SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY
PREAMBULO
I. JUSTIFICACION DE LA LEY
LA EFECTIVIDAD DE LA AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EL DESARROLLO DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO, CONSTITUYENTE DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, REQUIERE Y NECESITA DE LA REGULACION DE LA FUNCION PUBLICA, COMO TAL INSTITUCION, Y DE LA FIJACION DEL ESTATUTO DEL PERSONAL A SU SERVICIO.
DE CUAL SEA ESTA REGULACION DE SU CONTENIDO, FORMA Y ALCANCE DEPENDERA EN MUY BUENA PARTE CUAL SEA LA FORMA, ALCANCE, EFICACIA Y RENDIMIENTO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA VALENCIANA Y, POR TANTO, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS AL CIUDADANO VALENCIANO, PUES ESTA FUERA DE TODA DUDA LA IMPORTANCIA Y REPERCUSION QUE LAS PERSONAS TIENEN EN LAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES QUE RIGEN O DE LAS QUE FORMAN PARTE.
DESDE EL INICIO DE LA AUTONOMIA VALENCIANA SE PUSO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE PROCEDER A REGULAR LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, TAREA POR OTRA PARTE NO SENCILLA AL REQUERIR, POR UN LADO, UN CONOCIMIENTO EXACTO DE LOS PROBLEMAS QUE LA NUEVA SITUACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA IMPLICABA Y, POR OTRO, DE UN PREVIO DESARROLLO LEGISLATIVO POR PARTE DEL ESTADO. CUMPLIDOS ESTOS DOS FACTORES, LA PRESENTE LEY SE ENCAMINA, EN DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 31.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y EN EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS A REGULAR EN SU LIBRO PRIMERO LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA, Y EN SU LIBRO SEGUNDO A ESTABLECER EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS, ESTA VEZ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICLO 32.1.1 DEL CITADO ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
II. EL MODELO DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA
LA LEY HA OPTADO, AL REGULAR LAS CUESTIONES RELATIVAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, POR UN MODELO DE FUNCION PUBLICA, Y EN ESTE SENTIDO PRETENDE SER CONTINUADORA Y SUPERADORA DE LAS TECNICAS Y SOLUCIONES QUE MANTUVIERON LOS DOS GRANDES TEXTOS DE LA FUNCION PUBLICA ESPAÑOLA, EL ESTATUTO DE 1918 Y LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA DE 1964, PERO TENIDO EN CUENTA EL FACTOR ESENCIAL DE CONFIGURARSE DESDE UNA PERSPECTIVA AUTONOMICA, DIFERENTE DE LA PROBLEMATICA QUE EL ESTADO PUEDE TENER A LA HORA DE EMPRENDER LA REFORMA DE SU ADMINISTRACION PUBLICA. NO OBTANTE, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RECIBEN CON LAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO NO SOLO UNAS COMPETENCIAS JURIDICAS, SINO UNOS SERVICIOS Y UNOS MEDIOS PERSONALES SOMETIDOS CLARAMENTE A UN REGIMEN ADMINISTRATIVO DE FUNCION PUBLICA Y, CON TODO ELLO, SE SUMEN MODELOS Y ESTRUCTURAS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.
DE OTRO LADO, LA RECIENTEMENTE APROBADA LEY 30/1984 DE 2 DE AGOSTO DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, CON CARACTER DE BASICA EN BUENA PARTE DE SU CONTENIDO, SIGUE MANTENIENDO UN MODELO DE FUNCION PUBLICA QUE NOS OBLIGA.
TODO ELLO SUPONE UNA OPCION HACIA UN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE ENFOCA LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DESDE PERSPECTIVAS DE PODER, POTESTADES E INTERES PUBLICOS Y DIRIGE LA DETERMINACION DE LOS SECTORES QUE PUEDEN LABORALIZARSE A OTRAS VIAS TECNICAS, -COMO LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, SELECCION, ETC.- Y A DECISIONES POSTERIORES. NO OBSTANTE, NADA IMPIDE QUE EL CONTENIDO DE LAS RELACIONES ESTATUTARIAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y SU PERSONAL SE ASIMILE AL CONTENIDO DE LAS RELACIONES LABORALES MAS VENTAJOSAS OBTENIDAS POR LOS TRABAJADORES EN SUS AÑOS DE LUCHA POR EL PROGRESO SOCIAL Y NADA SE OPONE, TAMPOCO, A QUE LAS NORMAS DE EFICACIA Y LAS TECNICAS EN BOGA EN LAS EMPRESAS PRIVADAS CONSTITUYAN NORMAS DE ACTUACION Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EN UN SENTIDO SOCIAL PROGRESISTA.
SIN EMBARGO, ESTA OPCION NO SE HA REDUCIDO A PREFERIR UN MODELO DE FUNCION PUBLICA, SINO QUE ESTE SE CONFORMA TENIENDO EN CUENTA OTROS FACTORES, PECULIARIDADES, O TENDENCIAS QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTOS INICIOS DE NUESTRA AUTONOMIA Y QUE SON, BASICAMENTE, LA TENDENCIA HACIA LA CONSTITUCION DE UNA FUNCION PUBLICA UNICA Y LA NECESIDAD DE PERFILAR LA PARTICIPACION DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN ESTE MODELO.
1. TENDENCIA A UNA FUNCION PUBLICA UNICA.
LA ADMINISTRACION AUTONOMICA PREVISTA EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, SIENDO UN FENOMENO NUEVO, PARTE DE LA ASUNCION POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE UNAS COMPETENCIAS QUE VENIAN SIENDO PROPIAS DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE AQUELLAS OTRAS QUE SURGEN DEL PROPIO FENOMENO AUTONOMICO EN SI. SIN EMBARGO, LA ASUNCION DE TAREAS ANTES DEL ESTADO Y, CON ELLAS, DE LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES CORRESPONDIENTES, NO TIENEN PORQUE TRADUCIRSE EN UNA REPRODUCCION DE LOS MODELOS Y SISTEMAS ESTATALES.
LA PUESTA EN MARCHA DE LA AUTONOMIA VALENCIANA HA SUPUESTO LA PARTICIPACION EN LA MISMA DE FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, APORTANDO CADA UNO DE SU SABER Y ESTILO PROPIOS Y EVIDENCIANDO, CON ELLO, LA POSIBILIDAD DE QUE CUALQUIER FUNCIONARIO PUBLICO, DE ACUERDO CON SUS MERITOS Y CAPACIDAD, PUEDA PRESTAR SUS SERVICIOS EN UNA COMUNIDAD AUTONOMA Y QUE ESTE HECHO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE EL REGIMEN JURIDICO QUE LE SEA DE APLICACION SEA UNICO, DE MODO QUE LAS DIFERENCIAS DE ORDEN JURIDICO Y RETRIBUTIVO NO REPERCUTAN NEGATIVAMENTE EN EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DIARIA Y, EN CONSECUENCIA, EN LA CORRECTA EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS Y, FINALMENTE, EN EL SERVICIO AL CIUDADANO VALENCIANO.
OTRO HECHO, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO Y ES LA EXISTENCIA DE UN CUERPO DE ADMINISTRADORES GENERALES Y DE FUNCIONARIOS QUE REALIZAN LABORES Y TAREAS DE DIRECCION, GESTION Y EJECUCION DE TIPO ADMINISTRATIVO QUE SON COMUNES A TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y QUE REQUIEREN DE UNA MISMA PREPARACION Y, EN SU CASO, DE TITULACIONES ESPECIFICAS. JUNTO A ESTE CUERPO SE HA IDO DEFINIENDO LA EXISTENCIA DE OTRO DE ADMINISTRADORES ESPECIALES, CUYAS FUNCIONES SON MAS HOMOGENEAS Y, NORMALMENTE, ESTAN LIGADAS A UN TIPO DE CARRERA O PROFESION CONCRETA.
LA EXISTENCIA DE LOS MENCIONADOS ADMINISTRADORES GENERALES O DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS COMUNES HA CREADO EN LA ACTUALIDAD UNA CORRIENTE ENCAMINADA A FOMENTAR LA MOVILIDAD ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE DISTINTAS ADMINISTRACIONES, NO SIN QUE ELLO PRODUZCA RESISTENCIAS EN AQUELLOS QUE CONSIDERAN QUE SU FORMACION Y PREPARACION, POR EXIGENCIAS DE SU SELECCION Y POSTERIOR EXPERIENCIA PROFESIONAL, ES MAYOR QUE LA DE OTROS GRUPOS DE PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES U ORGANISMOS. ESTAS CIRCUNSTANCIAS, EVIDENTES EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TIENEN UNA REPERCUSION DIFERENTE EN UNA ADMINISTRACION DE NUEVO CUÑO QUE, SIN PERJUICIO DE VALORAR ESAS POSIBLES DIFERENCIAS DE FORMACION Y EXPERIENCIA Y, POR TANTO, DE MERITO Y CAPACIDAD, PUEDE CONSTITUIR SU FUNCION PUBLICA SIN PARTIR DE LOS COMPARTIMENTOS ESTANCOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
IGUAL MOVILIDAD SE HA VENIDO PREDICANDO ENTRE EL DENOMINADO SECTOR ADMINISTRACION GENERAL Y EL DE ADMINISTRACION ESPECIAL, DE MODO QUE AQUELLOS QUE ESTUVIEREN EN POSESION DEL TITULO PROFESIONAL O ACADEMICO, EXIGIDO EN UN PUESTO DE TRABAJO DE CUALQUIERA DE DICHOS SECTORES, PUDIERA CAMBIAR DE UNO A OTRO MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE LOS SISTEMAS OPORTUNOS.
ESTA LEY PRETENDE RECOGER TODAS ESTAS TENDENCIAS Y DARLES SOLUCION TECNICA OPORTUNA, PERO TENIENDO SIEMPRE EN CUENTA QUE EL INTERES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PREDOMINE SOBRE CUALQUIER OTRO INTERES DE GRUPO QUE PUDIERA PRETENDER IMPONERSE BASANDOSE EN LA DEFENSA DE APLICACIONES TECNICAS PRECISAS. FACTORES ESENCIALES PARA ESTE LOGRO SON:
A) LA APLICACION DE UN REGIMEN JURIDICO UNITARIO A TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE SE COMPRENDEN EN LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
B) CONSTITUCION DE UNA ADMINISTRACION QUE PONE SU ACENTO EN LOS PUESTOS DE TRABAJO Y NO EN UNA ESTRUCTURA CORPORATIVA DE PERSONAL.
C) ESTABLECIMIENTO DE LOS CANALES PRECISOS PARA FACILITAR LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DENTRO DE SU ESTRUCTURA Y PARA FACILITAR EL ACCESO A SU ADMINISTRACION.
D) POSIBILIDAD DE QUE LOS ENTES LOCALES OPTEN POR QUE SU PERSONAL SEA SELECCIONADO POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.
CONFORME, PUES, A LAS TENDENCIAS SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD, LA LEY ES DE APLICACION A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN EL SENTIDO MARCADO POR EL ARTICULO 9 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, COMPRENDIENDO TANTO SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO COMO CUALQUIER OTRA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO DE ELLAS DEPENDIENTES. ELLO NO ES INCOMPATIBLE CON LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA RECONOCIDA EN EL ARTICULO 14 DEL ESTATUTO, QUE CORRESPONDE A LAS CORTES VALENCIANAS Y A LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, DE TAL MANERA, QUE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY SE REALICE A TRAVES DEL PRESIDENTE Y MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS, LO QUE VA A PERMITIR UN DESARROLLO ARMONICO DE LA MISMA DE MODO COMPATIBLE CON LA PECULARIDAD DEL TRABAJO PARLAMENTARIO Y CON EL RESPETO CONSAGRADO EN NUESTRA CONSTITUCION A LA AUTONOMIA DEL PODER LEGISLATIVO.
LA INCLUSION EN EL MODELO DE LA FUNCION PUBLICA UNICA DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DE SUS INSTITUCIONES, SUPONE LA APLICACION DE UN SISTEMA RACIONAL, NO REÑIDO CON LA AUTONOMIA PARLAMENTARIA, QUE EVITA LA CREACION DE APARATOS DE GESTION ADMINISTRATIVA NO PRECISOS EN LA REALIDAD Y, CON ELLO, SE IMPIDE LA CONTRACCION DE GASTOS PUBLICOS INNECESARIOS. FINALMENTE, LA DECISION MANIFIESTA EL SENTIDO UNITARIO DEL CONCEPTO QUE CONSTITUYE LA PROPIA GENERALIDAD VALENCIANA.
2. LA APLICACION DE LA LEY A LOS ENTES LOCALES.
LA MOVILIDAD DE FUNCIONARIOS DE UNA A OTRA ADMINISTRACION PUBLICA NO PUEDE, ESTRICTAMENTE, ENTENDERSE EN UN SOLO SENTIDO, YA QUE EL VERDADERO FONDO DE LA MOVILIDAD FUNCIONARIAL ES LA CONSTITUCION DE LA FUNCION PUBLICA UNICA A QUE HEMOS HECHO REFERENCIA Y NO HAY TAL FUNCION PUBLICA SIN UN REGIMEN JURIDICO UNICO O, EN SU CASO, UNITARIO.
LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS Y LOS HECHOS HAN DADO LUGAR A QUE LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION LOCAL SEA UNA REALIDAD. NO OBSTANTE, EL FENOMENO NO REVESTIRA LAS MISMAS CARACTERISTICAS UNA VEZ LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA ESTE CONSTITUIDA Y, EN ESE MOMENTO, ES LOGICO QUE LAS EXIGENCIAS DE LA INCORPORACION DE ESTE PERSONAL SEAN DISTINTAS. DE OTRO LADO, EXISTE LA CONSIDERACION DE QUE LA FORMACION DE BUENOS ADMINISTRADORES GENERALES PASA POR LA MOVILIDAD ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES, PERO TAMBIEN POR UNA FORMACION Y SELECCION COMUN QUE PRODUZCA UNA UNIDAD MAYOR QUE LA SIMPLEMENTE JURIDICA.
POR ELLO, LA LEY, SIN ATENTAR A LA AUTONOMIA DE LOS ENTES LOCALES, SEÑALA EN PRIMER LUGAR EN SU TITULO PRELIMINAR SU AMBITO DE APLICACION, QUE INCLUYE A LA ADMINISTRACION LOCAL EN ASPECTOS CONCRETOS DE LA MISMA Y, EN SEGUNDO, PERMITE QUE LOS ENTES LOCALES SE ACOJAN A LA SELECCION Y FORMACION DE SU PERSONAL POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, COMO UN PRIMER PASO HACIA LA REPETIDA FUNCION PUBLICA UNICA CUYO PRIMER FACTOR DEBE SER LA DE UNA FORMACION HOMOGENEA QUE SOLAMENTE SE PUEDE CONSEGUIR A TRAVES DE UN PROCESO SELECTIVO TAMBIEN UNICO Y POSIBLE. SIN EMBARGO, ESTE HECHO DEPENDERA DE LA VOLUNTAD DE LOS ENTES LOCALES Y DE LA CONSIGUIENTE CONCIENCIA DE QUE LA NECESIDAD EXISTE Y EL SISTEMA ES CONVENIENTE.
III. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD Y SU SELECCION
EN LA CLASIFICACION QUE LA LEY HACE, EN EL TITULO I DE SU PRIMER LIBRO, DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, NO HAY ESPECIALES PARTICULARIDADES DIFERENTES DE OTROS ORDENAMIENTOS, AL DISTINGUIR ENTRE PERSONAL FUNCIONARIO, FUNCIONARIO INTERINO, EVENTUAL Y LABORAL.
LA LEY PRETENDE, SIN EMBARGO, EVITAR LA EXISTENCIA DE PERSONAL QUE, LLAMADO A PRESTAR SERVICIOS TEMPORALES, ACABE PRESTANDOLOS DURANTE LARGOS PERIODOS DE TIEMPO, CON LA CONSIGUIENTE CREACION DE ESPECTATIVAS DE DERECHO O REIVINDICACIONES POR SU PARTE PARA INTEGRARSE DEFINITIVAMENTE EN LA FUNCION PUBLICA. PARA ELLO, NO SE CONFIA UNICAMENTE EN LA AGILIDAD DEL SISTEMA DE SELECCION DE FUNCIONARIOS Y DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, SINO QUE, EN PREVISION DE POSIBLES DESAJUSTES ENTRE ESTOS PROCESOS SE HABILITAN CAUCES PARA EVITARLOS. LA PRIMERA PREVISION QUE HACE LA LEY QUE ENLAZA CON EL MODELO DE FUNCION PUBLICA BASADA EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, ES LA DEL ESTABLECIMIENTO DE UNAS PRUEBAS DE HABILITACION QUE NO SOLO PERMITEN LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS FUTUROS, SINO QUE FACILITA LA FORMACION DE UN GRUPO DE PERSONAS, QUE CON LA CONDICION DE HABILITADOS Y SIN PERMANECER EN DICHA SITUACION POR MAS DE UN AÑO SIN OBTENER UN NOMBRAMIENTO, CUBRAN LAS NECESIDADES TEMPORALES. AL MISMO TIEMPO SE DISTINGUE EL PROCESO DE PROVISION DEL PUESTO DE TRABAJO CONCRETO COMO UNA SELECCION QUE PERMITE ADECUAR PUESTOS Y PERSONAS Y QUE ACRECIENTA LA ADAPTACION DEL SISTEMA AL MERITO Y CAPACIDAD QUE EXIGE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
EL SISTEMA TRATA DE SUPERAR LOS INCONVENIENTES O DESVENTAJAS QUE DETERMINA LA CONEXION DE UN SISTEMA DE PUESTOS DE TRABAJO CON EL CLASICO DE CARRERA DE LA FUNCION PUBLICA ESPAÑOLA TAL COMO HA REALIZADO LA LEY 30/1984 DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, E, IGUALMENTE, INTENTA EVITAR LA INCOHERENCIA QUE SUPONDRIA REALIZAR UNA SELECCION TEMPORAL PARA CUBRIR VACANTES TEMPORALMENTE SIN QUE DICHA SELECCION TENGA VALIDEZ DEFINITIVA, TENIENDO QUE ACUDIR LUEGO DE NUEVO A OTRO PROCESO SELECTIVO PARA ADQUIRIR DEFINITIVAMENTE LA CONDICION DE FUNCIONARIO O TENIENDO QUE INCURRIR EN LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES RESTRINGIDAS AL USO DE ESTOS ULTIMOS AÑOS. CON EL FIN DE EVITAR ESTA DOBLE SELECCION Y OTRAS POSIBLES DISFUNCIONES QUE PODRIAN OFRECER OTRAS SOLUCIONES TECNICAS, LA LEY HA OPTADO POR EL SISTEMA DE HABILITACION YA EXPUESTO, ADEMAS, PERMITE CUBRIR LAS VACANTES, TEMPORALES O NO, CON EL PERSONAL HABILITADO, BIEN NOMBRANDOLE CON CARACTER INTERINO, BIEN, EN SU CASO, OTORGANDOLE DESTINO PROVISIONAL.
DE OTRA PARTE, AUN CUANDO EL SISTEMA CONSERVA LA FORMA DE OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION EN SU PRIMERA FASE, ELLO NO IMPLICA MAS QUE EL HECHO DE SEÑALAR QUE EL MISMO VA A REVESTIR LAS MISMAS GARANTIAS QUE ESTOS SISTEMAS SELECTIVOS LLEVAN IMPLICITAS, PERO NO EVITA QUE LA ADMINISTRACION SIMPLIFIQUE Y RACIONALICE LOS EJERCICIOS O PRUEBAS CONCRETAS EN SUS FORMAS Y CONTENIDOS.
FINALMENTE, Y CON EL FIN DE QUE NINGUN PUESTO VACANTE PUEDA QUEDAR SIN ATENCION, LA LEY PREVE UNA VIA DE SOCORRO PARA LA SELECCION DE FUNCIONARIO INTERINO QUE, ANTE UNA POSIBLE CARENCIA DE PERSONAL HABILITADO, GARANTICE LA IMPARCIALIDAD EN LA SELECCION, AUNQUE NO IMPLIQUE UN PROCESO SELECTIVO EN EL SENTIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION.
EL SISTEMA EN SU CONJUNTO SE ESTIMA QUE CONSTITUYE INSTRUMENTO TECNICO ADECUADO QUE ES PLENAMENTE ACORDE CON LA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL DEL MERITO, CAPACIDAD Y NEUTRALIDAD COMO PRINCIPIOS DE UNA FUNCION PUBLICA.
1. ACCESO Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
NO OBSTANTE LO EXPUESTRO SOBRE EL SISTEMA DE SELECCION, LA REALIDAD DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA ABIERTA A FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS DISTINTAS, IMPLICA NO SOLO LA FORMACION DE UNA FUNCION PUBLICA UNITARIA EN SU REGIMEN JURIDICO O ESTATUTARIO, SINO QUE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PUEDA NO SER ESO SIMPLEMENTE, SINO TAMBIEN UNA FORMA DE ACCESO A SU FUNCION PUBLICA, COMO YA HA QUEDADO DE MANIFIESTO EN EL CASO DEL PERSONAL HABILITADO, PUES TAMBIEN EN MULTIPLES OCASIONES LOS CONCURSOS SE CONVOCARAN PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO ABIERTOS A FUNCIONARIOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CONSTITUIRAN TAMBIEN UNA FORMA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA O DE NUESTROS ENTES LOCALES, UNIENDOSE ASI ACCESO Y PROVISION.
2. EL ACCESO DEL PERSONAL INTERINO, DEL CONTRATADO ADMINISTRATIVO Y DEL LABORAL.
FINALMENTE, Y RESPECTO AL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LAS DISPOSIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA, FACILITAN EL INGRESO DEL PERSONAL QUE VIENE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN ELLA CON CARACTER DE INTERINO, LABORAL Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO, Y EN CADA CASO EN LA FORMA Y POR LAS RAZONES QUE SE EXPONEN:
A) FUNCIONARIO INTERINO.
DESDE LA PUESTA EN MARCHA DE LA PLENA AUTONOMIA LA GENERALIDAD VALENCIANA MEDIANTE DECRETO DEL CONSELL DE FECHA 23 DE ENERO DE 1984 HA REGULADO UN SISTEMA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO DE PERSONAL CON CARACTER INTERINO A PUESTOS DE TRABAJO ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO BOLSAS DE TRABAJO CON QUIENES SUPERARON DICHAS PRUEBAS PARA ATENDER LAS NECESIDADES EXISTENTES EN CADA MOMENTO, YA QUE EN TANTO ESTA LEY DE LA FUNCION PUBLICA NO SE APRUEBE, NO HAY POSIBILIDAD DE ESTABLECER O REGULAR EL SISTEMA DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA.
NO PARECE LOGICO QUE QUIENES HAN SUPERADO YA UNAS PRUEBAS SE VEAN SOMETIDOS DE NUEVO A OTRAS QUE REUNAN LAS MISMAS CARACTERISTICAS. POR ELLO, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA PERMITE QUE EL PERSONAL INTERINO NOMBRADO DE ACUERDO CON EL CITADO DECRETO DEL CONSELL, ACCEDA A LA FUNCION PUBLICA, EN LA MEDIDA QUE LAS PRUEBAS REALIZADAS SE AJUSTEN A LAS EXPERIENCIAS HABITUALES PARA DICHO NIVEL FUNCIONARIAL Y CON EL ESTABLECIMIENTO DE LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES.
B) PERSONAL LABORAL.
TAMBIEN EN EL PERIODO PREAUTONOMICO Y AL INICIO DE LA AUTONOMIA PLENA SE DIERON REGULACIONES JURIDICAS O SOLUCIONES TECNICAS EN EL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL QUE ESTABLECIERON SITUACIONES NO ACORDES HOY CON EL ESPIRITU DE ESTA LEY Y QUE, ADEMAS, PRODUJERON CONFLICTOS DERIVADOS DE QUE PERSONAS CON LAS MISMAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES ESTABAN SOMETIDAS A REGIMENES JURIDICOS DIFERENTES, E INCLUSO, A DISTINTAS RETRIBUCIONES. EN TANTO DICHOS REGIMENES DIFERENTES SUBSISTAN, LA DISFUNCION DE QUE PERSONAS CON EL MISMO TRABAJO TENGAN DERECHOS DIFERENTES PODRA PRODUCIRSE A POCO QUE LA ADMINISTRACION NO ESTE LO SUFICIENTEMENTE ATENTA. ESTA SITUACION SE HA PRODUCIDO DESDE EL MOMENTO QUE EN LA GENERALIDAD VALENCIANA HAY PERSONAS QUE REALIZANDO FUNCIONES O ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS, O DE POSIBLE CALIFICACION COMO TALES, ESTAN SOMETIDAS A UN REGIMEN LABORAL EN VIRTUD DE SU CONTRATO, Y CONVENIO CORRESPONDIENTE.
ESTE PERSONAL GOZA YA DE UN "ESTATUS" FIJO Y DE UNOS SERVICIOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS Y, AL MISMO TIEMPO, CONVIENE QUE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, DE ACUERDO CON SU VOLUNTAD, Y MEDIANTE LA SUPERACION DE UNOS CURSOS Y PRUEBAS DE ADAPTACION SE INCORPOREN A LA FUNCION PUBLICA, UNIFICANDO EL REGIMEN JURIDICO Y PROFESIONAL Y ABRIENDOSE, AL MISMO TIEMPO, CAMPO PARA SU FUTURA CARRERA PROFESIONAL QUE SE PUEDE VER COLAPSADA POR EL SISTEMA DE PLANTILLAS ESTABLECIDO.
C) PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO.
POR ULTIMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA SE OCUPA DE DAR SOLUCION A LA SITUACION DEL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO DE MODO QUE SE CONJUGUE LA CONSIDERACION DE LOS SERVICIOS QUE HAN VENIDO PRESTANDO A LA GENERALIDAD VALENCIANA COMO MERITO Y LA NECESIDAD DE QUE DICHO MERITO Y SU CAPACIDAD SE VEA DEMOSTRADA MEDIANTE LA CELEBRACION DE UNAS PRUEBAS ESPECIFICAS O DE HABILITACION QUE TENGAN EN CUENTA CON SERIEDAD EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
IV. LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLAS DE PERSONAL
AL SEÑALAR, COMO TENDENCIA DE LA LEY, LA CREACION DE UNA FUNCION PUBLICA UNICA SE HA RESALTADO TAMBIEN QUE ELLO LLEVA IMPLICITO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA ORGANIZADA BASANDOSE EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, AUN CUANDO CON LA EXISTENCIA DE GRUPOS Y CLASES DE FUNCIONARIOS, Y, CONSCUENTEMENTE, EN EL TITULO II DEL LIBRO I SE REGULA EL SISTEMA QUE PERMITA HACER REALIDAD ESTAS TENDENCIAS. ESTE SISTEMA ES UN PROCESO CONTINUADO, AUNQUE MAS INTENSO EN SUS INICIOS, DE ANALISIS Y CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO QUE DETERMINE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA EN SUS DISTINTOS ASPECTOS: CONFIGURACION, PLANTILLAS, RETRIBUCIONES, MOVILIDAD O CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DE SELECCION Y FORMACION. DE ESTE MODO, SE PRETENDE SIN ABANDONAR LAS VENTAJAS QUE EL SISTEMA DE CARRERA OFRECE, INTRODUCIR LOS FACTORES RACIONALES DE UN SISTEMA DE PUESTOS DE TRABAJO.
ESTE SISTEMA, EL LEGISLADOR NO LO CONCIBE COMO UN MITO O PANACEA CAPAZ DE SOLUCIONAR POR SI SOLO LOS PROBLEMAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SINO QUE REALMENTE CONSTITUYE UN ENCARGO Y UN RETO ESTABLECIDO AL GOBIERNO Y A LOS LLAMADOS, CON SU VOLUNTAD Y TRABAJO, A HACER REALIDAD LO QUE EN LA LEY NO CONSTITUYE MAS QUE UNA SERIE DE PRINCIPIOS BASICOS Y UNAS COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE ATENERSE. LA LEY POR SI SOLA NO CONSTITUYE UNA REFORMA ADMINISTRATIVA; ESTA NO CABE SIN UNA FIRME Y DECIDIA ACCION DE GOBIERNO. A TRAVES DE LOS PRINCIPIOS QUE SE ESTABLECEN RESPECTO A LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PLANTILLAS DE FUNCIONARIOS, LA LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA PRETENDE QUE ESTA MATERIA NO QUEDE COMPLETAMENTE DESLEGALIZADA NI PUEDA DAR LUGAR A ACTUACIONES ARBITRARIAS.
EL REFLEJO GRAFICO DE ESTE PROCESO LO CONSITUYEN LAS PLANTILLAS DE PERSONAL, CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y MANIFESTACION, TAMBIEN, DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. Y ES EN ESTE ULTIMO ASPECTO EN EL QUE SE PONE DE MANIFIESTO OTRA CARACTERISTICA BASICA DEL PROCESO DE CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE ES LA DE CONSTITUIR, ADEMAS, UN FACTOR DE RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA FUNDAMENTAL AL AJUSTAR PROGRAMAS, ESTRUCTURAS Y NECESIDADES DE PERSONAL; HACIENDO QUE LAS PLANTILLAS CONSTITUYAN UN TODO FLEXIBLE Y AJUSTADO A LA REALIDAD Y NECESIDADES DE CADA MOMENTO, PERMITIENDO, EN SU CASO, DISTINGUIR CLARAMENTE ENTRE PUESTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y LOS DE CARACTER LABORAL.
