Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-adminsitrativo número 306.005, en única instancia, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo entre doña Isabel Montoya Moreno, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 4 de enero de 1978, se ha dictado con fecha 28 de mayo de 1985 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallarnos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar, y estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de doña Isabel Montoya Moreno, contra el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 4 de enero de 1978 y la resolución del mismo Ministerio de 22 de abril de 1978, dictada en vía de recurso de reposición, y, en su virtud, declararnos nulo dicho artículo segundo, negando a la citada Orden efecto retroactivo, considerando válido los precios concertados por la recurrente con los clientes desde la vigencia del Real Decreto 2695/1977, al 3 de enero de 1978, así como las tarifas que haya establecido, manteniendo su vigencia después de tal Orden, con derecho a percibir las cantidades que dejó de cobrar como consecuencia de la Orden de 4 de enero de 1978 y siempre hasta su entrada en vigor; sin hacer expresa condena de costas."
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de septiembre de 1985.- P. D., el Subsecretario de Economía y Hacienda, Miguel Martín Fernández.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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