EL ARTICULO 9, 4, DEL REAL DECRETO 505/1985, DE 6 DE MARZO, SOBRE ORGANIZACION YFUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PREVE LA CONSTITUCION EN CADA PROVINCIA DE UNA COMISION DE SEGUIMIENTO, INTEGRADA POR REPRESENTANTES, EN IGUALNUMERO, DE LA ADMINISTRACION Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS.
CONSIGUIENTEMENTE, ES NECESARIO PROCEDER A CONCRETAR SU COMPOSICION, REGULAR EL REGIMEN DE SUS REUNIONES Y PRECISAR SUS COMETIDOS, ATENDIENDO ESENCIALMENTE A SUNATURALEZA DE ORGANO DE SEGUIMIENTO DE LA ACTUACION DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN LA PROVINCIA.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LA AUTORIZACION CONCEDIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 505/1985, DE 6 DE MARZO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:
ARTICULO 1. COMPOSICION:
UNO.- LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL ESTARAN INTEGRADAS POR TRES REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TRESDE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y TRES DE LA EMPRESARIALES. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES, PARA TENER DERECHO A REPRESENTACION, DEBERAN OSTENTAR LA CONDICION DE MAS REPRESENTATIVAS.
DOS.- LA PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO CORRESPONDE A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS DOS VOCALIAS, EN REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION, A LOS SECRETARIOS GENERALES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y A LOS JEFES DE LAS INSPECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
TRES. SERA SECRETARIO DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO EL FUNCIONARIO QUE OSTENTE LA JEFATURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA PERIFERICA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
ART. 2. REGIMEN DE REUNIONES:
UNO.- LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO SE REUNIRAN, AL MENOS, UNA VEZ CADA TRES MESES, PREVIA CONVOCATORIA DE SU PRESIDENTE, QUE DEBERA CURSAR CON UN TIEMPO DE OCHO DIAS ANTERIORES AL FIJADO PARA SU CELEBRACION.
DOS.- PARA QUE LA COMISION QUEDE VALIDAMENTE CONSTITUIDA DEBERA ASISTIR LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE CADA REPRESENTACION.
TRES.- DE LAS REUNIONES SE LEVANTARA ACTA POR EL SECRETARIO, REMITIENDOSE UN EJEMPLAR DE LA MISMA A LA SECRETARIA GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, CONEL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
ART. 3. FUNCIONES.- SON FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE SEGUIMIENTO:
A) ESTAR INFORMADAS DE LAS DIRECTRICES Y CRITERIOS DE ACTUACION EMANADOS DEL CONSEJO RECTOR.
B) CONOCER LA EVOLUCION ECONOMICA DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN LA PROVINCIAY SU INCIDENCIA EN EL AMBITO NACIONAL.
C) VALORAR LA ACTUACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL EN LA PROVINCIA.
ART. 4. COMUNICACION CON EL CONSEJO RECTOR Y LA SECRETARIA GENERAL:
UNO.- LA COMISION DE SEGUIMIENTO PODRA FORMULAR RUEGOS Y PROPUESTAS AL CONSEJO RECTOR Y A LA SECRETARIA GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MEDIANTE ESCRITO QUE, EN CUALQUIER CASO, SE DIRIGIRA A LA SECRETARIA GENERAL.
DOS.- LA SECRETARIA GENERAL CONTESTARA, EN EL PLAZO MAXIMO DE VEINTE DIAS, CONTADOS A PARTIR DE SU RECEPCION, LOS RUEGOS Y PROPUESTAS QUE LE SEAN DIRECTAMENTE DIRIGIDOS Y ELEVARA, CON SU INFORME, LOS DEMAS AL CONSEJO RECTOR, EN LA PRIMERA REUNION QUE ESTE CELEBRE.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
EL SECRETARIO GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL SE DIRIGIRA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES MAS REPRESENTATIVAS, AL OBJETO DE QUE SE DESIGNEN LOS REPRESENTANTES QUE PROCEDAN EN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SEGUIMIENTO, QUE HABRAN DE QUEDAR CONSTITUIDAS EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION.
POR EL PRESIDENTE DE LA RESPECTIVA COMISION DE SEGUIMIENTO SE REMITIRA A LA SECRETARIA GENERAL DEL FONDO DE GARANTIA SALARIAL CERTIFICACION ACREDITATIVA DE DICHA CONSTITUCION.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
EN LO NO PREVISTO POR LA PRESENTE NORMA SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL TITULO PRIMERO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REFERIDO A ORGANOS COLEGIADOS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid