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Documento BOE-A-1985-19655

Orden de 12 de septiembre de 1985 por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 1985, páginas 29586 a 29588 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1985-19655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA RAZA OVINA SEGUREÑA, EXPLOTADA DESDE ANTIGUO EN AREAS DE MEDIO DIFICIL DEL SURESTE Y LEVANTE ESPAÑOL, TIENE UN IMPORTANTE SIGNIFICADO DENTRO DE LA ECONOMIA AGRARIA DE LA ZONA, PUESTA EN EVIDENCIA TANTO POR SU ELEVADO CENSO COMO POR APORTACION A LA PRODUCCION FINAL AGRARIA. ADEMAS, DADA LA ESTRUCTURA DIMENSIONAL DE LOS REBAÑOS, DE PEQUEÑO NUMERO DE CABEZAS Y EN EXPLOTACIONES FAMILIARES, TIENE UN DESTACADO SIGNIFICADO SOCIAL YA QUE UN ELEVADO NUMERO DE FAMILIAS VIVE PRINCIPALMENTE DE LOS INGRESOS OBTENIDOS DEL REBAÑO. POR ULTIMO, COMO CONSECUENCIA DE LAS BUENAS CUALIDADES PRODUCTIVAS DE LOS ANIMALES DE LA RAZA SEGUREÑA Y LA GRAN CAPACIDAD DE ADAPTACION DE LOS MISMOS A ZONAS ARIDAS, OFRECE POSIBILIDADES DE DIFUSION A OTROS PAISES, PRINCIPALMENTE DEL CONTINENTE AFRICANO.

POR TODO LO EXPUESTO, EN BASE A LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE EL PERIODO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO DE LA RAZA SEGUREÑA, RESULTA PROCEDENTE LA IMPLANTACION DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA SEGUREÑA.

EN CONSECUENCIA, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO, SOBRE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LA ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE OVINO SEGUREÑO,

ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.-SE APRUEBA LA ADJUNTA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA SEGUREÑA, QUE SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO ESPAÑOL.

SEGUNDO.-A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUEDARAN INSCRITOS EN EL REGISTRO FUNDACIONAL DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA SEGUREÑA TODOS LOS EJEMPLARES QUE ESTEN INCLUIDOS EN EL REGISTRO DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA OVINA SEGUREÑA, SIEMPRE QUE DICHA INSCRIPCION SEA EXPRESAMENTE SOLICITADA POR SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.

MADRID, 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-ROMERO HERRERA.

REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO DE LA RAZA OVINA SEGUREÑA

REGISTROS DEL LIBRO GENEALOGICO

PRIMERO.-EL LIBRO GENEALOGICO Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DE LA RAZA SEGUREÑA CONSTARA DE LOS SIGUIENTES REGISTROS GENEALOGICOS:

REGISTRO FUNDACIONAL (RF).

REGISTRO AUXILIAR (RA).

REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).

REGISTRO DEFINITIVO (RD).

REGISTRO DE MERITOS (RM).

1. REGISTRO FUNDACIONAL (RF).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN, SOLAMENTE A TITULO INICIAL, LOS EJEMPLARES MACHOS Y HEMBRAS QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PERTENECER A GANADERIA CUYA ANTIGUEDAD RECONOCIDA EN PODER DE SU ACTUAL PROPIETARIO SEA SUPERIOR A DIEZ AÑOS, SALVO EN CASO DE SUCESION MORTIS CAUSA O DE COMPRA GLOBAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA.

QUE SE CONOZCAN, AL MENOS, DOS GENERACIONES EN LA ASCENDENCIA DE LOS ANIMALES A INSCRIBIR.

QUE TENGAN COMO MINIMO UN AÑO DE EDAD.

QUE POR CALIFICACION MORFOLOGICA ALCANCEN UN MINIMO DE 70 PUNTOS LAS HEMBRAS Y 75 LOS MACHOS.

