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Documento BOE-A-1985-22930

Orden 430/38944/1985, de 29 de octubre, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se da nueva redacción al apartado a) del artículo 140 del Reglamento de Especialistas de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1985, páginas 35124 a 35124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-22930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/10/29/43038944

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DELEGADA 126/1981, DE 7 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICABA LA ORDEN 411/1979 (D), DE 23 DE MAYO, ESTABLECIA QUE, PARA EVITAR LAS ANOMALIAS QUE SE PRODUCIAN EN LA CONCESION DE LOS DESTINOS A LOS CABOS PRIMEROS ESPECIALISTAS DE LA FLOTA, LAS PETICIONES DE DESTINO DE ESTE PERSONAL QUE, AUN NO IMPLICANDO CAMBIO DE JURISDICCION, SUPUSIERA, SIN EMBARGO, EL DE ZONA MARITIMA, SE SEGUIRIAN CURSANDO A LA DIRDO.

SIN EMBARGO, EL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, PESE A HABER SIDO APROBADO CON FECHA POSTERIOR A LA ORDEN DELEGADA NUMERO 126/1981, DE 7 DE ABRIL, NO RECOGE AQUELLA MODIFICACION, LO QUE DA LUGAR A QUE ESTA NO SE TENGA EN CUENTA, AUNQUE SUBSISTEN LOS MOTIVOS QUE INSPIRARON LA INTRODUCCION DE LA MODIFICACION MENCIONADA.

EN CONSECUENCIA, PARECE OPORTUNO DAR NUEVA REDACCION AL APARTADO A) DEL ARTICULO 140 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, AL OBJETO DE QUE SEA RECOGIDA AQUELLA CIRCUSTANCIA.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA ORDEN 1061/1977, DE 7 DE SEPTIEMBRE ("DIARIO OFICIAL" NUMERO 206), A PROPUESTA DEL ALMIRANTE JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CON LA CONFORMIDAD DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-SE MODIFICA EL APARTADO A) DEL ARTICULO 140 DEL REGLAMENTO DE ESPECIALISTAS DE LA ARMADA, APROBADO POR ORDEN DELEGADA 320/1981, DE 3 DE NOVIEMBRE ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 7/1982, "DIARIO OFICIAL" NUMERO 46/1982), EN EL SENTIDO DE QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

"A) DIRECTAMENTE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CUANDO EL DESTINO SOLICITADO NO IMPLIQUE CAMBIO DE JURISDICCION. LAS PETICIONES DEL PERSONAL DE LA FLOTA QUE, AUN NO IMPLICANDO CAMBIO DE JURISDICCION SUPONGAN, SIN EMBARGO, EL DE ZONA MARITIMA, POR ESTAR SITUADAS SUS UNIDADES COLECTIVAS EN BASES DISTINTAS, SE CURSARAN POR CONDUCTO REGLAMENTARIO A LA DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y DOTACIONES."

MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1985.-P.D., EL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA, GUILLERMO DE SALAS CARDENAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1985
  • Fecha de publicación: 06/11/1985
Referencias anteriores
  • MODIFICA art. 140 A) del Reglamento aprobado por Orden 320/1981, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1982-508).
Materias
  • Administración Militar
  • Especialistas militares
  • Marina de Guerra

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