Excelentísimo e ilustrísimo señor:
La aplicación del artículo IV del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, fechado el 3 de enero de 1979 y en vigor el día 4 de diciembre del mismo año, ha suscitado dudas en cuanto al alcance de la exención por Contribución Territorial Urbana para los inmuebles enumerados en su apartado 1, A), que es necesario aclarar de acuerdo con los principios que le informan.
Tal duda se concreta en si ha de entenderse implícitamente comprendidos en la exención establecida en el antedicho apartado 1, A) del artículo IV del Acuerdo económico los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles en él numerados, siempre que no estén destinados a industrias o a cualquier otro uso de carácter lucrativo.
Visto que el precitado apartado 1, A) del artículo IV del Acuerdo económico, en la propia definición de la exención en él establecida conforme a la naturaleza de los inmuebles que con precisión determina, contiene la razón de incluir en la exención a los huertos, jardines y dependencias de tales bienes urbanos; considerando que, por tanto, una interpretación contraria no sería concorde con el espíritu y letra del citado artículo IV.
Por lo expuesto y para unificar criterios,
Este Ministerio, en uso de la facultad que le confiere el artículo 18 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, ha tenido a bien concluir, en correcta interpretación de los textos citados, lo siguiente:
Deben entenderse comprendidos en la exención establecida en la letra a) del número 1 del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, los huertos, jardines y dependencias de los inmuebles enumerados en dicha norma.
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y V. I. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1985.
SOLCHAGA CATALÁN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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