EN EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (TPC), APROBADO POR REAL DECRETO 1999/1979, DE 29 DE JUNIO, SE ESTABLECE QUE, POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, SE PROCEDERA, PREVIA CONSULTA CON LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, A DICTAR LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA LA INFORMACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, POLICIAS AUTONOMAS Y MUNICIPALES, ASI COMO PARA LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO U OTROS EFECTIVOS QUE DEBAN INTERVENIR EN LA APLICACION DE LOS PLANES DE ACTUACION EN ACCIDENTES ORIGINADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
ESTAS INSTRUCCIONES SON DISTINTAS DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD QUE DEBERAN ESTABLERSE POR LOS USUARIOS, PREVIA HOMOLOGACION POR LA COMISION ALUDIDA, PARA SU ENTREGA A LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS.
LAS INSTRUCCIONES DE REFERENCIA SE HAN ELABORADO, EN EL MARCO DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 2/1985, DE 21 DE ENERO, SOBRE PROTECCION CIVIL, Y EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1723/1984, TENIENDO EN CUENTA LA INFORMACION DISPONIBLE EN EL AMBITO NACIONAL Y EN LOS SISTEMAS COMPARADOS, POR LO QUE, UNA VEZ INFORMADAS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL MENCIONADA, ES NECESARIO PROCEDER A SU APROBACION, A FIN DE QUE LOS SERVICIOS MENCIONADOS PUEDAN DISPONER DE CRITERIOS HOMOGENEOS DE ACTUACION EN LOS ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION EN EL CASO DE ACCIDENTE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, RELACIONADAS CON LAS MATERIAS Y EN LOS TERMINOS A QUE SE REFIERE EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.-EL CONOCIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES MENCIONADAS SE CONSIDERA INDISPENSABLE PARA LA ACTUACION DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, POLICIAS AUTONOMAS Y MUNICIPALES, ASI COMO PARA LOS SERVICIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y DE SALVAMENTO, LOS SERVICIOS SANITARIOS Y, ASIMISMO, PARA LAS DIFERENTES INSTITUCIONES Y SERVICIOS QUE, EN SU CASO, PARTICIPEN EN EL CONTROL DE UN POSIBLE ACCIDENTE EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
LAS INSTRUCCIONES ALUDIDAS APORTAN MODOS DE ACTUACION DE CARACTER ESENCIAL A TENER EN CUENTA POR LOS SERVICIOS MENCIONADOS, SIN PERJUICIO DE LAS DECISIONES CONCRETAS QUE SEAN ACONSEJABLES EN VIRTUD DE LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES EN UN ACCIDENTE DETERMINADO.
TERCERO.-LAS FICHAS DE SEGURIDAD PARA CASOS DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 1723/1984, FACILITADAS A LOS CONDUCTORES POR EL EXPEDIDOR, PODRAN SER TENIDAS EN CUENTA CON CARACTER SUBSIDIARIO POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION REFERIDOS.
CUARTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, CON LA COLABORACION, EN SU CASO, DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SE PROCEDERA A LA EDICION Y A LA DISTRIBUCION DE LAS INSTRUCCIONES OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO DE LAS ORIENTACIONES PARA SU USO, ENTRE LAS AUTORIDADES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS DE LAS QUE DEPENDAN LOS SERVICIOS QUE DEBAN INTERVENIR O QUE PUEDAN COLABORAR EN LA APLICACION DEL PLAN DE ACTUACIONES PARA LOS POSIBLES CASOS DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO 1723/1984.
QUINTO.-LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL, EN COLABORACION CON LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRASPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Y DE LOS ORGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ELABORARA, EDITARA Y DISTRIBUIRA UN DOCUMENTO QUE SEA SINTESIS DE LAS INSTRUCCIONES MENCIONADAS, CON SUS REFERENCIAS BASICAS, SEÑALES Y UTILIZACION DE LOS COLORES Y SIMBOLOS QUE FACILITEN SU COMPRENSION Y EMPLEO.
SEXTO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL SE INTRODUCIRAN LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIONES QUE RESULTEN ACONSEJABLES POR LA EXPERIENCIA OBTENIDA DE LA APLICACION DE LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO LAS CONSECUENTES A LA EVOLUCION Y PROGRESO DE LA TECNICA.
SEPTIMO.-POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, POR LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y POR LOS GOBERNADORES CIVILES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENDIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS, RESPECTIVAMENTE, EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1547/1980, DE 24 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACION DE LA PROTECCION CIVIL; EN EL ARTICULO 6.
DE LA LEY 17/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, REGULADORA DE LA FIGURA DEL DELEGADO DE GOBIERNO Y EN EL ARTICULO 17, G), DEL REAL DECRETO 3117/1980, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE ESTATUTO DE LOS GOBERNADORES CIVILES.
ASIMISMO, LAS AUTORIDADES CITADAS LLEVARAN A CABO LAS ACTIVIDADES QUE CONSIDEREN NECESARIAS PARA PROMOVER EL CONOCIMIENTO Y APLICACION DE LAS INSTRUCCIONES Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS MISMAS, A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, POR LOS COMPONENTES DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION A LOS CUALES VAN ORIENTADOS.
OCTAVO.-LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y LOS GOBERNADORES CIVILES EFECTUARAN EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE LAS INSTRUCCIONES Y DOCUMENTOS ALUDIDOS Y, EN SU CASO, FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA SU EVALUACION, POR LA MISMA, A LOS EFECTOS DE POSIBLE MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTO DE AQUELLAS.
MADRID, 23 DE OCTUBRE DE 1985.-BARRIONUEVO PEÑA.
ANEXO
ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ACTUACION DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCION EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA.
GRUPOS DE FIHAS DE INTERVENCION
CLASE 2. GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y SUELTOS A PRESION
GASES COMPRIMIDOS
1. NO INFLAMABLES, NO TOXICOS.
2. NO INFLAMABLES, TOXICOS.
3. NO IMFLAMABELS, TOXICOS, CORROSIVOS.
4. FACILMENTE INFLAMABLES.
5. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS.
6. INESTABLES QUIMICAMENTE, TOXICOS.
7. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS, INESTABLES QUIMICAMENTE.
8. OXIGENO Y AIRE.
GASES LICUADOS, DE TEMPERATURA CRITICA SUPERIOR A 70 GRAD. C.
10. NO INFLAMABLES, NO TOXICOS, ASFIXIANTES.
11. NO INFLAMABLES, TOXICOS.
12. NO INFLAMABLES, TOXICOS, CORROSIVOS.
13. FACILMENTE INFLAMABLES.
14. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS.
15. FACILMENTE INFLAMABLES, INESTABLES QUIMICAMENTE.
16. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS, INESTABLES QUIMICAMENTE.
17. NO INFLAMABLES, TOXICOS, CORROSIVOS, INESTABLES QUIMICAMENTE.
18. CLORO.
GASES LICUADOS, DE TEMPERATURA CRITICA INFERIOR A 70 GRAD. C.
19. NO INFLAMABLES, NO TOXICOS.
20. NO INFLAMABLES, TOXICOS, CORROSIVOS.
21. FACILMENTE INFLAMABLES.
22. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS.
23. FACILMENTE INFLAMABLES, INESTABLES QUIMICAMENTE.
24. FACILMENTE INFLAMABLES, TOXICOS, INESTABLES QUIMICAMENTE.
25. ACIDO FLUORHIDRICO.
GASES LICUADOS A BAJAS TEMPERATURAS (CRIOGENICOS)
26. NO INFLAMABLES, NO TOXICOS, MUY FRIOS.
27. FACILMENTE INFLAMABLES, MUY FRIOS.
28. OXIGENO Y AIRE.
GASES DISUELTOS BAJO PRESION
30. AMONIACO.
31. ACETILENO.
CLASE 3. MATERIAS LIQUIDAS INFLAMABLES
LIQUIDOS MUY INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 GRAD. C.
NO MISCIBLES CON AGUA O SOLO PARCIALMENTE MISCIBLES
32. BORATOS. REACCIONAN CON EL AGUA FORMANDO GASES INFLAMABLES.
33. INFLAMABLES SOLAMENTE. SIN OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS.
34. CON ACCION NARCOTICA.
35. SE DESCOMPONEN AL ARDER FORMANDO GASES TOXICOS.
36. CORROSIVOS.
37. TOXICOS.
38. CORROSIVOS Y TOXICOS.
LIQUIDOS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 21 GRAD. C.
MISCIBLES O PARCIALMENTE MISCIBLES CON EL AGUA
39. INFLAMABLES SOLAMENTE. SIN OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS.
40. SE DESCOMPONEN AL ARDER FORMANDO GASES TOXICOS.
43. CORROSIVOS Y TOXICOS.
44. DICETENOS, INESTABLES, CORROSIVOS Y TOXICOS.
LIQUIDOS MUY INFLAMABLES, CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 GRAD. C.
COMPLETAMENTE MISCIBLES CON AGUA
45. INFLAMABLES SOLAMENTE. SIN OTRAS PROPIEDADES PELIGROSAS.
46. SE DESCOMPONEN AL ARDER FORMANDO GASES TOXICOS.
47. CORROSIVOS.
48. TOXICOS.
49. CORROSIVOS Y TOXICOS.
CLASE 4.1 MATERIAS SOLIDAS INFLAMABLES
50. TRANSPORTADAS EN FORMA SOLIDA (FRAGMENTOS, CRISTALES O POLVOS).
51. TRANSPORTADAS EN ESTADO FUNDIDO.
52. TRANSPORTADAS EN FORMA SOLIDA. SE DESCOMPONEN AL ARDER FORMANDO GASES DE EFECTO TOXICO RETARDADO.
53. CELULOIDE.
54. FOSFORO ROJO.
55. SUSTANCIAS SOLIDAS A BASE DE NITROCELULOSA.
56. PICRATO AMONICO Y SUSTANCIAS SEMEJANTES.
CLASE 4.2 MATERIAS SUSCEPTIBLES DE INFLAMACION ESPONTANEA
60. COMBINACIONES DE FOSFORO CON METALES ALCALINOS Y ALCALINOTERREOS.
61. ALQUILOS DE METALES, SUS HALOGENUROS Y SUS HIDRUROS.
62. POLVO Y VIRUTAS DE METALES Y ALEACIONES.
63. HIDROSULFITOS.
64. METALES PIROFORICOS.
65. FOSFORO BLANCO O AMARILLO.
CLASE 4.3 MATERIAS QUE, AL CONTACTO CON EL AGUA, DESPERENDEN GASES INFLAMABLES
68. METALES ALCALINOS Y ALCALINOTERREOS, SUS ALEACIONES Y AMALGAMAS PROTEGIDAS POR UN GAS O EN RECIPIENTES HERMETICOS.
69. METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS, SUS ALEGACIONES Y AMALGAMAS EN FRAGMENTOS O DISPERSIONES PROTEGIDOS POR LIQUIDOS OLEAGINOSOS O GRASAS MINERALES.
71. HIDRUROS Y COMPUESTOS ORGANOMETALICOS.
72. SILICIUROS.
73. AMIDAS DE METALES ALCALINOS Y ALCALINOTERREOS EN RECIPIENTES HERMETICOS.
74. AMIDAS DE METALES ALCALINOS Y ALCALINOTERREOS O SUS DISPERSIONES EN LIQUIDOS OLEAGINOSOS DE PROTECCION.
75. CARBUROS METALICOS.
76. TRICLOROSILANO (SILICOCLOROFORMO).
CLASE 5.1 MATERIAS COMBURENTES
80. SOLIDOS CORROSIVOS, QUE SE DESCOMPONEN CON EL FUEGO Y LOS ACIDOS CON FORMACION DE GASES TOXICOS.
81. SOLIDOS QUE SE DESCOMPONEN CON EL FUEGO Y LOS ACIDOS FORMANDO GASES TOXICOS.
82. SOLIDOS QUE REACCIONAN VIOLENTAMENTE CON EL AGUA.
83. DISOLUCIONES ACUOSAS.
84. DISOLUCIONES ACUOSAS, CORROSIVAS.
85. PEROXIDO DE HIDROGENO.
86. DISOLUCIONES CALIENTES DE NITRATO AMONICO.
87. ABONOS COMPUESTOS A BASE DE NITRATO AMONICO (SOLIDOS).
88. NITRATO AMONICO Y FERTILIZANTE A BASE DE NITRATO AMONICO.
89. TETRANITROMETANO.
90. TRIOXIDO CROMICO Y ACIDO CROMICO.
CLASE 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS
92. PEROXIDOS ORGANICOS (DE LOS GRUPOS A, B DEL ADR/TPC).
93. PEROXIDOS ORGANICOS (DE LOS GRUPOS E DEL ADR/TPC).
CLASE 6.1 MATERIAS TOXICAS
95. LIQUIDOS TOXICOS, NO INFLAMABLES.
98. LIQUIDOS TOXICOS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION ENTRE 21 Y 100 GRAD.C,ASI COMO SUPERIOR A 100 GRAD. C, NO MISCIBLES CON AGUA.
99. LIQUIDOS TOXICOS INFLAMABLES CON PUNTO DE INFLAMACION ENTRE 21 Y 100 GRAD.C,ASI COMO SUPERIOR A 100 GRAD. C, MISCIBLES CON AGUA.
103. SOLIDOS TOXICOS, NO INFLAMABLES.
104. SOLIDOS TOXICOS E INFLAMABLES.
107. SOLIDOS QUE EN CONTACTO CON EL AGUA PRODUCEN GASES TOXICOS.
108. SOLIDOS QUE EN CONTACTO CON LOS ACIDOS PRODUCEN GASES TOXICOS.
109. SOLUCIONES DE CIANUROS INORGANICOS Y MEZCLAS DE CIANUROS.
110. CIANUROS INORGANICOS SOLIDOS Y MEZCLAS DE CIANUROS.
111. NITRILOS LIQUIDOS INFLAMABLES.
112. FENOLES Y CRESOLES SOLIDOS.
113. FENOLES Y CRESOLES LIQUIDOS.
114. ALQUILOS DE PLOMO.
115. LIQUIDOS TOXICOS Y CORROSIVOS CON PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 100 GRAD.(PARA SUSTANCIAS CON PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 100 GRAD. C VER FICHA 43).
116. SOLIDOS TOXICOS Y CORROSIVOS Y EVENTUALMENTE INFLAMABLES.
PESTICIDAS
117. CARBAMATOS Y COMPUESTOS ORGANOFOSFORADOS (PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 GRAD. C).
118. CARBAMATOS Y COMPUESTOS ORGANOFOSFORADOS (PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 21 GRAD. C).
120. CARBAMATOS Y COMPUESTOS ORGANOFOSFORADOS SOLIDOS.
123. OTROS PESTICIDAS, LIQUIDOS MUY INFLAMABLES (PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 21 GRAD. C), NO COMPRENDIDOS EN LAS FICHAS 117-120.
124. OTROS PESTICIDAS LIQUIDOS, INFLAMABLES (PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 21 GRAD. C), O NO INFLAMABLES NO COMPRENDIDOS EN LAS FICHAS 117 A 120.
126. PESTICIDAS SOLIDOS, INFLAMABLES, NO COMPRENDIDOS EN LAS FICHAS 117 A 120.
CLASE 8. MATERIAS CORROSIVAS
130. ACIDOS INORGANICOS CONCENTRADOS (EXCEPTO FLUORHIDRICO) Y ANHIDRIDOS ACIDOS.
131. ACIDOS INORGANICOS CONCENTRADOS COMBURENTES (EXCEPTO ACIDO NITRICO).
132. ACIDOS INORGANICOS CONCENTRADOS Y ANHIDRIDOS ACIDOS QUE REACCIONAN VIOLENTAMENTE CON EL AGUA.
133. ACIDOS INORGANICOS CONCENTRADOS COMBURENTES Y QUE REACCIONAN VIOLENTAMENTE CON EL AGUA.
134. ACIDOS INORGANICOS CONCENTRADOS, COMBURENTES Y QUE EMITEN VAPORES TOXICOS.
135. ACIDOS INORGANICOS DILUIDOS.
136. ACIDOS INORGANICOS DILUIDOS QUE EMITEN VAPORES TOXICOS Y LIQUIDOS DE PROPIEDADES ANALOGAS.
137. LIQUIDOS, CORROSIVOS E INFLAMABLES (POR EJEMPLO ACIDOS Y ANHIDRIDOS ORGANICOS).
138. SOLIDOS CORROSIVOS E INFLAMABLES (POR EJEMPLO ACIDOS Y ANHIDRIDOS ORGANICOS SOLIDOS).
139. HALOGENUROS INORGANICOS LIQUIDOS.
140. HALOGENUROS INORGANICOS SOLIDOS.
141. ALCALIS CORROSIVOS LIQUIDOS O DISOLUCIONES NO INFLAMABLES.
142. ALCALIS O ACIDOS CORROSIVOS Y SOLIDOS.
143. HALOGENUROS DE ACIDOS ORGANICOS LIQUIDOS.
144. AMINAS INFLAMABLES.
146. COMPUESTOS FLUORADOS LIQUIDOS.
147. COMPUESTOS FLUORADOS SOLIDOS.
148. ACIDOS, DISOLUCIONES O LIQUIDOS CORROSIVOS. NO INFLAMABLES.
149. SILANOS INFLAMABLES (PUNTO DE INFLAMACION INFERIOR A 100 GRAD. C).
150. SILANOS CON PUNTO DE INFLAMACION SUPERIOR A 100 GRAD. C.
151. ACIDO FLUORHIDRICO.
152. ACIDO NITRICO.
153. BROMO.
154. PEROXIDO DE HIDROGENO.
155. HIDRACINA.
156. DISOLUCIONES DE HIPOCLORITOS.
157. LIQUIDOS, CORROSIVOS Y TOXICOS.
158. SOLIDOS, CORROSIVOS Y TOXICOS.
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