UNO DE LOS ASPECTOS PENDIENTES DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DEENERO, SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD, LO CONSTITUYE LA FIJACION DEL MODELO RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA, CUYA PREVISION SE HALLA CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA CITADA NORMA.
EL MODELO QUE AHORA SE ESTABLECE, QUE CONFORME A LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, EN RELACION CON EL ARTICULO 1., PUNTO 2 DE LA LEY 3O/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TRATA DE ADECUAR LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA A LASBASES DEL REGIMEN RETRIBUTIVO DE LA FUNCION PUBLICA, TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
ES DE CARACTER MIXTO, EN TANTO QUE SE ESPECIFICAN UNAS RETRIBUCIONES BASICAS Y OTROS COMPLEMENTOS PROPORCIONALES -ADECUADOS AL MEDIO URBANO Y RURAL- AL NUMERO DE TITULARES DEL DERECHO A LA PRESTACION DE LA ASISTENCIA, AUN CUANDO ESTE EXTREMO NO TENGA SINO UNA CONCEPCION TRANSITORIA HASTA TANTO SE IMPLANE DEFINITIVAMENTE LA CARTILLA INDIVIDUAL, MOMENTO EN EL QUE SERA SUSTITUIDO POR LAPOBLACION REALMENTE ADSCRITA.
RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, TRATA DE EVITAR LAS DIFERENCIAS QUE SE PRODUCEN ENTRE EL PERSONAL ESTATUARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LOS SANITARIOS LOCALES QUE TRABAJAN EN LA MISMA ZONA GEOGRAFICA EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
SE GRATIFICA ESPECIALMENTE AL PERSONAL MEDICO Y DE ENFERMERIA POR PRESTAR ASISTENCIA CONTINUADA FUERA DE SU HORARIO DE TRABAJO, GARANTIZANDO LA ASISTENCIADE URGENCIA A LA POBLACION PROTEGIDA DURANTE TODOS LOS DIAS DE LA SEMANA, SEGUN ESTABLECE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE ESTRUCTURAS BASICAS DE SALUD.
TIENDE A DISMINUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN EN LA ATENCION PRIMARIA Y LA ATENCION ESPECIALIZADA HOSPITALARIA.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL QUINTA DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. 1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA SON, CON CARACTER GENERAL, BASICAS Y COMPLEMENTARIAS.
2. SON RETRIBUCIONES BASICAS:
A) EL SUELDO, FIJADO CON ARREGLO A LA TITULACION EXIGIDA PARA EL INGRESO EN CADAUNO DE LOS GRUPOS DE PERSONAL QUE INTEGRAN LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
B) LOS TRIENIOS, CONSISTENTES EN UNA CANTIDAD IGUAL PARA CADA GRUPO, POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIO.
C) LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, QUE SERAN DE DOS AL AÑO, IGUALES A LA RETRIBUCION BASICA Y COMPLEMENTARIA MEDIA MENSUAL DE LAS DEVENGADAS EN LOS SEIS MESES ANTERIORES A LOS DE JULIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO.
3. SON RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
A) EL COMPLEMENTO DE DESTINO QUE RETRIBUYE LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO, EN LA FORMA QUE SE DISPONE EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES:
1. PARA LOS MEDICOS DE MEDICINA GENERAL QUEDA CONSTITUIDO POR UNA CANTIDAD VARIABLE EN FUNCION DE LA POBLACION ADSCRITA. SU IMPORTE MENSUAL ES EL QUE RESULTE DE APLICAR POR CADA TITULAR DEL DERECHO A LA ASISTENCIA UN COEFICIENTE. ESTE COEFICIENTE SE VERA INCREMENTADO EN LA CUANTIA QUE CORRESPONDA CUANDO, POR NO EXISTIR PEDIATRA EN LA LOCALIDAD, TENGAN A SU CARGO LA ATENCION PEDIATRICA.
2. EN EL CASO DE LOS MEDICOS PEDIATRA-PUERICULTORES, ODONTO-ESTOMATOLOGOS, AYUDANTES TECNICOS-SANITARIOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, POR CANTIDAD FIJA MENSUAL.
B) EL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE RETRIBUYE LA ADSCRIPCION A EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA DE LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL, PERTENECIENTE A LOS CUERPOS DE MEDICOS, PRACTICANTES Y MATRONAS TITULARES.
ART. 2. ADEMAS DE LAS RETRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 1., EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE LA COORDINACION MEDICA DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO, PERCIBIRA MIENTRAS SE ENCUENTRE EN EL DESEMPEÑO DE TAL FUNCION UN COMPLEMENTO DE COORDINACION.
DICHO COMPLEMENTO SERA INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DEL DE DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS, ESTABLECIDO EN EL APARTADO A), DEL ARTICULO 3, SIENDO, SIN EMBARGO, COMPUTABLE A EFECTOS DE PAGAS EXTRAORDINARIAS.