QUE NO MANIFIESTEN TARAS O DEFECTOS QUE DIFICULTEN LA FUNCION REPRODUCTORA.

LA INSCRIPCION EN ESTE REGISTRO SE ADMITIRA, CON CARACTER EXCLUSIVO, UNA SOLA VEZ POR CADA EXPLOTACION GANADERA Y HABRA DE SOLICITARSE DENTRO DE UN PLAZO DE HASTA DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DISPOSICION, TRANSCURRIDO EL CUAL QUEDARA CERRADO ESTE REGISTRO.

2. REGISTRO AUXILIAR (RA).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LAS HEMBRAS QUE, POSEYENDO CARACTERES ETNICOS DEFINIDOS, CARECEN DE DOCUMENTACION GENEALOGICA QUE ACREDITE SU ASCENDENCIA. EN EL SE PODRAN INSCRIBIR LOS EJEMPLARES SIGUIENTES:

A) HEMBRAS PARIDAS, CON EDAD SUPERIOR A LOS DOCE MESES.

B) QUE RESPONDAN AL PROTOTIPO DE LA RAZA SEGUREÑA.

C) QUE NO MANIFIESTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN SU POSTERIOR DESTINO PARA LA REPRODUCCION.

A EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE LAS CRIAS, LAS HEMBRAS DEL RA SE CLASIFICARAN EN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) HEMBRAS BASE.-TENDRAN ESTA CONDICION LAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS INDICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. SU INSCRIPCION EN EL RA FIGURARA CON LA SIGNATURA "RA/A".

B) HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION.-TENDRAN ESTA CONDICION LAS HIJAS DE MADRE PERTENECIENTE AL GRUPO DE "HEMBRAS BASE" Y DE PADRE INSCRITO EN EL RD O RF.

ESTAS HEMBRAS FIGURARAN EN EL REGISTRO AUXILIAR CON LA SIGNATURA "RA/B".

PARA LA INSCRIPCION DE ESAS HEMBRAS, ADEMAS DE REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS "HEMBRAS BASE", DEBERAN CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES FORMALIDADES:

A) QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O INSEMINACION ARTIFICIAL DE LAS MADRES HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS CUATRO PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE PRODUCIDO AQUELLA.

B) QUE EL NACIMIENTO HAYA SIDO DECLARADO DENTRO DE LOS SESENTA Y CINCO DIAS SIGUIENTES AL PARTO.

LA INSCRIPCION EN ESTE REGISTRO PERDURARA TODA LA VIDA DEL ANIMAL.

ESTE REGISTRO AUXILIAR ENTRARA EN FUNCIONAMIENTO CUANDO CADUQUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FUNDACIONAL.

3. REGISTRO DE NACIMIENTOS (RN).-SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO LAS CRIAS DE AMBOS SEXOS DESCENDIENTES DE EJEMPLARES QUE ESTEN INSCRITOS EN EL RD O EN EL RF, ASI COMO LAS CRIAS HEMBRAS NACIDAS DEL APAREAMIENTO, MADRE INSCRITA EN LA CATEGORIA DE "HEMBRAS DE PRIMERA GENERACION" DEL REGISTRO AUXILIAR Y PADRE PERTENECIENTE AL RD O RF.

LA INSCRIPCION DE EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS SIGUIENTES:

QUE LA DECLARACION DE CUBRICION O DE INSEMINACION ARTIFICIAL HAYA TENIDO ENTRADA EN LA OFICINA DEL LIBRO GENEALOGICO DENTRO DE LOS CUATRO PRIMEROS MESES SIGUIENTES A HABERSE INICIADO AQUELLA.

QUE LA DECLARACION DE NACIMIENTO SE HAYA REMITIDO A LA CITADA OFICINA DENTRO DE LOS SESENTA Y CINCO DIAS POSTERIORES AL NACIMIENTO.

QUE LOS EJEMPLARES CAREZCAN DE DEFECTOS DETERMINANTES DE DESCALIFICACION POR SU DISPARIDAD CON EL PROTOTIPO RACIAL.