LA CLASIFICACION, FINALMENTE, CONSTITUYE UN FACTOR ESENCIAL EN LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, AL DETERMINAR LOS REQUISITOS DE ESTOS Y FUNDAMENTAR ASI LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA SELECCION DE PERSONAL DE OTRAS ADMINISTRACIONES.
V. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL
LAS LEYES, PARA NO CAER RAPIDAMENTE EN EL DESUSO O EN EL DESAJUSTE CON LA REALIDAD, EN MATERIA DE COMPETENCIAS DEBEN MANIFESTAR LINEAS GENERALES O MAS ABSTRACTAS. DE OTRA PARTE LA MATERIA DE LA FUNCION PUBLICA CONSTITUYE UN CAMPO COMPLEJO QUE PRINCIPALMENTE MUESTRA DOS ASPECTOS: UNO, EL FACTOR DE ORDENACION JURIDICA Y TECNICA DEL SECTOR Y, OTRO, EL DEL EJERCICIO DE UNAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL QUE CONSTITUYEN, EN EL FONDO, EL DESARROLLO DE UNA RELACION ESTATUTARIA ENTRE LOS FUNCIONARIOS Y LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A QUE AQUELLOS ESTAN ADSCRITOS.
LA LEY PRETENDE DESLINDAR CLARAMENTE AMBOS ASPECTOS, DE MODO QUE, -RESPETANDO LAS COMPETENCIAS QUE EN ORDEN A SU PERSONAL CORRESPONDAN A CADA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE ACUERDO CON LO EN ELLA DISPUESTO Y LO ESTABLECIDO EN OTRAS LEYES-, SE FIJAN LAS COMPETENCIAS ORDENADORAS Y DE CARACTER GENERAL O BASICO QUE CORRESPONDEN A LA GENERALIDAD VALENCIANA Y A SUS INSTITUCIONES, DESEMPEÑANDO EN ELLO UN PAPEL FUNDAMENTAL LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y CREANDO EL CONSEJO DE LA FUNCION PUBLICA COMO ORGANO PRIMORDIAL DE COORDIANCION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE COMUNIDAD VALENCIANA Y ENTRE ESTAS Y LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. ESTE SISTEMA SE ENTIENDE QUE ES TOTALMENTE RESPETUOSO CON LA AUTONOMIA DE LAS CORTES VALENCIANAS Y CON LA DE LAS ORGANIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROVINCIA Y EL MUNICIPIO, SUPERANDO EL CAMBIO LOS OBSTACULOS QUE UNA CONCEPCION ESTANCA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PUEDE OFRECER.
VI. EL REGIMEN DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA
EL LIBRO SEGUNDO DE LA LEY, REGULA EL REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE APLICACION EN LA ADMINISTRACION LOCAL, Y SE OFRECE SIN GRANDES PARTICULARIDADES O INNOVACIONES, Y FUNDAMENTALMENTE CON SUJECION A LAS BASES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTATAL. SE DESTACAN, NO OBSTANTE, ALGUNOS PUNTOS ESENCIALES, ENTRE LOS QUE LA CARRERA DEL FUNCIONARIO APARECE COMO UNA CUESTION PRINCIPAL, EN LA QUE HAY QUE TENER EN CUENTA SU CLARA VINCULACION A LOS REQUISITOS DE CADA PUESTO DE TRABAJO, DESCRITOS EN LAS PLANTILLAS, TRAS SU CLASIFICACION, Y EN LA QUE DESTACAN CUATRO ASPECTOS:
A) LA MOVILIDAD.
B) LAS JUNTAS DE CALIFICACION.
C) EL GRADO PERSONAL Y
D) LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.
LA MOVILIDAD APARECE EN UN DOBLE ASPECTO, EL DEL PASO DE UNA A OTRA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL DE PASO DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO MEJOR RETRIBUIDO O DE UNO A OTRO GRUPO O CLASE, QUE FACILITAN LOS SISTEMAS FIJADOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO.
SIN EMBARGO, DOS LIMITES SE OFRECEN A ESTA MOVILIDAD, UNO DIRECTO Y OTRO INDIRECTO. EL DIRECTO, ES LA APLICACION DE UNA DE LAS VENTAJAS QUE OFRECE EL SISTEMA DE CARRERA Y QUE INCENTIVA LA FORMACION DEL FUNCIONARIO, Y LO CONSTITUYE LA EXIGENCIA DE QUE PARA PASAR DE UN GRUPO DE TITULACION O DE UN INDICE DE PROPORCIONALIDAD DE RETRIBUCION A OTRO SUPERIOR, NO BASTA CON LA POSESION DE LA TITULACION CORRESPONDIENTE, SINO QUE EES NECESARIA LA SUPERACION DE UNA PRUEBA DE HABILITACION. LA SIMPLE POSESION DE UNA TITULACION Y EL TRANSCURSO DE LOS AÑOS NO DEBEN CONSTITUIR EL FACTOR DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA; DE HACERLO, LOS INTERESES DE GRUPO SE SUPERPONDRIAN A LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION Y AL INTERES GENERAL POR DICHA EFICACIA. EN EL MISMO SENTIDO, SE EXIGE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION PARA EL CAMBIO ENTRE LOS SECTORES DE ADMINISTRACION GENERAL Y ESPECIAL, QUEDANDO A DISCRECION DE LA ADMINISTRACION EL CONTENIDO DE AQUELLOS.
EL OTRO LIMITE, INDIRECTO, LO ES AL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION AL MANTENER QUE LAS CONVOCATORIAS NO PUEDEN QUEDAR DESIERTAS SI EXISTEN ASPIRANTES LOS REQUISITOS. SE AJUSTA CON ELLO LA LIBRE DESIGNACION A UN SISTEMA DISCRECIONAL PERO NO ARBITRARIO.
LAS JUNTAS DE CALIFICACION, CONSTITUYEN UN INTENTO DE SUPERAR EL FRIO REFLEJO DOCUMENTAL DE UNA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS, PARA QUE EN EL EXPEDIENTE PERSONAL CONSTE LA VALORACION DEL RENDIMIENTO DEL FUNCIONARIO EN DICHOS PUESTOS. A ESTE SISTEMA DE CALIFICACION SE LE CONDICIONA, AL ESTABLECER SU PUBLICIDAD Y LA MOTIVACION.
EL GRADO PERSONAL SE CORRESPONDE CON UNA ASPIRACION GENERAL DEL FUNCIONARIO DE MANTENER EL NIVEL PROFESIONAL ALCANZANDO Y CON EL, EL DEL NIVEL RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE Y CONSTITUYE UN FRENO MAS AL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACION, YA QUE NINGUNA ADMINISTRACION DEBE MANTENER DESOCUPADOS A LOS FUNCIONARIOS, NI TENDER A SOLUCIONAR LA POLITIZACION DE DETERMINADOS PUESTOS MEDIANTE LA CREACION DE "PUESTOS REFUGIO" PARA EL FUNCIONARIO CESADO. LA TENDENCIA DEBE SER A QUE EL GRADO PERSONAL SE CORRESPONDA CON LA VERDADERA CATEGORIA PERSONAL DEL FUNCIONARIO, YA QUE LOS REQUISITOS IDEALES DEL PUESTO SE CORRESPONDAN CON LAS CONDICIONES O MERITOS DEL ASPIRANTE AUN EN LOS PUESTOS DE LIBRE DESIGNACION.
POR ULTIMO, LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, SON UNA FORMA DE FOMENTAR LA PROPIA ADMINISTRACION LA ADQUISICION POR PARTE DE SUS FUNCIONARIOS, DE CONOCIMIENTOS CONCRETOS QUE CAPACITEN PARA EL ACCESO A DETERMINADOS PUESTOS O FACILITEN LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN GENERAL Y PARA ELLO LA LEY TAMBIEN PREVE QUE LA SUPERACION DE LOS CURSOS SEA CALIFICADA CON APROVECHAMIENTO, SIN PERJUICIO DE POSIBLES LISTAS ORDENADAS EN CADA PROMOCION O CURSO, O CALIFICACIONES EN SU CASO.
EL OTRO CAMPO EN QUE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO PODIA TENER REPERCUSION ERA EL SISTEMA DE RETRIBUCION DE LOS MISMOS SIN EMBARGO LA LEGISLACION ESTATAL NO DEJA UN AMPLIO MARGEN A LA AUTONOMIA, POR LO QUE LA LEY SIMPLEMENTE INTRODUCE LA POSIBILIDAD DE REDUCIR A UNA SOLA CLAVE LOS COMPLEMENTOS BASADOS EN EL PUESTO DE TRABAJO.
EN EL RESTO DE CUESTIONES REGULADAS POR EL TITULO V DE ESTA LEY NO SE PLANTEAN GRANDES DIFERENCIAS CON EL CONTENIDO NORMAL DE LAS REGULACIONES DE LA FUNCION PUBLICA VIGENTES Y QUE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, NO ESPECIFICAMENTE MENCIONADAS EN ESTA EXPOSICION, SE OCUPAN DE DAR SOLUCION A CUESTIONES CONCRETAS QUE SE PLANTEAN POR EL PASO DE UN SISTEMA CENTRALIZADO Y CORPORATIVO DE FUNCION PUBLICA A UN SISTEMA ABIERTO Y DE PUESTOS DE TRABAJO COMO EL QUE SE DISEÑA, SIN ABANDONO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS DEL MERITO, CAPACIDAD Y NEUTRALIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO.
ATENDIENDO CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DEL CONSELL, Y PREVIA DELIBERACION DE LAS CORTES VALENCIANAS EN NOMBRE DEL REY, VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE:
LEY DE LA FUNCION PUBLICA VALENCIANA
LIBRO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA
TITULO PRELIMINAR
DEL AMBITO DE LA LEY
ARTICULO 1. 1. EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN SUS ARTICULOS 31.1 Y 32.1.1, Y EN LAS BASES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION DEL ESTADO, SE DICTA LA PRESENTE LEY QUE SERA DE APLICACION:
A) AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DETERMINADO EN EL ARTICULO 2.
EL PERSONAL LABORAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION DE ESTE CARACTER, SIN PERJUICIO DE QUE SE LE APLIQUEN LAS NORMAS DEL LIBRO I DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE LO MENCIONAN.
B) AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL QUE NO SEAN HABILITADOS DE CARACTER NACIONAL, Y QUE SE REGIRAN POR LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL Y POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY. ASIMISMO, LOS ENTES LOCALES PODRAN OPTAR POR EL SISTEMA DE SELECCION PREVISTO EN EL ARTICULO 10.
2. POR VIA DE DECRETO DEL CONSELL LA LEY SE ADECUARA A LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DEL PERSONAL SANITARIO, DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE SEGURIDAD, EN SU CASO.
TITULO PRIMERO
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
CAPITULO PRIMERO
DE LA CLASIFICACION DE PERSONAL
ART. 2. 1. ES PERSONAL AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA: EL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, CONSELL Y DEMAS ORGANISMOS E INSITUCIONES CONFIGURADAS Y DEPENDIENTES DE LA GENERALIDAD.
LAS CORTES VALENCIANAS, EN VIRTUD DE SU AUTONOMIA ORGANIZATIVA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, DESARROLLARAN LA PRESENTE LEY, ESTABLECIENDO EL REGIMEN DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS MISMAS, ATENDIDAS LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA.
2. LAS PERSONAS AL SERVICIO INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA VALENCIANA SE CLASIFICAN EN:
A) FUNCIONARIO DE CARRERA.
B) FUNCIONARIO INTERINO.
C) PERSONAL EVENTUAL.
D) PERSONAL LABORAL.
ART. 3. 1. SON FUNCIONARIOS QUIENES EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO LEGAL DESEMPEÑEN PROFESIONALMENTE SERVICIOS DE CARACTER PERMANENTE, REGULADOS POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LAS PLANTILLAS DE LOS SECTORES DE ADMINISTRACION GENERAL Y ADMINISTRACION ESPECIAL Y DOTADOS EN LOS PRESUPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2. SE INCLUYEN EN EL ANTERIOR CONCEPTO LOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS POR VIA DE TRANSFERENCIAS O QUE ACCEDAN A TRAVES DEL SISTEMA PREVISTO EN EL ARTICULO 20.2 DE ESTA LEY.
ART. 4. 1. LOS FUNCIONARIOS, DE ACUERDO CON LA TITULACION EXIGIDA PARA SU INGRESO, SE AGRUPARAN DEL SIGUIENTE MODO:
GRUPO A
TITULO DE DOCTOR, LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.
GRUPO B
TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO C
TITULO DE BACHILLER, FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO D
TITULO DE GRADUADO ESCOLAR, FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.
GRUPO E
CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.
2. EN LOS GRUPOS A Y B DEL SECTOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL Y COMO CONSECUENCIA DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y DE LAS NECESIDADES DE LA SELECCION DE PERSONAL, SE ESTABLECERAN POR LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LAS CLASES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE SU FUNCION O A LA PROFESION ESPECIFICA CON QUE SE CORRESPONDAN.
ART. 5. 1. PODRA NOMBRARSE FUNCIONARIO INTERINO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 38 DE ESTA LEY QUE IMPLICAN RESERVA DE PLAZA PRESUPUESTARIA Y EN CASOS MUY URGENTES EN QUE FUERA NECESARIO CUBRIR TEMPORALMENTE UN PUESTO SIEMPRE QUE EXISTA DOTACION PREVISTA.
2. EL FUNCIONARIO INTERINO DEBERA REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES REGLAMENTARIOS INDISPENSABLES PARA DESEMPEÑAR EL PUESTO Y, EN TANTO LO OCUPE, SUS RELACIONES SERAN DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SE REGIRAN POR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY QUE LE SEAN APLICABLES. NO OBSTANTE, SU NOMBRAMIENTO NO LES OTORGARA DERECHO ALGUNO PREFERENTE DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y SU CESE SE PRODUCIRA CUANDO DESAPAREZCAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU NOMBRAMIENTO O SE PROVEA EL PUESTO CORRESPONDIENTE.
3. LA SELECCION DEL FUNCIONARIO INTERINO SE REALIZARA DE ENTRE LAS PERSONAS HABILITADAS CONFORME EL ARTICULO 9.2 DE ESTA LEY Y, EN EL CASO DE SU INEXISTENCIA, POR EL SISTEMA DE URGENCIA QUE SE ESTABLEZCA REGLAMENTARIAMENTE. EL FUNCIONARIO INTERINO SELECCIONADO POR ESTA ULTIMA VIA ESTARA OBLIGADO A PRESENTARSE A LAS PRIMERAS PRUEBAS DE HABILITACION O DE SELECCION QUE SE CONVOQUEN PARA PUESTOS DE LA MISMA NATURALEZA DE LOS QUE VENGAN CUBRIENDO INTERINAMENTE. LA NO SUPERACION DE DICHAS PRUEBAS O LA NO PRESENTACION A LAS MISMAS DETERMINARAN EL CESE DEL INTERINO.
EL FUNCIONARIO SELECCIONADO POR EL SEÑALADO SISTEMA DE URGENCIA PODRA SER SEPARADO LIBREMENTE, AUNQUE CON RESPETO A LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN SU CASO POR DISPOSICIONES ESPECIALES.
ART. 6. 1. EL PERSONAL EVENTUAL SOLO DESEMPEÑARA PUESTOS EXPRESAMENTE CALIFICADOS POR SUS FUNCIONJES DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL. SU NUMERO, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES SE DETERMINARA, DENTRO DE LOS CREDITOS ESTABLECIDOS AL EFECTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS, POR EL GOBIERNO VALENCIANO Y MESA DE LAS CORTES VALENCIANAS, EN SU CASO, ASI COMO POR EL PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES AL COMIENZO DE SU MANDATO Y QUE EN ESTE CASO SOLO PODRAN MODIFICARSE CON MOTIVO DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES.
2. EL NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL SERA LIBRE Y CORRESPONDERA AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, PRESIDENTE DE LAS CORTES, LOS CONSELLERS Y, EN SUC CASO, A LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES. EN TODO CASO, EL PERSONAL EVENTUAL CESARA AUTOMATICAMENTE CUANDO CESE LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE SU FUNCION ASESORA Y DE CONFIANZA. SU NOMBRAMIENTO, REGIMEN DE RETRIBUCIONES Y DEDICACION SE PUBLICARAN EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA" Y, EN SU CASO, EN EL PROPIO DE LA CORPORACION.
DEJANDO A SALVO LA FACULTAD DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y CESE DE ESTE PERSONAL, EL MISMO SE SOMETERA, EN CUANTO LE SEA APLICABLE, AL REGIMEN ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN ESTA LEY, Y EN NINGUN CASO EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A PERSONAL EVENTUAL CONSTITUIRA MERITO PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA O LA PROMOCION INTERNA.
ART. 7. 1. ES PERSONAL LABORAL EL QUE OCUPE PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS DE TAL NATURALEZA EN LAS PLANTILLAS Y HAYA SIDO CONTRATADO CONFORME A LA LEGISLACION LABORAL Y EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION QUE ESTA PREVEA, O HAYA SIDO TRANSFERIDO POR EL ESTADO CON TAL CARACTER.
2. EN NINGUN CASO PODRA ESTE PERSONAL OCUPAR PUESTOS DE TRABAJO CLASIFICADOS EXCLUSIVAMENTE PARA FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL QUEBRANTAMIENTO DE ESTA PROHIBICION A LA NULIDAD DEL ACTO CORRESPONDIENTE, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CAUSANTE DEL MISMO.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS ESPECIFICOS
ART. 8. 1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY PODRAN FORMALIZAR EXCEPCIONALMENTE CONTRATOS CON PERSONAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES Y DE DURACION LIMITADA QUE SE SOMETERAN A LA LEGISLACION ESTATAL DE CONTRATOS O, EN SU CASO, A LA ESPECIFICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA CIVIL O MERCANTIL.
2. LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO O PERSONA AL SERVICIO DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS REFERIDAS EN EL APARTADO ANTERIOR QUE CON SU ACTUACION DIESE LUGAR A LA CONVERSACION DE UNA RELACION DE LAS REGULADAS EN ESTE ARTICULO EN UNA RELACION PERMANENTE, INCURRIRA EN RESPONSABILIDAD.
CAPITULO III
DEL ACCESO DEL PERSONAL A LA FUNCION PUBLICA
ART. 9. 1. EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA SE REALIZARA MEDIANTE:
A) PRUEBAS DE HABILITACION, CON CARACTER DE OPOSICION O CONCURSO OPOSICION LIBRE, QUE DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PUBLICIDAD, IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD SE DIRIGIRAN A SELECCIONAR LAS PERSONAS QUE DEBIDO A SU PREPARACION, CAPACIDAD E IDONEIDAD ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA.
B) EL CONCURSO, SISTEMA DE PROVISION, A TRAVES DEL CUAL EL PERSONAL HABILITADO PODRA ACCEDER A UN PUESTO CONCRETO DE LA ADMINISTRACION, CONFORME A LOS REQUISITOS DEL MISMO Y A SU HABILITACION ESPECIFICA.
2. REGLAMENTARIAMENTE, SE REGULARA EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION, EL CUAL SE ADECUARA A LOS TRABAJOS QUE HAYAN DE DESEMPEÑAR LOS FUNCIONARIOS Y QUE PODRA COMPRENDER UN CURSO DE FORMACION CONSTITUIDO COMO UNA FASE DE LA SELECCION QUE DEBERA SUPERARSE POSITIVAMENTE PARA OBTENER LA CONDICION DE HABILITADO.
EL NUMERO DE PERSONAS HABILITADAS NO PODRAN SOBREPASAR EL DE LAS VACANTES EXITENTES CONFORME A LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO CON EL SOLO AUMENTO ADICIONAL DEL 10 POR 100 PREVISTO EN LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
EN NINGUN CASO, EL PERSONAL HABILITADO PODRA PERMANECER SIN OBTENER UN NOMBRAMIENTO, MAS DE UN AÑO DESDE QUE SUPERO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES.
3. QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS DE HABILITAICON ACREDITARAN SUS CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS O TITULOS QUE HAYAN SIDO HOMOLOGADOS POR LA GENERALIDAD, O, EN SU CASO, MEDIANTE LA REALIZACION DE UN EJERCICIO ESPECIFICO AL EFECTO. QUIENES NO PUEDAN ACREDITAR DICHOS CONOCIMIENTOS QUEDARAN COMPROMETIDOS A LA REALIZACION DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE A ESTE FIN ORGANICE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
4. LAS PERSONAS QUE ACCEDAN A LA FUNCION PUBLICA PODRAN REALIZAR, CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, UN PERIODO DE PRACTICAS REMUNERADO SEGUN EL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑEN.
5. EL PERSONAL LABORAL SERA OBJETO DE SELECCION CONFORME A LOS CRITERIOS BASICOS DE ESTE CAPITUTLO Y DE LA LEGISLACION ESTATAL, Y HABRA DE SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBAS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
6. EL CONCURSO DE MERITOS, SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL ARTICULO 20, PODRA CONSTITUIR UNA FORMA DE INCORPORACION DEL PERSONAL DEL MISMO CARACTER DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. EN ESTOS CASOS, Y RESPECTO DE LAS PECULIARIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, LA GENERALIDAD PODRA ORGANIZAR CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.
ART. 10. 1. LAS CORPORACIONES LOCALES, POR ACUERDO DEL PLENO, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESTATAL EN LA MATERIA, PODRAN ACOGERSE AL SISTEMA DE HABILITACION Y ACCESO REGULADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, DE MODO QUE SUS FUNCIONARIOS SEAN SELECCIONADOS POR LA GNERALIDAD VALENCIANA, A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
2. EL CONCURSO PREVISTO COMO SEGUNDA FASE PODRA CONVOCARSE SEGUN OPTE LA CORPORACION LOCAL, POR ELLA MISMA O POR LA GENERALIDAD VALENCIANA.
3. EN TODO CASO EN LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS QUE ORGANICE CADA CORPORACION LOCAL PARA LA SELECCION DE SU PERSONAL DEBERA FORMAR PARTE, AL MENOS, UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL CONSELL, DESIGNADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ART. 11. CON CARACTER EXTRAORDINARIO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSELL, EN PUESTOS SINGULARES QUE POR SUS ESPECIALES Y CONCRETAS CARACTERISTICAS NO SE ORDENEN EN UNA DE LAS CLASES PREVISTAS EN EL ARTICULO 4. DE ESTA LEY, Y REQUIERAN UNA PREPARACION MUY CUALIFICADA, LA SELECCION Y EL ACCESO PUEDE REALIZARSE MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO CON TRIBUNAL Y CON RESPETO DE TODOS LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEÑALADOS PARA LAS PRUEBAS DE HABILITACION.
PARA LA DOTACION ECONOMICA DE ESTOS PUESTOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES, SERA PRECISO ACOMPAÑAR EL EXPEDIENTE DE SU CLASIFICACION.
ART. 12. PARA SER ADMITIDO EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS EN ESTE CAPITULO, SERA NECESARIO:
A) SER ESPAÑOL.
B) TENER CUMPLIDOS DIECIOCHO AÑOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD ESTABLECIDA EN SU CASO.
C) ESTAR EN POSESION DEL TITULO EXIGIBLE O CUMPLIDAS LAS CONDICIONES PARA OBTENERLO EN LA FECHA QUE TERMINE EL PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.
D) NO PADECER ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO DE LAS CORRESPONDIENTES FUNCIONES.
E) NO HALLARSE INHABILITADO PENALMENTE PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS.
F) NO HABER SIDO SEPARADO, MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, DE CUALQUIER ADMINISTRACION O EMPLEO PUBLICO.
ART. 13. 1. EN TODAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION QUE SE ORGANICEN POR LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA VALORACION DE LAS MISMAS Y LA SELECCION DE ASPIRANTES SE REALIZARA MEDIANTE TRIBUNAL.
2. LOS TRIBUNALES, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19.2 DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SERAN NOMBRADAS DEL MODO SIGIENTE:
A) EN LAS PRUEBAS DIRIGIDAS A SELECCIONAR PERSONAL DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL, POR EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA. EN LA SELECCION DESTINADA A CUBRIR LOS PUESTOS DE DICHO CARACTER DEL SECTOR DE ADMINISTRACION ESPECIAL DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS LAS CONSELLERIAS INTERESADAS Y, EN SU CASO, LAS CORTES VALENCIANAS.
NO OBSTANTE, CUANDO SOLAMENTE SE CONVOQUEN PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES A LAS CORTES E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SE NOMBRARA A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DE LAS CORTES AL QUE, ASIMISMO, CORRESPONDE LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA.
B) EN LOS DEMAS CASOS, POR LOS ORGANOS DE CADA CONSELLERIA O ENTIDAD, DEBIENDO INTEGRARSE EN ELLAS UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
C) RESPECTO DEL PESONAL NO INTERDEPARTAMENTAL DE LAS CORTES E INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, EL TRIBUNAL SERA DESIGNADO POR LA MESA U ORGANO RECTOR RESPECTIVO Y EL REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA ACTUARA EN FUNCION DE ASESORAMIENTO.
3. EN TODOS LOS TRIBUNALES AL MENOS DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS DEBERAN SER FUNCIONARIOS DEL GRUPO CORRESPONDIENTE DE TITULACION, O DEL GRUPO SUPERIOR A LA REQUERIDA POR LOS PUESTOS DE TRABAJO A PROVEER. SALVO LAS PECULIARIDADES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, LOS TRIBUNALES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS EN NINGUN CASO PODRAN ESTAR FORMADOS MAYORITARIAMENTE POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA MISMA CLASE DE LOS QUE SE HA DE SELECCIONAR.
TITULO II
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y FORMACION DE LAS PLANTILLAS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICION GENERAL
ART. 14. 1. LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO ES EL SISTEMA DE DETERMINAR LOS CONTENIDOS, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS MISMOS, BASICAMENTE A LOS EFECTOS DE PREVISION Y SELECCION DE PERSONAL, PROVISION, FIJACION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL ARTICULO 52 Y DEL SISTEMA DE BAREMACION DEL ARTICULO 21, DEBIENDO TODO ELLO REFLEJARSE EN LAS PLANTILLAS CORRESPONDIENTES.
2. CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, CLASIFICARA SUS PUESTOS DE TRABAJO TENIENDO EN CUENTA LOS GRUPOS Y CLASES DEL ARTICULO 4., Y CONFECCIONARA SUS PLANTILLAS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y FORMAS SEÑALADOS EN ESTE TITULO Y EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA Y DE ACUERDO A LAS COMPETENCIAS QUE LES CORRESPONDEN CONFORME AL TITULO III DE ESTE LIBRO.
3. AL CLASIFICAR UN PUESTO DE TRABAJO SE HARA CONSTAR EL SISTEMA DE PROVISION QUE LE CORRESPONDA.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 15. 1. EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, SEGUN LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES O TAREAS SE DISTINGUIRAN LOS CORRESPONDIENTES A FUNCIONARIOS, PERSONAL EVENTUAL Y LABORAL.
2. LAS PLANTILLAS O RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO INCLUIRAN CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LA DISTINCION BASICA ANTERIOR, SU CONTENIDO Y CARACTERISTICAS ESENCIALES, LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE TENGAN ASIGNADAS, LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y, EN SU CASO, EL SISTEMA DE BAREMACION; TODO ELLO PARA SU PROVISION Y CONSECUENTE DESEMPEÑO.
ART. 16. 1. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE PODRAN CLASIFICAR EN DOS SECTORES: DE ADMINISTRACION GENERAL Y DE ADMINISTRACION ESPECIAL.
2. EN EL SECTOR DE ADMINISTRCION GENERAL SE INCLUIRAN AQUELLOS PUESTOS QUE SE CORRESPONDEN CON FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE DIRECCION, ASESORAMIENTO, GESTION O EJECUCION, SEA CUAL SEA LA TITULACION ACADEMICA QUE REQUIERAN.
3. EN EL SECTOR DE ADMINSITRAICON ESPECIAL SE INCLUIRAN AQUELLOS PUESTOS QUE SUPONGAN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OBJETO DE UNA PROFESION ESPECIFICA.
4. EL PASE DE UN SECTOR A OTRO SE REALIZARA TENIENDO ENCUENTA LOS REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ESPECIFICADOS EN LAS PLANTILLAS, PUDIENDO, EN SU CASO, ESTABLECERSE LA NECESIDAD DE CURSOS DE FORMACION.
5. AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO DE OFICIO, SUBALTERNOS O QUE SUPONGAN EL EJERCICIO DE TAREAS MANUALES SE CLASIFICARAN, PREFERENTEMENTE, PARA EL PERSONAL LABORAL.
ART. 17. 1. A LOS EFECTOS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE RETRIBUCIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y DE ESTA LEY, LOS PUESTOS DE TRABAJO SE CLASIFICARAN EN 30 NIVELES.
