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Documento BOE-A-1985-21381

Decreto de 13 de junio de 1985, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1985, páginas 32647 a 32666 (20 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1985-21381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/d/1985/06/13/192

TEXTO ORIGINAL

EXAMINADO EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA;

RESULTANDO QUE EL PLENO DE CLAUSTRO CONSTITUYENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EN SU SESION ORDINARIA CELEBRADA ENTRE LOS DIAS 30 DE ENERO Y 12 DE FEBRERO DE 1985, APROBADO EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA MISMA, RATIFICANDO LA CITADA APROBACION EN LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DE FEBRERO DE 1985;

CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO DE CANARIAS ES COMPETENTE PARA APROBAR EL CITADO PROYECTO DE ESTATUTOS A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA (EN ADELANTE LRU);

CONSIDERANDO QUE EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE CONSTITUYO EN LA FORMA LEGALMENTE PREVISTA POR LA DISPOSICION, TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LRU, PROSIGUIENDO EL PROCESO DE TRAMITACION Y APROBACION DEL PROYECTO DE ESTATUTOS EN FORMA ADECUADA A DERECHO;

CONSIDERANDO QUE EN EL ARTICULO 17, EN LA PRIMERA LINEA DEL NUMERO 1, DEBE SUSTITUIRSE LA PALABRA "CONTRATACION" POR LA DE "NOMBRAMIENTOS", DADO QUE, AL VENIR REFERIDA A CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES, AMBOS PERTENECIENTES A LA CATEGORIA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 35 A 39 DE LA LRU, LA RELACION QUE VINCULA A LOS MISMOS CON LA RESPECTIVA UNIVERSIDAD TIENE CARACTER ESTATUTARIO, ACCEDIENDOSE A LA MISMA POR MEDIO DEL OPORTUNO NOMBRAMIENTO, NUNCA DE CARACTER CANTRACTUAL;

CONSIDERANDO QUE EL NUMERO 3 DEL PROPIO ARTICULO 17 DE LOS ESTATUTOS ES LEGAL Y PUEDE APROBARSE SIEMPRE QUE SE INTERPRETE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39.1 DE LA LRU, ES DECIR, QUE SOLO PUEDA OFRECERSE A CONCURSO LA PLAZA VACANTE, SI PERTENECE A LOS CUERPOS DE CATEDRATICOS O DE PROFESORES TITULARES, CUANDO EL CONSEJO SOCIAL RESPECTIVO, PREVIO INFORME DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, HAYA DECIDIDO NO AMORTIZAR LA PLAZA NI CAMBIARLA DE DOCUMENTACION O CATEGORIA;

CONSIDERANDO QUE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LOS ESTATUTOS REGULAN, INDIRECTAMENTE EL TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA UNIVERSIDAD, AL AUTORIZARLES, TAN SOLO, SEIS CONVOCATORIAS POR CADA ASIGNATURA, VULNERANDO FLAGRANTEMENTE EL ARTICULO 27.2 DE LA LRU, QUE ATRIBUYE LA FACULTAD DE REGULAR LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS QUE SE DETERMINEN, AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES;

EN CONSECUENCIA DEBEN SUPRIMIRSE AMBOS PRECEPTOS;

CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 87, EN CUANTO PROHIBE EN EL SENO DE LA UNIVERSIDAD INVESTIGAR SOBRE TEMAS ESPECIFICAMENTE RELACIONADOS SOBRE FINES BELICOS O MILITARES VULNERA DIRECTAMENTE EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA, DE CATEDRA, DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO CONSAGRADO EN LOS ARTICULOS 20.1, B), Y 27 DE LA CONSTITUCION Y 2.1 DE LA LRU, POR CUANTO DEBE SER SUPRIMIDO;

CONSIDERANDO QUE LA INICIATIVA ATRIBUIDA A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL ARTICULO 120 DEL PROYECTO DE ESTATUTOS, CONTRADICE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9.2 DE LA LRU, Y EN EL 2.1 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE COORDINACION UNIVERSITARIA. DICHO ARTICULO DEBE DE SER, POR TANTO, SUPRIMIDO;

CONSIDERANDO QUE LOS NUMEROS 2 Y 3 DEL ARTICULO 141, QUE ATRIBUYEN A LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO SOCIAL, LA FACULTAD DE CREAR O SUPRIMIR ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL, LAS CUALES, COMO SE RECONOCE EN EL ARTICULO 140 DE LOS PROPIOS ESTATUTOS, TIENEN CARACTER UNIVERSITARIO, POR LO QUE SE VULNERA DIRECTAMENTE EL ARTICULO 14 DE LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, QUE, EN RELACION CON EL ARTICULO 7 DE LA LRU, ATRIBUYE AL GOBIERNO DE CANARIAS LA POTESTAD PARA CREAR, SUPRIMIR, FUSIONAR O RESTRUCTURAR, A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, CUALESQUIERA CENTROS UNIVERSITARIOS SALVO LOS DEPARTAMENTOS, POR LO QUE DEBEN TAMBIEN SUPRIMIRSE INTEGRAMENTE, POR ILEGALES, AMBOS PARRAFOS DEL CITADO ARTICULO;

CONSIDERANDO QUE EL ARTICULO 153 DE LOS ESTATUTOS DEBE SUPRIMIRSE, POR ILEGAL, AL EXIGIR QUE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL CLAUSTRO TENGAN UNA COMPOSICION PARITARIA DE LOS DISTINTOS SECTORES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, CUANDO SU PROPIA NATURALEZA DE DELEGADAS EXIGE QUE SE COMPOSICION SEA PROPORCIONAL A LA DEL MISMO CLAUSTRO DELEGANTE, INFRINGIENDOSE EN CASO CONTRARIO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15.2 DE LA LRU;

CONSIDERANDO QUE EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 161, QUE ESTABLECE LA EXIGENCIA DE UN REFERENDUM CONSULTIVO PARA PODER NOMBRAR AL RECTOR ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES, ASIMISMO, ILEGAL POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

1. PORQUE DESVIRTUA LA NATURALEZA MISMA DEL SISTEMA DE ELECCION INDIRECTA DEL RECTOR, POR LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO DEMOCRATICAMENTE CONSTITUIDO QUE PREVE EL ARTICULO 13.2 DE LA LRU.

2. PORQUE ES ABSOLUTAMENTE INEFICAZ DADO QUE, UNA VEZ ELEGIDO RECTOR POR EL CLAUSTRO CONSTITUIDO DEBE SER NOMBRADO COMO TAL, NECESARIAMENTE, CUALQUIERA QUE FUERE EL RESULTADO DEL REFERENDUM CONSULTIVO.

CONSIDERANDO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, A PESAR DE HABER SIDO REPARADA DE LEGALIDAD POR LA PRESIDENCIA DEL CLAUSTRO CONSTITUYENTE, ES, CLARAMENTE,ADECUADA A DERECHO, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE QUE LA EQUIPARACION DE LOS MAESTROS DE TALLER Y DEL PERSONAL DE EDUCACION FISICA COMO PROFESORES TITULARES LO ES A LOS MEROS EFECTOS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A ESTOS EN LOS ESTATUTOS,SIN QUE SE ALTERE CON ELLO SU CONDICION DE MIEMBROS DE UN CUERPO DECLARADO A EXTINGUIR POR LA LRU;

CONSIDERANDO QUE LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA CREA UNA CATEGORIA DE PROFESORES A PARTIR DEL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987, PROHIBIDA POR LA DISPOSICION TRANSITORIA 10.2 DE LA LRU, POR LO QUE DEBE SUPRIMIRSE EN SU PARRAFO PRIMERO, LA EXPRESION "CON LA DENOMINACION DE PROFESORES ADSCRITOS", Y, EN SU PARRAFO SEGUNDO, LA FRASE "IGUALMENTE, EN SU CASO, COMO PROFESORES ADSCRITOS" Y, POR OTRA PARTE, NO PUEDE ATRIBUIRSE ESTATUTORIAMENTE LA CONDICION DE "PERMANENTE" A UNAS RELACIONES LABORALES QUE ESTARAN SUJETAS A LA LEGISLACION DEL TRABAJO VIGENTE, EN CADA MOMENTO:

CONSIDERANDO QUE EL RESTO DE LOS PRECEPTOS ESTATUTARIOS SON CONFORME A DERECHO;

CONSIDERANDO QUE LA ILEGALIDAD DE LOS PRECEPTOS ANTES CITADOS NO IMPIDE LA APROBACION DEL RESTO DEL PROYECTO, SIN QUE SEA NECESARIO OIR DE NUEVO EL CLAUSTRO CONSTITUYENTE PUESTO QUE LOS ARTICULOS CONTRARIOS A LA LEY NO EXIGEN UN NUEVA EXPRESION DE LA VOLUNTAD DE AQUEL, SINO SU SIMPLE EXCLUSION DEL CONTENIDO MISMO DE LOS ESTATUTOS, SIN PERJUICIO DE SU ULTERIOR MODIFICACION EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE PROPONER EL CLAUSTRO CONSTITUIDO;

CONSIDERANDO QUE LA PRESENTE RESOLUCION DEBE ADOPTAR LA FORMA DE DECRETO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41 DE LA LEY TERRITORIAL 1/1983, DE 14 DE ABRIL, DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS;

VISTAS, LA CONSTITUCION ESPAÑOLA; LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO; LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO; LA LEY TERRITORIAL 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, Y DEMAS DISPOSICIONES DE APLICACION;

A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE EDUCACION, Y PREVIA DELIBERACION DEL GOBIERNO EN SU SESION DEL DIA 13 DE JUNIO DE 1985, RESUELVO:

PRIMERO.-APROBAR LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SALVO EN LOS ASPECTOS QUE A CONTINUACION SE MENCIONAN.

SEGUNDO.-DENEGAR LA APROBACION, EXCLUYENDOLOS DEL TEXTO DE LOS ESTATUTOS, A LOS ARTICULO 24, 25, 87, 120, 141.2 Y 3, 153 Y 161,4.

TERCERO.-APROBAR EL ARTICULO 17 SUSTITUYENDO EN LA PRIMERA LINEA DEL NUMERO 1 LA PALABRA "CONTRATACION" POR LA EXPRESION "NOMBRAMIENTO".

CUARTO.-APROBAR, ASIMISMO, AL NUMERO 3 DEL ARTICULO 17, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 39.1 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA.

QUINTO.-APROBAR LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE QUE LA EQUIPARACION DE LOS MAESTROS DE TALLER Y DEL PERSONAL DE EDUCACION FISICA LO ES UNICAMENTE A EFECTOS DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A ESTOS EN LOS ESTATUTOS.

SEXTO.-APROBAR LA DISPOSICION TRANSITORIA NOVENA SUPRIMIENDO, EN SU NUMERO 1, LA EXPRESION DE "PROFESORES ADSCRITOS" Y LA PALABRA "PERMANENTE", Y EN SU NUMERO 2 LA FRASE "IGUALMENTE, EN SU CASO, COMO PROFESORES ADSCRITOS".

DADO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A 13 DE JUNIO DE 1985.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO.-EL CONSEJERO DE EDUCACION, LUIS BALBUENA CASTELLANO.

CONTRA EL PRESENTE DECRETO PODRAN LOS INTERESADOS INTERPONER RECURSO DE REPOSICION PREVIO EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ANTE EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIAS".

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

SUMARIO

TITULO PRELIMINAR.-NATURALEZA Y FINES.

TITULO I.-LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

CAPITULO I: LOS PROFESORES.

SECCION 1: DISPOSICONES GENERALES.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES.

SECCION 3: PLANTILLAS Y CONCURSOS.

SECCION 4: CONTRATACION.

SECCION 5: EVALUCION DEL RENDIMIENTO CIENTIFICO-DOCENTE.

CAPITULO II: LOS ESTUDIANTES.

SECCION 1: ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y PERMANENCIA EN LA MISMA.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES.

SECCION 3: BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO.

SECCION 4: REPRESENTACION ESTUDIANTIL.

CAPITULO III. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES.

SECCION 3: FORMACION DE PLANTILLAS Y PROVISION DE PLAZAS.

SECCION 4: EVALUCION DEL RENDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LABORAL.

TITULO II.- LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS.

CAPITULO I: EL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA.

SECCION 1: ORGANIZACION DOCENTE Y PLANES DE ESTUDIO.

SECCION 2: LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO.

SECCION 3: CURSOS DE ESPECIALIZCION .

SECCION 4: CONVALIDACION DE ESTUDIOS.

CAPITULO II: LA EXTENSION UNIVERSITARIA.

SECCION I: DEFINICION Y OBJETOS.

SECCION III: PROGRAMACION.

TITULO III.- LA ORGANIZACION ACADEMICA Y EL GOBIERNO UNIVERSITARIO.

CAPITULO I: LA ORGANIZACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS.

SECCION I: LOS DEPARTAMENTOS.

SECCION II: LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS.

SECCION III: LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION Y OTROS CENTROS:

I. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION.

II. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

III. LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL.

CAPITULO II: EL GOBIERNO UNIVERSITARIO GENERAL.

SECCION I: EL CONSEJO SOCIAL.

SECCION II: EL CLAUSTRO.

SECCION III: LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION IV: EL RECTOR.

SECCION V: LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

CAPITULO III: DISPOSICIONES COMUNES.

SECCION UNICA: NORMAS GENERALES SOBRE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES Y SOBRE SUS ACTOS.

TITULO IV.- LOS SERVICIOS GENERALES.

CAPITULO I: LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIO. LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.

SECCION I: INFORMATICA Y BIBLIOTECAS.

SECCION II: PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTIFICO.

CAPITULO II: LOS SERVICIOS ASISTENCIALES.

SECCION I: COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIALES.

SECCION II: OTROS SERVICIOS (CULTURALES, ASISTENCIALES Y DEPORTIVOS).

SECCION III: CULTURA Y DEPORTE.

TITULO V.- EL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO.

CAPITULO I: EL PATRIMONIO Y LA FINANCIACION.

SECCION I: EL PATRIMONIO.

SECCION II: LA FINANCIACION.

CAPITULO II: LA GESTION ECONOMICA Y PRESUPUESTARIA.

SECCION I: EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL.

SECCION II: EL CONTROL INTERNO.

SECCION III: LA CONTRATACION.

TITULO VI.- LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

DISPOSICION FINAL.

DISPOSICION DEROGATORIA.

TITULO PRELIMINAR

NATURALEZA Y FINES

ARTICULO 1. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, DOTADA DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO, QUE ACTUA EN REGIMEN DE AUTONOMIA, DE ACUERDO CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, Y A LA QUE CORRESPONDE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION SUPERIOR. LOS PRESENTES ESTATUTOS CONTITUYEN SU NORMA BASICA DE AUTOGOBIERNO.

2. SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO SE INSPIRA EN LOS PRINCIPIOS DE DEMOCRACIA E IGUALDAD. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TIENEN EL DERECHO Y EL DEBER DE PARTICIPAR EN SUS ORGANOS DE GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE PREVIENEN LOS PRESENTES ESTATUTOS. NADIE PUEDE SER DISCRIMINADO POR RAZONES ECONOMICAS, DE RAZA, SEXO, ORIGEN GEOGRAFICO, IDEOLOGIA O RELIGION .

3. SU ACTIVIDAD SE FUNDA EN EL PRINCIPIO DE LIBERTAD ACADEMICA, QUE SE MANIFIESTA EN LAS LIBERTADES DE CATEDRA, DE ESTUDIO Y DE INVESTIGACION QUE RECONOCEN LAS LEYES, AL TIEMPO QUE GARANTIZA LOS DERECHOS DE LIBRE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO, Y DE PRODUCCION Y CREACION ARTISTICA, HUMANISTICA, CIENTIFICA Y TECNICA.

ART. 2. SON FINES ESENCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

A) IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LAS TITULACIONES DE SUS PLANES DOCENTES.

B) CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO A TRAVES DE LA INVESTIGACION, LA DISCUSION, LA REFLEXION Y LA CRITICA.

C) FORMAR PROFESIONALES EN LOS CAMPOS DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES Y LAS LETRAS.

D) DIFUNDIR EL CONOCIMIENTO Y FACILITAR EL ACCESO A SU ACERVO, ESPECIALMENTE DE QUIENES ENCUENTREN MAYORES DIFICULTADES MATERIALES PARA ELLO.

E) INSPIRAR EL AVANCE TECNOLOGICO ORIENTADO A MEJORAR LAS CONDICIONES Y CALIDAD DE VIDA DEL ENTORNO SOCIAL.

F) FOMENTAR LA DEFENSA DE LOS VALORES SOCIALES Y CIVICOS Y, EN PARTICULAR,LA LIBERTAD, IGUALDAD, SOLIDARIDAD, TOLERANCIA Y ESPIRITU CRITICO.

G) APOYAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE ARCHIPIELAGO CANARIO.

ART. 3. 1. PARA LA CONSECUCION DE SUS FINES, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTABLECERA RELACIONES DE INTERCAMBIO Y COLABORACION CON LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE LAS PALMAS. INTENSIFICARA, ASIMISMO DICHAS RELACIONES CON INSTITUCIONES ACADEMICAS, CULTURALES Y CIENTIFICAS TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS.

2. SIN MENOSCABO DE SUS VINCULOS CON EUROPA, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FOMENTARA SUS RELACIONES CON LATINOAMERICA Y AFRICA.

ART. 4. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EJERCERA EN TODO EL ARCHIPIELAGO CANARIO LOS COMETIDOS QUE TIENE ASIGNADOS POR LEY. SU SEDE CENTRAL ESTA EN LA CIUDAD DE LA LAGUNA, PERO PODRA ESTABLECER, ADSCRIBIR E INTEGRAR CENTROS EN OTRAS LOCALIDADES DE LAS ISLAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES.

ART. 5. SON COMPETENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

A) LA ELABORACION DE SUS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR.

B) LA ELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION, Y LA REGULACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO ESOS ACTOS.

C) LA ELABORACION, APROBACION Y GESTION DE SUS PRESUPUESTOS Y LA ADMINISTRACION DE SUS BIENES.

D) EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACION DE SUS PLANTILLAS.

E) LA SELECCION, FORMACION Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ASI COMO LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES EN QUE HA DE DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES.

F) LA ELABORACION Y APROBACION DE SUS PLANES DE ESTUDIO E INVESTIGACION.

G) LA CREACION DE ESTRUCTURAS ESPECIFICAS QUE ACTUEN COMO SOPORTE DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION.

H) LA ADMISION, REGIMEN DE PERMANENCIA Y VERIFICACION DE CONOCIMIENTOS DE SUS ALUMNOS.

I) LA ELABORACION Y APROBACION DE UN REGIMEN DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO.

J) LA ELABORACION Y APROBACION DE UN REGIMEN DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS A LA INVESTIGACION.

K) LA EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS Y PROFESIONALES OFICIALES DE CARACTER ESTATAL, ASI COMO EL ESTABLECIMIENTO Y EXPEDICION DE TITULOS Y DIPLOMAS OFICIALES DE LA PROPIA UNIVERSIDAD.

L) LA ORGANIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE EXTENSION UNIVERSITARIA Y LA ORGANIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

M) CUALQUIER OTRA COMPETENCIA QUE LE RECONOZCAN LOS PRESENTES ESTATUTOS, O QUE TENGA CONEXION CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y DEMAS LEGISLACION VIGENTE.

ART. 6. 1. EL ESCUDO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ES RODADO, DE PLATA, CON FILIERA DE GULES. EN ABISMO, EL REY SAN FERNANDO, EN MAJESTAD, SOBRE TRONO DE ORO CON ALMOHADON DE AZUR, LOS PIES SOBRE COJIN DE PURPURA, CORONADO Y CALZADO DE ORO CON CETRO DE ORO EN LA DIESTRA, REVESTIDO DE MANTO DE GULES FILETEADO DE ORO; EN LA SINIESTRA UN MUNDO DE AZUR CRUZADO DE ORO. ALREDEDOR DEL ESCUDO, EN SABLE, LA INSCRIPCION INICIADA CON UNA CRZ: + REG. SANCTI FERDINANDI VNIVERSITATIS CANARIARVM STEMMA.

2. LA BANDERA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ES LA SUYA TRADICIONAL, DE PURPURA, CON SU ESCUDO EN DISPOSICION SEMEJANTE A LA DEL ESCUDO DE LA BANDERA ESPAÑOLA.

3. EL SELLO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA REPRODUCE SU ESCUDO.

4. LA MEDALLA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENE EN EL ANVERSO SU ESCUDO Y EN EL REVERSO EL ESCUDO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. EL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD FIJARA LOS TAMAÑOS Y CLASES DE SU MEDALLA Y LAS CONDICIONES PARA SU CONCESION, ASI COMO LAS DE OTROS HONORES Y DISTINCIONES QUE PUEDA ESTABLECER, INCLUIDO EL DOCTORADO HONORIS CAUSA.

ART. 7. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE ORGANIZA DE FORMA QUE EN SU GOBIERNO Y EN EL DE SUS CENTROS QUEDE ASEGURADA LA REPRESENTACION DE LOS DIVERSOS SECTORES DE LA COMUNIDAD QUE INTEGRAN SUS PROFESOSRES, ALUMNOS Y PERSONAL DE APOYO. LOS PRESENTES ESTATUTOS, CONSECUENTEMENTE, REFLEJAN EN SU ESTRUCTURA Y EN SU CONTENIDO LOS COMPONENTES DE DICHA COMUNIDAD, LAS FUNCIONES EN LA QUE SE EXPLICITA LA PRESTACION DEL SERVICO PUBLICO A SU CARGO, SU ORGANIZACION ACADEMICA Y DE GOBIERNO, LOS SERVICIOS DE QUE DISPONE, LOS RECURSOS CON QUE CUENTA Y EL MODO DE PROCEDER EN LA GESTION DE LOS MISMOS.

TITULO PRIMERO

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPITULO PRIMERO

LOS PROFESORES

SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 8. 1. EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTA INTEGRADO POR CATEDRATIVOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES. TIENE LAS FUNCIONES QUE LE ATRIBUYE LA LEGISLACION VIGENTE.

2. ESTE PROFESORADO EJERCERA SUS FUNCIONES PREFERENTEMENTE EN REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

ART. 9. 1. LOS PROFESORES VISITANTES SON ESPECIALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO, DE OTRAS UNIVERSIDADES O CENTROS DE INVESTIGACION, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS, INVITADOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DOCENTES Y/O INVESTIGADORAS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. SERAN CONTRATADOS POR UN PERIODO MAXIMO DE DOS AÑOS.

2. LOS PROFESORES ASOCIADOS SON ESPECIALISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE DESARROLLAN NORMALMENTE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL FUERA DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 10. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA CONTRATAR AYUDANTES PARA LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA LEY.

2. LOS AYUDANTES PODRAN COLABORAR DE MANERA LIMITADA EN LAS TAREAS DOCENTES DEL DEPARTAMENTO.

3. EL DEPARTAMENTO PODRA AUTORIZAR LA ESTANCIA DEL AYUDANTE EN UN CENTRO DE INVESTIGACION O UNIVERSIDAD ESPAÑOLA O EXTRANJERA, MANTENIENDO SU CONDICION DE AYUDANTE, A TODOS LOS EFECTOS, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE DICHA ESTANCIA. ESTE TIEMPO NO PODRA EXCEDER, EN SU TOTALIDAD, DE UN AÑO.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES

ART. 11 (ART. REPARADO. VID. INTRODUCCION). 1. AL PERSONAL DOCENTE E INVESTI- GADOR CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (PROFESORES VISITANTES Y ASOCIADOS, Y AYUDANTES) SE LE RECONOCE EL DERECHO AL CONTRATO LABORAL, CON LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL CONJUNTO DE LOS TRABAJADORES.

2. LA OPCION A LA MODALIDAD DE CONTRATACION LABORAL CORRESPONDERA, EN TODO CASO, A LOS INTERESADOS.

ART. 12. 1. SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES, LOS SIGUIENTES:

A) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTION DE LA UNIVERSIDAD DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

B) PROGRAMAR, IMPARTIR Y EVALUAR LAS ENSEÑANZAS A SU CARGO.

C) CUIDAR DE SU FORMACION PERMENENTE PARA GARANTIZAR LA CONSTANTE MEJORA DE SU CAPACIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA.

D) SINDICARSE Y ASOCIARSE LIBREMENTE.

E) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE LA UNIVERSIDAD.

F) SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD EN RELACION CON LOS ASPECTOS ACADEMICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.

2. SON DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, ADEMAS DE LOS PREVISTOS EN LAS LEYES, LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS, ASI COMO LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN.

B) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD Y PROCURAR SU CONSERVACION EN BUEN ESTADO.

C) CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL LOGRO DE SUS FINES.

D) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAYAN SIDO ELEGIDOS.

E) RESPONDER DE SUS ACTIVIDADES DOCENTES E INVESTIGADORAS, CUANDO LE SEA SOLI- CITADO POR LOS DIFERENTES ORGANOS COMPETENTES PARA ELLO.

