JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El Real Decreto-ley 9/1984, de 11 de julio, regula el sistema de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el fin de atender el compromiso contraído por el Gobierno de dotar a los miembros de los citados estamentos de remuneraciones justas, en función del servicio que prestan y de su régimen estatutario estrictamente jerarquizado. Para este personal, además de las retribuciones básicas, se establecen retribuciones complementarias, por razón familiar o de destino, así como por dedicación, peligrosidad o en concepto de incentivo.
El Real Decreto 1781/1984, de 26 de septiembre, desarrolló el anterior, en lo que hace referencia a las retribuciones complementarias, definiendo las condiciones de percepción de los distintos complementos, las unidades o destinos que pueden devengar el de peligrosidad y los conceptos correspondientes a las que se llaman "otras remuneraciones".
Los efectos económicos comenzarán a contarse, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1781/1984, a partir de 1 de julio de 1984, para los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Nacional.
Iniciado el oportuno expediente sobre concesión de varios suplementos de crédito, por un importe global de 6.128.041.442 pesetas, para dar cumplimiento a las normas anteriormente citadas, en el mismo ha recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen del Consejo de Estado, que lo ha emitido en sentido favorable a su concesión, si bien manifiesta en el mismo que "por razón del cambio de ejercicio presupuestario, la formulación de la Ley debe ser la de crédito extraordinario, procediéndose a consignar que la imputación se refiere exclusivamente a la regulación de las retribuciones complementarias de 1984".
El importe total de crédito extraordinario procede financiarlo con crédito del Banco de España que no devengará intereses.
Artículo primero
Se conceden créditos extraordinarios por un importe total de 6.128.041.442 pesetas a la Sección 16, "Ministerio del Interior"; artículo 12, "Funcionarios"; Concepto 123, "Para aplicación exclusiva a la regulación de retribuciones complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del año 1984", de los servicios y programas que se detallan a continuación, por la cuantía que para cada uno se especifica:
(VER IMAGEN PÁGINA 35278)
Artículo segundo
Dichos créditos extraordinarios se financiarán con crédito del Banco de España al Tesoro Público que no devengará intereses.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 31 de octubre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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