2. EN LA REFERIDA CLASIFICACION SE ESTABLECERAN LOS INTERVALOS DE NIVELES SEÑALADOS QUE CORRESPONDAN A CADA GRUPO DE TITULACION DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4, PUDIENDO EXISTIR PUESTOS CLASIFICADOS CON UN MISMO NIVEL PARA GRUPOS SEPARADOS POR UN GRADO DE TITULACION.
CAPITULO III
DE LAS PLANTILLAS
ART. 18. 1. CLASIFICADOS LOS PUESTOS DE TRABAJO, SE ELABORARAN LAS PLANTILLAS CONFORME A LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, Y TANTO ESTAS COMO SUS MODIFICACICONES, PREVIA APROBACION DEL CONSELL O DE LA CORPORACION LOCAL, SE PUBLICARAN EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA", Y, EN SU CASO, EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA CORPORACION".
2. LAS CORTES Y LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES APROBARAN SUS PLANTILLAS, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY.
3. CADA CORPORACION LOCAL FORMARA SUS PLANTILLAS Y CLASIFICARA SUS PUESTOS DE TRABAJO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY Y EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL DE REGIMEN LOCAL.
ART. 19. LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA REFLEJARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A LAS PLANTILLAS DE LA MISMA, SIN QUE PUEDA EXISTIR NINGUN PUESTO QUE NO ESTE DOTADO PRESUPUESTARIAMENTE.
CAPITULO IV
DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO
ART. 20. 1. LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO SE EFECTUARA MEDIANTE EL CONCURSO DE MERITOS, COMO SISTEMA NORMAL, Y LA LIBRE DESIGNACION, EN AMBOS CASOS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA.
LAS CONVOCATORIAS DETERMINARAN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS CONFORME A LAS PLANTILLAS, Y UNICAMENTE PODRAN QUEDAR DESIERTAS CUANDO NO EXISTAN ASPIRANTES QUE REUNAN DICHAS CONDICIONES Y REQUISITOS. LA RESOLUCION DE LAS MISMAS Y, EN EL CASO DE CONCURSO DE MERITOS LA RELACION DE PARTICIPANTES CON LA PUNTUACION OBTENIDA, SERAN OBJETO DE PUBLICACION.
LA LIBRE DESIGNACION QUEDARA CIRCUNSCRITA A LOS PUESTOS DE NIVEL CORRESPONDIENTE A JEFATURA DE SERVICIO O SUPERIOR.
2. LOS PUESTOS DE TRABAJO SE OFERTARAN A LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO EL TITULO DE HABILITADO EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS, A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, DE LA ADMINSITRACION DEL ESTADO O DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A QUIENES, EN SU CASO, LES SERA RECONOCIDA SU ANTIGUEDAD A EFECTOS RETRIBUTIVOS.
3. NINGUN PUESTO DE TRABAJO PODRA OFRECERSE CON CARACTER DEFINITIVO A QUIENES HAYAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE HABILITACION SI, PREVIA O CONJUNTAMENTE, NO HA SIDO OFRECIDO A LOS FUNCIONARIOS EN ACTIVO POR LOS SISTEMAS SEÑALADOS. EL PERSONAL HABILITADO SOLAMENTE PODRA OBTENER DESTINO POR LIBRE DESIGNACION CON CARACTER PROVISIONAL, DE MODO QUE SOLO DURE HASTA QUE SE CUBRA POR LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS QUE, COMO MINIMO, TENDRAN PERIODICIDAD ANUAL Y EN PUESTOS QUE HUBIEREN SIDO DECLARADOS DESIERTOS EN LAS CONVOCATORIAS PUBLICS CITADAS.
4. LOS PUESTOS VACANTES QUE HAYAN DE SER OFRECIDOS POR LOS SISTEMAS ANTES ENUMERADOS, SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD Y COSNTITUIRAN LOA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUE ESTAR FORMADA POR LA QUE PROPONGAN CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES QUE LA INTEGRAN CON PERIODICIDAD ANUAL.
5. LAS CORTES, RERSPECTO DE SUS PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER INTERDEPARTAMETAL, TENDRAN LA FACULTAD DE REALIZAR LA SELECCION, DE ENTRE LAS PERSONAS HABILITADA, DE AUCERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ARTICULO.
ART. 21. 1. EN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN TENERSE EN CUENTA, BASICAMENTE COMO MERITOS, LOS SIGUIENTES: TITULACION, PUNTUACION OBTENIDA EN LA PRUEBA DE HABILITACION, EXPERIENCIA, ANTIGUEDAD, EFICACIA DEMOSTRADA EN DESTINOS ANTERIORES, DIPLOMAS, CURSOS, Y, EN SU CASO, PUBLICACIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL PUESTO CONVOCADO.
2. LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, PONDRAN, CUANDO SE TRATE DE CONCURSO DE MERITOS, EN RELACION LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS CON UN SISTEMA DE BAREMACION OBJETIVO, Y PODRAN PREVER LA SUPERACION DE CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO PARA LOS SELECCIONADOS.
TITULO III
ORGANO SUPERIORES Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA
ART. 22. 1. LOS ORGANOS SUPERIORES COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCIO PUBLICA SON LOS SIGUIENTES:
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.
EL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS.
EL CONSELL.
EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.
EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA.
2. LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES, CON INDEPENDENCIA DE LAS COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS ANTERIORMENTE RESEÑADOS Y DE LAS MAS GENERALES QUE ESTA LEY LES ATRIBUYA O LES CORRESPONDAN POR OTRAS LEYES, EJERCERA LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL A SU SERVICIO.
3. IGUALMENTE, DICHA JEFATURA EN CADA DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LA MAXIMA AUTORIDAD ORGANICA DE LOS CONSELLERS, CORRESPONDERA A LOS SUBSECRETARIO Y, EN SU CASO, A LOS SECRETARIOS GENERALES; ESTOS Y LOS DIRECTORES GENERALES EJERCERAN LAS COMPETENCIAS QUE LAS LEYES Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS LES ATRIBUYAN EN MATERIA DE PERSONAL.
ART. 23. AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, COMO MAXIMA AUTORIDAD EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA, LE CORRESPONDE:
A) RESOLVER LOS CONFICTOS INSTITUCIONALES QUE SE PLANTEEN.
B) RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES ENTRE LAS DISTINTAS CONSELLERIAS.
C) IMPULSAR, SUPERVISAR Y COORDINAR LA POLITICA DE FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
D) OTORGAR LOS TITULOS DE FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD.
E) CONCEDER LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS PROPIOS DE LA GENERALIDAD, EXCLUYENDO LOS QUE SE CONCEDAN POR LAS CORTES VALENCIANAS DE ACUERDO CON EL ARTICULO 24, B).
F) APROBAR LA COMPOSICION DEL ORGANO RECTOR DEL INSITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y PROPONER, EN SU CASO, LOS VOCALES QUE SE DETERMINEN POR VIA REGLAMENTARIA.
G) FIRMAR LOS CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESPECIALMENTE LOS RELATIVOS A LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS CON LAS DEMAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y OTRAS INSTITUCIONES INVESTIGADORAS O DOCENTES.
H) CUALQUIER OTRA QUE, ATRIBUIDA POR LAS LEYES, ALCANCE A LA MATERIA OBJETO DE ESTA LEY.
ART. 24. 1. CORRESPONDIENTE AL PRESIDENTE DE LAS CORTES VALENCIANAS:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y REGIMEN INTERIOR DE LAS MISMAS.
B) CONCEDER LOS PREMIOS Y RECOMPENSAS PROPIOS QUE ESTABLEZCAN LAS CORTES VALENCIANAS.
C) LA JEFATURA SUPERIOR DEL PERSONAL A SU SERVICIO.
D) EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS.
E) LAS FUNCIONES DE COORDINACION CON LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE FUNCION PUBLICA EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, DE ACUERDO CON SU REGLAMENTO.
F) LA APROBACION DE LOS DECRETOS DE SERVICIOS MINIMOS PARA EL CASO DE HUELGA DEL PERSONAL DE LAS CORTES, PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO AL RESPECTO EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERMO DE LAS CORTES VALENCIANAS.
G) EL NOMBRAMIENTO DE LOS TRIBUNALES PARA LA PROVISION DE PLAZAS EN EL CASO C) DEL ARTICULO 13.
H) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LEGALMENTE SE LE ATRIBUYA.
2. CORRESPONDE A LA MESA DE LAS CORTES LA APLICACION DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE ESTAS.
ART. 25. CORRESPONDE AL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA:
A) APROBAR LOS PROYECTOS DE LEY Y LOS DECRETOS EN MATERIA DE PERSONAL,FUNCION PUBLICA Y SISTEMA RETRIBUTIVO, Y DELIBERAR SOBRE LAS MEDIDAS QUE EN ESTA MATERIA ELABORE Y LE SOMETA LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA U OTRAS CONSELLERIAS, EN SU CASO.
B) APROBAR LAS PLANTILLAS DE LA ADMINISTRACION DEL CONSELL, SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL MISMO, EN SU CASO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES, Y FIJAR LOS INTERVALOS O NIVELES DEL ARTICULO 17, CORRESPONDIENTES A CADA GRUPO DE TITULACION Y APROBAR LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
C) ACORDAR LA SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD, PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 24.
D) DETERMINAR EL NUMERO DE PUESTOS, CARACTERISTICAS Y RETRIBUCIONES, RESERVADOS AL PERSONAL EVENTUAL, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS CONSIGNADOS AL EFECTO.
E) ESTABLECER LAS INSTRUCCIONES Y DIRECTRICES A QUE DEBEN SUJETARSE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EN LA NEGOCIACION CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y PERSONAL LABORAL EN MATERIA DE CONDICIONES DE EMPLEO Y APROBAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS.
F) ACORDAR, PREVIO INFORME DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA, LA ELEVACION AL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS PROYECTOS DE LEY DE LA GENERALIDAD EN CUESTIONES DE PERSONAL Y DE FUNCION PUBLICA.
G) PREVIA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, EN EL SENO DE LAS ADMINISTRAICONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, APROBAR LOS DECRETOS DE SERVICIOS MINIMOS PARA EL CASO DE HUELGA DEL PERSONAL, EXCEPCION HECHA DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 24,F).
H) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LEGALMENTE SE LE ATRIBUYA.
ART. 26. 1. CORRESPONDE AL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA:
A) PROPONER AL CONSELL LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE LEY Y DE LOS DECRETOS EN MATERIA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA, ASI COMO DICTAR LAS NORMAS Y DIRECTRICES QUE EN LA MATERIA LE CORRESPONDAN CONFORME A SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
B) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y LOS PROYECTOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE SE REFIERAN A ESTRUCTURA ORGANICA, METODOS DE TRABAJO Y PERSONAL, ELABORADOS POR LAS DEMAS CONSELLERIAS.
C) PROPONER AL CONSELL LA APROBACION DE SUS PLANTILLAS, LAS DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL MISMO, EN SU CASO, ASI COMO SUS MODIFICACIONES Y LA FIJACION DE LOS INTERVALOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 17 DE ESTA LEY Y LA APROBACION DE LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO.
D) CLASIFICAR LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRCION DEL CONSELL, MEDIANTE EL SISTEMA QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE.
E) INTERVENIR EN LAS NEGOCIACIONES CON LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL RESPECTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, SEGUN SE DISPONGA REGLAMENTARIAMENTE.
F) IMPULSAR, COORDINAR Y, EN SU CASO, ESTABLECER Y EJECUTAR LOS PLANES Y MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
G) ESTABLECER LOS PROGRAMAS Y EL CONTENIDO DE LAS PRUEBAS DE HABILITACION O SELECCION DE PERSONAL, CONVOCARLAS Y DESIGNAR SUS TRIBUNALES EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13 DE ESTA LEY; CORRESPONDIENDO LA ORGANIZACION DE LAS MISMAS A LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA U ORGANO ENCARGADO DE LA MATERIA A TRAVES DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
H) DIRIGIR LA GESTION DE LOS ASUNTOS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA CON LAS EXCEPCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, INVESTIGADOR, SANITARIO Y DE SEGURIDAD, EN SU CASO Y EL DE LAS CORTES Y LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, SIN PERJUICIO DE LOS ESTABLECIDO EN EL APARTADO 3 DE ESTE ARTICULO.
I) IMPULSAR EL ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
J) EFECTUAR O AUTORIZAR, EN SU CASO, LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS FUNCIONARIOS Y LA CONTRATACION DE PERSONAL LABORAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO REGLAMENTARIAMENTE.
K) EL EJERCICIO DE LAS DEMAS COMPETENCIAS QUE EN MATERIA DE PERSONAL LE SEAN ATRIBUIDAS POR OTRAS LEYES O DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
2. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PROPONDRA AL CONSELL TODA ACTUACION EN LA POLITICA DE PERSONAL Y FUNCION PUBLICA EN CUANTO A SUS REPERCUSIONES ECONOMICAS, E INTERVENDRA EN LAS NEGOCIACIONES DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE EMPLEO, SIN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DE LAS CORTES VALENCIANAS.
3. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DEMAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES SE EJERCERAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
ART. 27. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL A SU SERVICIO Y SE ANOTARAN TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A SU VIDA ADMINISTRATIVA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y CONSIDERACION DEL ARTICULO 16.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.
ART. 28. 1. EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA CONSTITUYE EL MAXIMO ORGANO DE COORDINACION Y CONSULTA, EN MATERIA PERSONAL, ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y ENTRE ESTAS Y LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL.
2. CORRESPONDE AL CONSEJO LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INFORMAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y REGLAMENTOS REFERENTES AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CUANDO LE SEAN SOMETIDOS A CONSULTA POR ESTAS.
B) DEBATIR A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA O PROPONER, EN SU CASO, A INICIATIVA DE SUS COMPONENTES, LAS MEDIDAS NECESARIAS DE COORDINACION DE LA POLITICA DE PERSONAL DE AQUELLAS, PRINCIPALMENTE EN MATERIA DE ACCESO, SELECCION, CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO, PLANTILLAS Y RETRIBUCIONES Y RECOMENDAR LA ADOPCION DE DECISIONES ENCAMINADAS A MEJORAR LA ORGANIZACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, RENDIMIENTO Y CONSIDERACION SOCIAL DE SU PERSONAL.
C) ANALIZAR Y ESTUDIAR LAS REPERCUSIONES DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES ESTATALES Y DISPOSICIONES RELEVANTES DE LA ADMINISTRACION ESTATAL EN LA FUNCION PUBLICA Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Y PROPONER AL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD LA ADOPCION DE MEDIDAS CONCRETAS DE COORDINACION CON AQUELLA ADMINISTRACION O, EN SU CASO, DE OPOSICIONES A TALES PROYECTOS.
D) PROPONER A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA EL SOMETIMIENTO A INFORME DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY Y DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PERSONAL QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE, ASI COMO ESTUDIAR Y ANALIZAR LOS ANTEPROYECTOS DE LEYES Y DISPOSICIONES ESTATALES Y MEDIDAS DE COORDINACION QUE SE PROPONGAN POR DICHO CONSEJO SUPERIOR.