ART. 13. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PROPICIARA EL CONOCIMIENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA DE SUS PROFESORES Y PROCURA LOS MEDIOS ADECUADOS DE PUBLI- CACION, PROMOCION Y DIFUSION DE ESTA.

ART. 14. 1. LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO ES INHERENTE A SU PROPIA ACTIVIDAD. A TAL FIN, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FOMENTARA LA ORGANIZACION Y LA PARTICIPACION DE SU PROFESORADO EN CURSOS, SEMINARIOS, CONGRESOS Y, EN GENERAL, CUALQUIER OTRA MANIFESTACION CIENTIFICA, ARTISTICA O TECNICA SIMILAR TENDENTE A CONSEGUIR AQUELLOS OBJETIVOS.

2. SE PRESTARA ESPECIAL ATENCION A LA PRIMERA ETAPA DE FORMACION DE LOS AYUDANTES QUE SE INCORPOREN A LA UNIVERSIDAD.

ART. 15. 1. LOS PROFESORES CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENEN DERECHO A DISFRUTAR, CADA CINCO AÑOS, DE UNA LICENCIA ESPECIAL, A FIN DE AMPLIAR O COMPLETAR SUS CONOCIMIENTOS EN CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS, LICENCIA CUYA DURACION MAXIMA NO PODRA EXCEDER DE DOCE MESES.

2. PARA PODER EJERCITAR EL REFERIDO DERECHO SERA NECESARIO HABER DESEMPEÑADO LA FUNCION DOCENTE E INVESTIGADORA A TIEMPO COMPLETO EN LA PROPIA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DURANTE CINCO AÑOS DE FORMA ININTERRUMPIDA. ESTAS LICENCIAS NO SERAN ACUMULABLES Y, EN TODO CASO, SE ESPACIARAN DE CINCO EN CINCO AÑOS. LA LICENCIA SERA CONCEDIDA EN EL PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS DESDE SU SOLICITUD.

3. DURANTE EL DISFRUTE DE DICHA LICENCIA LOS PROFESORES CONSERVARAN TODOS SUS DERECHOS ECONOMICOS Y ADMINISTRATIVOS.

4. LOS PROFESORES QUE HAYAN EJERCIDO ESTE DERECHO VENDRAN OBLIGADOS A INFORMAR RESPECTO DEL APROVECHAMIENTO QUE PARA SU FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO HA SUPUESTO EL PERIODO DE LICENCIA DISFRUTADO.

5. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO REGULAR AQUELLAS CONCESIONES DE LICENCIA ESPECIAL DE ACUERDO CON LAS PETICIONES EXISTENTES, LOS PROYECTOS DE ACTIVIDADES PROPUESTAS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DOCENTES DE CADA MOMENTO, SEGUN SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE DESARROLLEN ESTE DERECHO.

SECCION 3: PLANTILLAS Y CONCURSOS

ART. 16. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDA LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y CON UN AÑO DE ANTELACION, PROPONDRA LOS CRITERIOS PARA REALIZAR LA REVISION Y REDISTRIBUCION, EN SU CASO, DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD, TOMANDO EN CONSIDERACION LA DISTRIBUCION DE PLAZAS EXISTENTES POR DEPARTAMENTOS Y/O UNIDADES DOCENTES, ASI COMO LA CARGA DOCENTE E INVESTIGADORA DE ESTOS Y EL NUMERO DE ALUMNOS A SU CARGO.

2. CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ACORDAR CUALQUIER REVISION DE LA PLANTILLA DE PROFESORADO PROPUESTA POR LA JUNTA DE GOBIERNO. ESTA REVISION TENDRA LUGAR, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

ART. 17. 1. LOS CONCURSOS DE SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, Y SE DESARROLLARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO DECIDIR SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA PROVISION DE LAS PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACION, PREVIA SOLICITUD RAZONADA DEL DEPARTAMENTO AL QUE CORRESPONDA LA PLAZA Y EL INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA.

B) LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA POR EL RECTOR HABRA DE IR ACOMPAÑADA DE UNA DESCRIPCION PRECISA DE LAS TAREAS DOCENTES Y DE LAS LINEAS GENERALES DE INVESTIGACION QUE COMPORTA LA MISMA. ESTA DESCRIPCION SERA PROPUESTA POR EL DEPARTAMENTO, PREVIA CONSULTA DE LOS CENTROS EN LOS QUE EL TITULAR DE LA PLAZA HAYA DE IMPARTIR DOCENCIA.

C) LA PARTICIPACION EN EL CONCURSO IMPLICARA EL COMPROMISO DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DURANTE UN MINIMO DE CUATRO CURSOS ACADEMICOS.

2. EL DEPARTAMENTO AFECTADO PROPONDRA A LA JUNTA DE GOBIERNO EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOS PROFESORES DE UNIVERSIDAD, QUE FORMARAN PARTE DE LA COMISION DE SELECCION QUE HAYA DE RESOLVER EL CONCURSO.

3. VACANTE UNA PLAZA DE PROFESOR, EL DEPARTAMENTO PROPONDRA QUE ESTA SEA CUBIERTA, BIEN MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS ENTRE PROFESORES DEL CUERPO AL QUE CORRESPONDA LA VACANTE, O BIEN MEDIANTE CONCURSO LIBRE. EN EL CASO DE UNA PLAZA DE NUEVA CREACION, LA SEGUNDA DE ESTAS DOS MODALIDADES SERA PRECEPTIVA.

4. LAS RECLAMACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS COMISIONES DE SELECCION SE REGIRAN POR LAS NORMAS COMUNES DE LA LEGISLACION VIGENTE. PARA VALORAR ESTAS RECLAMACIONES, EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, POR MAYORIA DE TRES QUINTOS, ELEGIRA, EN VOTACION SECRETA, UNA COMISION PRESIDIDA POR EL RECTOR, QUE ESTARA CONSTITUIDA POR SEIS CATEDRATICOS DE UNIVERSIDAD DE DIVERSAS AREAS DE CONOCIMIENTO CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO Y AMPLIA EXPERIENCIA DOCENTE E INVESTIGADORA. ESTA COMISION SE RENOVARA POR MITAD CADA DOS AÑOS. LOS MIEMBROS A LOS QUE HAYA DE AFECTAR LA PRIMERA RENOVACION SE DECIDIRAN POR SORTEO.

SECCION 4: CONTRATACION.

ART. 18. 1. PARA LA CONTRATACION DE PROFESORES ASOCIADOS Y VISITANTES, ASI COMO PARA LA DE LOS AYUDANTES, EL DEPARTAMENTO PRESENTARA UN INFORME RAZONADO A LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA Y PROPONDRA PARA CADA PLAZA EL CANDIDATO MAS ADECUADO. LA COMISION EJERCERA FUNCIONES DE CONTROL DE LAS PROPUESTAS Y PRESENTARA EL CANDIDATO ESCOGIDO A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU CONTRATACION.

2. LOS RECURSOS SERAN RESUELTOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA COMISION DE ORDENACION ACADEMICA.

ART. 19. PARA LA CONTRATACION DE SU PROFESORADO, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA VALORARA, CON INDEPENDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS EXIGIDOS PARA CADA CLASE Y NIVEL, LOS MERITOS DE LOS CANDIDATOS DE ACUERDO CON EL CURRICULUM ACADEMICO Y PROFESIONAL DE CADA UNO, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) CAPACIDAD PEDAGOGICA, MOSTRADA PRINCIPALMENTE POR LOS INFORMES QUE PUEDAN RECABARSE SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS QUE EL CANDIDATO TUVO A SU CARGO EN EL PASADO, SI ESTE ERA SU CARGO.

B) COMPETENCIA EN LA MATERIA, MOSTRADA PRINCIPALMENTE POR LAS PUBLICACIONES Y CURSOS DE ESPECIALIZACION RECIBIDOS Y/O IMPARTIDOS, Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR EL CANDIDATO Y RELACIONADA CON EL AREA DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE.

C) DEDICACION UNIVERSITARIA, ENTENDIDA COMO GRADO Y FORMA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS DEL CANDIDATO EN SUS ANTERIORES PUESTOS DE TRABAJO UNIVERSITARIO.

D) CAPACIDAD INVESTIGADORA E INTERES DE LA LINEA O LINEAS DE INVESTIGACION DESARROLLADAS POR EL CANDIDATO.

E) CUALQUIER OTRO MERITO DEL CANDIDATO A JUICIO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

SECCION 5: EVALUACION DEL RENDIMIENTO CIENTIFICO-DOCENTE

ART. 20. 1. LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DEL PROFESORADO SE HARA PERIODICAMENTE Y TENDRA EN CUENTA LA DOCENCIA, LA INVESTIGACION Y LA DEDICACION UNIVERSITARIA. A PROPUESTA DE LOS CORRESPONDIENTES DEPARTAMENTOS, CENTROS, PROFESORADO, REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS Y OTRAS INSTANCIAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE SE PODRA REALIZAR UNA EVALUACION EXTRAORDINARIA.

2. LA VALORACION DEL RENDIMIENTO EN LAS TAREAS DOCENTES HARA REFERENCIA, ENTRE OTRAS CUESTIONES, AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PEDAGOGICAS, ATENCION A LOS ALUMNOS Y PREPARACION DE LAS CLASES. SU PUNTO DE PARTIDA SERA EL INFORME DEL DEPARTAMENTO.

3. LA VALORACION DEL RENDIMIENTO EN LAS TAREAS INVESTIGADORAS SERA PONDERADA EN RELACION A LAS DISPONIBILIDADES DE RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS CON QUE CUENTEN LOS PROFESORES. EN ESTE MARCO, SE HARA REFERENCIA A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACION DESARROLLADOS Y A LAS PUBLICACIONES, ATENDIENDOSE EN EL CASO DE LOS PROFESORES DE BELLAS ARTES A SU ESPECIFICIDAD.

AR. 21. 1. LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DEL PROFESORADO ESTARA A CARGO DE UNA COMISION DE EVALUACION QUE TENDRA POR FINALIDAD INFORMAR A LA JUNTA DE GOBIERNO PERIODICAMENTE SOBRE DICHO RENDIMIENTO.

2. LA COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE EVALUACION SERA REGULADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y CORRESPONDERA AL CLAUSTRO LA ELECCION DE SUS MIEMBROS. EN TODO CASO, EN DICHA COMISION PARTICIPARAN LOS ALUMNOS.

3. CORRESPONDE A LA COMISION DE EVALUACION, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) REVISAR LOS INFORMES DE LOS DEPARTAMENTOS Y DE LOS CENTROS Y LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS HECHAS A LOS ALUMNOS.

B) DEMANDAR INFORMES COMPLEMENTARIOS DE AQUELLOS ORGANISMOS Y PERSONAS QUE CREA CONVENIENTE PARA EVALUAR LAS TAREAS DOCENTES E INVESTIGADORAS Y LA DEDICACION UNIVERSITARIA DEL PROFESORADO.

C) PROPONER MEDIDAS AL RECTOR, CUANDO LA EVALUACION DE UN PROFESOR HAYA SIDO NEGATIVA.

CAPITULO II

LOS ESTUDIANTES

SECCION 1: ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y PERMANENCIA EN LA MISMA

ART. 22. SON ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TODAS LAS PERSONAS MATRICULADAS EN CUALQUIERA DE SUS CENTROS DOCENTES, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES. TENDRAN DERECHO A MATRICULARSE EN ELLA QUIENES ACREDITEN ESTAR EN POSESION DE LOS ESTUDIOS QUE LEGALMENTE LES CAPACITEN PARA CURSAR LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS.

ART. 23. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, CON CARACTER GENERAL Y SIN PERJUICIO DE LO QUE SE DISPONGA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN RELACION A DETERMINADOS CENTROS DE LA MISMA, ADMITE DOS TIPOS DE MATRICULA: A) LA ORDINARIA, OFICIAL O LIBRE, QUE HABRA DE REALIZARSE PARA SEGUIR LOS ESTUDIOS ENCAMINADOS A LA OBTENCION DE UN TITULO O DIPLOMA; B) LA EXTRAORDINARIA, QUE PODRA REALIZARSE EN ASIGNATURAS DIVERSAS POR MOTIVOS DE INTERES PERSONAL, CON EL CONSIGUIENTE RECONOCIMIENTO ACADEMICO.

ART. 24. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENEN DERECHO A SESIS CONVOCATORIAS PRESENTADAS POR CADA ASIGNATURA. SE ENTIENDE POR CONVOCATORIA PRESENTADA AQUELLA EN LA QUE EL ALUMNO CONCURRE EFECTIVAMENTE AL EXAMEN FINAL.

ART. 25. LAS DOS ULTIMAS CONVOCATORIAS SE REALIZARAN, SALVO RENUNCIA EXPRESA DEL ALUMNO, ANTE UN TRIBUNAL NOMBRADO POR LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA, DEL QUE OBLIGATORIAMENTE DEBERAN FORMAR PARTE DOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DISTINTOS DEL RESPONSABLE DE LA ASIGNATURA. EL EXAMEN SERA ESCRITO Y LEIDO PUBLICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL, ATENDIENDOSE EN EL CASO DE LAS ASIGNATURAS DE BELLAS ARTES A SU ESPECIFICIDAD.

ART. 26. EXISTIRAN TRES CONVOCATORIAS DE EXAMENES FINALES, A LO LARGO DEL CURSO ACADEMICO, EN LOS MESES DE JUNIO, SEPTIEMBRE Y FEBRERO. EN NINGUN CASO PODRAN UTILIZARSE MAS DE DOS CONVOCATORIAS EN UN MISMO CURSO ACADEMICO.

ART. 27. LA PRESENTACION A LA CONVOCATORIA DE FEBRERO ESTARA CONDICIONADA AL HECHO DE HABER ESTADO EL ALUMNO MATRICULADO EL CURSO ANTERIOR EN DICHA ASIGNATURA Y NO PODRA REALIZARSE EN NUMERO SUPERIOR A TRES ASIGNATURAS.

ART. 28. EXISTIRA UNA CONVOCATORIA DE ENERO PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE TENGAN PENDIENTES TRES O MENOS DE TRES ASIGNATURAS PARA FINALIZAR LA CARRERA.

ART. 29. EN LA CONVOCATORIA DE JUNIO DEBERAN PRODUCIRSE DOS LLAMAMIENTOS POR ASIGNATURA; MEDIARAN AL MENOS CINCO DIAS ENTRE CADA LLAMAMIENTO.

ART. 30. SI UN ALUMNO AGOTA DOS CONVOCATORIAS CON UN MISMO PROFESOR, PODRA OPTAR POR CURSAR LA ASIGNATURA CON OTROS PROFESOR QUE IMPARTA LA MISMA EN UN GRUPO DISTINTO, EN CASO DE QUE LO HUBIERE EN EL MISMO CENTRO.

ART. 31. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ADMITIRA LA AMPLIACION DE MATRICULA PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE EN LA CONVOCATORIA DE FEBRERO SUPEREN LAS ASIGNATURAS NECESARIAS PARA PASAR A UN CURSO SUPERIOR.

ART. 32. LOS REGLAMENTOS DE CADA CENTRO ESTABLECERAN LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS QUE GARANTICEN LA EVALUACION CONTINUADA DE SUS ALUMNOS.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES

ART. 33. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

A) RECIBIR LAS ENSEÑANZAS TEORICAS Y PRACTICAS CORRESPONDIENTES A LAS MATERIAS EN LAS QUE SE ENCUENTREN MATRICULADOS.

B) NO QUEDAR EXCLUIDOS DEL ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD POR RAZONES ECONOMICAS, NI POR RESIDIR EN ISLAS DONDE NO SEA POSIBLE REALIZAR DICHO ESTUDIO, Y BENEFICIARSE DE LAS BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO QUE ESTABLEZCA LA UNIVERSIDAD.

C) ASISTIR A LAS CLASES TEORICAS Y PRACTICAS Y PARTICIPAR EN LOS SEMINARIOS. ASIMISMO, SER ATENDIDOS Y ORIENTADOS POR SUS PROFESORES, MEDIANTE SISTEMAS DE TUTORIAS.

D) LA LIBERTAD DE ESTUDIO, QUE SUPONE LA PREVIA ACEPTACION DE LOS CONTENIDOS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS POR EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE Y LA UTILIZACION DE BIBLIOGRAFIAS ALTERNATIVAS RESPECTO DE AQUELLAS TEORIAS, METODOS O DOCTRINAS QUE POR SU COMPONENTE FILOSOFICO, IDEOLOGICO O RELIGIOSO PUEDAN AFECTAR A DERECHOS CONSTITUCIONALES.

EL ALUMNO TIENE DERECHO A SER EVALUADO CONFORME A LAS TEORIAS O METODOS ESCOGIDOS POR EL DE ENTRE LOS PROPUESTOS POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO EN LA PROGRAMACION DEL CURSO, QUE GARANTIZARAN, EN TODO CASO, EL CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE LA ASIGNATURA.

E) DISPONER DE UNAS INSTALACIONES ADECUADAS QUE PERMITAN EL NORMAL DESARROLLO DE LOS ESTUDIOS.

F) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO CON LA COMPOSICION ESTABLECIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, Y ELEGIR SU REPRESENTACION EN LA FORMA QUE SE REGLAMENTE.

G) PARTICIPAR EN EL CONTROL DE LA ENSEÑANZA Y DE LA LABOR DOCENTE DEL PROFESORADO A TRAVES DE LOS CAUCES ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

H) PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE LOS CRITERIOS DE EVALUACION Y CORRECCION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD A TRAVES DE SU REPRESENTACION EN LOS ORGANOS UNIVERSITARIOS.

I) SER VALORADOS EN SU RENDIMIENTO ACADEMICO, SOLICITAR LA REVISION DE SUS EVALUACIONES Y EJERCER LOS MEDIOS DE IMPUGNACION CORRESPONDIENTES. LOS REGLAMENTOS DE CADA CENTRO ESTABLECERAN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA HACER EFECTIVO ESTE DERECHO.

J) ASOCIARSE LIBREMENTE EN EL AMBITO UNIVERSITARIO. LOS ORGANOS DE GOBIERNO OFRECERAN UN TRATO NO DISCRIMINATORIO A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES Y COLABORARAN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS, CULTURALES Y SOCIALES PROMOVIDAS POR ELLAS MEDIANTE SU APOYO ECONOMICO Y MATERIAL.

K) REUNIRSE LIBREMENTE. A TAL EFECTO, LA UNIVERSIDAD Y LOS RESPECTIVOS CENTROS HABILITARAN LOS LOCALES ESPECIFICOS, ASI COMO LOS MEDIOS NECESARIOS.

L) DISPONER DE LOS MEDIOS ECONOMICOS NECESARIOS CON DESTINO A SUFRAGAR LAS ACTIVIDADES DE CARACTER ESTUDIANTIL. A TAL FIN SE CREARAN CONCEPTOS ESPECIFICOS EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD.

M) SER ASISTIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION VIGENTE.

N) LA UNIVERSIDAD FACILITAR LA REALIZACION Y/O CONTINUACION DE LOS ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS QUE SE ENCUENTREN CUMPLIENDO EL SERVICIO MILITAR O EL SERVICIO CIVIL SUTITUTORIO. LA JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTARA LAS NORMAS QUE, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, HAGAN EFECTIVO EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO.

O) DISPONER DE UNAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL EJERCICIO DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE. LOS ORGANOS DE GOBIERNO FORMENTARAN ESTAS ACTIVIDADES Y, ASIMISMO, FACILITARAN LA ADECUADA UTILIZACION DEL OCIO.

P) SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD EN RELACION CON LOS ASPECTOS ACADEMICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.

Q) CUALQESQUIERA OTROS QUE SE LES RECONOZCAN ENLA LEGISLACION VIGENTES Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 34. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES:

A) EL ESTUDIO Y LA INICIACION A LA INVESTIGACION UNIVERSITARIA.

B) ASISTIR REGULARMENTE A LAS ACTIVIDADES DOCENTES Y HACER USO DE LOS MEDIOS DE ENSEÑANZA DE QUE SE DISPONGA.

C) RENDIR ADECUADAMENTE EN EL TRABAJO DE ESTUDIO E INVESTIGACION PROPIO DE SU CONDICION DE DISCENTE.

D) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIAD Y PROCURAR SU CONSERVACION EN BUEN ESTADO.

E) CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA EL LOGRO DE SUS FINES.

F) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAYAN SIDO ELEGIDOS.

G) CUMPLIR LAS NORMAS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y CUANTAS OTRAS SE DERIVEN DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

H) CUALESQUIERA OTROS QUE SE CONTEMPLEN EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SECCION 3: BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO

ART. 35. ES COMPETENCIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DEBATIR Y APROBAR LA POLITICA GENERAL DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIOS, POLITICA QUE DEBERA PROPONER LA JUNTA DE GOBIERNO EN CADA CURSO ACADEMICO.

ART. 36. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN COORDINACION CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES DEL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA, ESTABLECERA UN REGIMEN DE BECAS A FIN DE EVITAR LAS DISCRIMINACIONES POR RAZONES ECONOMICAS DE SUS ALUMNOS Y FACILITAR UNA MAS JUSTA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

2. DICHO REGIMEN ESTABLECERA UNOS REQUISITOS QUE PRIMEN A LOS ESTUDIANTES CON NIVELES DE RENTA FAMILIAR MAS BAJOS Y MAYOR DISTANCIA GEOGRAFICA DE LOS CENTROS DE ESTUDIO, EN ESPECIAL A LOS PROCEDENTES DE ISLAS EN LAS QUE NO SEA POSIBLE REALIZAR DICHOS ESTUDIOS.

3. EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL COEFICIENTE SOCIOECONOMICO PRIMARA SOBRE CUALQUIER OTRO CRITERIO, A LOS EFECTOS DE CONCESION DE LAS BECAS O AYUDAS.

ART. 37. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PROCURARA INSTRUMENTAR UN REGIMEN DE CREDITOS AL ESTUDIO PREFERENTEMENTE CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS CANARIAS; ASIMISMO, ESTABLECERA CONVENIOS CON LAS EMPRESAS PUBLICAS DE TRANSPORTE INSULAR E INTERINSULAR CON OBJETO DE FACILITAR A SUS ESTUDIANTES EL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS.

ART. 38. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA INTERESARA DE LOS SECTORES SOCIALES REPRESENTADOS EN EL CONSEJO SOCIAL QUE CONTRIBUYAN A LA INSTRUMENTACION DE UN REGIMEN DE BECAS, AYUDAS Y CREDITOS AL ESTUDIO QUE PERMITA PALIAR LA MAYOR INCIDENCIA DE LAS TASAS EN LOS ESTUDIANTES DE MENORES RECURSOS PERSONALES Y FAMILIARES. A TAL FIN PROPONDRA A DICHO CONSEJO SE RECABE LA COLABORACION DE LAS CORPORACIONES Y ENTIDADES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO PARA LA CREACION DE UN FONDO QUE PERMITA UNA ASIGNACION ANUAL EQUIVALENTE, AL MENOS, AL 20 POR 100 DE LAS TASAS INGRESADAS.

ART. 39. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PROMOVERA UN PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION COMO APOYO A LOS ESTUDIANTES DEL TERCER CICLO QUE REALICEN TESIS DOCTORALES, PARA QUE PUEDAN DEDICARSE PLENAMENTE A ESTAS TAREAS.

SECCION 4: REPRESENTACION ESTUDIANTIL

ART. 40. 1. LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ORGANIZARAN SU REPRESENTACION ESPECIFICA DE FORMA AUTONOMA PARA VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DERECHOS Y DEBERES.

2. EN TODO CASO, SERAN ORGANOS MINIMOS DE REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES:

z A) LA ASAMBLEA DE CLAUSTRALES.

B) LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE CENTROS.

ART. 41. LA ELABORACION Y APROBACION DE LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DE TODOS LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LOS ETUDIANTES SERA COMPETENCIA DE DICHOS ORGANOS, Y DEBERAN SER RECONOCIDOS A TODOS LOS EFECTOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, A LOS QUE SE DARA CONOCIMIENTO PARA SU PUBLICIDAD Y ADECUACION A LOS PRESENTES ESTATUTOS.

CAPITULO III

EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 42. 1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTARA CONSTITUIDO POR PERSONAL FUNCIONARIO DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL. SUS FUNCIONES SERAN LAS DE GESTION, APOYO, ASISTENCIA Y SESORAMIENTO PARA LA CONSECUCION DE LOS FINES PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. EL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE REGIRA POR LA LEGISLACION UNIVERSITARIA Y POR LA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE LE SEA DE APLICACION.

3. EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL SE REGIRA POR LA LEGISLACION UNIVERSITARIA, CONVENIO COLECTIVO, ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y DEMAS LEGISLACION QUE LE SEA DE APLICACION.

4. CORRESPONDE AL RECTOR ADOPTAR TODAS LAS DECISIONES RESPECTO A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE TODOS LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CUALQUIERA QUE SEA LA ESCALA A LA QUE PERTENEZCAN, E INFORMAR AL RESPECTO A LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 43. 1. LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SON LA SIGUIENTES:

A) ESCALA DE TECNICOS DE GESTION; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

B) ESCALA DE FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO O EQUIVALENTE.

