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Documento BOE-A-1985-19961

Orden de 29 de agosto de 1985 por la que se fijan las retribuciones del personal de Direcciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina y del personal contratado para prestar servicio en dichos Centros.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 25 de septiembre de 1985, páginas 30169 a 30174 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1985-19961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/08/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADA LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE HACE NECESARIO FIJAR LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DE INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. PARA DICHA FIJACION SE HA TENIDO EN CUENTA EL OBJETIVO YA ASUMIDO EN EL EJERCICIO ANTERIOR DE PROGRESAR EN LA RACIONALIZACION DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES Y DEDICACION DE ESTE PERSONAL, CON OBLIGADO RESPETO AL CRITERIO ESTABLECIDO EN LA LEY ANTERIORMENTE REFERIDA SOBRE CRECIMIENTO MEDIO DE LAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO EN CURSO. ASIMISMO, SE HA SEGUIDO EL CRITERIO DE APLICAR LAS CANTIDADES CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 2 DE ENERO DE 1985 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA LOSCONCEPTOS DE SUELDO Y NIVELES MINIMOS DE COMPLEMENTO DE DESTINO, AJUSTANDO LOS RESULTADOS, SEGUN LOS CASOS, MEDIANTE LA APARICION DE UN COMPLEMENTO ESPECIAL QUE PERSIGUE EL MANTENIMIENTO DEL NIVEL ECONOMICO DEL PERSONAL AFECTADO POR ESTA REESTRUCTURACION. FINALMENTE, SE HAN ESTABLECIDO COMPLEMENTOS DE ESPECIAL DEDICACION PARA RETRIBUIR LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y LA MAYOR DISPONIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO DE TABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 45 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO,

ESTE MINSTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. 1. EL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, SUJETO AL ESTATUTO DE PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DE DICHO ORGANISMO, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978, SERA RETRIBUIDO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE ORDEN.

2. ADEMAS, PERCIBIRAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SE HARAN EFECTIVAS EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO. EL IMPORTE DE DICHAS PAGAS SERA EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO, ANTIGUEDAD DEVENGADA Y COMPLEMENTO ESPECIAL QUE EL PERSONAL TUVIESE ASIGNADO EL DIA 1 DE LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, RESPECTIVAMENTE, DE CADA AÑO. PARA EL PERCIBO DE ESTAS PAGAS EXTRAORDINARIAS SERA NECESARIO QUE EL INTERESADO LLEVASE PRESTANDO UN AÑO COMPLETO DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS INMEDIATEMNTE ANTERIOR A LA FECHA EN QUE CORRESPONDA EL DEVENGO. EN OTRO CASO, SE ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL POR DOZAVAS PARTES, CONTANDOSE COMO MES COMPLETO LA FRACCION DE ESTE.

ART. 2. LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL REFERIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN LOS SIGUIENTES:

1. SUELDO.-DETERMINADO EN FUNCION DEL GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA A LA QUE PERTENEZCA, ASI COMO DEL NIVEL DE ENSEÑANZA TRATANDOSE DEL GRUPO DE PERSONAL DOCENTE.

2. TRIENIOS:

2.1 CONSTITUIDOS POR UNA CANTIDAD FIJA, DEVENGADA POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO PRESTADOS EN PLANTILLA Y DETERMINADA EN FUNCION DEL GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA EN EL QUE SE PERFECCIONEN, ASI COMO DEL NIVEL DE ENSEÑANZA TRATANDOSE DEL GRUPO DE PERSONAL DOCENTE. A ESTOS EFECTOS, SERAN TENIDOS EN CUENTA LOS PREMIOS DE CONSTANCIA O ANTIG EDAD DEVENGADOS POR SERVICIOS PRESTADOS AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Y QUE FUERON RESPETADOS ALPERSONAL QUE OPTO POR INTEGRARSE EN EL ESTATUTO DE PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DE DICHO ORGANISMO, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL CITADO ESTATUTO, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 46.4 DEL MISMO, ARTICULO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE DEROGA.

2.2 POR LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE PROCEDERA A LA CONVERSION Y VALORACION ECONOMICA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, SIN QUE, EN NINGUN CASO, EL NUEVO COMPUTO SIGNIFIQUE UNA DISMINUCION DE LAS CANTIDADES QUE EL PERSONAL ACTUALMENTE PERCIBA. ASIMISMO, EL PERSONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR LA CANTIDAD DERIVADA DEL PREMIO DE CONSTANCIA QUE PUEDA TENER DEVENGADO A 31 DE DICIEMBRE DE 1984, POR HABERLO PERFECCIONADO DENTRO DE DICHO AÑO, Y QUE AUN NO SE LE HUBIERA SATISFECHO.

3. COMPLEMENTO DE DESTINO.-RETRIBUYE EL EJERCICIO DE UNA FUNCION O EL DESEMPEÑO DE UN CARGO O PUESTO DE TRABAJO.

4. COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION.-RETRIBUYE LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y LA MAYOR DISPONIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

5. COMPLEMENTO ESPECIAL.-RETRIBUYE AL PERSONAL AFECTADO POR LA REESTRUCTURACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS LLEVADA A CABO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART 3. EL IMPORTE MENSUAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS SUELDO, COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIAL SERA, PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPOS, CATEGORIAS O NIVEL DE ENSEÑANZA, TRATANDOSE DEL GRUPO DE PERSONAL DOCENTE, LOS QUE SE SEÑALAN EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 4. EL PERSONAL QUE OCUPE CARGOS O PUESTOS DE TRABAJO CON NIVEL SUPERIOR AL DEL GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA DE PERTENENCIA PERCIBIRA, POR EL CONCEPTO DE SUELDO, LAS CANTIDADES FIJADAS EN EL ANEXO I, Y POR LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS COMPLEMENTO DE DESTINO Y COMPLEMENTO ESPECIAL, CUANDO SE PERCIBIESEN, LAS CUANTIAS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO II DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 5. EN EL SUPUESTO DE QUE EL PERSONAL NOMBRADO PARA CARGO O PUESTO DE TRABAJO TUVIERA, POR RAZON DE PERTENENCIA A UN GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA, RETRIBUCIONES TOTALES SUPERIORES A LAS QUE EN ESTA ORDEN SE SEÑALAN PARA EL CARGO O PUESTO DE TRABAJO, PODRA OPTAR POR LA CONSERVACION DEL CONJUNTO DE AQUELLAS.

ART. 6. LOS TRIENIOS QUE SE PERFECCIONEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985, TENDRAN EL VALOR QUE SE SEÑALA EN EL ANEXO I.

ART. 7. 1. SE MODIFICA EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 52 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

"ART. 52.1 LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL NUMERO SIGUIENTE DE ESTE ARTICULO, SE ESTABLECE CON CARACTER SEMANAL Y COMPUTO ANUAL, EN TREINTA Y SIETE HORAS TREINTA MINUTOS FIJANDOSE SU HORARIO DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO EN BASE A LA NORMAL ACTIVIDAD DE LOS CENTROS.

SI ESTAS MISMAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO EXIGIESEN PODRAN ESTABLECERSE, CON CARACTER VOLUNTARIO PARA EL PERSONAL, JORNADAS DE TRABAJO SUPERIORES A LA ORDINARIA, CON EL LIMITE MAXIMO DE CUARENTA HORAS SEMANALES, QUE DARAN DERECHO, EN TANTO DURE LA SITUACION, A LA PERCEPCION DEL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION. LA AUTORIZACION Y SUPRESION PARA LA REALIZACION DE ESTAS JORNADAS DE TRABAJO INFERIORES A LA ORDINARIA, QUE DARAN LUGAR A LA CORRESPONDIENTE REDUCCION PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES, INCLUIDOS LOS PREMIOS DE CONSTANCIA.

EN CUALQUIER CASO, LA DURACION DE LA JORNADA NO EXCUSA AL PERSONAL DE LAS COMISIONES DE SERVICIO QUE SE LE ENCOMIENDEN, SI BIEN SERA INDEMNIZADO EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA".

2. EL PERSONAL QUE VENIA DESEMPEÑANDO CUALQUIERA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RESEÑAN EN EL NUMERO 1 DEL ANEXO III DE ESTA ORDEN Y ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE EXCLUSIVA DEDICACION O ESPECIAL DEDICACION, PASARA A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION EN LOS IMPORTES SEÑALADOS PARA LOS DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO POR EL CITADO NUMERO 1 DEL ANEXO III, DEBIENDO REALIZAR LA JORNADA DE TRABAJO CON LOS MISMOS REQUISITOS Y CONDICIONES CON QUE VENIA SIENDO DESARROLLADA EN EL EJERCICIO 1984. IGUAL CRITERIO RETRIBUTIVO Y DE OBLIGACIONES SE APLICARA AL PERSONAL QUE SEA DESIGNADO PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIERA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ANTERIORMENTE REFERIDOS.

3. PERCIBIRA, ASIMISMO, EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION EN LOS IMPORTES QUE SE SEÑALAN PARA LOS DISTINTOS SUBGRUPOS, CATEGORIA, NIVELES DE ENSEÑANZA Y SITUACIONES EN EL NUMERO 2 DEL ANEXO III DE ESTA ORDEN, EL PERSONAL QUE REALICE UNA JORNADA DE TRABAJO SUPERIOR EN DURACION A LA ESTABLECIDA COMO ORDINARIA POR EL ARTICULO 52 DEL ESTATUTO DE PERSONAL APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978. AL PERSONAL QUE, CON POSTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1985, VINIESE REALIZANDO UNA JORNADA DE TRABAJO DE DURACION SUPERIOR A LA FIJADA COMO ORDINARIO SE LE REGULARIZARAN LAS RETRIBUCIONES POR EL TIEMPO DE DICHA SITUACION Y CON EFECTOS RETROACTIVOS MAXIMOS A 1 DE ENERO DE 1985, CON ABONO DE LAS QUE CORRESPONDAN EN CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION.

ART. 8. EL PERSONAL INCORPORADO CON CARACTER PROVISIONAL, PERCIBIRA, DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA, EL 75 POR 100 DEL SUELDO Y COMPLEMENTOS CORRESPONDIENTES AL GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA EN EL QUE ASPIRA A INGRESAR O, EN EL CASO DE QUE YA TUVIESE LA CONDICION DE PERSONAL SUJETO AL ESTATUTO APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978, PODRA OPTAR POR PERCIBIR LAS RETRIBUCIONES DEL GRUPO DE PERSONAL Y, EN SU CASO, SUBGRUPO O CATEGORIA DE PROCEDENCIA.

ART. 9. 1. EL PERSONAL DE PLANTILLA QUE PRESTE SERVICIO EN LOS LUGARES GEOGRAFICOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO IV DE LA PRESENTE ORDEN, PERCIBIRA UNA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA CON ARREGLO AL IMPORTE QUE CORRESPONDA DE LOS SEÑALADOS EN DICHO ANEXO.

2. ESTA INDEMNIZACION POR RESIDENCIA NO SE PERCIBIRA EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS Y SERA INCOMPATIBILIDAD CON CUALQUIER OTRA PERCEPCION BASADA EN LA MISMA CAUSA.

3. EL PERSONAL QUE EN LA ACTUALIDAD ESTE PERCIBIENDO ASIGNACION POR RESIDENCIA EN CUANTIA SUPERIOR A LA DE LA INDEMNIZACION QUE LES CORRESPONDA, PERCIBIRA LA DIFERENCIA COMO COMPLEMENTO PERSONAL, TRANSITORIO Y ABSORBIBLE.

ART. 10. LAS CUANTIAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS VIGENTES EN 1984, SEGUN SE DETALLA EN EL ANEXO V DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 11. 1. EL PERSONAL SUJETO A UN REGIMEN RETRIBUTIVO DISTINTO AL QUE SE CONTEMPLA EN ESTA ORDEN, PERO QUE DESEMPEÑE PUESTOS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE LA MISMA, PERCIBIRA LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES BASICAS A APLICAR.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE EL PERSONAL SUJETO AL ESTATUTO DE PERSONAL APROBADO POR LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978 PASE A DESEMPEÑAR, POR CONVENIENCIA DEL SERVICIO, UN PUESTO DE TRABAJO O FUNCION EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, NO CONTEMPLADO EN ESTA ORDEN, SUS RETRIBUCIONES VENDRAN DETERMINADAS Y SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO PRESUPUESTADOS A TAL FIN, SIN PERJUICIO DE QUE, A ESTOS SOLOS EFECTOS, LA CUANTIA EN CONCEPTO DE SUELDO O, EN SU CASO, LAS RETRIBUCIONES BASICAS A APLICAR, SE DETERMINEN POR LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A PROPUESTA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

ART. 12. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL CONTRATADO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS ASISTENCIALES DEL ORGANISMO, DEL CONTRATADO EN INSTITUCIONES SANITARIAS, SERAN LAS QUE SE SEÑALAN, SEGUN FUNCIONES A REALIZAR, EN EL ANEXO VI DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 13. LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL DE PLANTILLA, CONTRATADO Y LABORAL NO IMPLICARAN EN NINGUN CASO RECONOCIMIENTO O VARIACION DE DERECHO, NI MODIFICACION DE PLANTILLAS.

LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AUTORIZARA LAS MODIFICACIONES DEL NUMERO DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL DE PLANTILLA, DE ACUERDO CON LOS NIVELES Y CUANTIAS ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO LAS MODIFICACIONES DE PLANTILLAS Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DEL PERSONAL LABORAL, SALVO QUE TALES MODIFICACIONES DE PLANTILLAS IMPLIQUEN UN INCREMENTO SUPERIOR AL 5 POR 100 DEL IMPORTE DEL CREDITO QUE PARA ATENDER LAS RETRIBUCIONES DE DICHO PERSONAL LABORAL ESTE CONSIGNADO EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO, EN CUYO CASO SU MODIFICACION SERA APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

LA COBERTURA DE PUESTOS DE PERSONAL DE PLANTILLA O LABORAL REQUERIRA LA EXISTENCIA DE VACANTES EN EL NUMERO DE DOTACIONES O EN LAS PLANTILLAS APROBADAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO.