LAS CRIAS INSCRITAS EN ESTE REGISTRO PERMANECERAN EN EL MISMO HASTA SU PASO AL RD, TRAS HABER SIDO DECLARADAS APTAS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION, Y SUPERADAS LAS PRUEBAS DE SELECCION QUE EXIGE LA PRESENTE NORMATIVA. AQUELLAS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO SERAN DADAS DE BAJA DEFINITIVAMENTE.

4. REGISTRO DEFINITIVO (RD).-EN ESTE REGISTRO SE INSCRIBIRAN LOS ANIMALES PROCEDENTES DEL REGISTRO DE NACIMIENTOS QUE SEAN APROBADOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION DEL LIBRO GENEALOGICO Y QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE TENGAN UNA EDAD SUPERIOR A LOS DOCE MESES. EN EL CASO DE MACHOS SOMETIDOS A LAS PRUEBAS DE VALORACION GENETICA SE ADMITIRAN A LA EDAD DE OCHO MESES.

B) QUE HAYAN OBTENIDO UN MINIMO DE 65 PUNTOS EN LA CALIFICACION MORFOLOGICA REALIZADA POR EL PERSONAL TECNICO CALIFICADOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA, CON SUJECCION A LOS BAREMOS CONTENIDOS EN ESTA REGLAMENTACION ESPECIFICA.

C) QUE TENGAN UN GRADO DE DESARROLLO EN EL MOMENTO DE LA CALIFICACION, EN CONCORDANCIA CON LA EDAD.

D) QUE NO PRESENTEN TARAS O DEFECTOS QUE LES IMPIDA LA NORMAL FUNCION REPRODUCTORA.

LA PERMANENCIA DE LOS EJEMPLARES EN ESTE REGISTRO ESTARA CONDICIONADA A LOS RESULTADOS QUE SE APRECIEN EN EL CONTROL DE SU DESCENDENCIA, EN CASO DE OBSERVARSE INFLUENCIA DESFAVORABLE.

5. REGISTRO DE MERITO (RM).-SE INSCRIBIRAN EN ESTE REGISTRO AQUELLOS EJEMPLARES DEL RD QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS GENEALOGICAS, PRODUCTIVAS Y MORFOLOGICAS, ASI LO MEREZCAN Y SEAN APROBADOS POR LA COMISION DE ADMISION Y CALIFICACION.

LOS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO PODRAN ACCEDER A LOS SIGUIENTES TITULOS:

OVEJA DE MERITO.-ES ADJUDICABLE A LAS HEMBRAS QUE CUMPLAN LAS SIGUIENTES EXIGENCIAS:

A) HABER ALCANZADO UNA CALIFICACION DE 75 PUNTOS EN LA VALORACION MORFOLOGICA.

B) TENER ACREDITADA LA PRODUCCION DE OCHO DESCENDIENTES ANTES DE LOS CINCO AÑOS DE EDAD, DE LOS CUALES SEIS DEBEN ENCONTRARSE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS.

OVEJA PREFERENTE.-DEBERA RESPONDER A LAS EXIGENCIAS MORFOLOGICAS Y DE PRODUCTIVIDAD NUMERICA DE LA OVEJA DE MERITO Y, ADEMAS, CONTAR AL LLEGAR A LOS SEIS AÑOS DE EDAD, POR LO MENOS, CON DIEZ DESCENDIENTES, DE LOS CUALES CINCO DEBERAN HALLARSE INSCRITOS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y TRES EN EL REGISTRO DEFINITIVO, CON UNA CALIFICACION MINIMA DE 80 PUNTOS.

REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.-OSTENTARAN ESTE TITULO LOS EJEMPLARES QUE HAYAN SUPERADO LOS NIVELES PROPUESTOS EN LOS ESQUEMAS DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL ESTABLECIDOS OFICIALMENTE, SEGUN LO PREVISTO EN EL CAPITULO VI DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y DE COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADAS POR EL DECRETO 733/1973, DE 29 DE MARZO.