C) ESCALA DE GESTION; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.

D) ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE DIPLOMADO, ARQUITECTO TECNICO, INGENIERO TECNICO O EQUIVALENTE.

E) ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.

F) ESCALA ADMINISTRATIVA; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE BACHILLER SUPERIOR O EQUIVALENTE.

G) ESCALA DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.

H) ESCALA SUBALTERNA; PARA EL INGRESO SE EXIGE EL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD.

2. LOS NIVELES, LAS CATEGORIAS Y LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL SERAN DEFINIDOS POR LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE SUS REPRESENTANTES NEGOCIEN EN LOS AMBITOS ESTATAL O AUTONOMICO O BIEN CON LA PROPIA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEBERA DOTARSE DE UNA PLANTILLA DE PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL SEGUN SUS NECESIDADES, INCLUIDOS TECNICOS ESPECIALISTAS.

ART. 44. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ORGANIZARA SU REGISTRO DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

2. EN EL REGISTRO DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE INSCRIBIRA A TODO EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS AL SERVICIO DE LA MISMA Y SE ANOTARAN PRECEPTIVAMENTE EN EL TODOS LOS ACTOS QUE AFECTEN A LA VIDA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.

SECCION 2: DERECHOS Y DEBERES

ART. 45. 1. SON DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, ADEMAS DE LOS RECONOCIDOS POR LAS LEYES, LOS SIGUIENTES:

A) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DE GESTION DE LA UNIVERSIDAD, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

B) ASOCIARSE Y SINDICARSE LIBREMENTE Y ELEGIR A SUS REPRESENTANTES.

C) CONVENIR CON LA UNIVERSIDAD SUS CONDICIONES DE TRABAJO A TRAVES DEL COMITE DE REPRESENTANTES DEL PERSONAL FUNCIONARIO CON SUJECION A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 49.3 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

D) NEGOCIAR CON LA UNIVERSIDAD, EN EL CASO DEL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL, SUS CONDICIONES DE TRABAJO TANTO ECONOMICAS COMO SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO COLECTIVO Y LA LEGISLACION LABORAL.

E) UTILIZAR LAS INSTALACIONES Y LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS, SEGUN LA NORMATIVA QUE SE DICTE AL RESPECTO.

F) SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD EN RELACION CON LOS ASPECTOS ACADEMICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICO CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD DE LOS MISMOS.

G) ASISTIR A LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE INTERES PARA SU FORMACION QUE ORGANICE O CONCIERTE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

H) EJERCER EL DERECHO DE HUELGA.

I) EN CUANTO A LOS COMITES DE REPRESENTANTES, COMO ORGANOS COLEGIADOS, EJERCER ACCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN EL AMBITO LEGALMENTE ESTABLECIDO.

2. SON DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, ADEMAS DE LOS ESTABLECIDOS POR LA LEYES, LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS QUE LOS DESARROLLEN, ASI COMO LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y ACUERDOS QUE LE SEAN DE APLICACION.

B) CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIAD DE LA LAGUNA PARA EL LOGRO DE SUS FINES.

C) PARTICIPAR EN LOS CURSOS, SEMINARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES ORIENTADAS A SU FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

D) RESPETAR EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y PROCURAR SU CONSERVACION EN BUEN ESTADO.

E) ASUMIR LAS RESPONSABILIDADES QUE COMPORTEN LOS CARGOS REPRESENTATIVOS PARA LOS CUALES HAYAN SIDO ELEGIDOS.

F) RESPONDER DE SUS ACTIVIDADES CUANDO ASI LE SEA SOLICITADO POR LOS DIFERENTES ORGANOS COMPETENTES PARA ELLO.

SECCION 3: FORMACION DE PLANTILLAS Y PROVISION DE PLAZAS

ART. 46. 1. LA PROPUESTA DE PLANTILLAS ORGANICAS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA ELABORADA POR LA GERENCIA, PREVIA APROBACION POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE UNOS CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCION DE AQUEL PERSONAL ENTRE LOS CENTROS Y SERVICIOS DE LA MISMA, UNA VEZ OIDOS ESTOS, EN ATENCION A LAS NECESIDDES DOCENTES E INVESTIGADORAS Y PREVISIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, PREVIA CONSULTA PRECEPTIVA A LOS REPRESENTANTES DE DICHO PERSONAL.

2. UNA VEZ ELABORADA LA PROPUESTA DE PLANTILLAS ORGANICAS, SERA ELEVADA A LA JUNTA DE GOBIERNO, JUNTO CON LOS INFORMES EMITIDOS, AL OBJETO DE SU TRAMITACION ANTE EL CONSEJO SOCIAL.

3. LAS PLANTILLAS ORGANICAS SEÑALARAN COMO MINIMO:

A) LA UNIDAD ORGANICA A LA CUAL ESTAN ADSCRITOS LOS PUESTOS DE TRABAJO.

B) LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

C) LOS NIVELES JERARQUICOS Y EL NIVEL O GRADOS DE DIFICULTAD O RESPONSABILIDAD EN EL QUE HAYAN DE ESTAR CLASIFICADOS.

D) LAS CONDICIONES PARA SU DESEMPEÑO.

E) EL NIVEL DE DEDICACION REQUERIDO.

F) LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS QUE LES CORRESPONDAN.

4. LAS PLANTILLAS ORGANICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE REVISARAN Y SE APROBARAN CADA CUATRO AÑOS Y, POTESTATIVAMENTE, CADA AÑO.

ART. 47. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA GERENCIA, ESTABLECERA ANUALMENTE LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, QUE SERA PUBLICA, Y EN ELLA SE HABRA DE ESPECIFICAR QUE PUESTOS SE RESERVAN, EN ATENCION A SU NATURALEZA, A PERSONAL FUNCIONARIO, Y CUALES A PERSONAL LABORAL.

2. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD SUSCEPTIBLES DE SER OCUPADOS POR FUNCIONARIOS PROPIOS PODRAN SER CUBIERTOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE CUALQUIER OTRA UNIVERSIDAD.

ART. 48. LA RELACION DE PLAZAS VACANTES DE FUNCIONARIOS CON DOTACION PRESUPUESTARIA CONSTITUIRA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, QUE SERA REMITIDA POR EL RECTOR, UNA VEZ APROBADOS EL PRESUPUESTO, AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA SU INTEGRACION EN LAS RESPECTIVAS OFERTAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 49. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SELECCIONARA SU PERSONAL, YA SEA FUNCIONARIO, YA LABORAL, DE ACUERDO CON SU OFERTA DE EMPLEO, MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA Y A TRAVES DEL SISTEMA DE CONCURSO, OPOSICION O CONCURSO-OPOSICION LIBRE, EN EL QUE SE GARANTIZARA, EN TODO CASO, LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO EL DE PUBLICIDAD. EN EL CASO DEL PERSONAL LABORAL RESPETARA EL CONTENIDO DEL CONVENIO COLECTIVO QUE LE SEA DE APLICACION.

ART. 50. LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LAS PLAZAS VACANTES COMPROMETIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA REALIZADA POR EL RECTOR, QUIEN ORDENARA SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL "BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS". EN DICHA CONVOCATORIA SE ESTABLECERA EL CALENDARIO PRECISO DE REALIZACION DE LAS PRUEBAS TANTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO COMO DEL LABORAL, LAS CUALES, EN TODO CASO, DEBERAN CONCLUIR ANTES DEL PRIMERO DE OCTUBRE DE CADA AÑO, SIN PERJUICIO DE LOS CURSOS SELECTIVOS DE FORMACION QUE SE ESTABLEZCAN.

ART. 51. LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LAS VACANTES DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEBERAN ACOMODARSE A LO DISPUESTO EN LAS BASES GENERALES APROBADAS POR EL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CON EL FIN DE HOMOLOGAR LAS PRUEBAS CON LAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PARA PERMITIR LA MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PREVISTA EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 52. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FACILITARA LA PROMOCION INTERNA CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE LAS ESCALAS DE GRUPOS INFERIORES A OTRAS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR. LOS FUNCIONARIOS DEBERAN PARA ELLO POSEER LA TITULACION EXIGIDA Y REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO ESTABLEZCA EL ORGANO COMPETENTE. EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS SE RESERVARAN PARA ESTA CLASE DE PROMOCION UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES EXISTENTES. LAS PLAZAS QUE NO HAYAN QUEDADO CUBIERTAS DE ESTA FORMA INCREMENTARAN LAS PREVISTAS PARA OPOSICION LIBRE.

2. PARA ACCEDER A LOS PUESTOS DE NIVEL SUPERIOR PODRAN CONCURRIR LOS FUNCIOANRIOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

3. LA PROMOCION DEL PERSONAL LABORAL SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN SUS RESPECTIVOS CONVENIOS.

4. PREVIAMENTE A LA OCUPACION DE CADA PLAZA DE FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD SE EFECTUARA UN CONCURSO DE TRASLADO ENTRE LOS FUNCIONARIOS QUE YA PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA MISMA, ATENDIENDO A LOS CRITERIOS DEL ARTICULO 54.

ART. 53. 1. EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LAS PLAZAS DE LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR Y ESTARA FORMADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) EL RECTOR O VICERRECTOR EN QUIEN DELEGUE, QUE SERA SU PRESIDENTE.

B) EL GERENTE.

C) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

D) UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

E) UN REPRESENTANTE DEL COMITE DE FUNCIONARIOS.

F) UN MIEMBRO DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ELEGIDO POR SORTEO.

G) UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIAD DESIGNADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

H) EL JEFE DE LA SECCION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO CON VOZ Y SIN VOTO.

2. LAS PERSONAS DESIGNADAS POR EL RECTOR PARA ACTUAR EN EL TRIBUNAL ENCARGADO DE JUZGAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCEDER A LAS PLAZAS DEL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL DE ACUERDO CON LOS CONVENIOS COLECTIVOS QUE LE SEAN DE APLICACION, SERAN ESPECIALISTAS RELACIONADOS CON LA PLAZA A CONTRATAR.

ART. 54. 1. EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO QUE COMPORTEN JEFATURA O NIVEL SUPERIOR AL BASICO DE LA ESCALA O PUESTO DE TRABAJO SE LLEVARA A CABO DE LA FORMA SIGUIENTE:

A) CUANDO SE PRODUZCA UNA VACANTE EN CUALQUIERA DE ESTOS PUESTOS SE CONVOCARA UN CONCURSO DE MERITOS ENTRE EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD QUE PUEDA OCUPAR DICHA VACANTE.

B) LOS BAREMOS ESTABLECIDOS PARA JUZGAR LOS CONCURSOS TENDRAN EN CUENTA NECESARIAMENTE LOS FACTORES SIGUIENTES: LA CUALIFICACION ADECUADA A LAS CARACTERISTICAS DE LA PLAZA A OCUPAR, LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO EN ANTERIORES PUESTOS OCUPADOS, LOS CURSOS DE PROMOCIONES Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS, LAS TITULACIONES ACADEMICAS QUE SE POSEAN, Y, EN SU CASO, LA ANTIG EDAD.

2. LA CONFECCION DEL BAREMO SERA REALIZADA POR EL GERENTE, EL COMITE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS AFECTADOS Y UNA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE; CORRESPONDE A DICHA JUNTA SU APROBACION.

ART. 55. 1. LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS NO PODRAN SER INFERIORES A LAS DE LAS ESCALAS Y LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ANALOGA CONSIDERACION EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y/O AUTONOMICA, PERO EL CONSEJO SOCIAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA ACORDAR RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN ATENCION A LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

2. EL PERSONAL EN REGIMEN DE CONTRATACION LABORAL PERCIBIRA SUS RETRIBUCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, LAS CUALES SE AJUSTARAN, COMO MINIMO, A LAS PREVISIONES DE SUS PROPIOS CONVENIOS COLECTIVOS, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR DE ESTE ARTICULO.

ART. 56. 1. LA FORMACION CONTINUADA Y EL PERFECCIONAMIENTO EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LABORAL CONSTITUYEN UN DERECHO Y UN DEBER DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, EL CUAL, MEDIANTE LA ADQUISICION DE NUEVOS CONOCIMIENTOS, TECNICAS Y METODOS DE TRABAJO, TENDERA A LA CONSECUCION DE UNA FORMACION PROFESIONAL QUE GARANTICE UNOS INDICES DE CALIDAD ADECUADOS A LA FUNCION QUE DESRROLLE. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PROMOVERA PLANES ESPECIFICOS QUE FACILITEN EL LOGRO DE ESTOS OBJETIVOS.

2. LA GERENCIA, EL VICERRECTORADO DE ORDENACION ACADEMICA, LA SECRETARIA GENERAL Y LOS COMITES DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELABORARAN CONJUNTAMENTE EL PROGRAMA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA CADA EJERCICIO ECONOMICO. ESTE PROGRAMA DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. LA SUPERACION DE ESTAS ACTIVIDADES SERA COMPUTABLE EN LOS CONCURSOS DE MERITOS PARA LA PROMOCION.

3. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA CONCEDER LAS OPORTUNAS LICENCIAS AL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION O PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN CENTROS NACIONALES O EXTRANJEROS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

ART. 57. EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SINDICALES, EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ELEGIRA A SUS REPRESENTANTES DE ACUERDO A LA LEGISLACION QUE SE ESTABLEZCA.

SECCION 4: EVALUACION DEL RENDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y LABORAL

ART. 58. 1. LA EVALUACION DEL RENDIMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS ESTARA A CARGO DE UNA COMISION DE EVALUACION, QUE TENDRA POR FINALIDAD INFORMAR PERIODICAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE DICHO RENDIMIENTO.

2. ESTA COMISION ESTARA COMPUESTA POR:

DOCE MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

SEIS PROFESORES.

DOS ALUMNOS.

CORRESPONDE AL CLAUSTRO LA ELECCION DE ESTOS MIEMBROS.

ART. 59. CORRESPONDE A ESTA COMISION DE EVALUACION:

A) REVISAR LOS INFORMES DE LA GERENCIA Y OTROS ORGANOS DE QUIENES DEPENDAN MIEMBROS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

B) DEMANDAR INFORMES COMPLEMENTARIOS DE CUANTAS PERSONAS Y ORGANISMOS CONSIDERE NECESASRIOS PARA EVALUAR EL RENDIMIENTO DE LA ADMINISTRACION Y LOS SERVICIOS.

C) PROPONER MEDIDAS AL RECTOR CUANDO DICHA EVALUACION HAYA SIDO NEGATIVA.

D) PROPONER LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN RESPECTO A LAS RECLAMACIONES QUE ANTE ELLA SE PRESENTEN, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 49.4 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

TITULO II

LAS FUNCIONES UNIVERSITARIAS

CAPITULO PRIMERO

EL ESTUDIO Y LA ENSEÑANZA

SECCION 1: ORGANIZACION DOCENTE Y PLANES DE ESTUDIO

ART. 60. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA IMPARTIRA ESTUDIOS DIRIGIDOS A OBTENER TITULOS Y DIPLOMAS DE CARACTER OFICIAL, VALIDOS EN TODO EL ESTADO ESPAÑOL, ASI COMO ESTUDIOS DIRIGIDOS A OBTENER OTRAS TITULACIONES O CERTIFICACIONES QUE EL CONSEJO SOCIAL DETERMINE A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LOS TITULOS Y DIPLOMAS OFICIALES DE CARACTER ESTATAL DE DIPLOMADO, LICENCIADO Y DOCTOR SERAN OTORGADOS EN NOMBRE DEL REY POR EL RECTOR SEGUN EL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 61. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA ESTABLECER, ADEMAS, OTROS ESTUDIOS DE NIVEL DE POSGRADUADO Y DE EXTENSION UNIVERSITARIA, QUE CONDUCIRAN, RESPECTIVAMENTE, A LA OBTENCION DE LAS TITULACIONES DE ESPECIALIZACION Y A LOS CERTIFICADOS PERTINENTES. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA LAS NORMAS GENERALES PARA LA REGULACION Y APROBACION DE ESTOS ESTUDIOS.

ART. 62. 1. LAS FACULTADES ORGANIZARAN Y PROGRAMARAN LOS ESTUDIOS DIRIGIDOS A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO Y LICENCIADO.

2. LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS ORGANIZARAN LOS ESTUDIOS DIRIGIDOS A LA OBTENCION DEL TITULO DE DIPLOMADO.

ART. 63. 1. LOS PLANES DE ESTUDIO DE LAS FACULTADES, ESCUELAS Y DEMAS CENTROS SERAN ELABORADOS POR LAS JUNTAS DE LOS CENTROS RESPECTIVOS Y ELEVADOS, PARA SU APROBACION, A LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LAS PROPUESTAS DE PLANES DE ESTUDIO IRAN ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA ECONOMICA SOBRE LOS COSTES, TANTO MATERIALES COMO DE PROFESORADO, QUE REQUIERA SU IMPLANTACION.

3. CUANDO SE TRATE DE PLANES DE ESTUDIO CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES DE CARACTER ESTATAL, EL RECTOR REMITIRA DICHOS PLANES AL CONSEJO DE UNIVERSIDADES PARA SU HOMOLOGACION.

ART. 64. 1. CADA PLAN DE ESTUDIOS COMPRENDERA:

A) UN NUCLEO BASICO DE CONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS.

B) UNAS AREAS DE CONOCIMIENTO DENTRO DE LAS CUALES SE OFRECERAN UNAS MATERIAS OPTATIVAS.

C) LOS PERIODOS DE ESCOLARIDAD.

D) EL NUMERO DE PRACTICAS REQUERIDO.

E) LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LOS GRADOS ACADEMICOS CORRESPONDIENTES.

F) EL CUADRO DE CONVALIDACIONES.

2. CORRESPONDE A LA JUNTA DEL CENTRO LA DETERMINACION DE LAS NORMAS PARA LA IMPLANTACION Y DESARROLLO DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

ART. 65. 1. EL TITULO DE LICENCIADO CON GRADO SE OBTENDRA MEDIANTE LA APROBACION DE UNA MEMORIA DE LICENCIADO O TESINA, QUE CONSISTIRA EN UN TRABAJO DE INICIACION A LA INVESTIGACION REALIZADO BAJO LA TUTELA DE UN DEPARTAMENTO.

2. LAS NORMAS SOBRE FORMALIZACION, DIRECCION Y CALIFICACION DE LA MEMORIA DE LICENCIATURA SE ELABORARAN POR LA JUNTA DEL CENTRO Y SE ELEVARAN PARA SU APROBACION A LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LOS CENTROS PODRAN ESTABLECER OTROS PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A ESTA TITULACION Y ESTOS DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION 2: LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

ART. 66. 1. LAS FACULTADES ESTABLECERAN ESTUDIOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR.

2. A ESTOS EFECTOS, EL LICENCIADO CON GRADO SE INTEGRARA EN UN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION, Y HABRA DE SUPERAR LOS ESTUDIOS DEL PROGRAMA DE DOCTORADO CORRESPONDIENTE Y PRESENTAR Y APROBAR UNA TESIS DOCTORAL, CONSISTENTE EN UN TRABAJO ORIGINAL DE INVESTIGACION.

ART. 67. 1. LOS PLANES DE ESTUDIO DEL TERCER CICLO SERAN ELABORADOS POR LOS DEPARTAMENTOS EN EL MARCO DE LA PROGRAMACION QUE ESTABLEZCA LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO SE ESTRUCTURARAN EN CURSOS Y SEMINARIOS, Y TENDRAN COMO FINALIDAD LA ESPECIALIZACION DEL ESTUDIANTE EN UN CAMPO CIENTIFICO, ARTISTICO O TECNICO DETERMINADO, ASI COMO SU FORMACION EN LAS CORRESPONDIENTES TECNICAS DE INVESTIGACION.

3. DICHOS PROGRAMAS TENDRAN UNA DURACION MINIMA DE DOS AÑOS. ART. 68. 1. LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO SE REALIZARAN BAJO LA DIRECCION DE UN DEPARTAMENTO.

2. POR CADA PROGRAMA DE DOCTORADO EL DEPARTAMENTO ESPECIFICARA LOS CURSOS Y SEMINARIOS QUE HABRAN DE DESARROLLARSE EN EL MISMO Y LOS QUE SE REALIZARAN EN OTROS DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION U OTROS ORGANISMOS.

ART. 69. 1. LA ELABORACION DE LA TESIS DOCTORAL SE REALIZARA BAJO LA DIRECCION DE UN DOCTOR QUE PERTENEZCA A UNO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS. IGUALMENTE , PODRAN DIRIGIR TESIS DOCTORALES LOS DOCTORES CONTRATADOS COMO PROFESORES ASOCIADOS O VISITANTES, ASI COMO LOS PERTENECIENTES A ESCALAS DE PERSONAL DE INVESTIGACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DE DOCTORADO, PODRAN HACERLO TAMBIEN LOS DOCTORES, PROFESORES O INVESTIGADORES EN ORGANISMOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR O INVESTIGACION, ESPAÑOLES O EXTRANJEROS.

2. EL DOCTORANDO DEBERA PRESENTAR DOS EJEMPLARES DE SU TESIS DOCTORAL EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EJEMPLARES QUE QUEDARAN EN DEPOSITO DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A QUINCE DIAS LECTIVOS, UNO EN DICHA SECRETARIA GENERAL Y OTRO EN EL DEPARTAMENTO RESPONSABLE DE LA TESIS.

3. TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE DEPOSITO AL QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR, LA COMISION DE DOCTORADO, A LA VISTA DE LOS ESCRITOS RECIBIDOS Y PREVIA CONSULTA AL DEPARTAMENTO Y A LOS ESPECIALISTAS QUE ESTIME OPORTUNOS, DECIDIRA SI SE ADMITE LA TESIS A TRAMITE O SI, POR EL CONTRARIO, PROCEDE RETIRARLA. ADMITIDA A TRAMITE LA TESIS, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE SOLICITARA DE LA COMISION DE DOCTORADO, OIDO EL DIRECTOR DE LA TESIS, LA DESIGNACION DEL TRIBUNAL QUE HA DE JUZGARLA.

4. LOS TRIBUNALES ENCARGADOS DE JUZGAR LAS TESIS DOCTORALES SERAN NOMBRADOS POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD A PROPUESTA DE LA COMISION DE DOCTORADO, OIDO EL DEPARTAMENTO, EL DIRECTOR DE LA TESIS Y LOS ESPECIALISTAS QUE DICHA COMISION ESTIME OPORTUNO CONSULTAR. EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SERAN DESIGNADOS POR LA COMISION DE DOCTORADO A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO RESPONSABLE DE LA TESIS.

ART. 70. LA COMISION DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTARA FORMADA POR PROFESORES DOCTORES DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE TENGAN DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. SU COMPOSICION Y FUNCIONES SE AJUSTARAN A LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 185/1985, DE 23 DE ENERO, Y A LO QUE REGALMENTARIAMENTE SE DETERMINE POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 71. DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, LOS DEPARTAMENTOS, FACULTADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS PODRAN PROPONER PARA EL TITULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A AQUELLAS PERSONAS QUE POR SUS RELEVANTES CUALIDADES SEAN MERECEDORAS DE TAL DISTINCION. EL NOMBRAMIENTO SERA INFORMADO POR LA FACULTAD CORRESPONDIENTE, APROBADO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y EL TITULO SERA CONCEDIDO POR LA UNVIERSIDAD DE LA LAGUNA.

ART. 72. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA APROBACION DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES PARA EL ACCESO DE LOS DIPLOMADOS DE FACULTADES Y ESCUELAS A LOS ESTUDIOS DIRIGIDOS A OBTENER EL TITULO DE LICENCIADO, QUE SERAN PROPUESTAS POR LOS RESPECTIVOS CENTROS.

SECCION 3: CURSOS DE ESPECIALIZACION

ART. 73. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA PROGRAMAR ESTUDIOS DE POSGRADO PARA LA FORMACION DE ESPECIALISTAS Y PARA LA ACTUALIZACION Y FORMACION PERMANENTE DE LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS, Y SU DURACION MINIMA SERA DE UN CURSO ACADEMICO. ESTOS ESTUDIOS DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONSEJO SOCIAL A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 74. 1. LOS ESTUDIOS DE POSGRADO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR TENRAN LA DOCENCIA TEORICA Y PRACTICA QUE SE DETERMINE EN SU PROGRAMACION. SERAN ORGANIZADOS POR LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS.

2. SU AUTORIZACION CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA PRESENTACION DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA QUE DETERMINE SU DURACION, PROGRAMA Y DOCENTES Y QUE INCLUYA UN ESTUDIO ECONOMICO DETALLADO.

ART. 75. 1. A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CORRESPONDE AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DE LAS TASAS DE MATRICULA DE DICHOS CURSOS.

2. LOS INGRESOS GENERADOS POR ESTAS TASAS SE INCORPORARAN AL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SECCION 4: CONVALIDACION DE ESTUDIOS

ART. 76. 1. LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION SE INICIARAN A INSTANCIA DEL INTERESADO Y SE TRAMITARAN A TRAVES DE LOS CENTROS DE UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA QUE IMPARTAN LOS ESTUDIOS QUE SE PRETENDE CONVALIDAR.

2. CORRESPONDE AL RECTOR LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LOS DIFERENTES CENTROS O SECCIONES DE LOS MISMOS, ASI COMO LA DE AQUELLOS QUE SE HAYAN CURSADO EN OTROS CENTROS ESPAÑOLES O EXTRANJERSO.

ART. 77. 1. EN CADA CENTRO DE LA UNIVERSIAD DE LA LAGUNA SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE CONVALIDACIONES, FORMADA POR CINCO PROFESORES Y ENCARGADA DE EMITIR DICTAMEN SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS, PREVIO INFORME, SI FUERA NECESARIO, DE LOS PROFESORES RESPONSABLES DE CADA UNA DE LAS ASIGNATURAS AFECTADAS.

2. ASIMISMO, SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD, QUE ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR DE ORDENACION ACADEMICA Y FORMADA POR UN REPRESENTANTE DE CADA CENTRO, PERTENECIENTE A LA RESPECTIVA COMISION DE CONVALIDACIONES, Y POR UN FUNCIONARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DESIGNADO POR EL VICERRECTOR, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO. ESTA COMISION EMITIRA LOS CORRESPONDIENTES DICTAMENES DE ASESORAMIENTO AL RECTOR.

3. LOS EXPEDIENTES DE CONVALIDACION SE RESOLVERAN, AL MENOS, UNA VEZ POR TRIMESTRE.

CAPITULO II

LA INVESTIGACION

SECCION 1: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 78. 1. EN CUANTO MISION FUNDAMENTAL DE LA UNIVERSIDAD, LA INVESTIGACION ES UN DERECHO Y UN DEBER DE LOS PROFESORES Y FUNDAMENTO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA. CONSECUENTEMENTE, LA UNIVERSIAD DE LA LAGUNA CUIDARA DE SU DESARROLLO Y APOYARA, ADEMAS, LAS INICIATIVAS INVESTIGADORAS QUE COADYUVEN AL DESARROLLO INTEGRAL DE CANARIAS.

2. EN LA MEDIDA DE SUS POSIBILIDDES, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FOMENTARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA, ASEGURARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE APOYO DE LA INVESTIGACION Y ESTABLECERA CONTACTOS CON OTRAS ENTIDADES A FIN DE INCREMENTAR, MEDIANTE CONVENIOS, CONTRATOS, AYUDAS O SUBVENCIONES, LOS FONDOS DESTINADOS A LA INVESTIGACION. LA UNIVERSIDAD ESTABLECERA, ADEMAS, CAUCES ADECUADOS PARA QUE EL PROFESORADO PUEDA EJERCER EL DERECHO Y EL DEBER DE LA INVESTIGACION.

ART. 79. 1. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION Y OTRAS UNIDADES QUE SE PUEDAN CREAR AL EFECTO CONSTITUYEN EL MARCO EN EL QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

2. LA UNIVERSIDAD APOYARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES INVESTIGADORAS EN DICHAS UNIDADES Y DESTINARA EL PRESUPUESTO DE INVESTIGACION A LA FINANCIACION DE LOS GASTOS QUE GENEREN LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION EN SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA, AL MANTENIMIENTO DEL MATERIAL CIENTIFICO Y AL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE APOYO A LA MISMA.

3. LA UNIVERSIDAD FOMENTARA LA FORMACION DEL PERSONAL INVESTIGADOR, FAVORECERA LA ACTIVIDAD DE ESTE EN OTROS CENTROS Y CONTRIBUIRA A SUFRAGAR LOS GASTOS DE SU ASISTENCIA ACTIVA A CONGRESOS O REUNIONES DE TRABAJO DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON SU AREA DE INVESTIGACION.

4. ASIMISMO, LA UNIVERSIDAD APOYARA AQUELLOS CONGRESOS, REUNIONES O ACTIVIDADES QUE SEAN CONSIDERADOS DE ESPECIAL INTERES POR LA COMISION DE INVESTIGACION.

SECCION 2: PROGRAMACION DE LA INVESTIGACION

ART. 80. 1. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION ELABORARAN SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y RECOGERAN EN ELLOS LAS LINEAS GENERALES, LOS PROYECTOS ESPECIFICOS Y LOS RECURSOS DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIOS. DICHOS PROGRAMAS DEBERAN HACERSE PUBLICOS CADA CUATRO AÑOS O NECESARIAMENTE CUANDO EN ELLOS SE PRODUZCA ALGUNA MODIFICACION SUSTANCIAL.

2. CON CARACTER BIANUAL, LOS DEPARTAMENTOS PRESENTARAN UN INFORME A LA JUNTA DE GOBIERNO Y AL CONSEJO SOCIAL SOBRE LA SITUACION Y RESULTADOS DE SU INVESTIGACION Y DE LOS GASTOS REALIZADOS EN ELLA. EN FUNCION DE LA VALORACION DE ESTE INFORME SE CONSIDERARA LA CONTINUIDAD O POSIBLE MODIFICACION DE LAS ASIGNACIONES ESPECIFICAS QUE TUVIERAN CONCEDIDAS.

ART. 81. LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA COMISION DE INVESTIGACION, DISTRIBUIRA LA CORRESPONDIENTE PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD, ENTRE LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION A FIN DE ATENDER LOS PROYECTOS PRESENTADOS POR DICHAS UNIDADES BASICAS DE INVESTIGACION.

ART. 82 1. LA COMISION DE INVESTIGACION ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE Y CONTARA, AL MENOS, CON UN REPRESENTANTE DE CADA DEPARTAMENTO, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION Y SERVICIO GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACION. 2. UNA COMISION PERMANENTE DE LA MISMA, INTEGRADA POR UN NUMERO NO SUPERIOR A QUINCE MIEMBROS Y PRESIDIDA ASIMISMO POR EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION, PREPARARA LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE AL PLENO DE LA MISMA. SE ESTRUCTURARA EN DOS SECCIONES, UNA PARA EL AREA DE HUMANIDADES Y OTRA PARA LA DE CIENCIAS.

ART. 83 1. CORRESPONDE A LA COMISION DE INVESTIGACION:

A) PROPONER LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DESTINADOS A LA INVESTIGACION EN FUNCION DE BAREMOS OBJETIVOS.

B) APROBAR LOS PROYECTOS Y EVALUAR LAS INVESTIGACIONES QUE SE REALICEN CON CARGO A LOS FONDOS DE INVESTIGACION, ASI COMO ESTABLECER PRIORIDADES RESPECTO A LA POLITICA DE PUBLICACIONES.

C) ELABORAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. PARA EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, LA COMISION PODRA EVACUAR CONSULTAS CON CUANTAS PERSONAS CUALIFICADAS ESTIME CONVENIENTE.

3. EN LA EVALUACION DE LA INVESTIGACION SE ATENDERA PREFERENTEMENTE A LAS PUBLICACIONES, PATENTES Y OTROS RESULTADOS OBJETIVOS.

ART. 84. 1. PERTENECERA A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Y SE INTEGRARA EN SU PATRIMONIO, TODO EL MATERIAL ADQUIRIDO CON FONDOS DE INVESTIGACION O CEDIDO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACION, QUE HABRA DE SER DEBIDAMENTE IDENTIFICADO O INVENTARIADO.

2. LOS DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION, ASI COMO LOS INVESTIGADORES RESPONSABLES DE LOS PROYECTOS, CONTRATOS, CONVENIOS, AYUDAS O SUBVENCIONES, PODRAN PROPONER A LA UNIVERSIDAD, EN FUNCION DE SUS PROGRAMAS DE INVESTIGACION, LA CONTRATACION TEMPORAL DE PERSONAL ESPECIALIZADO O COLABORADOR CON CARGO A LOS FONDOS DE INVESTIGACION O CON LA FINANCIACION EXTERNA QUE SE RECIBA A TAL FIN.

ART. 85. 1. SE CONSIDERARAN BECARIOS DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE DISFRUTEN DE UNA BECA PARA EL DESARROLLO DE UN TRABAJO DE INVESTIGACION EN LA UNIVERSIDAD, CUALQUIERA QUE SEA EL ORGANISMO QUE LA SUFRAGA, SIEMPRE QUE DICHA BECA SEA HOMOLOGADA POR LA COMISION DE INVESTIGACION.

2. EN NINGUN CASO PODRAN COINCIDIR LAS TAREAS DE LOS BECARIOS DE INVESTIGACION CON LAS PROPIAS DEL PERSONAL DE SERVICIOS ADSCRITO A LOS CITADOS CENTROS.

ART. 86. LOS FONDOS DE INVESTIGACION BIBLIOGRAFICOS E INSTRUMENTALES, INVENTARIADOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTARAN A DISPOSICION DE TODOS SUS INVESTIGADORES, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE ELABORE LA COMISION DE INVESTIGACION A TAL FIN.

ART. 87. EN NINGUN CASO SE INVESTIGARA EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SOBRE TEMAS ESPECIFICAMENTE RELACIONADOS CON FINES BELICOS O MILITARES.

ART, 88. LOS PROFESORES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA HARAN CONSTAR SU CONDICION DE TALES EN LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE SUS INVESTIGACIONES.

SECCION 3: LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION

ART. 89. 1. LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, ARTISTICO O TECNICO, ASI COMO PARA LA PARTICIPACION EN CURSOS DE ESPECIALIZACION, PODRAN SER FIRMADOS POR:

A) EL RECTOR O AUTORIDAD ACADEMICA EN QUIEN DELEGUE, EN NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD.

B) EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION, EN NOMBRE DEL ORGANO QUE DIRIGE.

C) LOS PROFESORES, EN SU PROPIO NOMBRE.

2. EN TODO CASO, CORRESPONDERA AL RECTOR O AUTORIDAD ACADEMICA EN QUIEN DELEGUE LA FIRMA DEL CONTRATO CUANDO:

A) SU EJECUCION SUPERE EL MARCO ESTRICTO DE UN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION.

B) SU IMPORTE TOTAL EXCEDA DE LA CUANTIA QUE ESTIPULE LA COMISION DE INVESTIGACION.

C) SUS CLAUSULAS PREVEAN EXPLICITAMENTE QUE LA UNIVERSIDAD, EN CUANTO TAL, Y/O EL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION INCURREN EN RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DEL CONTRATO.

3. LA DELEGACION DE FIRMA POR EL RECTOR HABRA DE EFECTUARSE SIEMPRE EXPRESAMENTE PARA CADA CASO Y POR ESCRITO, EN DOCUMENTO QUE SE ADJUNTARA AL CONTRATO FIRMADO.

ART. 90. LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION QUE HAYAN DE SER FIRMADOS POR LOS PROPIOS PROFESORES O POR LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION REQUERIRAN LA PREVIA CONFORMIDAD DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION RESPECTIVO, MEDIANTE ACUERDO QUE CERTIFICARA SU DIRECTOR PARA QUE SE ADJUNTE AL CONTRATO.

ART. 91. 1. EN LOS COTRATOS REGULADOS EN ESTE CAPITULO SE INCLUIRAN, AL MENOS, LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS LLAMADAS A SU EJECUCION, ASI COMO SU CONDICION Y SU RESPECTIVO REGIMEN DE DEDICACION.

B) NOMBRE DE LA PERSONA O ENTIDAD CON QUIEN SE CONTRATA.

C) OBJETO DEL CONTRATO Y SU DURACION, CON ESPECIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES Y EL PRESUPUESTO DEL MISMO.

D) PRECIO ACORDADO.

E) GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LOS APARATOS E INSTALACIONES CONTRATADAS.

F) CLAUSULAS DE RESPONSABILIDAD, EN SU CASO.

G) REGIMEN DE DERECHO DE AUTOR O DE PATENTE.

2. ANTES DE SU FIRMA POR QUIEN CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 89, LOS CONTRATOS SE REMITIRAN AL RECTOR, QUIEN, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES Y MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, PODRA DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO. TRANSCURRIDO TAL PLAZO SIN QUE EL RECTOR MANIFIESTE OPOSICION, SE ENTENDERA AUTORIZADA LA FIRMA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.

ART. 92. 1. LOS MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION AFECTADO POR LA FIRMA DE UN CONTRATO REGULADO EN ESTE CAPITULO NO VENDRAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN SU EJECUCION, SINO EN VIRTUD DE COMPROMISO PREVIO MANIFESTADO POR ESCRITO.

2. LA PARTICIPACION DE LOS MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION EN LA EJECUCION DE UN CONTRATO FIRMADO POR EL DIRECTOR DE ESTE, O POR EL RECTOR, RESPONDERA SIEMPRE A CRITERIOS OBJETIVOS Y TENDRA EN CUENTA EL CURRICULUM CIENTIFICO DE CADA UNO DE ELLOS, SU EXPERIENCIA INVESTIGADORA O, EN SU CASO, DOCENTE, Y LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE HAYA DE REALIZARSE, ASI COMO EL REGIMEN DE DEDICACION CONCRETA A LA QUE SE COMPROMETE PARA LA REALIZACION DEDICHA ACTIVIDAD.

ART. 93. 1. EL PRECIO ACORDADO EN UN CONTRATO DE INVESTIGACION SE HARA EFECTIVO POR LA PERSONA O ENTIDAD CONTRATANTE, DENTRO DE LOS PLAZOS PREVISTOS,ANTE LA TESORERIA O CAJA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, QUE EN FORMA DOCUMENTADA LE DARA EL DESTINO QUE PROCEDA.

2. LA CANTIDAD PERCIBIDA POR RAZON DEL CONTRATO SE DISTRIBURIA DEL SIGUIENTE MODO:

A) LA CANTIDAD PRECISA SE DESTINARA A COMPENSAR LOS GASTOS ORIGINADOS A LA UNIVERSIDAD Y/O AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION EN SUS MEDIOS, EQUIPAMIENTOS, INSTALACIONES Y SERVICIOS.

B) LA DISTRIBUCION DE LA CANTIDAD RESTANTE SE EFECTUARA CONFORME A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

- UN 70 POR 100 PARA COMPENSAR A LOS PROFESORES, INVESTIGADORES, AYUDANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS QUE HAYAN APORTADO SU TRABAJO, PORCENTAJE QUE DEBERA DISTRIBUIRSE ENTRE ELLOS ATENDIENDO A LOS GRADOS DE RESPONSABILIDAD Y DE PARTICIPACION ASUMIDOS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO.

- UN 15 POR 100 PARA LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS A QUE PERTENEZCAN LOS CITADOS PROFESORES, INVESTIGADORES, AYUDANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

- UN 15 POR 100 PARA LA UNIVERSIDAD. ESTE PROCENTAJE NO SERA DE APLICACION EN LOS SUPUESTOS DE REALIZACION DE CURSOS DE ESPECIALIZACION POR PARTE DEL PROFESORADO, CASO EN EL QUE ACRECENTARA LA PARTICIPACION DE ESTE.

3. LA DETERMINACION CONCRETA DE LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL NUMERO ANTERIOR HABRA DE FIGURAR EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO.

4. EN EL SUPUESTO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS QUE GESTIONEN FONDOS DE INVESTIGACION, LOS PROCENTAJES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR PODRAN SER FIJADOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE.

ART. 94. 1. LA CELEBARACION DE UN CONTRATO DE INVESTIGACION COMPORTARA LA AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE EN SUDESARROLLO REALICEN LOS PROFESORES, INVESTIGADORES, AYUDANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION AFECTADOS, ASI COMO LA CONCESION DE COMPATIBILIDAD PARA QUE PUEDAN PERCIBIR LAS COMPENSACIONES QUE CORRESPONDAN.

2. LAS CANTIDADES QUE NO PUDIERAN SER PERCIBIDAS POR LOS PROFESORES, INVESTIGADORES, AYUDANTES Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PASARAN A INCREMENTAR LAS DESTINADAS AL RESPECTIVO DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO.

3. AL MARGEN DE LAS OBLIGACIONES ACADEMICAS QUE PUDIERAN DESARROLLAR EL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, TODAS LAS ACTIVIDADES NO AMPARADAS EN EL ARTICULO 45.1 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE SOMETERAN A LO DISPUESTO CON CARACTER GENERAL EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

4. AUTORIZADA SU FIRMA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 91.2, EL RECTOR ORDENARA ARCHIVAR EN EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACION UNA COPIA DE TODOS LOS CONTRATOS DE INVESTIGACION CELEBRADOS EN LA UNIVERSIDAD, CON OBJETO DE QUE ESTA PUEDA PROCEDER AL OPORTUNO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCION DE AQUELLOS.

ART. 95. EL RECTOR Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO O DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION, ASI COMO CUANTOS PARTICIPAEN EN LA EJECUCION DE UN CONTRATO DE INVESTIGACION O TENGAN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO POR RAZON DEL CARGO QUE OCUPEN, VENDRAN OBLIGADOS A RESPETAR, EN SU CASO, LA CONFIDENCIALIDAD EXIGIDA POR LAS CLAUSULAS QUE CONTENGA.

ART. 96. EL APROVECHAMIENTO DE LOS FRUTOS OBTENIDOS DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN ESTE CAPITULO HABRA DE RESPETAR LO ESTABLECIDO EN ESTE TITULO Y LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Y DE MARCAS Y PATENTES, Y SALVAGUARDAR LOS DERECHOS QUE AL RESPECTO, EN CADA CASO, CORRESPONDAN A LA UNIVERSIDAD.

ART. 97. LOS CURSOS DE ESPECIALIZACION SUSCEPTIBLES DE CONTRATACION CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO SERAN LOS DEFINIDOS POR LA LEY.

ART. 98. 1. LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR O BAJO LA DIRECCION DE MIEMBROS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, Y CUYOS GASTOS HAYAN SIDO SUFRAGADOS POR LA MISMA O CON FONDOS ADMINISTRADOS POR ELLA, ATEMPERADOS A LOS TERMINOS POR LOS QUE SE CONFIRIO DICHA ADMINISTRACION, PERTENECEN A LA UNIVERSIDAD Y DEBEN SER USADOS Y CONTROLADOS DE FORMA QUE PRODUZCAN EL MAYOR BENEFICIO PARA LA UNIVERSIDAD Y PARA LA SOCIEDAD.

2. SIEMPRE QUE NO SE CONTRADIGA LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE:

A) CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA TITULARIDAD DE LAS INVENCIONES REALIZADAS POR SUS PROFESORES, COMO CONSECUENCIA DE SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN LA MISMA SIEMPRE QUE PERTENEZCAN AL AMBITO DE SUS FUNCIONES DOCENTES E INVESTIGADORAS. TALES INVENCIONES DEBERAN SER NOTIFICADAS INMEDIATAMENTE A LA UNIVERSIDAD POR EL AUTOR DE LAS MISMAS.

B) LA UNIVERSIDAD PODRA CEDER LA TITULARIDAD DE LA INVENCIONES A LOS AUTORES DE LAS MISMAS, Y RESERVARSE, EN ESTE CASO, UN LICENCIA NO EXCLUSIVA, INTRANSFERIBLE Y GRATUITA DE EXPLOTACION.

C) EL PROFESOR O INVESTIGADOR TENDRA, EN TODO CASO, DERECHO A PARTICIPAR EN LOS BENEFICIOS QUE OBTENGA LA UNIVERSIDAD DE LA EXPLOTACION O DE LA CESION DE SUS DERECHOS SOBRE LAS INVENCIONES ANTES MENCIONADAS. LOS BENEFICIOS DE LA EXPLOTACION DE LAS INVENCIONES REFERIDAS SE ADSCRIBIRAN POR TERCERAS PARTES A LA UNIVERSIDAD, AL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION EN EL QUE SE LLEVO A CABO EL TRABAJO Y A LOS AUTORES DE LAS MISMAS.

D) CUANDO UN PROFESOR O INVESTIGADOR REALICE UNA INVENCION COMO CONSECUENCIA DE UN CONTRATO CON OTRAS ENTIDADES, EL CONTRATO DEBERA ESPECIFICAR A CUAL DE LAS PARTES CONTRATANTES CORRESPONDERA LA TITULARIDAD DE DICHA INVENCION.

3. LA NORMATIVA ANTERIOR NO INCLUYE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

CAPITTULO III

LA EXTENSION UNIVERSITARIA

SECCION 1: DEFINICION Y OBJETIVOS

ART. 99. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA ESTABLECER ESTUDIOS Y DESARROLLAR ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA DIRIGIDOS A LA DIFUSION Y DIVULGACION DE LOS CONOCIMIENTOS DE LAS CIENCIAS, LAS ARTES, LAS LETRAS Y, EN GENERAL, LA CULTURA ENTRE TODA LA SOCIEDAD. ESTOS ESTUDIOS Y ACTIVIDADES SERAN COORDINADOS Y DIRIGIDOS POR EL VICERRECTOR DE EXTENSION UNIVERSITARIA, BAJO LA AUTORIDAD DEL RECTOR.

ART. 100. LA EXTENSION UNIVERSITARIA DEBERA CUMPLIR LOS SIGUIENTES FINES:

A) PROCURAR LA FORMACION INTEGRAL DE LOS MIEMBROS DE LA PROPIA COMUNIDAD UNIVERSITARIA MEDIANTE LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE CURSOS, CICLOS DE CONFERENCIAS Y TODO TIPO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS QUE PUEDAN CONTRIBUIR A LA MEJOR REALIZACION DE DICHO OBJETIVO.

B) PROYECTAR LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA PROPIA INSTITUCION UNIVERSITARIA EN SU ENTORNO SOCIAL MEDIANTE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE LA NATURALEZA DESCRITA EN EL APARTADO ANTERIOR.

C) PROMOVER LA EXPRESION Y DIFUSION DE LOS TRABAJOS ARTISTICOS Y CULTURALES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

D) PRESTAR ATENCION A AQUELLAS ACTIVIDADES QUE, PROMOVIDAS POR INSTITUCIONES, ENTIDADES U ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, ACERQUEN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA A LAS INQUIETUDES CULTURALES QUE MUESTRE EN CADA MOMENTO LA SOCIEDAD.

E) ATENDER, EN ESPECIAL, A LA DEFENSA, DESARROLLO Y DIFUSION DE LA CULTURA CANARIA Y, EN SU CASO, PROMOVER Y MANTENER LAS ACTIVIDADES, SERVICIOS E INSTITUCIONES CONDUCENTES A ESTE FIN.

F) PROMOVER, AL SERVICIO DE LOS FINES ANTERIORES, LA CREACION DE MEDIOS DE DIFUSION PROPIOS, EN ESPECIAL UNA EMISORA DE RADIO.

SECCION 2: PROGRAMACION

ART. 101. 1. UNA COMISION DE EXTENSION UNIVERSITARIA, PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE E INTEGRADA, ADEMAS, POR UNA REPRESENTACION DE LOS CENTROS Y DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, CUIDARA DE LA PROGRAMACION DE ESTAS ACTIVIDADES. EL NUMERO DE SUS MIEMBROS NO PODRA EXCEDER DE 15.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO, DENTRO DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA UNIVERSIDAD, FOMENTARA ESTAS ACTIVIDADES Y APROBARA LA PROGRAMACION QUE, AL COMIENZO DE CADA CURSO ACADEMICO, SOMETERA A SU CONSIDERACION LA INDICADA COMISION.

ART. 102. EL USO DEL PARANINFO Y OTRAS DEPENDENCIAS PARA LAS ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA SE REGULARA POR DICHA COMISION, SIN PERJUICIO, EN TODO CASO, DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL CALENDARIO ACADEMICO.

ART. 103. 1. LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA ENCARGADOS DE ORGANIZAR O DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES PODRAN ADUCIR COMO MERITO SU COLABORACION EN LAS CONVOCATORIAS DE AYUDAS ORIENTADAS A COMPLETAR SU CURRICULUM.

2. EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA QUE PARTICIPE EN LA ORGANIZACION O DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSION UNIVERSITARIA PODRA SER DISPENSADO DE OTROS COMETIDOS, SEGUN EL TIEMPO QUE A ELLO DEDIQUE Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA EL REGLAMENTO QUE PARA LA REGULACION DE ESTAS ACTIVIDADES DEBERA APROBAR LA JUNTA DE GOBIERNO.

TITULO III

LA ORGANIZACION ACADEMICA Y EL GOBIERNO UNIVERSITARIO

CAPITULO PRIMERO

LA ORGANIZACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS

ART. 104. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE ESTRUCTURA Y ORGANIZA EN DEPARTAMENTOS, FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION, COLEGIOS UNIVERSITARIOS, ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL Y CUANTOS CENTROS HAYAN SIDO ERIGIDOS O PUEDAN SER CREADOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.

SECCION 1: LOS DEPARTAMENTOS

ART. 105. 1. LOS DEPARTAMENTOS SON LOS ORGANOS BASICOS ENCARGADOS DE ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION Y LAS ENSEÑANZAS PROPIAS DE SU RESPECTIVA AREA DE CONOCIMIENTO EN UNA O VARIAS FAULTADES, ESCUELAS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS Y, EN SU CASO, EN AQUELLOS OTROS CENTROS A LOS QUE ALUDE EL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, O QUE PUEDAN CREARSE AL AMPARO DE SU DISPOSICION ADICIONAL QUINTA. LOS DEPARTAMENTOS SON IGUALMENTE INSTRUMENTO DE PARTICIPACION EN EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD.

