La lista positiva de aditivos, cuya autorización y publicación corresponde a este Ministerio de Sanidad y Consumo, son permanentemente revisables, según dispone el articulo 5.º, 2, a), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La Dirección General de Salud Pública ha propuesto la modificación de la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incluida en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, cuya propuesta, previo informe de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha merecido la aprobación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, tal como dispone el artículo 2.º, 1, del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre.
En su virtud, en uso de la facultad que le confiere al artículo 4.º, 1, d), de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la lista positiva de aditivos autorizados en productos de la pesca, incluida en el artículo 27 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1521/1984, en los siguientes términos:
a) Apartado 1. Colorantes.–Se incluyen en este apartado los siguientes:
Aditivo: Negro brillante BN. Número E 151. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva.
Aditivo: Tartracina. Número E 102. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y en pescado ahumado, excepto salmónidos.
Aditivo: Amarillo anaranjado S. Número E 110. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y pescado ahumado, excepto salmónidos.
Aditivo: Rojo cochinilla A (Ponceau 4R). Número E 124. Dosis: BPF. Autorizado en huevas pescado semiconserva y pescado ahumado, excepto salmónidos.
b) Apartado 2. Conservadores.–El benzoato sódico E 211 se autoriza también para su empleo en huevas de pescado en semiconserva en la dosis indicada.
c) Apartado 3. Antioxidantes.–El disulfito sódico (metabisulfito sódico o pirosulfito sódico) E 223 se autoriza también para su empleo en cefalópodos congelados en la dosis indicada.
d) Apartado 4. Sinérgicos de antIoxidantes.–Se incluye en este apartado el siguiente:
Aditivo: Exametafosfato sódico. Número H 3250. Dosis 5 g/Kg en producto final expresado como P2O5. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.
e) Apartado 5. Estabilizantes.–Se incluyen en este apartado los siguientes:
Aditivo: Goma de tragacanto. Número E 413. Dosis: 20 g/Kg solo o combinado. Autorizado en huevas de pescado en sermiconserva.
Aditivo: Cascinato sódico. Número H 4512. Dosis: 5 g/Kg en producto final. Autorizado en cefalópodos congelados-despiezados y/o troceados.
f) Apartado 6. Reguladores del pH.–El ácido ortofosfórico E 338 se autoriza también para su empleo en cefalópodos congelados en la dosis indicada. Se incluye en este apartado el siguiente:
Aditivo: Hidróxido cálcico. Número H 8002, Dosis: 5 WKg en producto final. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.
g) Apartado 9. Endurecedores.–Se incluye este apartado con el siguiente producto:
Aditivo: Cloruro cálcico. Número H 10062. Dosis: 3 g/litro de agua. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.
h) Apartado 10. Gasificantes.–Se incluye este apartado con los siguientes productos:
Aditivo: Bicarbonato sódico. Número H 8186. Dosis: 3 g/litro de agua. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.
Aditivo: Pirofosfato ácido de sodio (difosfato disódico). Número E 450. Dosis: 5 g/Kg del producto final expresado en P2O5. Autorizado en cefalópodos congelados despiezados y/o troceados.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 1985.
LLUCH MARTÍN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid