LA CORRECTA ORDENACION DE LOS RECURSOS DISPONIBLES ES UNO DE LOS OBJETIVOS AL QUE TODO MODELO SANITARIO DEBE TENDER. LA EVOLUCION DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA AMBULATORIA HA CONDICIONADO UNA GRAN INSUFICIENCIA EN CUANTO A LA ADMISION Y RECEPCION DE LOS ENFERMOS EN LAS INSTITUCIONES ABIERTAS, QUE DEBE ARTICULARSE DE TAL MANERA QUE, GARANTIZANDO LA ORDENACION DE LA ASISTENCIA, ELIMINE AGLOMERACIONES INNECESARIAS Y EVITE MOLESTIAS A LOS ASEGURADOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-EL ARTICULO 119 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN, GOBIERNO Y SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUENTES TERMINOS:
"LA DIRECCION DEL AMBULATORIO FIJARA PARA CADA CONSULTA EL HORARIO Y FORMA DE RECEPCION DE LOS ENFERMOS BENEFICIARIOS, EL CUAL DEBERA ESTAR EXPUESTO AL PUBLICO DE FORMA VISIBLE Y PERMANENTE.
NECESARIAMENTE EXISTIRA UN PERIODO DE TIEMPO A DIARIO DEDICADO A CONSULTA PROGRAMADA".
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 119 DEL REGLAMENTO GENERAL PARA EL REGIMEN, GOBIERNO Y SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU REDACCION DADA POR ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1972.
DISPOSICION ADICIONAL
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 13 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-LLUCH MARTIN.
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