REGISTRO DE GANADERIAS

SEGUNDO.-PARA EL REGISTRO DE ANIMALES EN EL LIBRO GENEALOGICO ES OBLIGACION PREVIA QUE LA GANADERIA FIGURE INSCRITA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS, LLEVADO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

PARA SOLICITAR LA SIGLA ES CONDICION INDISPENSABLE QUE EL EFECTIVO DEL GANADO SEA, COMO MINIMO, DE CIEN HEMBRAS EN EDAD DE REPRODUCCION, MAS LOS MACHOS CORRESPONDIENTES.

LAS SIGLAS SERAN AUTORIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y SU TRAMITACION SE AJUSTARA A LAS INSTRUCCIONES QUE SE DICTAN AL EFECTO.

LAS SIGLAS YA AUTORIZADAS A LAS EXPLOTACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO PARA LA RAZA SEGUREÑA TENDRAN VALIDEZ PARA EL LIBRO GENEALOGICO.

IDENTIFICACION DE EJEMPLARES

TERCERO.-TODO ANIMAL INSCRITO SERA IDENTIFICADO POR EL METODO DE TATUADO. A TAL FIN, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

DENTRO DE LOS SESENTA PRIMEROS DIAS DE EDAD Y, EN TODO CASO, ANTES DE LA SEPARACION DE LAS MADRES, SE TATUARAN LAS CRIAS EN LA CARA INTERNA DE LA OREJA DERECHA CON LA SIGLA DEL REBAÑO, A LA QUE ACOMPAÑARA UN NUMERO, CUYO PRIMER GUARISMO SERA EL TERMINAL DEL AÑO DE NACIMIENTO DEL EJEMPLAR Y LOS RESTANTES GUARISMOS CORRESPONDERAN AL ORDEN DE NACIMIENTO EN LA EXPLOTACION DENTRO DEL MISMO AÑO. LA NUMERACION RECAERA EN EL CENTRO DE LA OREJA (EJE LONGITUDINAL) EXPUESTA DE VERTICE A BASE.

LA NUMERACION CORRESPONDIENTE A LOS EJEMPLARES PROCEDENTES DE PARTO GEMELAR, TRIPLE, ETC., SERA CORRELATIVA, CON EL REQUISITO DE MARCAR TAMBIEN EN EL VERTICE DE LA OREJA DERECHA Y TRANSVERSAL A SU EJE LONGITUDINAL, EL NUMERO 2 A LA PAREJA DE GEMELOS, EL NUMERO 3 A LOS TRILLIZOS, ETC. CUANDO EN LOS PARTOS MULTIPLES HAYA PRODUCTOS DE DISTINTOS SEXO, SE NUMERARAN EN PRIMER LUGAR LOS MARCHOS. EN TODOS LOS CASOS Y PARA UN MISMO REBAÑO, SE SEGUIRA NUMERACION CORRELATIVA COMUN A MACHOS Y HEMBRAS.

EN EL MOMENTO DE LA ADMISION DE CADA EJEMPLAR EN EL RD SE LE TATUARA EN LA OREJA IZQUIERDA CON LA MARCA DISTINTIVA DEL LIBRO GENEALOGICO.

PARA FACILITAR LA IDENTIFICACION DE LAS CRIAS EN LOS PRIMEROS DIAS DE VIDA Y EN TANTO SON TATUADAS, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHOS HORAS DEL NACIMIENTO, SE LES COLOCARA UN COLLAR PORTADOR DE UN NUMERO CONVENCIONAL QUE SERA CORRELATIVO AL ORDEN DE NACIMIENTO, DE TAL FORMA QUE LA PRIMERA CRIA NACIDA LLEVARA EL NUMERO 1, LA SEGUNDA EL 2 Y ASI SUCESIVAMENTE PARA TODAS LAS DE UNA MISMA PARIDERA.

