PRESISTIENDO LAS RAZONES QUE EN SU DIA MOTIVARON LA APROBACION DE LAS MEDIDAS DE BONIFICACION DEL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES, APLICABLE A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIORES, ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 821/1985, DE 29 DE MAYO, SE HACE ACONSEJABLE PRORROGAR DICHAS MEDIDAS.
POR TODO ELLO, CUMPLIDOS LOS TRAMITES REGLAMENTARIOS, A PROPUESTA DL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 17 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LOS IMPUESTOS INTEGRANTES DE LA RENTA DE ADUANAS, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE AGOSTO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. DESDE EL DIA 5 DE SEPTIEMBRE Y HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1985, AMBOS INCLUSIVE, SE BONIFICA EL IMPUESTO DE COMPENSACION DE GRAVAMENES INTERIORES APLICABLE A LA IMPORTACION DE PRENDAS EXTERIORES DE VESTIR DE LAS SUBPARTIDAS DEL ARANCEL DE ADUANAS 60.05.A.IA); 60.05.A.II.B).3; 60.05.A.II.B).4; 61.01.B.IV; 61.01.B.V; 61.02.B.II.D) Y 61.02.B.II.E), DE FORMA QUE EL TIPO RESULTANTE SEA EL DE 1 POR CIENTO.
ART. 2. DURANTE LA VIGENCIA DE ESTAS MEDIDAS SE SUSPENDE LA APLICACION DEL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO 1313/1984 PARA LAS EXPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR EXTERIORES ESPECIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 3. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 28 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CARLOS SOLCHAGA CATALAN.
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