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Documento BOE-A-1985-19839

Orden de 16 de septiembre de 1985 por la que se aprueba la revisión de la Norma Tecnológica de la Edificación NTE-EHV: «Estructuras de hormigón armado. Vigas».

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1985, páginas 29864 a 29874 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1985-19839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 15 DE ENERO DE 1973); REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 9 DE JULIO), Y ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1983 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 4 DE AGOSTO), A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA Y PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DEL CONSEJO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO,

ESTE MINISTERIO HA RESUELTO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA LA REVISION DE LA NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION NTE-EHV: "ESTRUCTURAS DE HORMIGON ARMADO. VIGAS", APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA DE 24 DE FEBRERO DE 1975 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1, 8 Y 15 DE MARZO), ADAPTADA A LA INSTRUCCION PARA EL PROYECTO Y EJECUCION DE OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO EH-82.

ART. 2. LA PRESENTE NORMA TECNOLOGICA DE LA EDIFICACION REGULA LAS ACTUACIONES DE DISEÑO, CALCULO, CONSTRUCCION, CONTROL, VALORACION Y MANTENIMIENTO. ART. 3. LA PRESENTE NORMA, A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" PODRA SER UTILIZADA A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3565/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1650/1977, DE 10 DE JUNIO, SOBRE NORMATIVA DE LA EDIFICACION.

ART. 4. EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" PODRAN SER REMITIDAS A LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA (SUBDIRECCION GENERAL DE EDIFICACIONES.

SERVICIO DE NORMATIVA), LAS SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES QUE PUEDAN MEJORAR EL CONTENIDO O APLICACION.

ART. 5. ESTUDIADAS Y, EN SU CASO, CONSIDERADAS LAS SUGERENCIAS REMITIDAS A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA DERIVADA DE SU APLICACION, LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA PROPONDRA A ESTE MINISTERIO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES A LA NORMA APROBADA POR LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SAENZ DE COSCULLUELA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1985
  • Fecha de publicación: 23/09/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones
  • Hormigón
  • Materiales de construcción
  • Normas Tecnológicas de la Edificación

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