ESTA IDENTIFICACION PROVISIONAL PUEDE SER SUSTITUIDA POR OTRA REALIZADA MEDIANTE NUMEROS CON TINTA SOBRE EL VELLON, SIGUIENDO EL MISMO ORDEN NUMERICO QUE EN EL CASO DE LOS COLLARES.

PROTOTIPO RACIAL

CUARTO.-EL PROTOTIPO AL QUE DEBEN RESPONDER LOS EJEMPLARES DE LA RAZA SEGUREÑA PARA SU INSCRIPCION EN EL LIBRO GENEALOGICO ES EL QUE A CONTINUACION SE DETALLA:

ASPECTO GENERAL.-PERFIL SUBCONVEXO EN LAS HEMBRAS QUE SE HACE CONVEXO EN LOS MACHOS. DE PROPORCIONES LONGILINEAS Y TAMAÑO VARIABLE SEGUN AREAS DE EXPLOTACION EN QUE SE EXPLOTA. MARCADO DIMORFIRMO SEXUAL.

CABEZA.-DE TAMAÑO MEDIO EN ARMONIA CON EL VOLUMEN DEL CUERPO, SE ENCUENTRA DESPROVISTA DE LANA. SIN CUERNOS EN AMBOS SEXOS. DE LINEA FRONTO-NASAL SUBCONVEXA EN HEMBRAS, MAS ACENTUADA EN MACHOS, HACIENDOSE MAS OSTENSIBLE A NIVEL DE LA REGION NASAL. OREJAS DE MEDIO TAMAÑO, HORIZONTALES O LIGERAMENTE CAIDAS. ORBITAS DESDIBUJADAS CON GOTERA LACRIMAL. HOCICO ACUMINADO.

CUELLO.-PROPORCIONADO, SIN PLIEGUES NI EXPRESION DE PAPADA. CON O SIN MAMELLAS.

TRONCO.-LARGO Y PROFUNDO. CRUZ LIGERAMENTE DESTACADA. LINEA DORSOLUMBAR PREFERENTEMENTE HORIZONTAL. GRUPA AMPLIA Y LIGERAMENTE INCLINADA. TORAX PROFUNDO. PECHO ANCHO Y REDONDEADO. VIENTRE DE BUENAS PROPORCIONES.

MAMAS.-DE IGUAL TAMAÑO EN SUS DOS PARTES; GLOBOSAS Y DESPROVISTAS DE LANA.

TESTICULOS.-SIMETRICOS DE TAMAÑO Y SITUACION, CON LA PIEL DE LAS BOLSAS TOTALMENTE DESLANADA. SE ACEPTA EL HORQUILLADO.

EXTREMIDADES.-BIEN APLOMADAS Y DE LONGITUD EN ARMONIA CON EL DESARROLLO DEL CUERPO. ESPALDA BIEN UNIDA AL TRONCO. NALGAS Y MUSLOS CON PERFIL SUBCONVEXO.

CARPOS, TARSOS Y RADIOS, FINOS Y FUERTES. PEZUÑAS SIMETRICAS Y FUERTES.

PIEL Y MUCOSAS.-PIEL FINAL Y SIN PLIEGUES, CON LAS ZONAS DESPOVISTAS DE LANA CUBIERTAS DE PELO. EN LAS HEMBRAS, SE TOLERAN PIGMENTACIONES NEGRAS Y MARRONES EN CABEZA Y RADIOS DISTALES DE EXTREMIDADES, SIEMPRE QUE SEAN MOTEADAS SIN FORMAR MANCHAS Y SU NUMERO SEA DISCRETO. SE TENDERA A LA ELIMINACION. EN LOS MACHOS, NO SE ADMITEN TALES PIGMENTACIONES.

