El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de septiembre corriente, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 268/1985, interpuesto por el Defensor del Pueblo contra el inciso «contando únicamente a estos efectos aquellas Centrales Sindicales que han alcanzado el 10 por 100 de los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa» contenido en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985, ha acordado tener por desistido al Defensor del Pueblo del presente recurso y dar por terminado dicho proceso constitucional con el archivo de las actuaciones.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 26 de septiembre de 1985.-El Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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