ART. 14. LAS REFERENCIAS A RETRIBUCIONES CONTENIDAS EN ESTA ORDEN, SE ENTIENDEN SIEMPRE HECHAS A RETRIBUCIONES INTEGRAS.

ART. 15. SE SUPRIMEN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE DELEGADO LOCAL, RECTOR, VICERRECTOR JEFE DE ESTUDIOS Y DIRECTOR TECNICO PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE DELEGACIONES LOCALES, CASA DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978. LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE RECTOR SE ASIGNARAN AL DE DIRECTOR Y LAS DE VICERRECTOR JEFE DE ESTUDIOS Y DIRECTOR TECNICO AL DE SUBDIRECTOR JEFE DE ESTUDIOS, PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DEL MENCIONADO ESTATUTO.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- EN EL SUPUESTO DE QUE EN 1985 SE PERCIBIESEN RETRIBUCIONES INFERIORES A LAS PERCIBIDAS EN 31 DE DICIEMBRE DE 1984, EXCEPTO LAS DERIVADAS DE CAMBIOS DE PUESTO DE TRABAJO, SE CONSERVARAN ESTAS ULTIMAS COMO COMPLEMENTO PERSONAL, TRANSITORIO Y ABSORBIBLE POR LOS SUCESIVOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO LAS CONDICIONES Y REQUISITOS CON QUE SE DESEMPEÑE EL CARGO O PUESTO DE TRABAJO SEAN IGUALES A LAS QUE ESTABAN FIJADAS, PARA EL MISMO, EN EL EJERCICIO DE 1984.

SEGUNDA.- LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, TRANSITORIOS Y ABSORBIBLES QUE PUDIERA TENER ACREDITADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984 EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, SERAN REDUCIDOS, EN TODO O EN PARTE, POR LOS INCREMENTOS RETRIBUTIVOS DERIVADOS DE LA MISMA.

TERCERA.- LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL NO INTEGRADO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CITADO ESTATUTO, EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO DEL 6,5 POR 100 CON RESPECTO A LAS ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS EN EL AÑO 1984.

DISPOSICION DEROGATORIA

SE DEROGAN LOS ARTICULOS 5.4, 7.2, 14.3, 23.2, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 67 Y 68 Y EL APARTADO 1.3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE DIRECCIONES LOCALES, CASAS DEL MAR, CENTROS DOCENTES Y OTROS CENTROS ASISTENCIALES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, APROBADO POR ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1978, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

NO OBSTANTE LO SEÑALADO EN LA DISPOSICION DEROGATORIA, EL PERSONAL QUE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 67 Y 68 QUE SE DEROGAN POR AQUELLA, TUVIESE RECONOCIDAS ASIGNACIONES FAMILIARES, SEGUIRA PERCIBIENDOLAS EN LOS IMPORTES FIJADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1984, EN TANTO REUNA LOS REQUISITOS QUE PARA SU RECONOCIMIENTO ESTABAN SEÑALADOS EN LOS CITADOS ARTICULOS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", SI BIEN TENDRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 1985.

SEGUNDA.- SE FACULTA A LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 29 DE AGOSTO DE 1985.-ALMUNIA AMANN.

(ANEXO OMITIDO)

2. EL PERSONAL CONTRATADO TENDRA DERECHO A PERCIBIR DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SE HARAN EFECTIVAS EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, POR LA MISMA CUANTIA EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, POR LA MISMA CUANTIA INDICADA EN EL NUMERO ANTERIOR. PARA EL PERCIBO DE ESTAS PAGAS EXTRAORDINARIA SERA NECESARIO QUE EL INTERESADO LLEVE PRESTANDO UN AÑO COMPLETO DE SERVICIOS ININTERRUMPIDOS INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA EN QUE CORRESPONDE EL DEVENGO. EN OTRO CASO, SE ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL POR DOZAVAS PARTES, ENTENDIENDOSE COMO MES COMPLETO LA FRACCION DE ESTE.

3. LAS RETRIBUCIONES FIJADAS EN EL NUMERO 1 CORRESPONDEN A LA REALIZACION DE LA JORNADA ORDINARIA ESTABLECIDA PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS DE PERSONAL A QUE SE ASIMILAN DICHOS PUESTOS DE TRABAJO. LA REALIZACION DE UNA JORNADA DE DURACION INFERIOR DARA LUGAR A LA CORRESPONDIENTE DISMINUCION PROPORCIONAL DE LAS RETRIBUCIONES. EN EL CASO DE QUE DICHO PERSONAL REALICE LA JORNADA MAXIMA DE CUARENTA HORAS SEMANALES, TENDRA DERECHO A PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE ESPECIAL DEDICACION EN LA MISMA CUANTIA Y CONDICIONES QUE EL PERSONAL DE PLANTILLA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/08/1985
  • Fecha de publicación: 25/09/1985
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1985.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-21155).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Seguridad Social

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