2. SON MIEMBROS DE UN DEPARTAMENTO TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES DE CUALQUIER CONDICION ADSCRITOS AL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO POR LAS QUE SE CONSTITUTYA DICHO DEPARTAMENTO, ASI COMO LOS AYUDANTES, BECARIOS, ALUMNOS COLABORADORES, ALUMNOS DEL TERCER CICLO Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITOS AL MISMO.

ART. 106. 1. LOS DEPARTAMENTOS SE CONSTITUIRAN POR LA AGRUPACION DE TODOS LOS DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CUYAS ESPECIALIDADES SE CORRESPONDAN CON UN AREA DE CONOCIMIENTO DETERMINADA. CONTARAN, EN SU CASO, CON UNA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITOS A LA MISMA.

2. TEMPORALMENTE PODRAN INTEGRARSE EN ELLOS DOCENTES ADSCRITOS A OTRAS AREAS DE CONOCIMIENTO, CON SU CONSENTIMIENTO Y EN IGUALDAD DE DERECHOS. EN ESTOS CASOS SERA NECESARIA LA PREVIA CONFORMIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE DETERMINARA EL TIEMPO DE DICHA ADSCRIPCION.

3. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, PREVIO ACUERDO DE SU JUNTA DE GOBIERNO, PODRA SOLICITAR DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES EL RECONOCIMIENTO DE AREAS DE CONOCIMIENTO ESPECIFICAS.

ART. 107. LOS DEPARTAMENTOS SE RIGEN POR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DETERMINARA SU DENOMINACION. PODRAN PRESTAR SERVICIOS EN DIVERSOS CENTROS Y, CUANDO SE CONSTITUYAN POR LA AGRUPACION DE VARIAS AREAS DE CONOCIMIENTO, TENDRAN CARACTER INTERDISCIPLINARIO.

ART. 108. 1. CONFORME A SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, LOS DEPARTAMENTOS PODRAN ORGANIZARSE EN SECCIONES DEPARTAMENTALES POR RAZONES DE DISTANCIA GEOGRAFICA O POR LA AFINIDAD DE ESPECIALIZACION CIENTIFICAS DE SUS DOCENTES E INVESTIGADORES.

2. LA DIRECCION DE ESTAS SECCIONES DEPARTAMENTALES RECAERA SIEMPRE EN UN PROFESOR CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO ELEGIDO POR EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

ART. 109. 1. LA INICIATIVA PARA LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDE A LOS PROFESORES, A LOS DEPARTAMENTOS Y A LOS CENTROS AFECTADOS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO, EXIGIRA DE LOS INTERESADOS UN PROYECTO PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE UN DEPARTAMENTO. ESTE PROYECTO INCLUIRA, EN TODO CASO, EL INVENTARIO DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES PARA LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION DESTINADOS AL MISMO.

3. LA CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION DE DEPARTAMENTOS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO MEDIANTE ACUERDO MOTIVADO. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECERA, EN SU CASO, COMISIONES ENCARGADAS DE PROGRAMAR Y ASIGNAR LOS MEDIOS Y RECURSOS, ASI COMO DE ATENDER AL MANTENIMIENTO Y RENOVACION DE BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES DE LOS MISMOS.

ART. 110. 1. EL NUMERO MINIMO DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y/O ESCUELAS UNIVERSITARIAS NECESARIO PARA LA CREACION DE UN DEPARTAMENTO SERA EL INDISPENSABLE PARA LA PLENA REALIZACION DE SUS FINES. EN CUALQUIER CASO, Y SALVO LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, TODO DEPARTAMENTO DEBERA CONTAR CON UN MINIMO DE 12 CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES, DE LOS CUALES AL MENOS CINCO HABRAN DE TENER DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES DEBERAN CONTAR COMO MINIMO CON SEIS CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES, DE LOS CUALES AL MENOS TRES HABRAN DE TENER DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2. EN EL COMPUTO DE DICHO MINIMO UNA DEDICACION A TIEMPO COMPLETO SE CONSIDERARA EQUIVALENTE A DOS DEDICACIONES A TIEMPO PARCIAL. A ESTOS EFECTOS, SE TENDRA EN CUENTA EL PERSONAL CIENTIFICO DE PLANTILLA QUE ESTE INCORPORADO A DICHOS DEPARTAMENTOS A TRAVES DE CONVENIOS ESPECIFICOS ESTABLECIDOS ENTRE EL CORRESPONDIENTE ORGANISMO PUBLICO Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y, EN PARTICULAR, EL PERSONAL CIENTIFICO DE LA PLANTILLA DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS ADSCRITO A CENTROS MIXTOS UNIVERSIDAD-CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS UBICADOS EN ESTA UNIVERSIDAD.

3. CUANDO EL NUMERO DE PLAZAS DE CATEDRATICOS O PROFESORES TITULARES PERTENECIENTES A UN AREA DE CONOCIMIENTO SEA INFERIOR AL NECESARIO PARA LA CREACION DE UN DEPARTAMENTO, LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDOS LOS PROFESORES AFECTADOS, DETERMINARA CON QUE OTRA AREA O AREAS CON LAS QUE TENGA AFINIDAD CIENTIFICA DEBERA AGRUPARSE LA PRIMERA. EN TODO CASO, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA RECABARA LAS DOTACIONES NECESARIAS PARA QUE EN CADA AREA PUEDA CONSTITUIRSE UN DEPARTAMENTO.

4. SI UN DEPARTAMENTO LEGALMENTE CONSTITUIDO SEGUN EL ARTICULO 106 VE REDUCIDO SU NUMERO MINIMO DE PROFESORES DURANTE TRES AÑOS, SE ATENDRA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 109.

ART. 111. SON FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO:

A) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA DOCENCIA DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DE LOS DISTINTOS PLANES DE ESTUDIO DE LOS CENTROS DONDE SE IMPARTEN LAS DISCIPLINAS PROPIAS DEL MISMO.

B) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LA INVESTIGACION RELATIVA AL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA.

C) ORGANIZAR Y DESARROLLAR LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO Y LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES EN EL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO DE SU COMPETENCIA.

D) IMPULSAR LA RENOVACION CIENTIFICA Y PEDAGOGICA DE SUS MIEMBROS.

E) FOMENTAR LAS RELACIONES CON OTROS DEPARTAMENTOS.

F) PARTICIPAR EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

G) EMITIR LOS INFORMES QUE POR LEY LE CORRESPONDA, EN PARTICULAR EN LO REFERENTE AL REGIMEN DE SUS PLAZAS Y LA SELECCION DE SU PROFESORADO.

H) ELABORAR Y MODIFICAR SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

I) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES Y TAREAS QUE ESPECIFICAMENTE LE ATRIBUYAN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 112. 1. LA ACTIVIDAD DE LOS DEPARTAMENTOS SE AJUSTARA A UNOS PROGRAMAS ANUAL DE DOCENCIA Y PLURIANUAL DE INVESTIGACION. DEL DESARROLLO DEL PRIMERO DARAN CUENTA ANUALMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO, Y EN CUANTO AL SEGUNDO, CUMPLIRAN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 80.2.

2. LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN ANUALMENTE UN PRESUPUESTO QUE PRESENTARAN A LA JUNTA DE GOBIERNO EN UNION DE SU PROGRAMA DE DOCENCIA INFORMADO POR EL CENTRO O CENTROS AFECTADOS, Y DE SU PROGRAMA DE INVESTIGACION.

3. LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN ANUALMENTE UNA MEMORIA DE ACTIVIDADES QUE DE CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE AMBOS PROGRAMAS, CON ESPECIFICACION DE LAS ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES DE SUS MIEMBROS, LA CUAL DEBERAN DEPOSITAR EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN LA SECRETARIA DE LOS CENTROS EN LOS QUE EL DEPARTAMENTO IMPARTA DOCENCIA Y EN LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

4. TANTO LA MEMORIA COMO LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE LOS DEPARTAMENTOS SERAN HECHOS PUBLICOS POR LA UNIVERSIDAD.

5. LOS DEPARTAMENTOS ELABORARAN ASIMISMO UN EXTRACTO NORMALIZADO DE SUS MEMORIAS, QUE DEBERAN ENTREGAR EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA SER INCLUIDO EN LA MEMORIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA SER INCLUIDO EN LA MEMORIA GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CURSO ACADEMICO ELABORADA POR DICHA SECRETARIA GENERAL.

6. LAS COMISIONES CREADAS AL EFECTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EVALUARAN LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DE LOS DEPARTAMENTOS CON CRITERIOS DE OBJETIVIDAD CIENTIFICA HECHOS PUBLICOS CON ANTERIORIDAD.

ART. 113. EL GOBIERNO DE LOS DEPARTAMENTOS ESTARA A CARGO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y DE SU DIRECTOR.

ART. 114. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO ES EL ORGANO SUPERIOR DE GOBIERNO DEL MISMO Y ESTARA INTEGRADO POR:

A) LOS PROFESORES DEL AREA O AREAS DE CONOCIMIENTO POR LAS QUE SE CONSTITUYA EL DEPARTAMENTO.

B) LOS AYUDANTES.

C) UNA REPRESENTACION, EN SU CASO, DE LOS ALUMNOS COLABORADORES, BECARIOS E INVESTIGADORES ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.

D) UNA REPRESENTACION DE LOS ALUMNOS DE LOS DISTINTOS CURSOS O CICLOS EN QUE EL DEPARTAMENTO IMPARTA DOCENCIA.

E) UNA REPRESENTACION, EN SU CASO, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO AL DEPARTAMENTO.

AART. 115. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO, SIN PERJUICIO DE LAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, LAS SIGUIENTES:

A) ELABORAR Y MODIFICAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

B) ELEGIR A SU DIRECTOR Y A SU SECRETARIO.

C) IMPULSAR LA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y VELAR POR EL EXACTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS.

D) CONOCER Y PUBLICAR LOS PROGRAMAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE SUS MIEMBROS.

E) ELABORAR EL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y ACADEMICAS A DESARROLLAR POR EL DEPARTAMENTO.

F) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DE LAS ACTIVIDADES LLEVADAS A CABO POR EL DEPARTAMENTO QUE DE CUENTA DE SUS PROGRAMAS DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

G) GESTIONAR Y ADMINISTRAR LOS RECURSOS ASIGNADOS POR LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA MISMA O QUE PROCEDAN DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO.

H) REMITIR A LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD LOS CORRESPONDIENTES ANTEPROYECTOS DE ESTADO DE GASTOS AJUSTADOS A LAS DIRECTRICES ELABORADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

I) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE LE SEAN EXPRESAMENTE ASIGNADAS POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 116. EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO SE REUNIRA, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE O BIEN CUANDO LO CONVOQUE EL DIRECTOR O LO SOLICITE EL 25 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

ART. 117. 1. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO SERA ELEGIDO POR SU CONSEJO Y NOMBRADO POR EL RECTOR ENTRE CATEDRATICOS DEL MISMO QUE PREVIAMENTE HAYAN OBTENIDO EL APOYO DE UN TERCIO, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO. EN CASO DE QUE NINGUN CATEDRATICO RESULTE CANDIDATO, PODRA SERLO UN PROFESOR TITULAR QUE REUNA DICHO REQUISITO.

2. LA DURACION DEL MANDATO SERA DE DOS AÑOS CON POSIBILIDAD DE REELECCION EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR. EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO PODRA SER REVOCADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

ART. 118. SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO:

A) OSTENTAR LA REPRESENTACION Y EJERCER LA DIRECCION DEL DEPARTAMENTO.

B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE SU CONSEJO, CUYA PRESIDENCIA LE CORRESPONDE.

C) ORDENAR, POR DELEGACION, LOS PAGOS QUE DEBAN SER REALIZADOS CON CARGO A LOS ANTICIPOS A JUSTIFICAR PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

D) EJERCER TODAS LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE A OTROS ORGANOS DEL MISMO.

SECCION 2: LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS

ART. 119 1. LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA GESTION ADMINISTRATIVA Y LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.

2. LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS SE REGIRAN AUTONOMAMENTE POR SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, QUE CONCRETARAN SUS OBJETIVOS Y REGULARAN SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE Y LOS PRESENTES ESTATUTOS.

3. LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS ESTAN FORMADAS POR LOS DOCENTES QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS EN ELLAS, LOS ALUMNOS EN ELLAS MATRICULADOS Y EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ADSCRITO A LAS MISMAS.

ART. 120. LA INICIATIVA PARA LA CREACION Y SUPRESION DE FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO, EN SU CASO, DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS. LA DECISION SERA ADOPTADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A PROPUESTA DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD Y PREVIO INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

ART. 121. SON FUNCIONES ESPECIFICAS DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS LAS SIGUIENTES:

A) ELABORAR SUS PLANES DE ESTUDIO Y DE ORDENACION DOCENTE.

B) ORGANIZAR LAS ENSEÑANZAS QUE HAYAN DE IMPARTIRSE EN ELLAS PARA LA OBTENCION DE TITULOS ACADEMICOS.

C) COORDINAR LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LOS DEPARTAMENTOS EN LO QUE HACE REFERENCIA A CADA UNA DE ELLAS.

D) INFORMAR LOS PROGRAMAS DOCENTES DE LOS DEPARTAMENTOS QUE IMPARTAN DOCENCIA EN ELLAS.

E) CONOCER Y DIFUNDIR LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS DEPARTAMENTOS RESPONSABLES DE LAS ENSEÑANZAS QUE EN LAS MISMAS SE IMPARTAN.

F) REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE Y EXTENSION UNIVERSITARIA EN SU RESPECTIVO CAMPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO.

G) GESTIONAR EL PRESUPUESTO QUE SE LES ASIGNE Y MANTENER LOS SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO DE APOYO A LA DOCENCIA QUE LE ESTEN CONFERIDOS.

H) EXPEDIR CERTIFICACIONES ACADEMICAS Y LLEVAR A CABO LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS CONCERNIENTES A SU PERSONAL Y ALUMNOS.

I) ARTICULAR LA PARTICIPACION DE SUS MIEMBROS EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SEGUN SE PREVE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

J) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE SE LES ATRIBUYA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 122. POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PODRAN ESTABLECERSE SECCIONES DE FACULTAD O ESCUELA EN RAZON DE ENSEÑANZAS QUE DEN LUGAR A TITULACIONES DIVERSAS.

ART. 123. EL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS ESTARA A CARGO DE LA JUNTA DE CENTRO Y DEL DECANO O DIRECTOR, QUE PODRAN CREAR COMISIONES ESPECIFICAS PARA EL MEJOR EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

ART. 124. 1. LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA ES EL ORGANO MAXIMO DE REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD QUE INTEGRA EL CENTRO, CON COMPETENCIAS PROPIAS EN MATERIA DE ORGANIZACION, COORDINACION Y GESTION.

2. UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA APROBAR LA JUNTA DE GOBIERNO, DETERMINARA EL NUMERO DE SUS MIEMBROS QUE, EN TODO CASO, HABRA DE RESPETAR LA SIGUIENTE COMPOSICION:

A) EL DECANO O DIRECTOR, QUE LA PRESIDIRA, LOS VICEDECANOS O SUBDIRECTORES Y EL SECRETARIO DEL CENTRO, QUE SERA SU SECRETARIO. TAMBIEN FORMARA PARTE DE LA JUNTA, EN SU CASO, EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.

B) ART. REPARADO. VID. INTRODUCCION. UNA REPRESENTACION DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD QUE INTEGRA EL CENTRO, CUYA COMPOSICION SE AJUSTARA, COMO MINIMO, A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES:

1) UN CIENCUENTA POR CIENTO CONSTITUIDO POR TODOS LOS PROFESORES QUE FIGUREN EN LA PROGRAMACION DOCENTE DEL CENTRO Y LOS DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS CON RESPONSABILIDAD DOCENTE EN EL MISMO.

2) UN CUARENTA POR CIENTO DE ALUMNOS DE LOS DIFERENTES CICLOS, QUE INCLUIRA NECESARIAMENTE UNA REPRESENTACION DE LOS BECARIOS POSTGRADUADOS Y AYUDANTES.

3) UNA REPRESENTACION DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. LA REPRESENTACION DE LOS SECTORES INCLUIDOS EN LOS NUMEROS 2 Y 3 DEL APARTADO B) ANTERIOR SE RENOVARA ANUALMENTE.

ART. 125. 1. CORRESPONDE A LA JUNTA DE FACULTAD O ESCUELA:

A) DEFINIR, APROBAR Y COORDINAR LA POLITICA DE ACTUACION DEL CENTRO, TANTO EN LO QUE CONCIERNE A LA DOCENCIA E INVESTIGACION COMO EN LO RELATIVO A SU REGIMEN ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO.

B) ELABORAR Y APROBAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO Y SUS MODIFICACIONES.

C) SUPERVISAR LA ACTUACION DE LOS ORGANOS COLEGIADOS O UNIPERSONALES DE GOBIERNO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS.

D) APROBAR LOS PLANES DE ORDENACION DOCENTE DEL CENTRO Y PROPONER E INFORMAR LA MODIFICACION DE SUS PLANES DE ESTUDIO.

E) APROBAR LA DISTRIBUCION DE LOS FONDOS ASIGNADOS AL CENTRO CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD.

F) EJERCER LAS FUNCIONES QUE LE ASIGNEN LOS ORGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO UNIVERSITARIO O LE RECONOZCA EL ORDENAMIENTO VIGENTE.

2. LA JUNTA SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ EN CADA TRIMESTRE DEL CURSO, CUANDO LA CONVOQUE EL DECANO O DIRECTOR, O BIEN SI ASI LO SOLICITA UNA CUARTA PARTE DE SUS MIEMBROS.

ART. 126. 1. EL DECANO O DIRECTOR OSTENTA LA REPRESENTACION DE LA FACULTAD O ESCUELA Y EJERCE SU DIRECCION.

2. SERA ELEGIDO ENTRE SUS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES, MEDIANTE VOTACION LIBRE Y SECRETA, CONFORME A LO QUE AL RESPECTO DISPONGA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

3. LOS CANDIDATOS A DECANOS O DIRECTORES PODRAN PRESENTAR, PREVIAMENTE AL ACTO DE ELECCION, UN EQUIPO DECANAL O DE DIRECCION Y UN PROGRAMA DE GOBIERNO.

4. A PETICION PROPIA, EL DECANO O DIRECTOR PODRA SER DISPENSADO PARCIALMENTE DE SUS COMETIDOS ACADEMICOS POR EL RECTOR, PREVIO INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LA JUNTA DE GOBIENRO, OIDA LA JUNTA DE CENTRO.

ART. 127. 1. LOS DECANOS O DIRECTORES CESARAN EN SUS FUNCIONES POR TERMINO DE SU MANDATO, DIMISION ACEPTADA O REMOCION ACORDADA POR LA JUNTA DE CENTRO, CONFORME DISPONGA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, Y POR PERDIDA DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA SER ELEGIDOS.

2. CON EL CESE DEL DECANO O DIRECTOR SE PRODUCIRA EL DE SU EQUIPO DE GOBIERNO Y SE PROCEDERA A NUEVAS ELECCIONES EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES, Y QUEDARAN EN FUNCIONES TODOS ELLOS HASTA LA TOMA DE POSESION DE SUS RESPECTIVOS SUCESORES.

ART. 128. 1. CORRESPONDE AL DECANO O DIRECTOR:

A) DIRIGIR Y REPRESENTAR A SU FACULTAD O ESCUELA Y PRESIDIR SUS ORGANOS DE GOBIERNO.

B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DEL CENTRO Y COORDINAR LA ACTUACION DE SU EQUIPO DE GOBIERNO.

C) PROPONER A LA JUNTA DE CENTRO LOS ACUERDOS Y DECISIONES QUE A LA MISMA COMPETEN.

D) EJERCER TODAS AQUELLAS FUNCIONES INHERENTES A SU CARGO Y LAS COMPETENCIAS QUE NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DEL CENTRO POR LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 129. 1. LOS VICEDECANOS SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DECANO, OIDA LA JUNTA DE FACULTAD, DE ENTRE LOS PROFESORES DOCTORES DE LA MISMA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. LOS SUBDIRECTORES SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR, OIDA LA JUNTA DE ESCUELA, DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA MISMA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO ENTRE LOS PROFESORES DE LA MISMA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO. LA JUNTA DE GOBIERNO SERA INFORMADA DE ESTOS NOMBRAMIENTOS.

2. A LOS VICEDECANOS Y SUBDIRECTORES LES CORRESPONDE LA COORDINACION Y DIRECCION DE LOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA DE SUS CENTROS QUE LES FUERAN ENCOMENDADOS, BAJO LA AUTORIDAD DEL DECANO O DIRECTOR, QUIEN PODRA DELEGAR EN ELLOS LAS FUNCIONES QUE PROCEDAN.

3. CESARAN EN SUS CARGOS POR CESE DE LOS RESPECTIVOS DECANOS O DIRECTORES (SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127.2); POR REVOCACION ACORDADA POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL DECANO O DIRECTOR, OIDA LA JUNTA DE CENTRO; POR RENUNCIA, Y POR PERDIDA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER NOMBRADOS.

ART. 130. 1. EL SECRETARIO DE LA FACULTAD SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DECANO, OIDA LA JUNTA DE FACULTAD, DE ENTRE LOS PROFESORES DOCTORES DE LA MISMA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. EL SECRETARIO DE ESCUELA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR A PROPUESTA DEL DIRECTOR, OIDA LA JUNTA DE

ESCUELA, DE ENTRE LOS PROFESORES DE LA MISMA CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO. LA JUNTA DE GOBIERNO SERA INFORMADA DE ESTOS NOMBRAMIENTOS.

2. EL SECRETARIO DESEMPEÑARA LA SECRETARIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION CUYA PRESIDENCIA OSTENTE EL DECANO O DIRECTOR, Y DARA FE DE SUS ACTOS Y ACUERDOS, CUYA LEGALIDAD DEBERA GARANTIZAR. ASEGURARA, IGUALMENTE, LA PUBLICIDAD QUE A LOS MISMOS CORRESPONDA. ADEMAS, DARA FE DE CUANTOS ACTOS Y HECHOS PRESENCIE EN SU CONDICION DE SECRETARIO DEL CENTRO O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION PUBLICA A SU CARGO, ORDENARA Y CUSTODIARA EL REGISTRO Y EL ARCHIVO VIVO DE SU CENTRO, CUSTODIARA LAS BANDERAS, SELLOS, LIBROS Y EMBLEMAS OFICIALES DEL MISMO, SE ENCARGARA DEL PROTOCOLO, EL CEREMONIAL ACADEMICO Y LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DE SU FACULTAD O ESCUELA Y EJERCERA CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN DELEGADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES, SE ACUERDEN POR LA JUNTA DEL CENTRO O RESULTEN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

3. EL SECRETARIO CESARA EN SU CARGO POR CESE DE LOS RESPECTIVOS DECANOS O DIRECTORES (SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127.2; POR REVOCACION ACORDADA POR EL RECTOR, A PROPUESTA DEL DECANO O DIRECTOR, OIDA LA JUNTA DE CENTRO; POR RENUNCIA, Y POR PERDIDA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER NOMBRADO.

ART. 131. EN CADA FACULTAD O ESCUELA EXISTIRA UN ADMINISTRADOR BAJO LA DEPENDENCIA ORGANICA DEL GERENTE Y FUNCIONAL DEL DECANO O DIRECTOR. CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL CENTRO Y LA EJECUCION POR DELEGACION DEL DECANO O DIRECTOR DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE LA FACULTAD O ESCUELA RELATIVOS A ESTA MATERIA.

SECCION 3: LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION Y OTROS CENTROS

I. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION

ART. 132. 1. LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION SON CENTROS DEDICADOS FUNDAMENTALMENTE A LA INVESTIGACION CIENTIFICA O TECNICA O A LA CREACION ARTISTICA, PUDIENDO REALIZAR ACTIVIDADES DOCENTES REFERIDAS A ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS O CURSOS DE DOCTORADO Y PROPORCIONAR ASESORAMIENTO TECNICO EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

2. EL AMBITO MATERIAL DE ACTUACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION NO PODRA COINCIDIR CON EL DE UN DEPARTAMENTO.

ART. 133. JUNTO A LOS INSTITUTOS PROPIOS, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA CREAR INSTITUTOS MIXTOS EN COLABORACION CON OTROS ORGANISMOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA O TECNICA O CREACION ARTISTICA, PUBLICOS O PRIVADOS, MEDIANTE CONVENIO EN EL QUE SE ESTABLECERA UNA ESTRUCTURA ORGANICA DE DOBLE DEPENDENCIA DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS, ASI COMO UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA SER APROBADO POR AMBAS. DEL MISMO MODO, SE PROPICIARA LA CREACION DE INSTITUTOS INTERUNIVERSITARIOS QUE FACILITEN E INTESIFIQUEN LA COLABORACION DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS DE CANARIAS.

