LA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE DIVERSOS REALES DECRETOS SOBRE MODIFICACIONES ARANCELARIAS Y ESTABLECIDO DERECHOS CON CARACTER TEMPORAL, ASI COMO LA ADAPTACION DE NUESTRA ESTADISTICA SOBRE COMERCIO EXTERIOR A LA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, HACEN NECESARIO LA ACOMODACION DE ESTA A DICHAS MODIFICACIONES, EN CUYA ACOMODACION SE HAN RECOGIDO ADEMAS ALGUNAS PETICIONES DE DIVERSOS ORGANISMOS.
EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR LA MODIFICACION DE LA ACTUAL SUBDIVISION ESTADISTICA, EN EL SENTIDO QUE SE ESPECIFICA EN EL ANEJO UNICO.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID 31 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL DIRECTOR GENERAL, MIGUEL ANGEL DEL VALLE Y BOLAÑO.
(ANEXO OMITIDO)
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