Advrtidos errores en el texto del mencionado Real Decreto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 241, de 8 de octubre de 1985, páginas 31576 a la 31578, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones de los errores advertidos:
Artículo 5.° número 3, donde dice: «... en el plazo de un año a contar desde la fecha del Registro de la ...», debe decir: « en el plazo de un año a contar desde la fecha de registro de la... ».
Artítulo 6.º apartado 1.2, a). donde dice: «... en el momento de la calidad de éstas... », debe decir: «... en el momento de la salida de estas... ».
Artículo 6.° apartado 2.1, c), donde dice: «... notas complementarias 5 y 6 del capítulo ...», debe decir: «...notas complementarias 5. n), y 6 del capítulo ...».
Articulo 6.°, apartado 2.2, párrafo segundo, donde dice: «...notas complementarias 5 y 6 del capítulo ... », debe decir: «... notas oomplementarias 5. n) y 6 del capítulo ... ».
Disposición transitoria (tercer renglón), donde dice: «...en el artículo 3.° de esta norma ... », debe decir: «... en el artículo 4.º de esta norma ... ».
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