E) CONOCER DE CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LE SEA SOMETIDO A INICIATIVA DE CUALQUIERA DE LOS ORGANOS REGULADOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 22.
3. EL CONSEJO FUNCIONARA EN PLENO Y EN COMISION PERMANENTE DE COORDINACION, DE CUYAS SESIONES SE LEVANTARAN ACTAS QUE SERAN ELEVADAS A LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA. EL PLENO APROBARA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MISMO Y DE LA COMISION PERMANENTE.
4. EL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA, EN TODAS AQUELLAS DECISIONES QUE AFECTEN AL AMBITO COMPETENCIAL DE LAS CORTES VALENCIANAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE ELLAS DEPENDIENTES, DEBERAN SOLICITAR EL PARECER FAVORABLE DE LA MESA DE LAS CORTES.
ART. 29. EL PLENO DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA ESTARA COMPUESTO POR:
PRESIDENTE: EL CONSELLER DE ADMINISTRACION PUBLICA.
VOCALES:
LOS PRESIDENTES DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
LOS SUBSECRETARIOS DE LAS CONSELLERIAS O, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA AL QUE CORRESPONDERA LA SECRETARIA DEL CONSEJO.
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y LOS DIRECTORES DE SUS ESCUELAS.
TRES REPRESENTANTES DEL RESTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
SEIS REPRESENTANTES DEL PERSONAL, DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, PROPORCIONALMENTE A SU REPRESENTATIVIDAD EN EL CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN EL AMBITO REGULADO POR ESTA LEY.
ART. 30. 1. LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE SU FUNCIONAMIENTO EN GRUPOS DE TRABAJO PARA LA ATENCION DE CUESTIONES CONCRETAS, ESTARA COMPUESTA POR:
EL CONSELLER DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, QUE PRESIDIRA LA COMISION.
LOS SUBSECRETARIOS O, EN SU CASO, LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS CONSELLERIAS.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA.
EL DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
UN REPRESENTANTE POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y UNO POR LAS RESTANTES CORPORACIONES LOCALES, DESIGNADOS POR EL PLENO DEL CONSEJO, ENTRE LOS VOCALES DE LOS CORREPONDIENTES GRUPOS.
2. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PREPARAR LOS TRABAJOS QUE PERMITAN EL DEBATE Y DELIBERACION DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA DEL PLENO Y ACTUAR POR DELEGACION DE ESTE EN CUESTIONES CONCRETAS DE COORDINACION ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PUBLICAS ACTUANTES EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. CUMPLIRA IGUALMENTE LA FUNCION DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN LOS ORGANOS DE COORDINACION A NIVEL ESTATAL.
3. LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LA COMISION Y CONSEJO SE REALIZARA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA, ASUMIENDO UN FUNCIONARIO DE LA MISMA LA SECRETARIA DE LA COMISION PERMANENTE DE COORDINACION.
LIBRO II
REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA
TITULO UNICO
DEL REGIMEN ESTATUTARIO
CAPITULO PRIMERO
DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
ART. 31. LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SE ADQUIERE POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SUPERAR LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS SELECTIVAS Y OBTENER DESTINO POR LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 9. Y 11 DE ESTA LEY.
B) NOMBRAMIENTO CONFERIDO POR LA AUTORIDAD U ORGANO COMPETENTE.
C) JURAR O PROMETER ACATAMIENTO A LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD DE VALENCIA Y A LAS LEYES.
D) TOMAR POSESION DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.
ART. 32.1. LA CONDICION DE FUNCIONARIO SE PIERDE POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) RENUNCIA EXPRESA.
B) SANCION DISCIPLINARIA DE SEPARACION DEL SERVICIO.
C) PENA PRINCIPAL O ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA O ESPECIAL PARA EL DESEMPEÑO DE CARGO PUBLICO.
D) JUBILACION O FALLECIMIENTO.
E) PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
2. SE PODRA SOLICITAR LA REHABILITACION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE LA GENELARIDAD VALENCIANA EN EL CASO DE RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, SI BIEN, TENIENDO EN CUENTA EL TIEMPO QUE HAYA TRANSCURRIDO DESDE LA PERDIDA A LA RECUPERACION, EL SOLICITANTE DEBERA SUPERAR UN CURSO DE FORMACION.
ART. 33. 1. LA JUBILACION SE DECLARARA CON CARACTER FORZOSO AL CUMPLIR EL FUNCIONARIO LA EDAD ESTABLECIDA COMO NORMA BASICA POR EL ESTADO.
2. DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, PREVIO EXPEDIENTE CONDICTAMEN MEDICO, PODRA DECLARARSE LA JUBILACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR RAZONES DE IMPOSIBILIDAD FISICA O SENSIBLE DISMINUCION DE SUS FACULTADES.
3. EL FUNCIONARIO PODRA SOLICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA CONFORME A LOS CRITERIOS MANTENIDOS EN LA LEGISLACION BASICA ESTATAL.
CAPITULO II
DE LAS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
ART. 34. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PUEDEN HALLARSE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A) ACTIVO.
B) EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
C) EXCEDENCIA FORZOSA.
D) SERVICIOS ESPECIALES.
E) SUSPENSION.
ART. 35. 1. CORRESPONDE LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO CUANDO EL FUNCIONARIO OCUPA UN PUESTO DE TRABAJO DE LA PLANTILLA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA GENERALIDAD, TANTO SI DESEMPEÑA DICHO PUESTO EN CALIDAD DE TITULAR COMO SI LO HACE A TITULO PROVISIONAL O EN COMISION DE SERVICIOS.
2. LAS COMISIONES DE SERVICIOS TENDRA SIEMPRE CARACTER TEMPORAL Y SON POSIBLES:
A) POR RAZONES TECNICAS DEL SERVICIO A PRESTAR QUE EXIJA LA COLABORACION DE PERSONAS CON ESPECIALES CONDICIONES PROFESIONALES O DE PREPARACION TECNICA. NO PROCEDERA SU OTORGAMIETO PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DE PLANTILLA O DE CARACTER PERMANENTE QUE CORRESPONDA CUBRIR POR CONCURSO O LIBRE DESIGNACION, A NO SER EN PUESTOS DESIERTOS EN LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDIENTES.
B) CON CARACTER FORZOSO POR NECESIDADES DEL SERVICIO, CUANDO UNA PLAZA, DESIERTA POR CONCURSO, SEA DE URGENTE PROVISION Y NO EXISTA PERSONAL VOLUNTARIO, EN CUYO CASO PODRA DESTINARSE, EN LA SITUACION REFERIDA, Y EN PRIMER LUGAR, A FUNCIONARIO QUE REUNIENDO LOS REQUISITOS GENERALES PARA CUBRIRLA, ESTABLECIDOS EN LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE, CUENTE CON MENORES CARGAS FAMILIARES Y, EN CASO DE IGUALDAD, CON MENOS SERVICIOS.
ESTA COMISION, EN EL CASO DE AFECTAR AL DERECHO DE INAMOVILIDAD, DARA LUGAR A UNA CONTRAPRESTACION INDEMNIZATORIA.
LA ADMINISTRACION VENDRA OBLIGADA A ANUNCIAR EL PUESTO DESIERTO EN TODOS LOS CONCURSOS QUE SE CONVOQUEN HASTA SU PROVISION DEFINITIVA.
EN LOS CASOS A) Y B) LAS COMISIONES DE SERVICIOS NO PODRAN EXCEDER DE UN AÑO, SALVO QUE LA INDOLE DEL SERVICIO REQUIERA UN TIEMPO SUPERIOR Y DEBERAN SER OBJETO DE PUBLICIDAD.
3. CUANDO UN FUNCIONARIO, POR ENCARGO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y EN FUNCION DE LOS INTERESES DE ESTA, PASE TEMPORALMENTE A PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CON OBJETO DE OBTENER UN PERFECCIONAMIENTO EN TECNICAS PROFESIONALES Y DE ADMINISTRACION, SE CONSIDERA EN SITUACION DE ACTIVO Y SU RETRIBUCION CORRESPONDERA A LA GENERALIDAD VALENCIANA.
ART. 36. 1. PROCEDE LA CONCESION O DECLARACION DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) AUTOMATICAMENTE:
A) CUANDO EL FUNCIONARIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA PASE A PRESTAR SERVICIO EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DISTINTAS DE LA MISMA Y NO PROCEDA, CONFORME A LA LEY, LA DECLARACION DE OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA.
B) SI PASA A PRESTAR SERVICIOS EN UNA EMPRESA PUBLICA DE LA GENERALIDAD EN PUESTO DE TRABAJO QUE NO SE HAYA ENCUADRADO EN LA PLANTILLA CORRESPONDIENTE COMO DE POSIBLE ADSCRIPCION A FUNCIONARIOS.
B) A PETICION DE FUNCIONARIO:
A) CUANDO LA SOLICITE POR INTERESES PARTICULAR. NO PODRA REALIZARSE TAL PETICION HASTA HABER COMPLETADO TRES AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS DESDE QUE ACCEDIO AL GRUPO CORRESPONDIENTE O DESDE EL REINGRESO, Y EN ELLA NO SE PODRA PERMANECER MAS DE DIEZ AÑOS CONTINUADOS NI MENOS DE DOS.
B) PARA ATENDER AL CUIDADO DEL HIJO RECIEN NACIDO POR UN PERIODO NO SUPERIOR A TRES AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DEL MISMO. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN LUGAR A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA PERO PONIENDO FIN, EN SU CASO, AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO. SI EL PADRE Y LA MADRE TRABAJASEN, SOLO UNO DE ELLOS PODRA EJERCITAR ESTE DERECHO.
2. LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA NO DARA LUGAR AL DEVENGO DE NINGUN DERECHO ECONOMICO, NI SERA COMPUTABLE A EFECTOS DE TRIENIOS Y ASCENSOS NI CLASES PASIVAS.
3. NO CABE CONCEDER LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA DEL APARTADO B, A), CUANDO EL FUNCIONARIO ESTE SOMETIDO A EXPEDIENTE DISCIPLINARIO O EN CUMPLIMIENTO DE SANCION DISCIPLINARIA QUE SE LE HUBIERE IMPUESTO CON ANTERIORIDAD.
ART. 37. 1. LA DECLARACION DE EXCEDENCIA FORZOSA PROCEDE CUANDO UN FUNCIONARIO NO OBTENGA PUESTO DE TRABAJO EN EL GRUPO, CLASE Y NIVEL QUE LE CORRESPONDE POR SUS CONDICIONES PERSONALES, AL PRODUCIRSE UNA REFORMA DE PLANTILLAS Y NO CABER LA SOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 49.4.
EN ESTE CASO EL INTERESADO PERCIBIRA LAS RETRIBUCIONES BASICAS DE LOS APARTADOS A) Y B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 52.
2. CUANDO SE PRODUZCA VACANTE EN EL GRUPO, CLASE Y NIVEL CORRESPONDIENTE AL FUNCIONARIO EN EXCEDENCIA FORZOSA SE LE ADJUDICARA, CONFORME AL ORDEN PREFERENCIAL QUE ESTABLECE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 42 Y A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, DESTINO CON CARACTER PROVISIONAL, CON OBLIGACION DE ACUDIR AL PRIMER CONCURSO QUE SE CONVOQUE.
3. LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA TENDRAN EN CUENTA LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO, EN ORDEN A LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA FORZOSA, MEDIANTE LA PREVISION DE UN CREDITO GLOBAL.
ART. 38. 1. LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA SERAN DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES:
A) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.
B) CUANDO SEAN AUTORIZADOS POR LA GENERALIDAD PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, Y LA RETRIBUCION DEL FUNCIONARIO CORRA A CARGO DE ESTOS ORGANISMOS. SI LA MISION FUERA A INICIATIVA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA Y LA RETRIBUCION A SU CARGO, LA SITUACION DEL FUNCIONARIO SEGUIRA SIENDO LA DE ACTIVO, CONFORME AL ARTICULO 35.
C) CUANDO SEAN NOMBRADOS MIEMBROS DEL GOBIERNO DE LA NACION, DEL GOBIERNO VALENCIANO, O DE LOS CONSEJOS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ASI COMO ALTOS CARGOS DE LOS MISMOS, CUANDO ESTOS NO CORRESPONDA SEAN CUBIERTOS NECESARIAMENTE POR FUNCIONARIOS.
D) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES VALENCIANAS COMO SINDICO DE AGRAVIOS O DESIGNADOS POR ESTE COMO COLABORADORES EN SU ALTA COMISION, O ELEGIDOS COMO MIEMBROS DE LA SINDICATURA DE CUENTAS.
E) CUANDO SEAN ELEGIDOS POR LAS CORTES GENERALES PARA FORMAR PARTE DE ORGANOS CONSTITUCIONALES U OTRA CUYA ELECCION CORRESPONDA A LAS CAMARAS.
F) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL O DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
G) SI ACCEDEN A LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES O DE DIPUTADOS DE LAS CORTES VALENCIANAS O DE MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SIEMPRE QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION. SI NO SE PERCIBIERAN DICHAS RETRIBUCIONES Y NO SE INCURRE EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL, EL FUNCIONARIO PODRA OPTAR POR PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO O PASAR A LA REGULADA EN ESTE ARTICULO.
H) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
I) SI SON NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA PREVIA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO.
J) CUANDO PRESTEN SERVICIO EN LOS GABINETES DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE LOS MINISTROS Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, O CUANDO SEAN NOMBRADOS EN PUESTOS DE NATURALEZA EVENTUAL EN LA GENERALIDAD VALENCIANA.
K) MIENTRAS CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE.
L) CUANDO OSTENTEN CARGOS ELECTIVOS A NIVEL PROVINCIAL, AUTONOMICO O ESTATAL EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, PREVIA SOLICITUD DEL FUNCIONARIO.
M) CUANDO DESEMPEÑEN EN EMPRESAS PUBLICAS PUESTOS CALIFICADOS EN SUS PLANTILLAS PARA FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD.
2. LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SUPONE EL COMPUTO AL FUNCIONARIO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA EN LA MISMA A EFECTOS DE ASCENSOS, GRADOS, TRIENIOS, DERECHOS PASIVOS Y SEGURIDAD SOCIAL, CON RESERVA DE PLAZA O PUESTO DE TRABAJO DE SU NIVEL, GRUPO, CLASE Y LUGAR DE DESTINO, TENIENDO UN PLAZO DE UN MES PARA SOLICITAR EL REINGRESO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN CESADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A SU SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES. DE NO SOLICITAR EL REINGRESO EN DICHO PLAZO, EL FUNCIONARIO QUEDARA EN SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
EN ESTOS CASOS, SE RECIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE PERCEPCION DE LOS TRIENIOS QUE PUDIERAN TENER RECONOCIDOS COMO FUNCIONARIOS.
