Advertidos errores en el texto de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de fecha 12 de noviembre de 1985, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 35546, artículo 3.°, a), línea seis:
Donde dice: «...citadas Entidades, cuanto proceda...», debe decir: «...citadas Entidades, cuando proceda...».
Artículo 3.°, a), 3.°, línea tres:
Donde dice: «siempre que no excedan de 200 millones de pesetas», debe decir: «siempre que excedan de 200 millones de pesetas».
En el mismo artículo y apartado, línea cuatro:
Donde dice: «de demora que no sobrepasen el limite de 50 millones de pesetas», debe decir: «de demora que sobrepasen el límite de 50 millones de pesetas.»
En la página 35547, artículo 10.3:
Donde dice: «...mencionada en el apartado anterior.», debe decir. «...mencionada en el apartado anterior, excepto las relativas a los trabajadores autónomos del artículo 10 de la misma.»
En la página 35549, artículo 23.2, 2.1, línea tres:
Donde dice: «aprobación del proyecto. del proyecto», debe decir: «aprobación del proyecto.»
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