Advertidos errores en el texto de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 18 de septiembre de 1985, páginas 29397 a 29409, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
ITC: 04.1.01.-Punto 10, segundo párrafo, tercera línea. Dice: «el de la misma deberá»; debe decir: «el Director Facultativo de la misma deberá».
ITC: 04.4.01.-Punto 1, primer párrafo, tercera línea. Dice: «utilizados para transporte en pozo»; debe decir: «utilizados para transporte en pozos y planos inclinados».
Punto 2, primer párrafo, primera línea. Dice: «los cables empleados para transporte en pozos estarán sujetos»; debe decir: «los cables empleados para transpone en pozos y planos inclinados estarán sujetos».
ITC: 04.5-04.-Indice, punto 6.2. Dice: «Ensanches»; debe decir «Enganche».
Punto 2.6, primer párrafo. Dice: «Queda prohibido utilizar cualquier vehículo de combustión interna y, por tanto, deberá interrumpirse su funcionamiento cuando:»; debe decir: «Queda prohibido utilizar cualquier vehículo de combustión interna, y por tanto, deberá interrumpirse su funcionamiento, cuando»
ITC: 04.6-03, punto 5, párrafo tercero, línea segunda. Dice: «/seg»; debe decir: «50 litros/minuto».
ITC: 04.8-01, punto 2.1. Cuadro: Dice:
(VER IMAGEN, PÁGINA 37152)
Punto 2.3, apartado b), primera línea. Dice: «Labores en fonde de saco»; debe decir: «Labores en fondo de saco».
Punto 4.7; segunda línea. Dice: «medidades»; debe decir: «medida»
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