LOS DIPUTADOS, SENADORES Y MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.
ART. 39. LA SITUACION DE SUSPENSION DETERMINA LA PRIVACION TEMPORAL AL FUNCIONARIO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE TAL.
LA SUSPENSION PODRA SER PROVISIONAL O FIRME, Y PROCEDERA CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 40 Y 41 DE ESTA LEY.
ART. 40. 1. CON CARACTER PROVISIONAL PODRA ACORDARSE LA SUSPENSION DEL FUNCIONARIO CUANDO HABIENDOLE SIDO INSTRUIDO UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO, LAS CIRCUNSTANCIAS NO PERMITAN SU CONTINUIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO EN TANTO SE SUSTANCIA EL EXPEDIENTE.
2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA SER SUPERIOR EN DURACION AL DE TRAMITACION Y RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DE CARACTER ADMINISTRATIVO, LA SUSPENSION PROVISIONAL NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DEBA ESTAR RESUELTO, SALVO QUE LA PARALIZACION DEL EXPEDIENTE O SU SUPERIOR DURACION SEA IMPUTABLE A LA ACCION U OMISION DEL FUNCIONARIO SUJETO AL MISMO.
3. EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN ESTA SITUACION SUS RETRIBUCIONES BASICAS, NO ASI LAS COMPLEMENTARIAS. EN CASO DE REBELDIA, INCOMPARECENCIA, PARALIZACION O DILACION DEL EXPEDIENTE IMPUTABLE AL FUNCIONARIO SE PERDERA EL DERECHO A TODA RETRIBUCION HASTA LA RESOLUCION DE AQUEL.
4. SI RESUELTO EL EXPEDIENTE O PROCEDIMIENTO JUDICIAL, EN SU CASO, LA SUSPENSION NO FUERA DECLARADA FIRME, PROCEDERA LA INCORPORACION INMEDIATA DEL FUNCIONARIO A SU PUESTO, EL ABONO DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS DEJADOS DE PERCIBIR Y EL COMPUTO COMO SERVICIO ACTIVO DEL TIEMPO PERMANECIDO EN LA SITUACION DE SUSPENSO.
ART. 41. 1. LA SUSPENSION SERA FIRME CUANDO PROCEDA EN VIRTUD DE CONDENA CRIMINAL O DE SANCION DISCIPLINARIA. ESTE CASO DETERMINARA LA PERDIDA DEL PUESTO DE TRABAJO PARA EL FUNCIONARIO, DE MODO QUE PODRA SER PROVISTO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY. IGUALMENTE LLEVARA APAREJADA LA PRIVACION AL SUSPENSO DE LOS DERECHOS INHERENTES A SU CONDICION DE FUNCIONARIO.
2. EL TIEMPO DE SUSPENSION PROVISIONAL, SI HUBIERE EXISTIDO, SE COMPUTARA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION FIRME.
3. LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SANCION DISCIPLINARIA NO PODRA EXCEDER DEL TIEMPO MAXIMO SEÑALADO PARA ESTE TIPO DE SANCION.
LA SUSPENSION FIRME COMO CONSECUENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL SE IMPONDRA EN LOS TERMINOS DE LA MISMA.
ART. 42. 1. EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE QUIENES CESEN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN ESTE CAPITULO Y NO LES CORRESPONDIERA LA RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO O DESTINO, GUARDARA EL SIGUIENTE ORDEN DE PRELACION:
A) EXCEDENCIA FORZOSA.
B) SUSPENSOS.
C) EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
2. EL REINGRESO PODRA REALIZARSE A TRAVES DE CONCURSO, AL QUE ESTARAN OBLIGADOS A CONCURRIR LOS FUNCIONARIOS EN EXCEDENCIA FORZOSA, Y LOS SUSPENSOS, CUMPLIDO EL TIEMPO DE SUSPENSION. SI NO CONCURRIEREN SERAN DECLARADOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS.
EN ESTOS CONCURSOS LOS PROCEDENTES DE LA SITUACION RESEÑADA Y LOS EXCEDENTES VOLUNTARIOS TENDRAN DERECHO PREFERENTE A OBTENER DESTINO EN LA LOCALIDAD EN QUE SERVIAN CUANDO SE PRODUJO SU CESE EN EL SERVICIO ACTIVO, SI BIEN ESTOS ULTIMOS SOLO GOZARAN DE ESTE DERECHO POR UNA SOLA VEZ. ESTA PREFERENCIA NO OBLIGARA A LAS CONVOCATORIAS DE LIBRE DESIGNACION.
EL REINGRESO CABRA EN CUALQUIER PUESTO PARA EL QUE, CONFORME A LA CLASIFICACION Y PLANTILLAS, Y DENTRO DE SU GRUPO, ESTE CAPACITADO EL FUNCIONARIO, PERCIBIENDO SIEMPRE LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO.
3. EL REINGRESO TAMBIEN ES POSIBLE CON CARACTER PROVISIONAL, EN CUYO CASO EL REINGRESADO PROVISIONAL QUEDA OBLIGADO A CONCURRIR A CUANTOS CONCURSOS Y CONVOCATORIAS SE REALICEN CON EL FIN DE OBTENER DESTINO DEFINITIVO.
4. CUANDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA EXCEDENCIA AL REINGRESO FUESE SUPERIOR A CINCO AÑOS, EL FUNCIONARIO, TRAS SU INCORPORACION, PODRA SOMETERSELE A LA REALIZACION DE UN CURSO DE FORMACION.
CAPITULO III DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
SECCION 1.
DERECHOS
ART. 43. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) A LA PERMANENCIA EN ESTA SITUACION, Y A LA INAMOVILIDAD EN LA RESIDENCIA, SALVO QUE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO IMPIDAN.
B) A LA REMUNERACION DE SUS SERVICIOS, CONFORME AL SISTEMA Y CONCEPTOS DEL ARTICULO 52.
C) A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, CONFORME AL SISTEMA DE PROVISION DE PUESTOS QUE RESULTE DE LA ELABORACION DE LAS PLANTILLAS Y DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS SEÑALADOS EN EL CAPITULO IV DE ESTE TITULO.
D) AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION, SINDICACION, NEGOCIACION COLECTIVA Y HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.
E) A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA ASISTENCIA SANITARIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES.
F) AL PERFECCIONAMIENTO O FORMACION CONTINUADA Y PERMANENTE.
G) CUALQUIER OTRO RECONOCIDO EN ESTA LEY O EN OTRAS LEYES DE APLICACION A LA GENERALIDAD.
ART. 44. 1. LOS FUNCIONARIOS TENDRAN TAMBIEN DERECHO:
A) VACACION ANUAL RETRIBUIDA.
B) LICENCIA POR:
1. ENFERMEDAD.
2. MATRIMONIO.
3. ALUMBRAMIENTO O MATERNIDAD.
4. ESTUDIOS SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA FUNCION PUBLICA.
5. ASUNTOS PROPIOS.
C) A LOS PERMISOS ESTABLECIDOS POR LA LEGISLACION GENERAL Y A LOS FIJADOS POR VIA REGLAMENTARIA, EN LA QUE SE DETERMINARA, ADEMAS, LOS PLAZOS, EFECTOS ECONOMICOS, CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Y SE ADAPTARA LA REGULACION A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN LOS LIMITES QUE DETERMINEN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS, FOMENTARA INSTITUCIONES SOCIALES, COOPERATIVAS Y RECREATIVAS, Y CUANTO CONTRIBUYA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y FORMACION GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS. PARA EL FOMENTO DE TALES INSTITUCIONES SE CONTARA CON LA COLABORACION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FUNCIONARIOS.
SECCION 2.
DEBERES
ART. 45. 1. SON DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS:
A) EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO.
B) SERVIR CON OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD EL INTERES PUBLICO, DESEMPEÑANDO FIELMENTE LAS OBLIGACIONES DEL CARGO.
C) CUMPLIR CON EFICACIA LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS Y ESFORZARSE EN EL CONSTANTE PERFECCIONAMIENTO DE SUS CONOCIMIENTOS.
D) EL RESPETO Y OBEDIENCIA QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEBA A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
E) TRATAR CON CORRECCION A COMPAÑEROS, SUBORDINADOS Y ADMINISTRADOS, FACILITANDO A ESTOS EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
F) GUARDAR SIGILO RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE CONOZCAN POR RAZON DEL CARGO, Y NO DAR PUBLICIDAD O UTILIZAR INDEBIDAMENTE LOS ASUNTOS SECRETOS O RESERVADOS, ASI DECLARADOS POR LA LEY O CLASIFICADOS COMO TALES.
G) RESIDIR EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE PRESTE SU FUNCION, O EN CUALQUIER OTRO QUE PERMITA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE TRABAJO, SIN MENOSCABO DE LAS TAREAS ASIGNADAS AL FUNCIONARIO.
2. LOS FUNCIONARIOS SON RESPONSABLES DE LA BUENAS GESTION DE LAS FUNCIONES QUE TENGAN ASIGNADAS, Y SU RESPONSABILIDAD NO EXCLUYE LA QUE PUEDA CORRESPONDER A SUS SUPERIORES JERARQUICOS.
3. LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DE LOS FUNCIONARIOS SE HARA EFECTIVA EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR LAS LEYES DEL ESTADO, Y LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS LEYES DE LA GENERALIDAD O EN LAS ESTATALES.
SECCION 3.
INCOMPATIBILIDADES
ART. 46. 1. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA COMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL DESEMPEÑO, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DEL ESTADO. 2. LA APLICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES SE AJUSTARA A LA LEGISLACION ESTATAL.
CAPITULO IV
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL FUNCIONARIO DE CARRERA
ART. 47. 1. LA MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN PUESTO DE TRABAJO A OTRO DE MAYOR NIVEL DE DESTINO O DE UN GRUPO A OTRO GRUPO DEL ARTICULO 4., CONSTITUYE SU CARRERA ADMINISTRATIVA. LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL FUNCIONARIO SE FOMENTARA Y RACIONALIZARA A TRAVES DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.
2. LA ADMINISTRACION REGULARA UN SISTEMA PERIODICO DE CALIFICACION PERSONAL, QUE TENDRA COMO BASE LA CONSTITUCION UNAS JUNTAS DE CALIFICACION, POR CADA DEPARTAMENTO, QUE VALORANDO EL RENDIMIENTO DEL FUNCIONARIO ESTABLECERAN UNA CALIFICACION DEL MISMO, QUE CONSTARA EN EL EXPEDIENTE PERSONAL DEL INTERESADO, Y DEBERA SER MOTIVADA Y COMUNICADA.
EN LA REGULACION SE ESTABLECERA LA FORMA DE CONSTITUCION, LA PARTICIPACION SINDICAL Y, EN SU CASO, LA VIA DE RECURSOS CONTRA LAS CALIFICACIONES DEL PERSONAL.
3. LAS CALIFICACIONES DE ESTAS JUNTAS PODRAN SER TENIDAS EN CUENTA, EN EL MOMENTO DE LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, POR CUALQUIERA DE LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS EN ESTA LEY.
ART. 48. 1. EL MANTENIMIENTO POR UN FUNCIONARIO DE UN MISMO NIVEL DE DESTINO, POR UN PERIODO DE DOS AÑOS CONTINUADOS O DURANTE TRES CON INTERRUPCION, AUN EN PUESTO O ADMINISTRACIONES DIFERENTES, CUANDO ESTAS ACTUEN RECIPROCAMENTE, DETERMINARA LA ASIGNACION DE UN GRADO PERSONAL AL MISMO.
2. EL GRADO PERSONAL DEBERA CONSTAR EN EL REGISTRO DE PERSONAL Y EN EL EXPEDIENTE DEL FUNCIONARIO.
3. A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO NO SERA DE CONSIDERACION EL TIEMPO PRESTADO EN PUESTOS CLASIFICADOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL.
4. EL CONSELL O PLENO DE LA CORPORACION LOCAL EN SU CASO, PODRA DETERMINAR LA ADQUISICION DE LOS GRADOS SUPERIORES MEDIANTE LA SUPERACION DE CURSOS DE FORMACION, Y OTROS REQUISITOS OBJETIVOS.
ART. 49. 1. EL GRADO PERSONAL SERA TENIDO EN CUENTA A LOS SIGUIENTES EFECTOS:
A) NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO INFERIOR EN MAS DE DOS NIVELES DE DESTINO AL QUE LE CORRESPONDA COMO GRADO PERSONAL.
B) IGUALMENTE, NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR UN PUESTO DE TRABAJO SUPERIOR EN MAS DE DOS NIVELES AL DE SU GRADO PERSONAL, SALVO EN LOS CASOS DE CONCURSO EN LOS QUE NO EXISTAN ASPIRANTES QUE CUMPLAN CON EL REQUISITO DE LA DIFERENCIA RESEÑADA.
2. EN EL CASO DE QUE UN PUESTO DE TRABAJO VIESE MODIFICADO SU NIVEL, AL FUNCIONARIO QUE LO VINIERE DESEMPEÑANDO SE LE COMPUTARAN SUS SERVICIOS A LOS EFECTOS DEL GRADO PERSONAL EN EL NIVEL MAS ALTO EN QUE EL PUESTO HAYA ESTADO CLASIFICADO.
3. LA SOLICITUD VOLUNTARIA POR EL FUNCIONARIO Y ADJUDICACION CORRESPONDIENTE DENTRO DE UN GRUPO DE TITULACION DE UN PUESTO INFERIOR EN NIVEL DE DESTINO A SU GRADO PERSONAL, DETERMINARA EL AJUSTE DE LA RETRIBUCION AL NIVEL CORRESPONDIENTE AL PUESTO REALMENTE DESEMPEÑADO. IGUAL SOLUCION CON CARACTER VOLUNTARIO SERA DE APLICACION EN EL CASO DEL REINGRESO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 42.2.
4. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1.A) DE ESTE ARTICULO, EN LOS CASOS QUE NO FUERA POSIBLE LA ASIGNACION A UN FUNCIONARIO DE UN PUESTO DEL NIVEL DE SU GRADO PERSONAL SE LE PODRA ASIGNAR UN PUESTO DE NIVEL INFERIOR, CON CARACTER PROVISIONAL, PERCIBIENDO MIENTRAS PERMANEZCA EN ESTA SITUACION EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A UN PUESTO INFERIOR EN DOS NIVELES A SU GRADO PERSONAL, TENIENDO PREFERENCIA SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO PARA OCUPAR UN PUESTO DEL NIVEL CORRESPONDIENTE A SU GRADO PERSONAL, SIEMPRE QUE REUNA LOS REQUISITOS DE DICHO PUESTO.
