO DE PLENO DERECHO, CON VOZ Y VOTO, UN REPRESENTANTE NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA FACULTAD DE MEDICINA.
C) FORMARAN PARTE DE LA COMISION DE PARTICIPACION HOSPITALARIA TRES REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD NOMBRADOS POR JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD, A PROPUESTA DE LA FACULTAD DE MEDICINA.
ART. 4. 1. LOS HOSPITALES CLINICOS TENDRAN EL CARACTER DE BIEN DE DOMINIO PUBLICO ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, OTORGANDOSE UNA CONCESION DEMANIAL, POR UN PERIODO MAXIMO DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS A FAVOR DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUEDANDO ADSCRITOS AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
2. LA DELIMITACION DE LOS INMUEBLES AFECTADOS, ASI COMO SU INVENTARIO Y EL DEL MATERIAL Y RESTANTES BIENES QUE SE TRANSFIERAN SE FORMULARAN EN CADA CENTRO POR UNA COMISION INTEGRADA POR UN REPRESENTANTE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y DE LA UNIVERSIDAD RESPECTIVA. DICHA COMISION PROPONDRA, ASIMISMO, LA FORMULA DE UTILIZACION CONJUNTA DE LOS BIENES A QUE HUBIERE LUGAR.
ART. 5. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE SUBROGARA EN LOS DERECHOSY OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD, RESPECTO DEL PERSONAL FIJO NO FUNCIONARIO, SANITARIO Y NO SANITARIO, QUE VENIA PRESTANDO SERVICIOS EN LOS HOSPITALES CLINICOS UNIVERSITARIOS.
2. ESTE PERSONAL PODRA OPTAR, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, ENTRE INTEGRARSE EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE LE CORRESPONDA CONSERVAR O SU SITUACION ANTERIOR.
3. EL PERSONAL FACULTATIVO QUE FUERE FUNCIONARIO INTERINO O CONTRATADO EN REGIMEN ADMINISTRATIVO POR LA CORRESPONDIENTE UNIVERSIDAD, MANTENDRA SU RELACIONCON LA MISMA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE LE SEA DE APLICACION.
ART. 6. 1. LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE LAS FACULTADES DE MEDICINA Y FARMACIA Y DE LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA QUE OCUPEN UNA PLAZA DOCENTE Y SU COMPLEMENTARIA ASISTENCIAL, EJERCERAN ESTA ULTIMA FUNCIONDURANTE UN MINIMO DE TREINTA HORAS SEMANALES. DICHA JORNADA SE COMPLEMENTARA, SEGUN CORRESPONDA, CON LAS OBLIGACIONES DOCENTES DERIVADAS DE SU REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO O A TIEMPO PARCIAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 898/1985, DE 30 DE ABRIL, SOBRE REGIMEN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO.
2. SI LA SUMA DE ACTIVIDADES LECTIVAS Y SU COMPLEMENTARIA ASISTENCIA ES INFERIORA CUARENTA HORAS SEMANALES, NO PODRA AUTORIZARSE LA COMPATIBILIDAD PARA OTRO PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO, PERO SI SERA POSIBLE EL RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDADES PRIVADAS.
SI LA SUMA DE DICHAS ACTIVIDADES ES IGUAL O SUPERIOR A CUARENTA HORAS SEMANALES,NO SERA POSIBLE LA COMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD PUBLICA O PRIVADA.
EN CUALQUIER CASO, LOS QUE OPTEN POR DESARROLLAR SU FUNCION DOCENTE EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO NO PODRAN COMPATIBILIZAR LAS INDICADAS ACTIVIDADES CON CUALQUIER OTRA PUBLICA O PRIVADA.
3. DICHO PROFESORADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS QUE CORRESPONDAN A SU REGIMEN DE DEDICACION A LA DOCENCIA CON CARGO AL PRESUPUESTO DE UNIVERSIDAD.
ASIMISMO, PERCIBIRAN UN COMPLEMENTO ASISTENCIAL, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EN FUNCION DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA ASISTENCIAL QUE REALICEN.
4. LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS PRECEDENTES SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LASACTIVIDADES DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE SE PUEDAN REALIZAR, AL AMPARO DEL ARTICULO 11 DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD HABRA DE ADECUARSE PARA REFLEJAR EN SUS CREDITOS LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA INTEGRACION DE LOS HOSPITALES CLINICOS.
SEGUNDA.-DENTRO DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL SE TENDRAN EN CUENTA LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA ADECUAR, A MEDIO PLAZO, LAS INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DE LOS HOSPITALES CLINICOS A SU INTEGRACION EN LA RED SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TERCERA.-CON CARGO A LAS CONSIGNACIONES QUE EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS UNIVERSIDADES DE LOS CORRESPONDIENTES HOSPITALES CLINICOS QUE QUEDAN INTEGRADOS FIGURAN, PARA ACTIVIDADES DOCENTES DE DICHOS HOSPITALES, LOS MISMOS PERCIBIRAN UN MODULO ECONOMICO POR ALUMNO Y AÑO ACADEMICO, EN CONCEPTO DE UTILIZACION DEL HOSPITAL PARA LA DOCENCIA PRACTICA.
CUARTA.-LA CORRESPONDIENTE COMISION DE TRANSFERENCIAS DEL PATRIMONIO A QUE ALUDE EL ARTICULO 4. DE LA PRESENTE ORDEN, CONSIDERARA ESPECIFICAMENTE EXCLUIDO DE TRANSFERENCIA EL INMUEBLE DEL NUEVO HOSPITAL MATERNO-INFANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid