LA ORDEN MINISTERIAL DE 7 DE JUNIO DE 1969 SUPRIMIO LA POSIBILIDAD DE TRANSITO ENTRE GIBRALTAR Y LA LINEA DE LA CONCEPCION A TODO TIPO DE PERSONAS Y MERCANCIAS, CIRCUNSTANCIA QUE SE PROLONGO DE FORMA ININTERRUMPIDA HASTA EL DIA 15 DE DICIEMBRE DE 1982, EN QUE ENTRO EN VIGOR LA ORDEN MINISTERIAL DEL 9 DEL MISMO MES Y AÑO, QUE RECOGIA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN VIRTUD DEL CUAL SE ESTABLECIA, POR RAZONES HUMANITARIAS, EL PASO DE DETERMINADAS PERSONAS ENTRE GIBRALTAR Y EL TERRITORIO CIRCUNVECINO. POR ORDEN MINISTERIAL DE 21 DE DICIEMBRE DE 1982 SE AMPLIO EL REGIMEN DE PASO.
POSTERIORMENTE, LA ORDEN MINISTERIAL DE 10 DE FEBRERO DE 1984 VINO A FLEXIBILIZAR EL CONTENIDO DE LAS ORDENES MINISTERIALES ANTES CITADAS.
TRAS LA REUNION CELEBRADA EN BRUSELAS EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1984, ENTRE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA Y DEL REINO UNIDO, EL GOBIERNO ESPAÑOL HA DECIDIDO ADOPTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA SUSPENSION DE LAS MEDIDAS ACTUALMENTE EN VIGOR REFERENTES AL LIBRE TRANSITO ENTRE GIBRALTAR Y EL TERRITORIO CIRCUNVECINO, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE EL RECONOCIMIENTO DE OTROS LIMITES TERRITORIALES DE GIBRALTAR QUE LOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 10 DEL TRATADO DE UTRECHT.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL INTERIOR, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE ENERO DE 1985,
ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. QUEDA ESTABLECIDO EL LIBRE TRANSITO DE PERSONAS, VEHICULOS Y MERCANCIAS ENTRE GIBRALTAR Y EL TERRITORIO CIRCUNVECINO, QUEDANDO SOMETIDO AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS PREVISTOS CON CARACTER GENERAL EN LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO EN LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DICTADAS AL RESPECTO.
ART. 2. EL LIBRE TRANSITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE REALIZARA A TRAVES DE LA ADMINISTRACION DE ADUANAS Y CONTROL DE POLICIA EN LA LINEA DE LA CONCEPCION.
DISPOSICION ADICIONAL
POR LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DEL INTERIOR SE ADOPTARAN, EN SU CASO, CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE 7 DE JUNIO DE 1969 Y DE 10 DE FEBRERO DE 1984 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 31 DE ENERO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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