El Tribunal Constitucional, por auto de 26 de septiembre actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 249/1984, promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación del Presidente del Gobierno, contra el párrafo segundo del articulo 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industriia,de Navarra, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, del presente recurso de inconstitucionalidad.
Lo que se publicó para general conocimiento.
Madrid, 26 de septiembre de 1985.-El Presidente, Manuel García-Pefayo y Alonso.
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