Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 160, de fecha 5 de julio de 1985, a continuación se formula la oportuna rectificación:
En la página 21143, segunda columna, capítulo III, articulo 8.°, línea tercera, donde dice: «y documentos que deberán aportar los oferentes. En todo caso, se»; debe decir: «y documentos que deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se».
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