EL REAL DECRETO-LEY 22/1982, DE 7 DE DICIEMBRE, CREO, COMO ORGANO SUPERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, A LA QUESE ATRIBUYE EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 3774/1982, DE 22 DE DICIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 2335/1983, DE 4 DE AGOSTO, ENTRE OTRAS FUNCIONES, LAS PREVISTAS EN LOS NUMEROS 1, 4, 5, 6, 7, 10, Y 11 DEL ARTICULO 14 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ESTA SECRETARIA DE ESTADO, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMENJURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA DISPUESTO:
PRIMERO.-SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA AUTORIZACION Y DISPOSICION DE LOS GASTOS ORDINARIOS Y DE TODOS LOS GASTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE INVERSIONES PUBLICAS Y QUE SEAN PROPIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS, ASI COMO LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION HASTA EL LIMITE DE 25 MILLONES DE PESETAS.
B) LAS FACULTADES DE CONTRATACION REFERIDAS AL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA EN LA LEGISLACION DE CONTRATOS DEL ESTADO Y DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, CON LOS MISMOS LIMITES FIJADOS EN EL APARTADO ANTERIOR.
SEGUNDO.- EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE RESOLUCION SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LAS LEYES DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DE 26 DE JULIO DE 1957 Y EN LA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
MADRID, 4 DE OCTUBRE DE 1985.-EL SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, JOSE BORRELL FONTELLES.
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