ART. 3. EL PERSONAL DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA PODRA SER RETRIBUIDO EN LOS DISTINTOS PUESTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, CON LAS CUANTIAS ESPECIFICADASEN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN:
A) POR LA DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS AUTORIZADOS POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE.
B) POR LA PARTICIPACION EN TURNOS DE ATENCION CONTINUADA PARA LA ASISTENCIA DE URGENCIA FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.2, SEGUNDO PARRAFO, DEL REAL DECRETO 137/1984, DE 11 DE ENERO.
C) PLUS DE DESPLAZAMIENTO. PODRA SER PERCIBIDO UNICAMENTE POR EL PERSONAL MEDICOY DE ENFERMERIA QUE PRESTE SUS SERVICIOS A UNA ZONA DE SALUD CONSTITUIDA POR DOSO MAS NUCLEOS POBLACIONALES, Y EL PROMEDIO DE HABITANTES POR NUCLEO SEA INFERIORA 1O.OOO. SU CUANTIA MENSUAL SERA SUPERIOR CUANDO PRESTEN ATENCION DIRECTA A BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA ASISTENCIA QUE TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA EN LOCALIDAD DISTINTA A LA EN QUE ESTE UBICADO EL CENTRO DE SALUD.
ART. 4. LOS FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE MEDICOS, PRACTICANTES, MATRONAS TITULARES QUE SE HALLEN INTEGRADOS EN EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA PERCIBIRAN COMO RETRIBUCIONES BASICAS, LAS QUE FIGUREN ASIGNADAS PARA DICHOS CUERPOS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
NO OBSTANTE, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 2, LETRA C) DELARTICULO 1., PERCIBIRAN, ADEMAS, EN CONCEPTO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS, UNA CANTIDAD IGUAL A LA RETRIBUCION COMPLEMENTARIA MEDIA MENSUAL DE LAS DEVENGADAS EN LOS SEIS MESES ANTERIORES A LOS DE JULIO Y DICIEMBRE.
ART. 5. LAS CUANTIAS DE LAS RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 1985 DEL PERSONAL DE LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA SON LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A ESTE ORDEN.
DISPOSICION ADICIONAL
EL PERSONAL ADSCRITO A LOS EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA CONTINUARA PERCIBIENDO EL PREMIO DE ANTIG EDAD EN LA CUANTIA QUE TUVIERAN ACREDITADA, EFECTIVAMENTE, A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN. LA CUANTIA QUE SE DEVENGUE A PARTIR DE ESE MOMENTO SERA LA QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1., NUMERO 2, LETRA A). NO OBSTANTE, EL PERSONAL QUE A LA CITADA FECHA NO HUBIERA COMPLETADO UN TRIENIO, LA FRACCION DE TIEMPO TRANSCURRIDO SE CONSIDERARA COMO TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS EN PLAZA DE EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA A EFECTOS DEL MENCIONADO ARTICULO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LAPRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL ARTICULO 89, PUNTOS 1 Y 2, DEL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
1.
"ARTICULO 89.1 POR COEFICIENTES: PRACTICANTES AYUDANTES, TECNICOS Y SANITARIOS DE ZONA, MATRONAS DE INSTITUCIONES ABIERTAS Y EQUIPOS TOCOLOGICOS Y MATRONAS TITULARES DE SERVICIOS SANITARIOS LOCALES NO INCORPORADOS A EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA.
2. POR SUELDO:
2.1 DIPLOMADOS DE ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, ENFERMERAS, PRACTICANTES, FISOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TECNICOS ESPECIALISTAS YAUXILIARES DE CLINICA DE INSTITUCIONES SANITARIAS.
2.2 MATRONAS DE INSTITUCIONES CERRADAS Y PRACTICANTES AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA.
2.3 DIPLOMADOS DE ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, PRACTICANTES Y MATRONAS TITULARES DE SERVICIOS SANITARIOS LOCALES Y ENFERMERAS ADSCRITOS A EQUIPOS DE ATENCION PRIMARIA O SERVICIOS JERARQUIZADOS DE MEDICINA GENERAL O PEDIATRIA-PUERICULTURA DE INSTITUCIONES ABIERTAS.
2.4 PRACTICANTES AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS ADSCRITOS A SERVICIOS JERARQUIZADOS DE MEDICINA GENERAL O PEDIATRIA-PUERICULTURA DE INSTITUCIONES ABIERTAS."
SEGUNDA.-LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS FIJADOS EN EL ARTICULO 1., Y LAS CUANTIAS DE LOS MISMOS APLICADAS PARA EL AÑO 1985 EN EL APARTADO A DEL ANEXO DE ESTA ORDEN, SERAN DE APLICACION AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE MEDICINA GENERAL, PEDIATRIA-PUERICULTURA Y ODONTOESTOMATOLOGIA.
