LA LEY 70/1980, DE 16 DE DICIEMBRE, DISPONE LA FORMACION, POR LOS AYUNTAMIENTOS,DE LOS PADRONES MUNICIPALES DE HABITANTES CADA CINCO AÑOS, DETERMINADO QUE EN LOS AÑOS TERMINADOS EN SEIS LA FECHA DE FORMACION SERA LA QUE SE SEÑALE POR EL REAL DECRETO ENTRE EL 1 DE MARZO Y EL 31 DE MAYO.
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE REGIMEN LOCAL, DISPONE,ASIMISMO, EN EL ARTICULO 17.2 LA RENOVACION DEL PADRON DE CADA AYUNTAMIENTO CADACINCO AÑOS, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACION DEL ESTADO.
SEGUN EL ARTICULO 113 DEL REGLAMENTO DE POBLACION Y DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES, REFORMADO EN SU TITULO III POR DECRETO 65/1971, DE 14 DE ENERO, EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA HA DE REGULAR LA FORMACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
POR OTRO LADO, LA NECESIDAD DE DISPONER DE CIFRAS OFICIALES DE POBLACION EN LOS PERIODOS INTERCENSALES, ASI COMO DE INFORMACION SOBRE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LA POBLACION, EXIGEN LLEVAR A CABO UN CONTROL EN LOS TRABAJOSDE CAMPO DE RENOVACION PADRONAL Y UNA EXPLOTACION ESTADISTICA DE LA INFORMACION RECOGIDA EN LAS HOJAS DE INSCRIPCION PADRONAL.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA RENOVACION DEL PADRON MUNICIPAL DE HABITANTES QUE, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES, HA DE REALIZAR CADA AYUNTAMIENTO EN 1986 TENDRA COMO FECHA DE REFERENCIA LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE ABRIL DE 1986.
ART. 2. EN LA APLICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY 7/1985, PUNTOS 1 Y 2 DEL MISMO, LAS CARACTERISTICAS BASICAS QUE HAN DE SER RECOGIDAS EN LA HOJA DE INSCRIPCION PADRONAL SERAN FIJADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL.
ART. 3. LA POSIBLE INFORMACION COMPLEMENTARIA INCLUIDA EN LA HOJA DE INSCRIPCIONPADRONAL, EN RAZON DE LA FUNCION COORDINADORA QUE DENTRO DE SU RESPECTIVO AMBITOCORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, O LA INCLUIDA POR LA PROPIA CORPORACIONLOCAL, DEBERA LIMITARSE A ASPECTOS FUNDAMENTALES QUE NO INTERFIERAN NEGATIVAMENTE EN LA INSCRIPCION PADRONAL Y QUE GARANTICEN EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION.
ART. 4. LAS CIFRAS DE POBLACION RESULTANTES DE LA RENOVACION DEL PADRON DE HABITANTES DE CADA MUNICIPIO SERAN DECLARADAS OFICIALES, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MEDIANTE REAL DECRETO, AL QUE SE ACOMPAÑARA COMO ANEXO LOS TOTALES PROVINCIALES Y LOS DE CAPITALES DE PROVINCIA. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PUBLICARA LAS CIFRAS OFICIALES DETALLADAS POR MUNICIPIOS.
ART. 5. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, EN COLABORACION CON LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL, DICTARA LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE INSCRIPCION PADRONAL DETERMINANDO LOS IMPRESOS COMPLEMENTARIOS A UTILIZAR.
ART. 6. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LLEVARA A CABO, POR MEDIO DE SUS FUNCIONARIOS O DEL PERSONAL QUE SE DESIGNE, LA LABOR DE ASESORAMIENTO Y CONTROL DE TODAS LAS OPERACIONES DE INSCRIPCION PADRONAL Y DEL PERSONAL QUE PARTICIPE ENLAS MISMAS, EN SENTIDO TAN AMPLIO COMO SEA NECESARIO PARA GARANTIZAR LA FINALIDAD DE LAS CIFRAS DE POBLACION QUE SE DECLAREN OFICIALES.
ART. 7. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA DA LAS CARACTERISTICAS BASICAS DE POBLACION RECOGIDAS EN LA RENOVACION PADRONAL. A TAL EFECTO, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN FACILITAR AL CITADO ORGANISMO LA INFORMACION QUE EL MISMO SOLICITE, BIEN EN LOS OPORTUNOS IMPRESOS O EN SOPORTE MAGNETICO, AJUSTANDOSE A LAS DIRECTRICES TECNICAS QUE DICHO ORGANISMO ESTABLEZCA.
2. EN EL CASO DE QUE UNA COMUNIDAD AUTONOMA O DIPUTACION LLEVE A CABO LA INFORMATIZACION DE PADRONES DE LOS MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES A SU AMBITO TERRITORIAL, LA INFORMACION SOLICITADA A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SERA FACILITADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, POR LA COMUNIDAD AUTONOMA O DIPUTACION CORRESPONDIENTE, EN SOPORTE MAGNETICO Y DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES TECNICAS QUE A TAL EFECTO FIJE EL INSTITUTO.
ART. 8. LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJOS DE INSCRIPCION PADRONAL REALIZADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CORRERAN A CARGO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, LAS CUALES HABRAN DE CONSIGNAR EN SUS PRESUPUESTOS ORDINARIOS LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA LA REALIZACION DE LOS MISMOS.
ART. 9. LOS GASTOS QUE SE OCASIONEN CON CARGO AL ESTADO, TANTO DE MATERIAL COMO DE PERSONAL, POR LOS TRABAJOS DE ASESORAMIENTO Y CONTROL DE LAS OPERACIONES DE INSCRIPCION PADRONAL, ASI COMO LOS RELATIVOS A LA INFORMACION QUE HAYA DE SER SUMINISTRADA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA PARA LA EXPLOTACION ESTADISTICA MENCIONADA EN EL ARTICULO 7. DE ESTA ORDEN, SERAN SUFRAGADOS CON CARGO A LOS CREDITOS CONSIGNADOS POR EL CITADO ORGANISMO EN EL CAPITULO DE INVERSIONES DE SU PRESUPUESTO.
ART. 10. POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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