ART. 134. 1. LA CREACION O SUPRESION DE ESTOS CENTROS SERA INICIATIVA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS AFECTADOS, RATIFICADA POR EL CLAUSTRO DE LA MISMA, QUE LA ELEVARA PARA SU APROBACION A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A TRAVES DEL CONSEJO SOCIAL.

2. LA PROPUESTA DE CREACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION PODRA SER FORMULADA A LA JUNTA DE GOBIERNO POR UN DEPARTAMENTO, UN CENTRO O UN GRUPO DE PROFESORES; DEBERA ADJUNTARSE UNA MEMORIA QUE INCLUIRA:

A) FINALIDADES.

B) PREVISION DE DOTACION DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES INDISPENSABLES PARA SU VIABILIDAD. EN TODO CASO, SE REQUERIRA PARA LA CREACION DE UN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION COMO MINIMO UN NUMERO DE INVESTIGADORES IGUAL AL DE PROFESORES NECESARIO PARA LA CREACION DE UN DEPARTAMENTO.

C) PLAN ECONOMICO Y FINANCIERO.

D) PREVISION DE SUS RELACIONES DE INTERCAMBIO Y COLABORACION CON OTROS CENTROS O INSTITUCIONES CORRESPONDIENTES A SUS ACTIVIDADES.

E) PROYECTO DE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA INCLUIR LA ESTRUCTURA Y COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ELECCION.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO SOMETERA DICHA PROPUESTA A INFORMACION PUBLICA PARA QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, ASI COMO LOS CENTROS, DEPARTAMENTOS E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION, PUEDAN FORMULAR ALEGACIONES. UNA VEZ ESTUDIADAS ESTAS, SI LAS HUBIERE, LA JUNTA DE GOBIERNO ELEVARA, EN SU CASO, LA PROPUESTA AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 135. 1. CADA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION ELABORARA ANUALMENTE UN PLAN DE ACTUACION UNA MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL CURSO PRECEDENTE, QUE HABRA DE SOMETER A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA SU APROBACION. LA MEMORIA DEBERA SER DEPOSITADA EN LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO EN LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

2. LA ASIGNACION ANUAL DE RECURSOS A LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION SE HARA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN ATENCION A LAS NECESIDADES Y OBJETIVOS EXPUESTOS EN ESTOS DOCUMENTOS.

ART. 136. 1. EL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION SE REGIRA POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS DEPARTAMENTOS, ADAPTADAS POR SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LA ADAPTACION DEL REGIMEN DE LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE CARACTER MIXTO SE HARA EN EL CONVENIO QUE SUSCRIBAN SUS ENTIDADES TITULARES Y DE ACUERDO CON LOS PRESENTES ESTATUTOS.

II. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS

ART. 137. 1. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS SON CENTROS DESTINADOS A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA UN CUMPLIMIENTO MAS EFICAZ DE SUS FINES EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO.

2. EL PROFESORADO DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS FORMARA PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES AL PRIMER CICLO QUE IMPARTAN; PODRAN CONSTITUIRSE EN ELLOS SECCIONES DEPARTAMENTALES EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULO 108 Y 110.

ART. 138. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO LA INICIATIVA PARA LA CREACION, MODIFICACION O SUPRESION DE ESTOS CENTROS O DE LAS ENSEÑANZAS QUE IMPARTAN, PREVIO INFORME DE LAS FACULTADES O CENTROS AFECTADOS. LOS ACUERDOS QUE AL RESPECTO ADOPTE LA JUNTA NECESITAN DEL REFRENDO PREVIO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PARA SU TRAMITACION ANTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS A TRAVES DEL CONSEJO SOCIAL.

ART. 139. LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE REGULAN EL GOBIERNO DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS, ADAPTADAS A SU PECULIARIDADES POR UN REGLAMENTO ESPECIFICO QUE APROBARA LA JUNTA DE GOBIERNO.

III. LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL

ART. 140. LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL SON CENTROS INTEGRADOS EN FACULTADES O ESCUELAS UNIVERSITARIAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE TITULO O DIPLOMA Y, EN SU CASO, CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO.

ART. 141. 1. LOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRAN PROMOVER LA CREACION DE ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL COMPLEMENTARIAS DE SUS PROPIAS ENSEÑANZAS.

2. SU CREACION Y MODIFICACION DEBERA SER APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, OIDO EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA PRESENTACION DE UNA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SU INTERES ACADEMICO Y SOCIAL, EL PROYECTO DE PLAN DE ESTUDIOS Y LA PREVISION DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y ECONOMICOS.

3. DEL MISMO MODO SE PROCEDERA PARA SU SUPRESION; EN ESTE CASO, LA MEMORIA HABRA DE REFERIRSE AL INTERES ACADEMICO Y SOCIAL DE TAL MEDIDA.

ART. 142. EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL SERA EL DE LA PROPIA UNIVERSIDAD. EN SU CASO, PREVIA JUSTIFICACION DE SU NECESIDAD Y POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ESTAS ESCUELAS PODRAN CONTAR CON OTRO PROFESORADO.

ART. 143. EL GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL SE REGULARA CONFORME A SUS PROPIOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA APROBAR LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ACUERDO CON EL DE LA FACULTAD O ESCUELA UNIVERSITARIA EN QUE SE INTEGREN Y SEGUN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

IV. LOS CENTROS ADSCRITOS

ART. 144. 1. SON CENTROS ADSCRITOS A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LAS ESCUELAS, COLEGIOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS QUE, NO TENIENDO CARACTER ESTATAL, HAYAN SIDO DEBIDAMENTE AUTORIZADOS Y SUSCRIBAN O HAYAN SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE CONVENIO DE COLABORACION.

2. LA UNIVERSIDAD SUPERVISARA LA DOCENCIA, INVESTIGACION O ACTIVIDAD DE CREACION ARTISTICA QUE ESTOS CENTROS IMPARTAN O LLEVEN A EFECTO.

ART. 145. 1. A PROPUESTA DE LOS RESPECTIVOS CENTROS, EL RECTOR OTORGARA, EN SU CASO, LA PRECEPTIVA "VENIA DOCENDI" AL PROFESORADO DE LOS MISMOS.

2. EL FUNCIONAMIENTO DE ESTOS CENTROS Y SUS RELACIONES CON LA UNIVERSIDAD SE AJUSTARA A LO DISPUESTO POR SU NORMATIVA ESPECIFICA, POR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD Y SU RESPECTIVA ENTIDAD TITULAR Y POR LOS PRESENTES ESTATUTOS EN CUANTO LES SEAN DE APLICACION.

CAPITULO II

EL GOBIERNO UNIVERSITARIO GENERAL

SECCION 1: EL CONSEJO SOCIAL

ART. 146. 1. EL CONSEJO SOCIAL ES EL ORGANO DE PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA UNIVERSIDAD. SUS COMPETENCIAS SON LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2 DE LA LEY 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

2. LA REPRESENTACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN EL CONSEJO SOCIAL ESTARA INTEGRADA POR EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE Y POR NUEVE MIEMBROS ELEGIDOS POR DICHA JUNTA DE ENTRE SUS MIEMBROS DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE COMPOSICION: CUATRO PROFESORES, CUATRO ALUMNOS Y UN REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

ART. 147. LAS REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL DEBERAN SER CONVOCADAS CON UNA ANTELACION MINIMA DE SETENTA Y DOS HORAS. DENTRO DE ESTE PLAZO, LA JUNTA DE GOBIERNO HABRA DE DELIBERAR SOBRE EL ORDEN DEL DIA DE DICHA REUNION Y, EN SU CASO, ADOPTAR LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE PROCEDIEREN.

SECCION 2: EL CLAUSTRO

ART. 148. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ES EL MAXIMO ORGANO REPRESENTATIVO Y DELIBERANTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA; TAMBIEN ES ORGANO DECISORIO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, EN SU CASO.

2. SU SEDE ORDINARIA DE REUNIONES SERA EL PARANINFO DE LA UNIVERSIDAD.

3. ESTARA COMPUESTO POR DOSCIENTOS CINCUENTA MIEMBROS, DE LOS CUALES UN SESENTA POR CIENTO SERAN REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES, UN TREINTA POR CIENTO REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS Y UN DIEZ POR CIENTO REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

4. EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE AL PROFESORADO SE DISTRIBUIRA ENTRE CADA CATEGORIA ACADEMICA PROPORCIONALMENTE AL NUMERO REAL DE PROFESORES EXISTENTES DE CADA UNA DE ELLAS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

ART. 149. 1. PARA LA ELECCION DE SUS REPRESENTANTES EN EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE CONSTITUIRA UN COLEGIO ELECTORAL UNICO POR SECTOR EN TODA LA UNIVERSIDAD. LAS DISTINTAS CANDIDATURAS CONSTITUIRAN LISTAS CERRADAS, SIN QUE EN NINGUN CASO SEA NECESARIO QUE EN DICHAS LISTAS SE CUBRA EL NUMERO TOTAL DE CANDIDATOS POR SECTOR.

2. PARA LA ATRIBUCION DE PUESTOS SERA DE APLICACION EL CRITERIO PROPORCIONAL DIRECTO, Y PARA PARTICIPAR EN DICHA ATRIBUCION SERA NECESARIO UN PORCENTAJE MINIMO DEL 3 POR 100 DE LOS VOTOS EMITIDOS.

ART. 150. 1. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA ELEGIDO POR UN PERIODO DE DOS AÑOS Y LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES SE HARA CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A SU DISOLUCION.

2. ESTAS ELECCIONES SE REGIRAN POR UN REGLAMENTO ELECTORAL Y SE REALIZARAN SIEMPRE EN EPOCAS LECTIVAS Y EN EL PLAZO MAXIMO DE SESENTA DIAS A PARTIR DE LA CONVOCATORIA.

3. EN CUALQUIER MOMENTO, Y ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PERIODO DE SU MANDATO, UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO PODRA PROPONER SU DISOLUCION, QUE TENDRA QUE SER APROBADA POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

4. LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN, CUANDO SUS MIEMBROS DEJEN DE PERTENECER AL SECTOR POR EL CUAL FUERON ELEGIDOS, O POR OTRAS CAUSAS, SE CUBRIRAN EN CADA SECTOR AFECTADO POR LOS CANDIDATOS SIGUIENTES QUE NO RESULTARON ELEGIDOS DE LAS LISTAS EN QUE SE PRODUZCAN LAS BAJAS. LAS BAJAS HABRAN DE CUBRIRSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES DESPUES DE HABERSE PRODUCIDO.

ART. 151. EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA CONVOCADO ORDINARIAMENTE UNA VEZ AL AÑO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y EN SESIONES EXTRAORDINARIAS POR DICHA JUNTA O A PETICION DE UNA CUARTA PARTE DE LOS CLAUSTRALES.

ART. 152. SON FUNCIONES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

A) APROBAR, SEGUIR Y, EN SU CASO, REVISAR LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION DE LA UNIVERSIDAD.

B) ELABORAR Y APROBAR SU REGLAMENTO ELECTORAL.

C) ELABORAR Y APROBAR SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

D) PROPONER LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

E) ELEGIR AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD Y OTORGARLE O NO SU CONFIANZA.

F) ELEGIR LOS MIEMBROS DE LAS COMISIONES QUE EVENTUALMENTE ACUERDE CREAR.

G) DISCUTIR Y RATIFICAR, EN SU CASO, EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO HABRA DE PROPONER AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

H) APROBAR ANUALMENTE LA MEMORIA DE GESTION PRESENTADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

I) RECIBIR ANUALMENTE LA MEMORIA GENERAL DE ACTIVIDADES DEL CURSO ACADEMICO ELABORADA POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.

J) DEFINIR SUS CRITERIOS SOBRE LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, APARTADOS 1.2 Y 5, DE LA LEY 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, QUE DEBERAN SER EXPUESTOS ANTE EL CONSEJO SOCIAL POR QUIENES EN EL MISMO REPRESENTEN A LA JUNTA DE GOBIERNO.

K) ADOPTAR CUANTAS MOCIONES Y RESOLUCIONES ESTIME CONVENIENTES DESTINADAS A CONOCER LA SITUACION DE LA UNIVERSIDAD Y EL PARECER DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA, SIEMPRE QUE SE AJUSTEN A LAS FUNCIONES A QUE HACEN REFERENCIA LOS PRESENTES ESTATUTOS. ESTAS MOCIONES Y RESOLUCIONES SE DARAN A CONOCER A TODA LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

L) CUANTAS OTRAS FUNCIONES SE LE ASIGNEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 153 (ARTICULO REPARADO. VID, INTRODUCCION).

"LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO F) DEL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN UNA COMPOSICION PARITARIA DE LOS DISTINTOS SECTORES QUE COMPONEN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA."

SECCION 3: LA JUNTA DE GOBIERNO

ART. 154. LA JUNTA DE GOBIERNO ES EL ORGANO ORDINARIO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. ESTARA INTEGRADA POR LOS MIEMBROS SIGUIENTES:

A) EL RECTOR.

B) LOS VICERRECTORES Y EL SECRETARIO GENERAL, QUE SERA EL SECRETARIO DE DICHA JUNTA.

C) EL GERENTE.

D) LOS DECANOS Y LOS DIRECTORES DE LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS Y, EN SU CASO, DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS.

E) TRES REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO Y UN REPRESENTANTE DE LOS DIRECTORES DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION.

F) CINCO REPRESENTANTES DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES Y ASOCIADOS Y TRES REPRESENTANTES DE LOS AYUDANTES Y BECARIOS POSGRADUADOS.

G) UN REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS POR CADA CENTRO Y UN REPRESENTANTE DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS.

H) TRES REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS, DE LOS CUALES AL MENOS UN SERA DE LOS SERVICIOS GENERALES DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION.

ART. 155. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO ELABORARA SU PROPIO REGLAMENTO, QUE DEBERA SER APROBADO POR EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS.

2. LA JUNTA DE GOBIERNO ACTUARA EN PLENO Y EN COMISIONES. HABRAN DE CONSTITUIRSE NECESARIAMENTE, AL MENOS, LAS SIGUIENTES COMISIONES:

A) INVESTIGACION.

B) ORDENACION ACADEMICA DE PROFESORADO Y ALUMNOS.

C) ASUNTOS ECONOMICOS Y PRESUPUESTARIOS.

D) ACTIVIDADES CULTURALES.

E) EDUCACION FISICA Y DEPORTE.

F) ASUNTOS ASISTENCIALES.

G) ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

3. ACTUARA DE PERMANENTE DE LA JUNTA UNA COMISION DE GOBIERNO INTEGRADA POR UN MAXIMO DE 14 MIEMBROS, DE LA QUE FORMARAN PARTE EL RECTOR, LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL, EL GERENTE Y, EN TODO CASO, UNA REPRESENTACION DE LOS DECANOS, DIRECTORES, PROFESORES, ALUMNOS, Y PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS. ESTA COMISION NO PODRA SUBROGARSE, EN NINGUN CASO, EN LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 156. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO:

A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD Y DE LOS ACUERDOS DE SU CLAUSTRO.

B) DESIGNAR SU REPRESENTACION EN EL CONSEJO SOCIAL, QUE CONSTITUIRA LOS DOS QUINTOS DE ESTE, ELEGIDA EN PARTE POR LA JUNTA DE ENTRE SUS MIEMBROS Y DE LA QUE FORMARAN PARTE NECESARIAMENTE, ADEMAS, EL RECTOR, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE.

C) PROPONER EL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y PROGRAMACION PLURIANUAL DE LA UNIVERSIDAD AL CONSEJO SOCIAL, PREVIA PRESENTACION AL MISMO Y RATIFICACION POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

D) ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE GASTOS CORRIENTES Y DE OPERACIONES DE CAPITAL.

E) PROPONER AL CONSEJO SOCIAL LA ASIGNACION DE OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS, ADEMAS DE LOS CONTEMPLADOS EN EL REGIMEN UNIFORME DE TODAS LAS UNIVERSIDADES, PREVIO INFORME DE LOS CENTROS O SERVICIOS AFECTADOS.

F) CREAR, MODIFICAR O SUPRIMIR SERVICIOS UNIVERSITARIOS.

G) INFORMAR AL CONSEJO SOCIAL Y ADOPTAR ACUERDOS SOBRE VACANTES DE PLAZAS DE PROFESORES.

H) DECIDIR SOBRE LA CONTRATACION DE PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES.

I) APROBAR LOS PLANES DE ESTUDIO.

J) PROPONER LAS TASAS PARA ESTUDIOS DE CARACTER PROPIO DE LA UNIVERSIDAD.

K) CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES SEÑALADAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 157. SIN PERJUICIO DE SU REPRESENTACION EN LA JUNTA DE GOBIERNO, LOS CENTROS DE LAS PALMAS CONCERTARAN SU ACTUACION EN UNA JUNTA COORDINADORA DE CAMPUS. DICHA JUNTA ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR CORRESPONDIENTE E INTEGRADA, ADEMAS, POR UNA REPRESENTACION DE LOS CENTROS, PROFESORES, ALUMNOS Y PERSONAL DEL ADMINISTRACION Y SERVICIOS, CONFORME A UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE AL EFECTO HABRA DE ELABORAR LA JUNTA DE GOBIERNO, EN EL QUE SE DETERMINARAN, ADEMAS, LAS FUNCIONES DE DICHA JUNTA COORDINADORA DE CAMPUS. LA JUNTA DE GOBIERNO DECIDIRA, IGUALMENTE, LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE QUE PODRA DISPONER LA JUNTA COORDINADORA DE CAMPUS PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

SECCION 4: EL RECTOR

ART. 158. 1. EL RECTOR ES LA MAXIMA AUTORIDAD ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD, OSTENTA SU REPRESENTACION Y EJERCE SU DIRECCION.

2. EN LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD SUSTITUIRA AL RECTOR EL VICERRECTOR QUE AQUEL DESIGNE. EN LOS CASOS DE CESE O DIMISION, EL VICERRECTOR QUE CORRESPONDA, SEGUN EL ORDEN APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 159. SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, CORRESPONDE AL RECTOR:

A) CONVOCAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LAS SESIONES DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y ESTABLECER SU CORRESPONDIENTE ORDEN DEL DIA.

B) EJECUTAR LOS ACUERDOS VALIDAMENTE ADOPTADOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL Y CUANTAS DECISIONES VENGAN EXIGIDAS POR EL DESARROLLO ORDINARIO DE LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS, EN APLICACION, EN SU CASO, DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR DICHOS ORGANOS.

C) AUTORIZAR Y APROBAR LOS GASTOS Y ORDENAR LOS PAGOS, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIVERSIDAD.

D) NOMBRAR O CONTRATAR A QUIENES HAYAN SIDO PROPUESTOS POR LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES DE CONTRATACION O DE SELECCION PARA DESEMPEÑAR LOS DIVERSOS COMETIDOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD.

E) CONVOCAR LOS CONCURSOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES Y DEMAS FUNCIONARIOS Y NOMBRAR LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES DE SELECCION, DE CONFORMIDAD CON LOS PRESENTES ESTATUTOS Y LA LEGISLACION VIGENTE.

F) COORDINAR LA ACCION DE TODOS LOS ORGANOS DE DIRECCION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD.

G) DELEGAR SUS ATRIBUCIONES EN LOS CASOS Y DENTRO DE LOS LIMITES PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

H) NOMBRAR Y CESAR, PREVIA PROPUESTA O INFORME DE LOS ORGANOS A QUIENES CORRESPONDA HACERLO, A TODOS LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE DIRECCION, GOBIERNO O ADMINISTRACION DE LOS DIVERSOS CENTROS, DEPARTAMENTOS (Y, EN SU CASO, SECCIONES DEPARTAMENTALES), INSTITUTOS, SERVICIOS Y UNIDADES.

I) PRESIDIR LOS ACTOS ORGANIZADOS POR LA UNIVERSIDAD, SIN PERJUICIO, EN SU CASO, DE LAS PRERROGATIVAS DE PROTOCOLO DE OTRAS AUTORIDADES.

J) AUTORIZAR TODOS LOS ACTOS PUBLICOS QUE HAYAN DE CELEBRARSE EN LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES O ESPACIOS DE LA UNIVERSIDAD, SIN MENOSCABO DE LAS ATRIBUCIONES QUE A ESTE RESPECTO PUEDAN CORRESPONDER A LOS DECANOS O DIRECTORES EN RELACION CON LOS CENTROS QUE LOS MISMOS DIRIGEN.

K) REPRESENTAR EN JUICIO O FUERA DE EL A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y OTORGAR LOS APODERAMIENTOS QUE FUERAN NECESARIOS.

L) EJERCER CUALQUIER OTRA ATRIBUCION PREVISTA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y CUANTAS COMPETENCIAS NO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 160. 1. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE ENTRE LOS CATEDRATICOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA MISMA Y SERA NOMBRADO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

2. LA DURACION DE SU MANDATO SERA DE CUATRO AÑOS. SU ELECCION SE REGIRA POR LOS ARTICULOS 161 Y 162 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 161. 1. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA ELEGIDO POR EL PLENO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, MEDIANTE VOTACION SECRETA, IGUAL Y DIRECTA DE SUS MIEMBROS. EL VOTO SERA PERSONAL Y NO SE ADMITIRA, EN NINGUN CASO, SU EMISION POR DELEGACION.

2. LAS CANDIDATURAS A RECTOR DEBERAN ESTAR AVALADAS, AL MENOS, POR EL 5 POR 1OO DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y, PREVIAMENTE AL ACTO DE LA ELECCION, DEBERAN DAR A CONOCER SU EQUIPO RECTORAL DE VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL Y GERENTE.

3. A LAS CANDIDATURAS SE ACOMPAÑARA UN PROGRAMA DE GOBIERNO UNIVERSITARIO, REQUISITO SIN EL QUE NO PODRAN SER ADMITIDAS.

4. (ARTICULO REPARADO. VID. INTRODUCCION). "EL CANDIDATO A RECTOR ELEGIDO POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO SERA SOMETIDO A REFERENDUM CONSULTIVO EN CADA UNO DE LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA."

ART. 162. 1. TERMINADA LA VOTACION PARA LA ELECCION DE RECTOR Y EFECTUADO EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS:

A) EN CASO DE QUE SE HUBIERA PRESENTADO UNA SOLA CANDIDATURA, RESULTARA ELEGIDA SI OBTIENE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

B) SI HUBIERE DOS O MAS CANDIDATURAS, RESULTARA ELEGIDA EN PRIMERA VUELTA AQUELLA QUE OBTUVIERA LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO. DE NO ALCANZAR DICHA MAYORIA NINGUNA DE ELLAS, SE REALIZARA UNA SEGUNDA VOTACION ENTRE LAS DOS QUE MAYOR NUMERO DE VOTOS HUBIERAN OBTENIDO EN LA PRIMERA. ESTA SEGUNDA VOTACION SE CELEBRARA AL DIA SIGUIENTE E IRA PRECEDIDA DE UN NUEVO DEBATE SOBRE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS ELECTORALES. EN LA SEGUNDA VUELTA RESULTARA ELEGIDA LA CANDIDATURA QUE OBTUVIERA, AL MENOS, EL 30 POR 100 DE LOS VOTOS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. CUANDO NINGUNA DE LAS CANDIDATURAS ALCANZARA LA MAYORIA ESTABLECIDA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE CONVOCARAN NUEVAS ELECCIONES A RECTOR, SEGUN LAS NORMAS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 163. 1. EL RECTOR CESARA EN SUS FUNCIONES CUANDO CONCURRA ALGUNA DE ESTAS CAUSAS:

A) TERMINO DE SU MANDATO.

B) DIMISION FORMALMENTE PRESENTADA ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO Y APROBADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

C) PERDIDA DE LA CONFIANZA DEL CLAUSTRO EXPRESADA EN LA APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA O EN LA REPROBACION DE UNA CUESTION DE CONFIANZA.

D) PERDIDA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER ELEGIDO.

E) INCAPACIDAD PERMANENTE, FISICA O MENTAL, QUE LE INHABILITE PARA EL CARGO.

2. TRAS LA RENOVACION DEL CLAUTRO UNIVERSITARIO DURANTE EL MANDATO DEL RECTOR SE ENTENDERA QUE EL NUEVO CLAUSTRO LE OTORGA TACITAMENTE SU CONFIANZA SI EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU CONSTITUCION NO SE PRESENTARA UNA MOCION DE CENSURA EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 164. 1. EL RECTOR PODRA PLANTEAR ANTE EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO LA CUESTION DE CONFIANZA SOBRE SU PROGRAMA O SOBRE CUALQUIER ACTUACION O DECLARACION DE POLITICA GENERAL UNIVERSITARIA. LA CONFIANZA SE ENTENDERA OTORGADA SI OBTIENE EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA SIMPLE DE AQUEL. NO PODRA PRESENTARSE UNA CUESTION DE CONFIANZA CUANDO SE HALLE EN TRAMITACION UNA MOCION DE CENSURA.

2. LA MOCION DE CENSURA DEBERA SER PROPUESTA POR UN 15 POR CIENTO, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO. SE ENTENDERA APROBADA SI OBTIENE EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE AQUEL.

ART. 165. 1. TODA MOCION DE CENSURA DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA PRESENTACION DE UN CANDIDATO, QUE SERA NOMBRADO RECTOR SI LA MISMA ES APROBADA CON LA MAYORIA REQUERIDA.

2. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A SU PRESENTACION EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD, EL RECTOR DEBERA NOTIFICARLA A LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, QUE HABRA DE SER CONVOCADO EN SESION EXTRAORDINARIA PARA PROCEDER A SU DEBATE Y VOTACION. LA CELEBRACION DE ESTA SESION NO PODRA DIFERIRSE MAS DE QUINCE DIAS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION.

3. NOTIFICADA UNA MOCION DE CENSURA, PODRAN PRESENTARSE MOCIONES ALTERNATIVAS, CON LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA PRIMERA, HASTA LAS SETENTA Y DOS HORAS QUE ANTECEDAN A LA SESION CONVOCADA DEL CLAUSTRO, CUYA CELEBRACION NO PODRA DIFERIRSE POR ESTE MOTIVO.

4. CUANDO NO FUERA APROBADA UNA MOCION DE CENSURA, SUS SIGNATARIOS NO PODRAN PRESENTAR OTRA EN EL MISMO MANDATO RECTORAL, NI PODRA PRESENTARSE OTRA DISTINTA DURANTE EL MISMO CURSO ACADEMICO, A NO SER QUE LA PROPONGA UN 35 POR 100 DE OTROS CLAUSTRALES. EN NINGUN CASO PODRA PRESENTARSE UNA MOCION DE CENSURA CONTRA UN RECTOR EN FUNCIONES.

SECCION 5: LOS VICERRECTORES, EL SECRETARIO GENERAL Y EL GERENTE

ART. 166. 1. LOS VICERRECTORES SERAN NOMBRADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ENTRE LOS PROFESORES DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO.

2. ASUMIRAN LA COORDINACION Y DIRECCION DE LOS SECTORES ESPECIFICOS DE LA ACTIVIDAD UNIVERSITARIA QUE LES FUERAN ENCOMENDADOS, BAJO LA AUTORIDAD DEL RECTOR, QUIEN PODRA DELEGAR EN ELLOS LA FUNCIONES QUE PROCEDA. PODRAN PROPONER AL RECTOR PARA SU NOMBRAMIENTO, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD COMO DIRECTORES DE LOS SECRETARIADOS O COMISIONES CUYA CREACION SE ESTIME CONVENIENTE DENTRO DEL AREA RESPECTIVA DE CADA UNO DE ELLOS.

3. A PETICION PROPIA PODRAN SER DISPENSADOS PARCIALMENTE DE SUS COMETIDOS ACADEMICOS POR EL RECTOR, PREVIO INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

4. CESARAN EN SU CARGO POR CESE DEL RECTOR (SALVO EL QUE LE SUSTITUYA EN FUNCIONES), POR DESTITUCION ACORDADA POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, POR RENUNCIA Y POR PERDIDA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER NOMBRADOS.

ART. 167. 1. EL SECRETARIO GENERAL SERA NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, DE ENTRE LOS PROFESORES DOCTORES DE LA UNIVERSIDAD CON DEDICACION A TIEMPO COMPLETO. A PETICION PROPIA, PODRA SER DISPENSADO PARCIALMENTE DE SUS COMETIDOS ACADEMICOS POR EL RECTOR, PREVIO INFORME PRECEPTIVO Y VINCULANTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO. CESARA EN SU CARGO POR CESE DEL RECTOR, POR DESTITUCION ACORDADA POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, POR RENUNCIA Y POR PERDIDA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SER NOMBRADO.

2. EL SECRETARIO GENERAL SERA AUXILIADO EN SUS FUNCIONES POR UN VICESECRETARIO GENERAL Y UN ASESOR JURIDICO.

ART. 168. CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL:

A) DESEMPEÑAR LA SECRETARIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION CUYA PRESIDENCIA OSTENTE EL RECTOR, Y DAR FE DE SUS ACTOS Y ACUERDOS, CUYA LEGALIDAD DEBERA GARANTIZAR. ASEGURARA IGUALMENTE LA PUBLICIDAD QUE A LOS MISMOS CORRESPONDA.

B) DAR FE DE CUANTOS ACTOS Y HECHOS PRESENCIE EN SU CONDICION DE SECRETARIO GENERAL O CONSTEN EN LA DOCUMENTACION PUBLICA A SU CARGO.

C) ORDENAR Y CUSTODIAR EL REGISTRO GENERAL Y EL ARCHIVO VIVO DE LA UNIVERSIDAD. TAMBIEN CUSTODIARA LAS BANDERAS, SELLOS, LIBROS Y EMBLEMAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD.

D) ASEGURAR LA COMPILACION Y PUBLICIDAD DE LOS DECRETOS, INSTRUCCIONES GENERALES Y REGLAMENTOS UNIVERSITARIOS.

E) ENCARGARSE DEL PROTOCOLO GENERAL, EL CEREMONIAL ACADEMICO Y LA ORGANIZACION DE LOS ACTOS SOLEMNES DE LA UNIVERSIDAD.

F) CUANTAS OTRAS FUNCIONES LE SEAN DELEGADAS POR LOS ORGANOS COMPETENTES SE ACUERDEN POR LA JUNTA DE GOBIERNO O RESULTEN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ART. 169. 1. EL GERENTE ES EL RESPONSABLE DE LA GESTION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. SE ENCARGARA, BAJO LA SUPERVISION DEL RECTOR Y CON SUJECION A LAS DIRECTRICES EMANADAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES, CONTABILIDAD Y PAGADURIA; DE LA ADMINISTRACION Y CONSERVACION DEL PATRIMONIO Y DEL EQUIPAMIENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD. POR DELEGACION DEL RECTOR PODRA OSTENTAR LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.

2. SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDO EL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD.

3. PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE GERENTE SE EXIGIRA ESTAR EN POSESION DE TITULO UNIVERSITARIO SUPERIOR. EL GERENTE DEBERA DEDICARSE EXCLUSIVAMENTE A SU FUNCION EN LA UNIVERSIDAD, Y SU CARGO SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN LA MISMA Y CON SU PARTICIPACION EN EMPRESAS PROVEEDORAS O DE SERVICIOS QUE SE RELACIONEN CON AQUELLA, Y CON EL ASESORAMIENTO A LAS MISMAS.

4. EL GERENTE PODRA CESAR EN SU CARGO CUANDO SEA ELEGIDO UN NUEVO RECTOR, POR DECISION DE ESTE.

CAPITULO III

DISPOSICIONES COMUNES

SECCION UNICA: NORMAS GENERALES SOBRE LOS ORGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES Y SOBRE SUS ACTOS

ART. 170. 1. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA NO ESTAN SUJETOS A MANDATO IMPERATIVO ALGUNO.

2. LA CONDICION DE MIEMBRO DE UN ORGANO COLEGIADO DE LA UNIVERSIDAD ES PERSONAL Y NO DELEGABLE. NO OBSTANTE, QUIEN SEA MIEMBRO DEL MISMO EN RAZON DE SU CARGO PODRA SER SUPLIDO POR LA PERSONA EN QUIEN DELEGUE O LO SUSTITUYA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

3. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD TIENEN LA OBLIGACION DE ASISTIR A SUS SESIONES. LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS ESTABLECERAN LAS SANCIONES PROCEDENTES PARA LOS SUPUESTOS DE AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS.

ART. 171. 1. LA CONVOCATORIA DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CORRESPONDE A SU PRESIDENTE Y DEBERA SER NOTIFICADA A SUS MIEMBROS POR ESCRITO CON INCLUSION DEL ORDEN DEL DIA CON UNA ANTELACION MINIMA DE CUARENTA Y OCHO HORAS. EL ORDEN DEL DIA SERA FIJADO POR EL PRESIDENTE, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

2. SE EXCEPTUA DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR:

A) LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO SOCIAL Y DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO, QUE DEBERA SER NOTIFICADA CON UNA ANTELACION MINIMA DE SETENTA Y DOS HORAS.

B) LA CONVOCATORIA POR CAUSAS URGENTES.

ART. 172. UN ORGANO COLEGIADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE CONSIDERA VALIDAMENTE CONSTITUIDO CUANDO ASISTA A LA SESION LA MITAD MAS UNO DE SUS MIEMBROS. EN SEGUNDA CONVOCATORIA QUEDARA CONSTITUIDO SI ASISTE LA TERCERA PARTE DE AQUELLOS.

ART. 173. SALVO QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS DISPONGAN OTRA COSA, LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA. SE ENTENDERA QUE ESTA SE PRODUCE CUANDO HAY MAS VOTOS A FAVOR QUE EN CONTRA Y NO SE CONTABILIZARAN LAS ABSTENCIONES. LOS EMPATES SERAN DIRIMIDOS POR EL VOTO DEL PRESIDENTE.

ART. 174. POR EL SECRETARIO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE LEVANTARA ACTA DE LAS SESIONES, LA CUAL CONTENDRA RELACION DE ASISTENTES, CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO EN QUE SE HUBIESEN CELEBRADO, PUNTOS PRINCIPALES DEBATIDOS, FORMA Y RESULTADO DE LAS DELIBERACIONES Y CONTENIDO DE LOS ACUERDOS. LAS ACTAS SERAN FIRMADAS POR EL SECRETARIO, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, Y SERAN APROBADAS, EN SU CASO, EN UNA SESION POSTERIOR.

ART. 175. LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA TIENEN LA OBLIGACION DE CUMPLIR LA CONSTITUCION, LAS LEYES Y LOS PRESENTES ESTATUTOS. COMO PRESIDENTES DE ORGANOS COLEGIADOS TIENEN, ADEMAS, LA OBLIGACION DE ASEGURAR LA REGULARIDAD DE LAS DELIBERACIONES Y EL BUEN ORDEN DE LAS MISMAS.

ART. 176. 1. LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE DESEMPEÑEN CARGOS UNIPERSONALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DEBERAN DEDICARSE A TIEMPO COMPLETO A ESTA.

2. EL RECTOR, VICERRECTORES, SECRETARIO GENERAL, DECANOS O DIRECTORES DE CENTRO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO NO PODRAN OCUPAR MAS DE UN CARGO UNIPERSONAL DE GOBIERNO.

ART. 177. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, POR SU CARACTER DE ADMINISTRACION PUBLICA , GOZA DE LOS PRIVILEGIOS Y POTESTADES PROPIAS DE AQUELLA, Y SE AJUSTARA EN SUS ACTUACIONES A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION UNIVERSITARIA ESPECIFICA Y EN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ACTUACION Y REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

ART. 178. 1. LAS RESOLUCIONES DEL RECTOR Y LOS ACUERDOS DEL CLAUSTRO, DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DEL CONSEJO SOCIAL AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA, Y SERAN IMPUGNABLES DIRECTAMENTE ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. EN TODO CASO, SERA POSIBLE INTERPONER, CON CARACTER POTESTATIVO, RECURSO DE REPOSICION.

2. LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS DE LOS DEMAS ORGANOS UNIPERSONALES O COLEGIADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERAN RECURRIBLES EN ALZADA ANTE EL RECTOR.

3. LAS RECLAMACIONES A QUE ALUDE EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, SE PRESENTARAN ANTE EL RECTOR, PERO SE RESOLVERAN EN LA FORMA MENCIONADA EN EL CITADO PRECEPTO.

TITULO IV

LOS SERVICIOS GENERALES

CAPITULO PRIMERO

LOS SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDIO, LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACION

SECCION 1: INFORMATICA Y BIBLIOTECAS

ART. 179. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA POTENCIARA LOS SERVICIOS GENERALES DE MAYOR IMPORTANCIA PARA LA LABOR DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: SERVICIOS DE INFORMATICA, BIBLIOTECAS, PUBLICACIONES Y OTROS ESPECIALIZADOS DE PARTICULAR INCIDENCIA EN SUS ACTIVIDADES DOCENTES, INVESTIGADORAS O ASISTENCIALES.

ART. 180. EL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE ORGANIZA COMO UN SERVICIO GENERAL DIRECTAMENTE DEPENDIENTE DEL RECTOR Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO. SU FINALIDAD ES LA PLANIFICACION, GESTION Y CONTROL DE LOS RECURSOS INFORMATICOS, HUMANOS Y DE EQUIPAMIENTO, DE FORMA QUE ESOS RECURSOS SIRVAN DE APOYO TECNICO Y COLABOREN EN LAS TAREAS DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y GESTION UNIVERSITARIA Y CON LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y GESTION DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 181. EL EQUIPO INFORMATICO DE LA UNIVERSIDAD, CUALQUIERA QUE SEA SU LOCALIZACION, ESTARA CONSTITUIDO POR TODOS LOS RECURSOS INFORMATICOS, PROPIOS O EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO, ADQUIRIDOS O CONTRATADOS POR LOS CENTROS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO POR LOS EQUIPOS PROCEDENTES DE LEGADOS, DONACIONES Y OTROS QUE PUEDAN CONSTITUIR PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD.

ART. 182. CON EL FIN DE ASESORAR LA POLITICA DE LA UNIVERSIDAD EN EL CAMPO DE LA INFORMATICA Y DE COORDINAR LA EJECUCION DE LOS PLANES, DIRECTRICES O NORMAS QUE EL SERVICIO DE INFORMATICA HA DE ELABORAR PARA DESARROLLAR ESA POLITICA SE CONSTITUIRA UNA COMISION DE INFORMATICA; SU COMPOSICION Y FUNCIONES SERAN APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 183. EL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ELABORARA SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR. ESTE REGLAMENTO SERA INFORMADO POR LA COMISION DE INFORMATICA Y APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 184. 1. EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE INFORMATICA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, ENTRE PERSONAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA Y TITULACION SUFICIENTE.

2. CORRESPONDE AL DIRECTOR DE ESTE SERVICIO LA GESTION Y COORDINACION TECNICA, ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS DISTINTAS UNIDADES QUE LO INTEGRAN Y CUANTAS OTRAS FUNCIONES SE LE ENCOMIENDEN O SE LE RECONOZCAN EN SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

ART. 185. 1. LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ES UN SERVICIO DE APOYO A LA DOCENCIA Y A LA INVESTIGACION Y ESTA CONSTITUIDA POR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES DE LA UNIVERSIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROCEDENCIA Y TIPO DE SOPORTE MATERIAL DE SUS ELEMENTOS Y DEL LUGAR DONDE SE CUSTODIEN.

2. DISPONDRA DE UN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR QUE HABRA DE SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 186. AL FRENTE DE LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA HABRA UN DIRECTOR, QUE SERA RESPONSABLE DE SU ORGANIZACION Y GESTION. INFORMARA ANUALMENTE AL RECTOR DEL ESTADO Y DE LAS NECESIDADES DE LA BIBLIOTECA Y DEL TRABAJO DE SU PERSONAL, Y COORDINARA LAS LABORES TECNICAS DE LAS DISTINTAS SECCIONES DE LA MISMA.

ART. 187. EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO Y ATENDIDOS LOS REQUISITOS QUE EL REGLAMENTO DE LA PROPIA BIBLIOTECA GENERAL DISPONGA, PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS Y DE ENTRE LOS BIBLIOTECARIOS FACULTATIVOS -FUNCIONARIOS O CONTRATADOS- DE LAS PLANTILLAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

ART. 188. LAS SECCIONES MINIMAS DE LA BIBLIOTECA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SERAN LAS BIBLIOTECAS DE LOS CENTROS. PODRAN CREARSE UNIDADES MAYORES, TALES COMO BIBLIOTECAS INTERFACULTATIVAS.

SECCION 2: PUBLICACIONES E INTERCAMBIO CIENTIFICO

ART. 189. 1. AL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LE CORRESPONDE LA DIRECCION Y REALIZACION DEL PROGRAMA DE EDICION DE LIBROS, MONOGRAFIAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS DE LA UNIVERSIDAD.

2. AL FRENTE DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD HABRA UN DIRECTOR, QUE SERA NOMBRADO POR EL RECTOR, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO, PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS.

3. EL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL SERVICIO REGULARA LO CONCERNIENTE A SU PERSONAL, RECURSOS Y GESTION.

4. UNA COMISION DE PUBLICACIONES, CUYA COMPOSICION SE DETERMINARA REGLAMENTARIAMENTE POR LA JUNTA DE GOBIERNO, ASESORARA AL DIRECTOR EN SUS COMETIDOS.

ART. 190. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA FOMENTARA LA DIFUSION DE SUS PUBLICACIONES Y EL INTERCAMBIO DE LAS MISMAS CON OTRAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES CIENTIFICAS, ARTISTICAS Y TECNICAS.

CAPITULO II

LOS SERVICIOS ASISTENCIALES

SECCION 1: COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS

ART. 191. 1. LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SON CENTROS INTEGRADOS EN LA MISMA, PROPORCIONAN RESIDENCIA Y OTROS SERVICIOS QUE PREVEAN SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR, PROMUEVEN LA FORMACION CULTURAL, CIENTIFICA Y SOCIAL DE LOS QUE EN ELLOS RESIDEN, Y PROYECTAN SU ACTIVIDAD AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

2. ESTARAN DESTINADOS A ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, SIN PERJUICIO DE QUE SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR PUEDAN PERMITIR EL INGRESO A GRADUADOS.

ART. 192. 1. LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESARROLLAN SUS FUNCIONES EN REGIMEN DE DEMOCRACIA, AUTONOMIA Y COORDINACION ENTRE TODOS ELLOS.

2. EN LOS TERMINOS DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, DICHA AUTONOMIA COMPRENDE:

A) LA ELABORACION Y APROBACION DE SUS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR Y DEMAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO QUE HABRAN DE SER RATIFICADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

B) LA ELECCION, DESIGNACION Y REMOCION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO.

C) LA ELABORACION Y PROPUESTA DE SUS PRESUPUESTOS.

D) LA DETERMINACION DE LOS CRITERIOS DE ADMISION Y RENOVACION DE SUS PLAZAS, AJUSTADOS A CRITERIOS DE IGUALDAD, MERITOS, NECESIDADES Y PUBLICIDAD.

E) CUALESQUIERA OTRAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES Y ACTIVIDADES.

ART.193. 1. LA COMISION INTERCOLEGIAL ES EL ORGANO COORDINADOR Y CONSULTIVO DE LA JUNTA DE GOBIERNO PARA CUESTIONES REFERENTES A COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS; EN TODO CASO, SE RESPETARA LA AUTONOMIA DE CADA CENTRO Y SUS PROPIOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR Y DEMAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

2. ESTARA PRESIDIDA POR EL VICERRECTOR DE ALUMNADO Y ASUNTOS ASISTENCIALES Y FORMADA, ADEMAS, POR UNA REPRESENTACION DE LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS Y POR EL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD O MIEMBRO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS EN QUIEN DELEGUE CON VOZ PERO SIN VOTO.

3. SON COMPETENCIAS DE LA COMISION INTERCOLEGIAL:

A) INFORMAR PRECEPTIVAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LAS TASAS QUE SE DEBAN PAGAR EN LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS.

B) INFORMAR PREVIAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LOS ASUNTOS QUE TENGAN RELACION CON LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS.

ART. 194. LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ADOPTAN COMO UNO DE SUS FINES PRIORITARIOS FACILITAR EL ACCESO Y LA CONTINUACION EN LA UNIVERIDAD A QUELLOS ALUMNOS CON MAYORES DIFICULTADES ECONOMICAS. A ESTOS EFECTOS SE REGULARA UN REGIMEN DE CUOTAS QUE PERMITA EXENCIONES TOTALES O PARCIALES DE LAS MISMAS A DICHOS ALUMNOS.

ART. 195. LA CREACION DE COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS POR LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y SUPRESION DE LOS QUE ACTUALMENTE ESTAN INTEGRADOS EN LA MISMA NECESITARAN DE LA APROBACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 196. 1. PODRAN ADSCRIBIRSE A LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS MEDIANTE CONVENIOS, QUE SERAN CELEBRADOS POR EL RECTOR Y RATIFICADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO. EN ESTOS CONVENIOS SE ESPECIFICARA EL NUMERO DE PLAZAS QUE SE RESERVAN A LA UNIVERSIDAD A LOS EFECTOS DE LAS EXENCIONES TOTALES O PARCIALES DE CUOTAS QUE PROCEDA.

2. LOS REGLAMENTOS DE REGIMEN INTERIOR DE DICHOS CENTROS DEBERAN GARANTIZAR LA GESTION DEMOCRATICA DE LOS MISMOS, CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SECCION 2: OTROS SERVICIOS (CULTURALES, ASISTENCIALES Y DEPORTIVOS)

ART. 197. 1. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CREARA, ORGANIZARA Y POTENCIARA, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

A) UN SERVICIO SANITARIO. SUS FUNCIONES SERAN VELAR POR LAS CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS DE LA UNIVERSIDAD Y PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

B) UN SERVICIO DE COMEDOR PARA LA ATENCION DE LAS NECESIDADES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. EN EL CONTROL DE DICHO SERVICIO SE GARANTIZARA LA PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES.

C) UN SERVICIO DE GUARDERIA.

D) UNA COMISION QUE INFORME Y FACILITE A LOS ESTUDIANTES TRABAJOS EVENTUALES MIENTRAS REALIZAN SUS ESTUDIOS. ASIMISMO, SE IMPLANTARA EN LA UNIVESIDAD DE LA LAGUNA UN CENTRO DE ORIENTACION Y EMPLEO, QUE, DE ACUERDO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, FACILITE PUESTOS DE TRABAJO A LOS TITULADOS UNIVERSITARIOS.

E) UN SERVICIO DE INFORMACION Y DE ASISTENCIA JURIDICA, QUE ASESORE A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA SOBRE CUESTIONES DE ESTA INDOLE.

F) UN SERVICIO CENTRAL DE FOTOCOPIADORAS E IMPRENTA. DICHO SERVICIO ATENDERA LAS PUBLICACIONES PERIODICAS DE LOS DIVERSOS CENTROS, ASI COMO LAS DEMAS FUNCIONES DE FOTOCOPIA E IMPRESION SOLICITADAS POR CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

G) CUALQUIER OTRO SERVICIO QUE LA UNIVERSIDAD ESTIME OPORTUNO.

2. LAS TARIFAS O PRECIOS QUE PUEDAN COMPORTAR ALGUNOS DE ESTOS SERVICIOS SERAN FIJADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION 3: CULTURA Y DEPORTE

ART. 198. VINCULADO AL VICERRECTORADO DE EXTENSION UNIVERSITARIA FUNCIONARA UN COMITE DE ACTIVIDADES CULTURALES, ENCARGADO DE FOMENTAR Y PROGRAMAR CICLOS Y ACTIVIDADES ARTISTICAS, TEATRALES, MUSICALES, CINEMATOGRAFICAS Y, EN GENERAL, CULTURALES. LA JUNTA DE GOBIERNO REGLAMENTARA DICHO COMITE Y, DENTRO DE LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA UNIVERSIDAD, ASISTIRA DEBIDAMENTE SUS ACTIVIDADES.

ART. 199. 1. EL SERVICIO DE DEPORTES ES UNICO Y COMPRENDE TODAS LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD, ASI COMO EL PERSONAL ADSCRITO AL MISMO. TENDRA SU PROPIO REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, QUE DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. ESTE SERVICIO PROMOVERA LA ORGANIZACION Y DESARROLLARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DENTRO DE SU AMBITO DE COMPETENCIAS, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LA COMISION DE EDUCACION FISICA Y DEPORTES.

ART. 200. LA JUNTA DE GOBIERNO DICTARA NORMAS ESPECIFICAS PARA DOTAR DE AUTONOMIA O INTEGRAR ESTOS SERVICIOS EN LOS DISTINTOS CENTROS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

TITULO V

EL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

EL PATRIMONIO Y LA FINANCIACION

SECCION 1: EL PATRIMONIO

ART. 201. 1. EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ESTA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES BIENES Y DERECHOS:

A) LOS DERECHOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES QUE OCUPA ACTUALMENTE Y AQUELLOS OTROS CUYA TITULARIDAD ASUMA EN EL FUTURO.

B) LOS BIENES MUEBLES, TITULOS VALORES, CAPITAL DE FUNDACIONES, PROPIEDADES SOBRE BIENES INMATERIALES Y DONACIONES DE TODA INDOLE QUE LE PUEDAN CORRESPONDER.

C) LOS DEMAS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LE PERTENEZCAN.

2. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ASUME LA TITULARIDAD DE LOS BIENES ESTATALES DE DOMINIO PUBLICO QUE SE ENCUENTREN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y LA DE AQUELLOS QUE EN EL FUTURO SE DESTINEN A ESTOS MISMOS FINES POR EL ESTADO O POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

ART. 202. LA DESAFECTACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO CUYA TITULARIDAD ASUMA LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, IMPLICARA SU CONSIDERACION COMO PATRIMONIO DE LA MISMA.