5. EL CONSELL, PREVIO INFORME DEL CONSEJO VALENCIANO DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECERA LOS TERMINOS PARA EL COMPUTO, A EFECTOS DE CONSOLIDACION DEL GRADO PERSONAL, DEL TIEMPO EN QUE LOS FUNCIONARIOS PERMANEZCAN EN CADA UNO DE LOS SUPUESTOS DE LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
ART. 50. 1. LA GENERALIDAD VALENCIANA PODRA ORGANIZAR CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO QUE FACILITEN LA FORMACION PERMANENTE DEL FUNCIONARIO Y SU CARRERA ADMINISTRATIVA Y, ESPECIALMENTE, LOS ESTABLECIDOS A LOS FINES DEL CAMBIO DE SECTORES PREVISTO EN EL ARTICULO 16.4.
ESPECIALMENTE, Y CONFORME AL ARTICULO 29 DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO, SE ORGANIZARA CURSOS ESPECIFICOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE NO PUEDAN ACREDITAR, UNA VEZ SUPERADAS LAS PRUEBAS DE HABILITACION LOS CONOCIMIENTOS DEL VALENCIANO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LOS CERTIFICADOS Y TITULOS HOMOLOGADOS POR LA GENERALIDAD.
2. SI EL CURSO DE PERFECCIONAMIENTO CONSTITUYE REQUISITO PARA EL ACCESO A UN PUESTO DE TRABAJO, SERA NECESARIO UN CERTIFICADO DE APROVECHAMIENTO.
3. LA GENERALIDAD ORGANIZARA CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION LOCAL. A TAL EFECTO PODRAN SUSCRIBIRSE CONVENIOS DE COLABORACION CON LAS CORRESPONDIENTES INSTITUCIONES DE AMBITO ESTATAL.
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
SECCION 1.
FALTAS
ART. 51. SE HACE EXTENSIVO A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA EL REGIMEN DISCIPLINARIO ESTABLECIDO POR LA NORMATIVA DEL ESTADO.
UN REGLAMENTO DESCIPLINARIO REGULARA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, EN EL CUAL SE TENDRAN BASICAMENTE EN CUENTA LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, Y GARANTIA.
CAPITULO VI
REGIMEN RETRIBUTIVO
ART. 52. LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS SE AJUSTARAN A LAS NORMAS BASICAS DICTADAS POR EL ESTADO Y SERAN EL RESULTADO DE LA APLICACION DE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
1. RETRIBUCIONES BASICAS:
A) EL SUELDO QUE SE CORRESPONDE CON EL INDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY.
B) LOS TRIENIOS: CANTIDAD IGUAL DENTRO DE CADA GRUPO DE LOS CITADOS EN EL ARTICULO 4 DE ESTA LEY, ASIGNADOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO.
EN EL CASO DE MOVILIDAD DEL FUNCIONARIO DE UN GRUPO A OTRO, CONSERVARA EL DERECHO A LOS TRIENIOS CUMPLIDOS CON ANTERIORIDAD, Y LAS FRACCIONES DEL TIEMPO DE SERVICIOS QUE NO COMPLETEN UN TRIENIO, SE ACUMULARAN EN EL NUEVO GRUPO AL QUE ACCEDA.
POR ESTOS CONCEPTOS, CORRESPONDERAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS AL AÑO POR UN IMPORTE MINIMO, CADA UNA DE ELLAS, DE UNA MENSUALIDAD DEL SUELDO Y TRIENIOS, EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE.
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) LA RETRIBUCION DEL PUESTO CONCRETO DE TRABAJO.
ESTA RETRIBUCION SE DESCOMPONE EN EL COMPLEMENTO DE DESTINO, CONFORME A LOS 30 NIVELES FIJADOS EN EL ARTICULO 17, Y CON REPERCUSION EN LA ADQUISICION DEL GRADO PERSONAL DEL ARTICULO 48, Y EN EL COMPLEMENTO ESPECIFICO DEL PUESTO DIRIGIDO A RETRIBUIR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ALGUNOS PUESTOS EN ATENCION A SU RESPONSABILIDAD, ESPECIAL DIFICULTAD TECNICA, DEDICACION, INCOMPATIBILIDAD, PELIGROSIDAD O PENOSIDAD.
B) EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DESTINADO A RETRIBUIR EL ESPECIAL RENDIMIENTO, LA ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA Y EL INTERES O INICIATIVA CON QUE EL FUNCIONARIO DESEMPEÑE SU TRABAJO.
SERA REQUISITO INDISPENSABLE, PARA SU POSIBLE APLICACION, LA PREVIA CONSIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE Y EL RESPONSABLE DE ESTE DETERMINARA, CONFORMA A LA NORMATIVA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, LA CUANTIA INDIVIDUAL DEL COMPLEMENTO Y LA PERCEPCION DE LA MISMA POR CADA FUNCIONARIO SERA OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS CORRESPONDIENTES Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
C) GRATIFICACIONES POR SERVICIOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, FUERA DE LA JORNADA NORMAL Y QUE EN NINGUN CASO PODRAN SER FIJAS EN SU CUANTIA Y PERIODICAS EN SU DEVENGO. SERAN OBJETO DE PUBLICIDAD AL RESTO DE FUNCIONARIOS DEL ORGANISMO Y A LOS REPRESENTANTES SINDICALES.
D) INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. REGLAMENTARIAMENTE SE AJUSTARA SU CUANTIA A LOS COSTES CAUSADOS POR LA REALIZACION DE LOS SERVICIOS POR LOS QUE SE DEVENGUEN.
3. EL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A NO PODRA EXCEDER EN MAS DE TRES VECES AL SUELDO DE LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E.
4. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS REGULADAS EN ESTA LEY, EXCEPCION HECHA DE LAS REFERIDAS A GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, DEBERAN REFLEJARSE, PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO, EN LA LEY DE PRESUPUESTO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
5. LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL FUNCIONARIO INTERINO SERA LA MISMA QUE PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MISMO GRUPO, A IGUAL PUESTO DE TRABAJO Y ANTIGUEDAD.
CAPITULO VII
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
ART. 53. 1. A LOS FUNCIONARIOS PROPIOS O DE NUEVO INGRESO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LES SERA DE APLICACION EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES SEGUIRAN SOMETIDOS AL MISMO REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL QUE VENIA APLICANDOSELES CON ANTERIORIDAD A SU INCORPORACION.
DISPOSICION ADICIONAL
1. SON FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA LOS QUE, TENIENDO TAL CONDICION EN LA ADMINISTRACION LOCAL DE QUE PROCEDEN, HICIERON USO DEL DERECHO DE INTEGRACION QUE POSIBILITO EL DECRETO 128/1983, DE 24 DE OCTUBRE, Y FUERON ACEPTADOS EN LA FUNCION PUBLICA AUTONOMICA. SU SITUACION DE SUPERNUMERARIO EN LA ADMINISTRACION DE ORIGEN PASARA, PREVIA SOLICITUD EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A CONVERTIRSE EN LA DE SERVICIOS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. LOS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY NO SE ENCONTRASEN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN LA GENERALIDAD SERAN DECLARADOS EN LA SITUACION QUE PROCEDA CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 34 DE LA MISMA.
LA MISMA DECLARACION CORRESPONDERA, EN IDENTICO CASO, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE FUERON OBJETO DE TRANSFERENCIA.
3. IGUALMENTE SON FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD LOS QUE, PROCEDIENDO DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, HUBIEREN SIDO SELECCIONADOS CONFORME AL SISTEMA DE CONCURSO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 2 DEL DECRETO 10/1984, DE 23 DE ENERO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- 1. EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTA LEY, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA ANALIZARA Y CLASIFICARA LOS PUESTOS DE TRABAJO DESEMPEÑADOS POR PERSONAL INTERINO, CONTRATADO ADMINISTRATIVO Y CONTRATADO LABORAL, QUE TENGAN NATURALEZA DMINISTRATIVA, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SU NECESIDAD Y CARGA DE TRABAJO Y DE SU AGRUPACION PARA SU INCLUSION GENERICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA.
2. EL ANALISIS DETERMINARA ASIMISMO AQUELLOS PUESTOS QUE SUPONGAN EL DESEMPEÑO DE UNA JEFATURA O NIVEL DE DESTINO SINGULARIZADO, A LOS EFECTOS DE SU OFERTA A LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD EN UN CONCURSO INTERNO DE TRASLADOS POSTERIOR A LA CELEBRACION DE LAS PRUEBAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA. IGUALMENTE SE SEÑALARAN LOS PUESTOS BASE QUE, EN EVITACION DE UNA MOVILIDAD CONTRARIA A LOS INTERESES DEL SERVICIO, PUEDEN CONSOLIDARSE POR EL PERSONAL QUE SUPERE LAS PRUEBAS SELECTIVAS SEEN EL APARTADO ANTERIOR.
SEGUNDA.- 1. EL PERSONAL EXISTENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY Y SELECCIONADO MEDIANTE PRUEBAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DE FECHA 23 DE ENERO DE 1984, EN CONVOCATORIAS ANTERIORES AL 15 DE MARZO DE DICHO AÑO, SE SOMETERA A LAS PRUEBAS COMPLEMENTARIAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS A LOS EFECTOS DE SU INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA O DE SU HABILITACION CONFORME A LAS PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS.
2. EL PERSONAL SELECCIONADO CONFORME AL DECRETO DEL CONSELL DE FECHA 23 DE ENERO DE 1984 NO COMPRENDIDO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL CONTRATADO ADMINISTRATIVO, TRANSFERIDO O NO, Y EL PERSONAL INTERINO AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD PODRA ACCEDER A LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, PUNTO 2, DE LA LEY 30/1984, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
TERCERA.- 1. LOS CONTRATADOS LABORALES FIJOS AL SERVICIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA QUE DESEMPEÑEN PUESTOS CALIFICADOS COMO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, PODRAN OPTAR POR INTEGRARSE EN EL REGIMEN ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL MEDIANTE LA SUPERACION DE PRUEBAS ESPECIFICAS AL EFECTO Y CURSOS DE ADAPTACION, EN SU CASO, CON RECONOCIMIENTO DE SU ANTIGUEDAD, O PERMANECER EN SU SITUACION DE PERSONAL A EXTINGUIR EN LOS PUESTOS QUE DESEMPEÑEN A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
2. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORTES CON CARACTER DE FUNCIONARIO, A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE INTEGRARA EN LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD.
CUARTA.- EL PROCESO DE CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y FORMACION DE PLANTILLAS DE LA FUNCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA COMPRENDERA LAS SIGUIENTES FASES:
1. CONFECCION DE LAS PLANTILLAS DEL CONSELL Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, POR LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, TODO ELLO OIDAS LAS CENTRALES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.
EL CONSELL APROBARA ESTAS PLANTILLAS Y LAS MISMAS SE UNIFICARAN PARA CONSTITUIR LA PLANTILLA GENERAL DEL CONSELL, BASE PARA LA CONFECCION POR LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DEL PRESUPUESTO.
EN TANTO EL PROCESO SE CUMPLE, LAS ESTRUCTURAS Y PLANTILLAS DE LAS CONSELLERIAS SE ENTIENDEN DE CARACTER PROVISIONAL.
EL CONSELL INTERVENDRA, O NO, EN LAS PLANTILLAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD CONFORME A LO QUE DISPONGAN SUS NORMAS DE CREACION O CONSTITUCION.
2. LAS CORTES VALENCIANAS, PREVIAMENTE A LA CLASIFICACION DE SUS PUESTOS DE TRABAJO Y CREACION DE LAS PLANTILLAS, PODRAN SOLICITAR EL ASESORAMIENTO DE LOS EXPERTOS EN LA MATERIA, DE LA CONSELLERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA.
QUINTA.- LOS FUNCIONARIOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, SIN PERJUICIO DE LA SITUACION QUE LES CORRESPONDA EN SUS CUERPOS DE ORIGEN, SE INTEGRARAN EN LOS GRUPOS, SECTORES Y, EN SU CASO, CLASES CREADOS Y REGULADOS POR LA PRESENTE LEY U OTRAS LEYES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, QUE SERAN LOS UNICOS A TODOS LOS EFECTOS.
SEXTA.- EL GRADO PERSONAL, PREVISTO EN ESTA LEY, COMENZARA A ADQUIRIRSE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985 O DESDE LA ADQUISICION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO, EN SU CASO, SIN QUE SEAN DE CONSIDERACION A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD CON CARACTER INTERINO O EN REGIMEN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO.
PARA QUIENES SUPEREN LAS PRUEBAS PREVISTAS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA Y PARA EL COMPUTO DEL GRADO SE FIJARA UN NIVEL INICIAL, TENIENDO EN CUENTA LOS NIVELES DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS CON CARACTER DE CONTRATADO ADMINISTRATIVO O LABORAL O DE INTERINIDAD, CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICION DE SU CONDICION DE FUNCIONARIOS. SI EN ESTE MOMENTO ESTE PERSONAL, O LOS FUNCIONARIOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, SE HALLASEN DESEMPEÑANDO PUESTOS CLASIFICADOS COMO DE NATURALEZA EVENTUAL, EL TIEMPO QUE PERMENEZCAN EN ESTA SITUACION LES ES COMPUTABLE A EFECTOS DEL GRADO, PERO CONFORME AL NIVEL DE LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS EN EL SECTOR ADMINISTRATIVO Y NO AL DE EVENTUAL QUE DESEMPEÑEN. SI EN SUS SERVICIOS COMO PERSONAL CONTRATADO, LABORAL O ADMINISTRATIVO NO HUBIERAN ALCANZADO UNA CLASIFICACION DEL PUESTO QUE DESEMPEÑABAN, LA GENERALIDAD VALENCIANA, TENIENDO EN CUENTA LA CALIDAD Y RESPONSABILIDAD DE DICHOS SERVICIOS, TAMBIEN ASIGNARA A ESTE PERSONAL UN NIVEL INICIAL A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE GRADO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- EL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA DESARROLLARA REGLAMENTARIAMENTE LA PRESENTE LEY EN LOS CASOS PREVISTOS EN ELLA Y EN CUALQUIER OTRO QUE ASI LO EXIJA.
SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA".
TERCERA.- LA LEGISLACION ESTATAL EN MATERIA DE REGIMEN JURIDICO DE LA FUNCION PUBLICA REGIRA CON CARACTER SUPLETORIO A ESTA LEY Y SU DESARROLLO REGLAMENTARIO.
DISPOSICION DEROGATORIA
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSELL SE OPONGAN A LA MISMA.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
VALENCIA, 31 DE JULIO DE 1985.- JOAN LERMA I BLASCO, PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD.
("DIARIO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA" NUMERO 279, DE 12 DE AGOSTO DE 1985").
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