MADIRD, 9 DE OCTUBRE DE 1985.-LLUCH MARTIN.
ANEXO
A) PERSONAL ESTATUARIO
I. MEDICOS DE MEDICINA GENERAL. PEDIATRIA-PUERICULTURA Y ODONTOESTOMATOLOGIA
1. RETRIBUCIONES BASICAS:
1.1 SUELDO BASE: 95.232 PESETAS/MES.
1.2 TRIENIOS: 3.653 PESETAS/MES.
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
2.1 COMPLEMENTO DE DESTINO:
2.1.1 MEDICOS DE MEDICINA GENERAL.
2.1.1.1 COEFICIENTE POR TITULAR/MES: 83 (MINIMO 2O.75O, MAXIMO 1OO.OOO PESETAS MENSUALES).
2.1.1.2 COEFICIENTE POR TITULAR/MES, CON ATENCION PEDIATRICA: 1O3 (MINIMO 25.75O, MAXIMO 12O.OOO PESETAS MENSUALES).
2.1.2 PEDIATRAS Y PUERICULTORES: 83.OOO PESETAS/MES.
2.1.3 ODONTOESTOMATOLOGOS: 83.OOO PESETAS/MES.
3. COMPLEMENTO DE COORDINACION MEDICA: 25.OOO PESETAS/MES.
4. OTRAS RETRIBUCIONES:
4.1 DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS: 1O.OOO PESETAS/MES.
4.2 PARTICIPACION EN TURNOS DE ATENCION CONTINUADA: 33.OOO PESETAS/MES.
4.3 PLUS DE DESPLAZAMIENTO: 15.OOO PESETAS/MES. SI LA POBLACION ATENDIDA RESIDE EN LA LOCALIDAD DISTINTA A LA EN QUE ESTE UBICADO EL CENTRO DE SALUD, 2O.OOO PESETAS/MES.
II. DIPLOMADOS DE ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, PRACTICANTES Y ENFERMERAS
1. RETRIBUCIONES BASICAS:
1.1 SUELDO BASE: 8O.826 PESETAS/MES.
1.2 TRIENIOS: 2.923 PESETAS/MES.
2. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
2.1 COMPLEMENTO DE DESTINO: 2O.OOO PESETAS/MES.
3. OTRAS RETRIBUCIONES:
3.1 POR LA DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS: 8.OOO PESETAS/MES.
3.2 PARTICIPACION EN TURNOS DE ATENCION CONTINUADA: 28.OOO PESETAS/MES.
3.3 PLUS DE DESPLAZAMIENTO: 2O.OOO PESETAS/MES.
B) FUNCIONARIOS TECNICOS DEL ESTADO AL SERVICIO DE LA SALUD LOCAL
I. MEDICOS TITULARES
1. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
1.1 COMPLEMENTO DE DESTINO:
1.1.1 COEFICIENTE POR TITULAR/MES: 83 (MINIMO 2O.75O, MAXIMO 1OO.OOO PESETAS MENSUALES).
1.1.2 COEFICIENTE POR TITULAR/MES, CON ATENCION PEDIATRICA: 1O3 (MINIMO 25.75O,MAXIMO 12O.OOO PESETAS MENSUALES).
1.2 COMPLEMENTO ESPECIFICO: 3O.OOO PESETAS/MES.
2. COMPLEMENTO DE COORDINACIOON MEDICA: 25.OOO PESETAS/MES.
3. OTRAS RETRIBUCIONES:
3.1 DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS: 1O.OOO PESETAS/MES.
3.2 PARTICIPACION EN TURNOS DE ATENCION CONTINUADA: 33.OOO PESETAS/MES.
3.3 PLUS DE DESPLAZAMIENTO: 15.OOO PESETAS/MES. SI LA POBLACION ATENDIDA RESIDE EN LOCALIDAD DISTINTA A LA EN QUE ESTE UBICADO EL CENTRO DE SALUD, 2O.OOO PESETAS/MES.
II. PRACTICANTES Y MATRONAS TITUALRES
1. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:
1.1 COMPLEMENTO DE DESTINO: 2O.OOO PESETAS/MES.
1.2 COMPLEMENTO ESPECIFICO: 31.885 PESETAS/MES.
2. OTRAS RETRIBUCIONES:
2.1 DIRECCION DE PROGRAMAS ESPECIFICOS: 8.OOO PESETAS/MES.
2.2 PARTICIPACION EN TURNOS DE ATENCION CONTINUADA: 28.OOO PESETAS/MES.
2.3 PLUS DE DESPLAZAMIENTO: 2O.OOO PESETAS/MES.
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