VELLON.-DE COLOR BLANCO UNIFORME. SE EXTIENDE AL TRONCO, LLEGANDO EN EL CUELLO SOLO HASTA LA NUCA Y DEJA DESCUBIERTO, COMO MINIMO, EL TERCIO ANTERIO DEL BORDE TRAQUEAL. EN LAS EXTREMIDADES ANTERIORES PODRA ALCANZAR HASTA SU TERCIO SUPERIOR, Y EN LAS POSTERIORES, LOS DOS TERCIOS DE LA PIERNA. EL VIENTRE EN LOS ANIMALES ADULTOS, GENERALMENTE SE HALLA DESCUBIERTO DE LANA.

LAS MECHAS SON DE FORMA RECTANGULAR. SE ACEPTA LA EXISTENCIA DE PELO O FIBRAS MEDULADAS EN EL INTERIOR DEL VELLON.

FORMATO Y DESARROLLO.- LA GRAN DIFERENCIA EXISTE ENTRE LOS MEDIOS EN QUE SE DESENVUELVEN LAS RAZA, HACE QUE EXISTA UNA GRAN VARIACION EN EL TAMAÑO DE LOS EJEMPLARES DE LA MISMA. NO OBSTANTE, SE PUEDE CIFRAR ENTRE 60 Y 90 KILOGRAMOS PARA LOS MACHOS Y 40-60 KILOGRAMOS PARA LAS EMBRAS.

VARIEDADES.- A EFECTOS DE LA PRESENTE REGLAMENTACION, SE ADMITEN DOS VARIEDADES: BLANCA, QUE RESPONDE A LA DESCRIPCION HECHA ANTERIORMENTE Y "RUBISCA" DE CARACTERISTICAS MORFOLOGICAS, FUNCIONALES Y GENETICAS SIMILARES, A EXCEPCION DEL COLOR DE LA PIEL, QUE SE PRESENTA CON PIGMENTACIONES EN FORMAS DE MANCHAS RUBIAS, DE DIFERENTE TAMAÑO, QUE EN OCASIONES ALCANZA GRAN EXTENSION Y SE PONE EN MANIFIESTO EN LAS ZONAS DESPROVISTAS DE LANA, PRINCIPALMENTE EN CABEZA Y EXTREMIDADES.

DEFECTOS OBJETABLES.- DE ACUERDO CON LA DESCRIPCION DEL PROTOTIPO RACIAL, SE CONSIDERA COMO DEFECTOS OBJETABLES Y, POR TANTO SE TENDERA A SU CORRECCION, LOS SIGUIENTES:

A) PERFIL CON TENDENCIA A LA RECTITUD, TAMAÑO PEQUEÑO Y CONFORMACION GENERAL DESARMONICA.

B) OREJAS GRANDES Y CAIDAS O ATROFIADAS (ANIMALES "MUESOS").

C) PRESENCIA DE PELO LARGO SOBRE EL BORDE TRANQUEAL DEL CUELLO.

D) EXPRESION RUDIMENTARIA DE LA PAPADA.

E) DEFECTOS DISCRETOS DE APLOMOS Y EN OTRAS REGIONES CORPORALES.

DEFECTOS DESCALIFICABLES:

A) PRESENCIA DE CUERNOS EN AMBOS SEXOS, AUNQUE SEAN RUDIMENTARIOS.

B) PRESENCIA DE LANA EN FRENTE, CARA O PARTE INFERIOR DE EXTREMIDADES.

C) MANCHAS O PIGMENTACIONES DESTACADAS DE COLOR NEGRO.

D) PAPADA DESARROLLADA O PLIEGUES TRASVERSALES EN CUELLO.

E) PROGNATISMO SUPERIOR O INFERIOR.

F) CONFORMACION GENERAL O REGIONAL DEFECTUOSA EN GRADO ACUSADO (ENSILLADO, DORSO DE CARPA, CINCHADO, GRUPA EXTRECHA Y CAIDA, APLOMOS DEFECTUOSOS, ETCETERA).

G) ANOMALIAS DE LOS ORGANOS GENITALES.

