AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO CORRESPONDE LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.
LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA HA ELABORADO Y PROPUESTO LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EXTERNO EN LA SUPERFICIE DE LOS JAMONES Y PALETAS PARA CURAR, DESPUES DE LA SALAZON QUE, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HA MERECIDO LA APROBACION DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, TAL COMO DISPONE EL ARTICULO 2., 1, DEL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 4., 1, D), DE LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.- SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA USO EXTERNO EN LA SUPERFICIE DE LOS JAMONES Y PALETAS PARA CURAR, DESPUES DE LA SALAZON.
SEGUNDO.- LA RELACION DE ADITIVOS CONTENIDOS EN ESTA LISTA POSITIVA PUEDE SER MODIFICADA EN EL CASO DE QUE POSTERIORES CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS O TECNICOS LO ACONSEJEN, Y SERA PERMANENTEMENTE REVISABLE POR RAZONES DE SALUD PUBLICA O INTERES SANITARIO.
TERCERO.- EL CONTENIDO DE ESTA LISTA POSITIVA NO EXCLUYE EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS QUE ESTABLECEN, A EFECTOS DE REGISTRO GENERAL SANITARIO DE ALIMENTOS, EL REAL DECRETO 2825/1981, DE 27 DE NOVIEMBRE, Y EL REAL DECRETO 3177/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE.
CUARTO.- QUEDA PROHIBIDA LA UTILIZACION PARA USO EXTERNO EN LA SUPERFICIE DE LOS JAMONES Y PALETAS PARA CURAR, DESPUES DE LA SALAZON, DE CUALQUIER ADITIVO QUE NO FIGURE EN LA LISTA POSITIVA QUE SE INCLUYE COMO ANEXO A ESTA ORDEN.
MADRID, 24 DE ENERO DE 1985.- LLUCH MARTIN.
(ANEXO OMITIDO)
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