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Documento BOE-A-1985-2217

Orden de 24 de enero de 1985 por la que se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1985, páginas 2860 a 2861 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1985-2217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/01/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

La lista positiva de aditivos, cuya autorización y publicación corresponde a este Ministerio de Sanidad y Consumo, son permanentemente revisables, según dispone el articulo 5.º, 2, a), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La Dirección General de Salud Pública ha propuesto la modificación de la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incluida en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, cuya propuesta, previo informe de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha merecido la aprobación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, tal como dispone el artículo 2.º, 1, del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.

En su virtud, en uso de la facultad que le confiere al artículo 4.º, 1, d), de la Ley 26/1984, de 19 de julio,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incluida en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1521/1984, en los siguientes términos:

a) Apartado 1. Colorantes.–Se incluyen en este apartado los siguientes:

Aditivo: Negro brillante BN. Número E 151. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva.

Aditivo: Tartracina. Número E 102. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y en pescado ahumado, excepto salmónidos.

Aditivo: Amarillo anaranjado S. Número E 110. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y pescado ahumado, excepto salmónidos.

Aditivo: Rojo cochinilla A (Ponceau 4R). Número E 124. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y pescado ahumado, excepto salmónidos.

b) Apartado 2. Conservadores.–El benzoato sódico E 211 se autoriza también para su empleo en huevas de pescado en semiconserva en la dosis indicada.

c) Apartado 3. Antioxidantes.–El disulfito sódico (metabisulfito sódico o pirosulfito sódico) E 223 se autoriza también para su empleo en cefalópodos congelados en la dosis indicada.

d) Apartado 4. Sinérgicos de antIoxidantes.–Se incluye en este apartado el siguiente:

Aditivo: Exametafosfato sódico. Número H 3250. Dosis 5 g/Kg en producto final expresado como P2O5. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.

e) Apartado 5. Estabilizantes.–Se incluyen en este apartado los siguientes:

Aditivo: Goma de tragacanto. Número E 413. Dosis: 20 g/Kg solo o combinado. Autorizado en huevas de pescado en sermiconserva.

Aditivo: Cascinato sódico. Número H 4512. Dosis: 5 g/Kg en producto final. Autorizado en cefalópodos congelados-despiezados y/o troceados.

f) Apartado 6. Reguladores del pH.–El ácido ortofosfórico E 338 se autoriza también para su empleo en cefalópodos congelados en la dosis indicada. Se incluye en este apartado el siguiente:

Aditivo: Hidróxido cálcico. Número H 8002, Dosis: 5 WKg en producto final. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.

g) Apartado 9. Endurecedores.–Se incluye este apartado con el siguiente producto:

Aditivo: Cloruro cálcico. Número H 10062. Dosis: 3 g/litro de agua. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.

h) Apartado 10. Gasificantes.–Se incluye este apartado con los siguientes productos:

Aditivo: Bicarbonato sódico. Número H 8186. Dosis: 3 g/litro de agua. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.

Aditivo: Pirofosfato ácido de sodio (difosfato disódico). Número E 450. Dosis: 5 g/Kg del producto final expresado en P2O5. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de enero de 1985.

LLUCH MARTÍN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1985
  • Fecha de publicación: 04/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los apartados 2 al 6, 9 y 10, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (Ref. BOE-A-1997-6156).
    • lo indicado del párrafo A), apartado 1, por Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1387).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-4767).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del art. 27 de la reglamentación aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1984-18430).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 26/1984, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1984-16737).
  • CITA Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-1983-33965).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservas
  • Cultivos marinos
  • Frío industrial
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piscicultura
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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