CALIFICACION MORFOLOGICA

QUINTO.- SE REALIZARA A BASE DE LA APRECIACION VISUAL Y POR EL METODO DE PUNTOS, CUYO DETALLE SERVIRA PARA JUZGAR COMPARATIVAMENTE EL VALOR DE UN EJEMPLAR DETERMINADO.

CADA REGION CORPORAL SE CALIFICARA ASIGNANDOLA DE UNO A DIEZ PUNTOS, SEGUN LA SIGUIENTE ESCALA:

CLASE PUNTOS

PERFECTA 10

MUY BUENA 9

BUENA 8

ACEPTABLE 7

SUFICIENTE 5

INSUFICIENTE 3

MALA 1

LA ADJUDICACION DE TRES PUNTOS O MENOS, A CUALQUIERA DE LAS REGIONES A VOLORAR, SERA CAUSA PARA DESCALIFICAR AL ANIMAL, SEA CUAL FUERE LA PUNTUACION CONSEGUIDAS EN LAS RESTANTES.

LOS ASPECTOS OBJETO DE CALIFICACION SON LOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, CON EXPRESION PARA CADA UNO DE ELLOS DEL COEFICIENTE DE PONDERACION. LOS PUNTOS QUE SE ASIGNEN A CADA UNO DE DICHOS ASPECTOS SE MULTIPLICARAN POR EL COEFICIENTE, RESULTANDO ASI LA PUNTUACION DEFINITIVA.

TABLA DE COEFICIENTES MULTIPLICADORES

CARACTERES A CALIFICAR COEFICIENTES

CABEZA Y CUELLO 1,0

TRONCO 1,3

GRUPA Y MUSLOS 1,3

EXTREMIDADES, APLOMOS Y MARCHA 1,4

DESARROLLO CORPORAL 1,4

PIEL Y MUCOSAS 0,5

CARACTERES SEXUALES 0,6

CARACTERES DE VELLON (EXTENSION, UNIFORMIDAD, DENSIDAD, ETC.) 0,5

CARACTERES DE LA FIBRA (FINURA, ONDULACIONES, LONGITUD, ETC.) 0,5

ARMONIA GENERAL 1,5

TOTAL 10,0

OBTENIDA DE ESTE MODO LA PUNTUACION FINAL, LOS EJEMPLARES QUEDERAN CLASIFICADOS SEGUN LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES:

CLASIFICACIONES PUNTOS

EXCELENTE 90,1-100

SUPERIOR 85,1-90

MUY BUENO 80,1-85

BUENO 75,1-80

ACEPTABLE 70,1-75

SUFICIENTE 65,0-70

INSUFICIENTE MENOS DE 65

APRECIACION POR ASCENDENCIA

SEXTO.- TENDRA COMO BASE EL ESTUDIO DE LA GENEOLOGIA, A FIN DE DETERMINAR EL POSIBLE PATRIMONIO HEREDITARIO QUE LOS EJEMPLARES HAYAN PODIDO RECIBIR DE SUS ASCENDIENTES.

SERAN, POR TANTO, LOS CERTIFICADOS GENEALOGICOS Y LOS DATOS DISPONIBLES OBTENIDOS DEL CONTROL DE GARANTIA OFICIAL LOS DOCUMENTOS QUE HABRAN DE PROPORCIONAR LOS NECESARIOS ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU APLICACION AL PROCESO SELECTIVO DE ESTA RAZA.

VALORACION GENETICA-FUNCIONAL DE MORUECOS

SEPTIMO.- ESTARA FUNDAMENTALMENTE EN LOS RESULTADOS DEL CONTROL DE DESCENDENCIA Y TENDRA SU PRINCIPAL APLICACION EN LAS CONCESIONES DEL TITULO DE REPRODUCTOR MEJORANTE PROBADO.

SU REALIZACION SE HARA CON ARREGLO AL ESQUEMA DE VALORACION GENETICO-FUNCIONAL DE MORUECOS, QUE SERA ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/09/1985
  • Fecha de publicación: 19/09/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado ovino
  • Libros Genealógicos

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