ART. 203. 1. LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA DISPOSICION DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO, ASI COMO DE LOS PATRIMONIALES, CORRESPONDERAN A LA JUNTA DE GOBIERNO, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJO SOCIAL.

2. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS DE ACTUACION, ESTABLECERAN LA POLITICA DE MANTENIMIENTO Y ADECUACION PERMANENTE A SUS FINES DEL PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD. A TAL EFECTO, LA UNIVERSIDAD PODRA REALIZAR MEJORAS DE TODA CLASE CON CARGO A SU PRESUPUESTO EN SUS BIENES Y EN LOS CEDIDOS EN USO.

ART. 204. 1. LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ELABORARA Y MANTENDRA ACTUALIZADO EL INVENTARIO GENERAL DE TODAS LAS PROPIEDADES, BIENES Y DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD.

2. A ESTOS EFECTOS, LA GERENCIA PODRA CURSAR ORDENES VINCULANTES A LOS DISTINTOS CENTROS, ORGANISMOS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD, INCLUIDOS LOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION.

3. EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO LA GERENCIA PRESENTARA EN LA MEMORIA ECONOMICA EL INVENTARIO DE BIENES ACTUALIZADO A 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR.

ART. 205. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA GOZARA DE LOS BENEFICIOS QUE LA LEGISLACION VIGENTE ATRIBUYE A LAS FUNDACIONES BENEFICO-DOCENTES.

SECCION 2: LA FINANCIACION

ART. 206. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DISPONDRA DE LOS SIGUIENTES RECURSOS:

A) LAS SUBVENCION GLOBAL QUE SEA CONSIGNADA ANUALMENTE EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EN LOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

B) LAS SUBVENCIONES, LEGADOS Y DONACIONES QUE LE SEAN OTORGADOS POR OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.

C) LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS OFICIALES DE CARACTER ESTATAL.

D) LAS TASAS ACADEMICAS CORRESPONDIENTES A OTROS ESTUDIOS NO COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C).

E) LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS DERECHOS POR LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y TITULOS.

F) EL IMPORTE DE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LOS BIENES O TITULOS QUE FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO Y LOS DERIVADOS DE AQUELLAS OTRAS ACTIVIDADES ECONOMICAS QUE PUEDA DESARROLLAR.

G) LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS CONTRATOS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE CARACTER CIENTIFICO, ARTISTICO O TECNICO.

H) EL PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES Y TITULOS PROPIOS Y LAS COMPENSACIONES DERIVADAS POR LA VENTA DE ACTIVOS FIJOS.

I) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE PUEDA CONCERTAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES. PARA ELLO PODRA ACUDIR AL CREDITO, Y CONCERTAR PRESTAMOS Y OTRAS FORMAS DE OPERACIONES A LARGO Y CORTO PLAZO CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS. TAMBIEN PODRA AVALAR LA EMISION DE OBLIGACIONES QUE LLEVE A CABO LA SOCIEDAD MERCANTIL CON LA QUE CONTRATE OBRAS Y SERVICIOS. EN CASO DE EMISION DE TITULOS, ESTOS PODRAN DECLARARSE COMPUTABLES A EFECTOS DE LOS COEFICIENTES OBLIGATORIOS DE LAS ENTIDADES CREDITICIAS.

J) LOS REMANENTES DE TESORERIA Y CUALESQUIERA OTROS INGRESOS QUE OBTENGA.

ART. 207. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CONSIGNARA EN SU PRESUPUESTO LA CIFRA CORRESPONDIENTE A LAS EXENCIONES DE TASAS ACADEMICAS POR LAS AYUDAS AL ESTUDIO, BECAS Y MATRICULAS GRATUITAS QUE OTORGUE LA PROPIA UNIVERSIDAD.

ART. 208. LOS RECURSOS PROCEDENTES DE CONTRATOS EXTERIORES AL AMBITO UNIVERSITARIO POR TRABAJOS CIENTIFICOS, ARTISTICOS O TECNICOS SE DISTRIBUIRAN EN LA FORMA SIGUIENTE:

A) SEGUN LAS NECESIDADES DEL PROPIO CONTRATO Y SUS GASTOS.

B) PARA CUBRIR LAS NECESIDADES PRIORITARIAS DEL DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION QUE GENERE LOS RECURSOS.

C) CON EL FIN DE INCREMENTAR LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL CAPITULO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD.

CAPITULO II

LA GESTION ECONOMICA PRESUPUESTARIA SECCION 1: EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y LA PROGRAMACION PLURIANUAL

ART. 209. LOS MOVIMIENTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS, ASI COMO LA UTILIZACION INTERNA DE LOS RECURSOS SE REFLEJARAN EN:

A) LA PROGRAMACION PLURIANUAL.

B) EL PRESUPUESTO ANUAL.

C) LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL DE PRESENTACION Y RENDIMIENTO DE CUENTAS.

ART. 210. 1. EL PRESUPUESTO CONSTITUYE LA VALORACION ECONOMICA DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A REALIZAR POR LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS QUE INTEGRAN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

2. EL PRESUPUESTO SERA ELABORADO POR LA GERENCIA, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, QUE SE ACOMODARAN A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 3, 4, 5, 6 Y 7 DE ESTE ARTICULO.

3. LOS CREDITOS PARA EL PROFESORADO HAN DE DISTRIBUIRSE POR DEPARTAMENTOS EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA QUE SE REALICE EN LOS MISMOS.

4. EL CREDITO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SE ASIGNARA POR FACULTADES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION, SERVICIOS Y ADMINISTRACION GENERAL.

5. LOS CREDITOS DE INVESTIGACION SE AJUSTARAN EN SU CONTENIDO Y FORMA A LA PREVENCIONES SIGUIENTES:

A) UNA PARTE DIRECTAMENTE A CADA DEPARTAMENTO O INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACION PARA ASEGURAR UN MINIMO DE INFRAESTRUCTURA Y POSIBILIDAD DE INVESTIGACION A SUS PROFESORES Y, EN ESPECIAL, EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS APARATOS E INSTALACIONES CON TAL FINALIDAD.

B) OTRA PARTE A LOS DEPARTAMENTOS O INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION COMO FINANCIACION ESPECIFICA DE PROYECTO DE INVESTIGACION PRESENTADOS POR LOS MISMOS.

6. LOS CREDITOS PARA LOS GASTOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS DEPARTAMENTOS, LOS CENTROS PARA ATENDER A SUS GASTOS ESPECIFICOS Y LOS DEMAS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS GENERALES DE LA UNIVERSIDAD.

7. LOS CREDITOS PARA GASTOS DE INVERSION SE ASIGNARAN A LOS CENTROS Y SERVICIOS GENERALES DE ACUERDO CON LOS PROYECTOS APROBADOS PARA INFRAESTRUCTURA DE DOCENCIA, INVESTIGACION Y OBRAS EN LOCALES.

8. EL PRESUPUESTO SERA PRESENTADO DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO POR

LA JUNTA DE GOBIERNO AL CONSEJO SOCIAL PARA SU APROBACION.

ART. 211. 1. EL PRESUPUESTO SERA PUBLICO, UNICO Y EQUILIBRADO, Y COMPRENDERA TODOS LOS INGRESOS Y GASTOS QUE REALIZARA LA UNIVERSIDAD DURANTE EL AÑO NATURAL, A LA VISTA DE LAS ESTIMACIONES PROVISIONALES QUE REALICEN LOS CENTROS Y SERVICIOS.

2. EL ESTADO DE INGRESOS REFLEJARA, EN DETALLE, LAS PARTIDAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 206.

3. EL ESTADO DE GASTOS SE CLASIFICARA ATENDIENDO A LA SEPARACION ENTRE LOS CORRIENTES Y LOS DE INVERSION, Y SE EXPRESARA POR LA PROPIA NATURALEZA DEL GASTO Y POR LOS DIVERSOS PROGRAMAS A LOS QUE ATIENDA.

ART. 212. 1. LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ENTRE LOS DIFERENTES CONCEPTOS DE LOS CAPITULOS DE OPERACIONES CORRIENTES Y DE OPERACIONES DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

2. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS CORRIENTES A GASTOS DE CAPITAL PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL.

3. LAS TRANSFERENCIAS DE GASTOS DE CAPITAL A CUALQUIER OTRO CAPITULO PODRAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO SOCIAL, PREVIA AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

ART. 213. 1. CORRESPONDE AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA LA APROBACION DE GASTOS Y LA ORDENACION DE PAGOS, COMPETENCIAS QUE PODRAN DELEGAR EN UN VICERRECTOR.

2. COMPETE AL GERENTE LA GESTION DE LOS SERVICIOS ECONOMICOS-ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL RECTOR Y LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LOS DECANOS O DIRECTORES DE FACULTADES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION Y OTRAS UNIDADES DE GASTO, PODRAN DISPONER DE UNA CANTIDAD EN CONCEPTO DE ANTICIPOS A JUSTIFICAR, DE CONFORMIDAD CON LO QUE AL RESPECTO REGLAMENTE O ACUERDE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ART. 214. 1. LA GERENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ELABORARA LA PROGRAMACION PLURIANUAL, CONCRETADA EN UN PROGRAMA DE CUATRO AÑOS, ACTUALIZABLE ANUALMENTE, QUE CONTENDRA LA EVALUACION ECONOMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE ACTIVIDAD PREVISTA EN LOS DIFERENTES CENTROS Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

2. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS REALIZARA EN CADA CURSO ACADEMICO UN ESTUDIO SOBRE LA DEMANDA REAL O PREVISIBLE DE LAS ENSEÑANZAS QUE IMPARTEN PARA ADECUAR LA CAPACIDAD EFECTIVA DE SUS CENTROS, CON EL FIN DE QUE LA UNIVERSIDAD PUEDA RECABAR DE LOS PODERES PUBLICOS LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER A LA MISMA Y, EN SU CASO, PARA QUE SE INCLUYAN LAS INVERSIONES REQUERIDAS EN LA PROGRAMACION PLURIANUAL O EN SUS SUCESIVAS ACTUALIZACIONES.

3. CORRESPONDERA AL CONSEJO SOCIAL LA APROBACION DE LA PROGRAMACION PLURIANUAL QUE LE PRESENTARA LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION 2: EL CONTROL INTERNO

ART. 215. 1. LA MEMORIA ECONOMICA ANUAL ES EL DOCUMENTO A TRAVES DEL CUAL LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA RINDE CUENTAS DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA EN EL EJERCICIO, TANTO INTERNAMENTE COMO ANTE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA.

2. LA MEMORIA ECONOMICA CONTENDRA LA LIQUIDACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO, LA SITUACION PATRIMONIAL Y UN INFORME DETALLADO SOBRE LA GESTION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

3. ESTA MEMORIA ECONOMICA SERA ELABORADA POR EL GERENTE, BAJO LA DIRECCION DEL RECTOR, EL CUAL LA PRESENTARA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA EL CONOCIMIENTO Y APROBACION DE LA GESTION ECONOMICA REALIZADA.

4. APROBADA LA MEMORIA ECONOMICA, LA JUNTA DE GOBIERNO REMITIRA UN INFORME SOBRE LA MISMA AL CONSEJO SOCIAL Y AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

ART. 216. 1. LA JUNTA DE GOBIERNO NOMBRARA UN INTERVENTOR, QUE FISCALIZARA TODAS LAS OPERACIONES DE LAS QUE RESULTEN EFECTOS ECONOMICOS.

2. EL CONTROL INTERNO DE LOS GASTOS E INVERSIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA SE REALIZARA POR UN ORGANO TECNICO QUE DESARROLLARA SUS FUNCIONES UTILIZANDO LAS TECNICAS DE LA AUDITORIA CONTABLE. LA ORGANIZACION Y DEPENDENCIA DE DICHO ORGANO SE FIJARAN POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

SECCION 3: LA CONTRATACION

ART. 217. LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PODRA SUSCRIBIR TODO TIPO DE CONTRATOS EN LOS TERMINOS QUE DETERMINE LA LEGISLACION VIGENTE PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 218. 1. EL CONSEJO SOCIAL DETERMINARA CADA AÑO, SIMULTANEAMENTE A LA APROBACION DEL PRESUPUESTO, EL LIMITE DEL IMPORTE A PARTIR DEL CUAL HARA FALTA EL ACUERDO EXPRESO PARA QUE EL RECTOR, O EL GERENTE POR DELEGACION SUYA, PROCEDA A LA CONTRATACION POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA.

2. EL RECTOR O, POR DELEGACION SUYA, EL GERENTE INFORMARA PERIODICAMENTE A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LAS CONTRATACIONES POR EL SISTEMA DE ADJUDICACION DIRECTA QUE SUPEREN UN IMPORTE DETERMINADO, FIJADO POR LA PROPIA JUNTA.

ART. 219. 1. EN CASO DE CONTRATACION POR CONCURSO PUBLICO, CONCURSO-SUBASTA, O SUBASTA, LAS CONDICIONES SERAN APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL GERENTE.

2. LA MESA DE CONTRATACION ESTARA FORMADA, COMO MINIMO, POR EL RECTOR, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL Y EL GERENTE O PERSONAS EN QUIENES DELEGUEN.

3. LA JUNTA DE GOBIERNO Y EL CONSEJO SOCIAL SERAN INFORMADOS DEL RESULTADO DE LA CONTRATACION.

TITULO VI

LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ART. 220. 1. LA INICIATIVA PARA LA REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS CORRESPONDE:

A) A LA JUNTA DE GOBIERNO, MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS.

B) A UNA CUARTA PARTE DE LOS MIEMBROS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

2. LOS PROYECTOS DE REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SERAN PRESENTADOS AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO ACOMPAÑADOS DE UNA EXPOSICION DE MOTIVOS QUE ESPECIFIQUE LA EXTENSION Y EL SENTIDO DE LA MODIFICACION QUE SE PRETENDE.

ART. 221. LA APROBACION DE UN PROYECTO DE REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS REQUERIRA LA MAYORIA ABSOLUTA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y SU RATIFICACION POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

ART. 222. SI LA VIGENCIA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SE VIERE AFECTADA POR LA ENTRADA EN VIGOR DE NORMAS DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS CON EFICACIA MODIFICADORA DE LOS MISMOS, DEBERA PROCEDERSE A SU REFORMA, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA APLICABILIDAD DE TALES NORMAS. CORRESPONDE A LA JUNTA DE GOBIERNO SOMETER AL CLAUSTRO PARA SU APROBACION EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE REFORMA. LA JUNTA VELARA, ASIMISMO, POR LA PRESERVACION DE LA AUTONOMIA QUE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES RECONOCEN Y GARANTIZAN A LA UNIVERSIDAD.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.-1. EN LA CELEBRACION O PRORROGA DE CONVENIO SOBRE UTILIZACION CONJUNTA DEL HOSPITAL GENERAL Y CLINICO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, ESTA PROCURARA LA PROGRESIVA ADAPTACION DE LOS MISMOS, PREVIO ACUERDO DE AMBAS PARTES, A LA EVOLUCION DE LA LEGISLACION VIGENTE Y A LA INTEGRACION DE DICHO HOSPITAL EN EL DISPOSITIVO ASISTENCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, SIN MENOSCABO DE LAS CARACTERISTICAS DIFERENCIALES EXIGIBLES EN UN HOSPITAL UNIVERSITARIO.

2. LA UNIVERSIDAD, ASIMISMO, PROCURARA, EN ARAS DE UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACION SANITARIA, LA UTILIZACION A TAL EFECTO DE TODOS LOS CENTROS SANITARIOS DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, EN LA MEDIDA EN QUE TAL UTILIZACION SE AJUSTE A LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE PROCEDAN.

LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA NOMBRAR PROFESORES EMERITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS CORRESPONDIENTES, CON INFORME FAVORABLE DE LA FACULTAD O ESCUELA EN LA QUE VAYAN A DESARROLLAR SU ACTIVIDAD, ENTRE LOS PROFESORES JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD. SU CONTRATO SERA REVISADO ANUALMENTE Y SU RETRIBUCION SERA FIJADA POR LA JUNTA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-1. EN EL PLAZO DE UN AÑO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS DEPARTAMENTOS, CENTROS, INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACION Y ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL PROCEDERAN A LA ELECCION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO CONSTITUYENTES, LOS CUALES ELABORARAN SUS PROYECTOS DE REGLAMENTO. APROBADO LOS MISMOS, SE PROCEDERA A LA ELECCION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ORDINARIOS.

2. LA COMPOSICION DE ESTOS ORGANOS DE GOBIERNO SERA LA RECOGIDA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS. LAS NORMAS DE ELECCION PARA EL PERIODO CONSTITUYENTE SERAN ELABORADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

3. LOS REGLAMENTOS APROBADOS POR LOS DEPARTAMENTOS, LAS FACULTADES Y ESCUELAS UNIVERSITARIAS, LOS INSTITUTOS UNIVERSITARIOS Y LAS ESCUELAS DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL SERAN RATIFICADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD SI SE AJUSTAN A LO ESTABLECIDO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.

SEGUNDA.-HASTA EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987 LA JUNTA DE GOBIERNO AUTORIZARA LA CONSTITUCION DE DEPARTAMENTOS EN AQUELLAS AREAS DE CONOCIMIENTO QUE, NO REUNIENDO EL NUMERO MINIMO DE FUNCIONARIOS DOCENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 110 DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, CUENTEN AL MENOS CON 12 PROFESORES, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA JURIDICA DE SU RELACION DE EMPLEO.

TERCERA.-EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LAS PALMAS, CON LAS DIVISIONES DE MEDICINA, DERECHO, FILOLOGIA Y GEOGRAFIA E HISTORIA, PODRA INTEGRARSE EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CONFORME A LA DISPOSICION TRANSITORIA DECIMOTERCERA DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, Y EL ARTICULO 16 Y CONCORDANTES DE LA LEY 6/1984, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LOS CONSEJOS SOCIALES, DE COORDINACION UNIVERSITARIA Y DE CREACION DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS. DE INSTARSE O DECIDIRSE DICHA INTEGRACION, SE CONSTITUIRA UNA COMISION REPRESENTATIVA DE LOS SECTORES AFECTADOS, QUE PRESENTARA UN INFORME AL CLAUSTRO PARA FUNDAMENTAR LA PROPUESTA Y DECISION QUE PROCEDA.

CUARTA.-EL RECTOR RECABARA DE LA FACULTAD DE DERECHO LA PRESENTACION DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRACTICA JURIDICA DE CANARIAS CREADA POR EL DECRETO 740/1984, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO CANARIO. DICHO REGLAMENTO DEBERA SER APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A LA APROBACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

QUINTA.-EN UN PLAZO DE TIEMPO NO SUPERIOR A UN AÑO DESDE SU TOMA DE POSESION, EL RECTOR Y SU EQUIPO DE GOBIERNO ELEGIDOS CONFORME A LOS PRESENTES ESTATUTOS, HARAN UN ESTUDIO DETALLADO DE LAS NECESIDADES DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, A FIN DE ESTABLECER PRIORIDADES EN LA ATENCION DE LAS DISTINTAS NECESIDADES.

SEXTA.-DISPOSICION REPARADA. (VID. INTRODUCCION.)

1. SE CONSIDERARAN COMO PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, A LOS ACTUALES MAESTROS DE TALLER A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, SEIS, DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES DOCENTES EN LAS ESCUELAS TECNICAS.

2. SE CONSIDERARA COMO PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, AL PERSONAL DE EDUCACION FISICA QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES DOCENTES EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE FORMACION DE PROFESORES DE EDUCACION GENERAL BASICA, SIN PERJUICIO DE LA LEGISLACION QUE LES SEA APLICABLE.

SEPTIMA.-LAS PLAZAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA ACTUALMENTE OCUPADAS POR PROFESORES INTERINOS O CONTRATADOS SALDRAN A CONCURSO PUBLICO CON EL PERFIL DOCENTE E INVESTIGADOR QUE REPRESENTA LA FUNCION DESARROLLADA POR EL PROFESOR QUE DETENTA LA PLAZA.

OCTAVA.-1. HASTA EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987 LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA REVOCARA LOS CONTRATOS DE SUS PROFESORES NO NUMERADOS, CON INDEPENDENCIA DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS.

2. LAS PLAZAS DE AYUDANTE Y DE PROFESOR ASOCIADO QUE SEAN OBJETO DE CONCURSO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS SERAN CUBIERTAS CON CARACTER PREFERENTE POR LOS PROFESORES O BECARIOS DE FORMACION DEL PERSONAL INVESTIGADOR QUE, CON ANTERIORIDAD A DICHA FECHA, VINIESEN PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, CON SUJECION, EN TODO CASO, A LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD, ASI COMO AL DE PUBLICIDAD.

3. HASTA EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987 SE CONSIDERARA A LOS ACTUALES PROFESORES NO NUMERARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA COMO PROFESORES TITULARES A LOS EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION DE LA UNIVERSIDAD, REGULADA EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y DISPOSICIONES QUE LO DESARROLLEN.

NOVENA.-DISPOSICION REPARADA. (VID. INTRODUCCION.)

1. LOS PROFESORES INTERINOS Y CONTRATADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA QUE EL DIA 1 DE OCTUBRE DE 1987 POSEAN EL TITULO DE DOCTOR Y OPTEN POR EL REGIMEN DE DEDICACION A TIEMPO COMPLETO SE INTEGRARAN EN LA PLANTILLA DE LA MISMA CON LA DENOMINACION DE "PROFESORES ADSCRITOS", SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO MEDIANTE LOS CONCURSOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 35 Y 37 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA. EL REGIMEN JURIDICO DE SU VINCULACION A LA UNIVERSIDAD SERA, EN SU CASO, EL CORRESPONDIENTE AL DE PERSONAL LABORAL PERMANENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

2. ASIMISMO, LOS PROFESORES INTERINOS Y CONTRATADOS DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS PODRAN INTEGRARSE, IGUALMENTE, EN SU CASO, COMO "PROFESORES ADSCRITOS" EN LAS MISMAS CONDICIONES DEL PARRAFO ANTERIOR, AUNQUE NO POSEAN EL TITULO DE DOCTOR.

DECIMA.-EN CUALQUIER CASO, AQUELLOS DE LOS PROFESORES ACTUALMENTE INTERINOS O CONTRATADOS QUE EN 1987 NO HAYAN OBTENIDO PLAZA EN LOS CUERPOS ESTATALES ACCEDERAN PRIORITARIAMENTE A LOS CONTRATOS QUE ESTABLEZCA LA UNIVERSIDAD EN LA FORMA MAS AMPLIA DENTRO DEL MARCO DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA.

UNDECIMA.-LA REPRESENTACION SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS SERA LA DEL COMITE DE FUNCIONARIOS. SU ELECCION, COMPOSICION Y ATRIBUCIONES SE REGULARAN, HASTA QUE ENTRE EN VIGOR LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE, POR LAS NORMAS ACTUALES, APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

DUODECIMA.-1. SE DECLARA A EXTINGUIR LA ESCALA SUBALTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA. LOS CREDITOS PROCEDENTES DE LAS VACANTES PRODUCIDAS EN ESTA ESCALA SE INCORPORARAN A LOS CORRESPONDIENTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL.

2. SE DECLARA A EXTINGUIR LA ACTUAL ESCALA DE AUXILIARES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

3. LOS FUNCIONARIOS DE ESTA ESCALA A EXTINGUIR PODRAN INTEGRARSE EN LA NUEVA ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS DE LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

DECIMOTERCERA.-EN LOS PRESUPUESTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA CORRESPONDIENTES A LOS CUATRO PRIMEROS EJERCICIOS ECONOMICOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, SE DESTINARA UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA ESPECIFICA PARA FINANCIAR LA POTENTACION Y CREACCION DE LOS SERVICIOS BASICOS DE APOYO A LA INVESTIGACION QUE SEAN DETERMINADOS POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

DECIMOCUARTA.-EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS DOS AÑOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LOS DEPARTAMENTOS PONDRAN A DISPOSICION DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO EN EL QUE ESTEN UBICADOS LOS FONDOS BIBLIOGRAFICOS Y DOCUMENTALES QUE CUSTODIEN.

DECIMOQUINTA.-EN LOS TRES MESES LECTIVOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESENTES ESTATUTOS LA ACTUAL JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD CONVOCARA ELECCIONES AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y SEGUIRA EN FUNCIONES MIENTRAS NO SE CONSTITUYA DICHO ORGANO.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LA JUNTA DE GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA LA INTERPRETACION, APLICACION Y DESARROLLO DE LOS PRESENTES ESTATUTOS.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LOS PRESENTES ESTATUTOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 13/06/1985
  • Fecha de publicación: 16/10/1985
  • Publicada en el BOC núm. 81, de 5 de julio de 1985.
  • Fecha de derogación: 29/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decreto 230/2000, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-5499).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de la Laguna

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