JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA FIRMO EN MADRID, JUNTAMENTE CON EL PLENIPOTENCIARIO DEL REINO DE MARRUECOS, NOMBRADOS AMBOS EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, EL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE INDEMNIZACIONES DE LAS TIERRAS RECUPERADAS POR EL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS SEIS ARTICULOS DEL CONVENIO,
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA,
VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES.
DADO EN MADRID A 31 DE JULIO DE 1982.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, J.P. PEREZ-LLORCA.
CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE INDEMNIZACIONES DE LAS TIERRAS RECUPERADAS POR EL ESTADO MARROQUI EN EL MARCO DEL DAHIR DE 2 DE MARZO DE 1973
EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Y
EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS
DENTRO DEL ESPIRITU DE AMISTAD Y COMPRENSION QUE REINA EN SUS RELACIONES; CON EL ANIMO DE PRECISAR LAS CONDICIONES DE APLICACION A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES DEL ARTICULO 8 DEL DAHIR CON RANGO DE LEY NUMERO 1-73-213, DE 2 DE MARZO DE 1973, RELATIVO A LA TRANSFERENCIA AL ESTADO DE LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES AGRICOLAS O DE USO AGRICOLA PERTENECIENTES A PERSONAS FISICAS EXTRANJERAS O A PERSONAS JURIDICAS; HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
ARTICULO I
EL GOBIERNO MARROQUI ENTREGARA AL GOBIERNO ESPAÑOL UNA INDEMNIZACION GLOBAL A TANTO ALZADO ENCARGANDOSE EL GOBIERNO ESPAÑOL DE ASEGURAR SU REPARTO A LOS BENEFICIARIOS DEL PRESENTE CONVENIO.
ESTOS BENEFICIARIOS SON LAS PERSONAS FISICAS DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, YA SEAN PROPIETARIOS A TITULO INDIVIDUAL O EN PRO INDIVISO, YA SEAN PARTICIPES DE SOCIEDADES PERSONALES Y ANONIMAS YA HAYAN SUFRIDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA LAS CONSECUENCIAS DEL DAHIR, DEL 2 DE MARZO DE 1973, Y LAS PERSONAS JURIDICAS.
ARTICULO 2
PARA LA DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION GLOBAL A TANTO ALZADO VISTA EN EL PRESENTE ACUERDO, Y COMO FINIQUITO, SE HAN TENIDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS SIGUIENTES:
PRIMERO.-LA TIERRA, LAS PLANTACIONES, LOS EDIFICIOS HABITABLES O DE EXPLOTACION, LA MAQUINARIA O LAS PARTICIPACIONES DE LAS COOPERATIVAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO TRANSFERIDO AL ESTADO EN EL MARCO DEL DAHIR DEL 2 DE MARZO DE 1973.
SEGUNDO.-EL MATERIAL, EL GANADO VIVO, LOS PRODUCTOS ALMACENADOS Y LOS GASTOS DE CULTIVO.
TERCERO.-LAS DEUDAS DE LOS AGRICULTORES ESPAÑOLES CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE ACUERDO, CONTRAIDAS HACIA EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS PUBLICOS MARROQUIES ESTABLECIDAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL PRESENTE ACUERDO, CON EXCEPCION DE AQUELLAS QUE ESTAN A CARGO DE LA SOCIEDAD "ELECTRAS MARROQUIES, SOCIEDAD ANONIMA", CUYO PAGO SE HARA DE ACUERDO CON LAS MODALIDADES A DETERMINAR DIRECTAMENTE ENTRE ESTA SOCIEDAD Y EL ESTADO MARROQUI.
ARTICULO 3
EL MONTANTE DE LA INDEMNIZACION GLOBAL A TANTO ALZADO TENIENDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 2, SE ELEVA A 9.000.000 DE DIRHAMS.
EL CONTRAVALOR EN PESETAS DE ESTA SUMA SERA TRANSFERIDO A UNA CUENTA ABIERTA A NOMBRE DEL ESTADO ESPAÑOL EN EL BANCO DE ESPAÑA.
ARTICULO 4
EL GOBIERNO ESPAÑOL SE ENCARGARA DEL REPARTO DE LA INDEMNIZACION FIJADA EN EL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 5
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ACUERDO CADA UNO DE LOS DOS GOBIERNOS SE COMPROMETE, SIEMPRE QUE EL OTRO GOBIERNO CUMPLA LAS OBLIGACIONES QUE LE INCUMBAN EN VIRTUD DEL CITADO ACUERDO, A NO PRESENTAR NI MANTENER, ANTE EL OTRO GOBIERNO O ANTE UNA INSTANCIA ARBITRAL O JUDICIAL, LAS POSIBLES REIVINDICACIONES DE SUS CIUDADANOS RELATIVAS A LOS BIENES, DERECHOS E INTERESES CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 2 DEL PRESENTE ACUERDO.
ARTICULO 6
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR CON EL INTERCAMBIO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION.
HECHO EN MADRID, EL 8 DE NOVIEMBRE DE 1979, EN DOS EJEMPLARES EN ESPAÑOL Y ARABE, HACIENDO FE AMBOS TEXTOS POR IGUAL.
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA,
MARCELINO OREJA
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS,
M'HAMED BOUCETTA
MINISTRO DE ESTADO ENCARGADO DE ASUNTOS EXTRANJEROS
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, FECHA DEL CANJE DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, SEGUN SE ESTABLECE EN SU ARTICULO 6. EL ACTA DE CANJE FUE FIRMADA EN RABAT EN LA EXPRESADA FECHA.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.
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