LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, PREVISTA EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY 30/1984 DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN LA QUE HAN DE RECOGERSE LAS PLAZAS CORRESPONDIETES AL PERSONAL CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTITUYEN UN INSTRUMENTO DE OBJETIVACION DE LOS PROCESOS DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Y, POR LO TANTO, DE GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MERITO Y CAPACIDAD.
ADEMAS DE CUMPLIR ESTE OBJETIVO BASICO, LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SUPONE UN INSTRUMENTO INDISPENSABLE PARA PROGRAMAR Y ORDENAR EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA, PARA INTRODUCIR NUEVAS TECNICAS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION QUE HAGAN MAS ATRACTIVO EL EMPLEO PUBLICO Y ASEGUREN LA CAPACIDAD Y CUALIFICACION DE LOS SELECCIONADOS Y PARA ENMARCAR ADECUADAMENTE LAS MEDIDAS DE PROMOCION PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION.
DE OTRA PARTE, CON LA APROBACION DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1985 SE DA CUMPLIMIENTO AL COMPROMISO DEL GOBIERNO RECOGIDO EN EL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL OFERTANDO 27.841 EMPLEOS DE NUEVA CREACION.
ADEMAS, SE AFRONTA DEFINITIVAMENTE EL PROBLEMA DEL PERSONAL NO PERMANENTE QUE VIENE PRESTANDO SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA BAJO LA FIGURA DE CONTRATADO ADMINISTRATIVO DE COLABARACION TEMPORAL E INTERINO, Y, POR LAS CARACTERISTICAS Y POSTERIOR UBICACION DE LAS PLAZAS OFERTADAS, SE INFLUIRA SENSIBLEMENTE EN LA CORRECCION DE LOS ACTUALES DESEQUILIBRIOS TANTO FUNCIONALES COMO GEOGRAFICOS EN MATERIA DE DISTRIBUCION DE EFECTIVOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 18 Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1985, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO SE INCLUYUEN LAS VACANTTES DOTADAS EN LOSPRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 Y LAS VACANTES QUE HAN DE PRODUCIRSE POR JUBILACION DURANTE 1985, CON EL SIGUIENTE DETALLE:
ANEXO I.-PLAZAS DE CUERPOS Y ESCALES DE FUNCIONARIOS INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984.
ANEXO II.- PLAZAS DE PERSONAL LABORAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984.
EN LOS ANEXOS CITADOS FIGURAN TANTO LAS PLAZAS DE NUEVO INGRESO COMO LAS QUE DEBEN SER CUBIERTAS POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA.
ART. 3. EN CADA CONVOCATORIA SE DETERMINARA, EN SU CASO, EL NUMERO DE PLAZAS AQUE PODRAN PROVEERSE POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA, SIN QUE PUEDA SOBREPASAR EL 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
ART. 4. 1. DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE INCLUIRAN, ADEMAS, EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS DE ACCESO, LAS PLAZAS DERIVADAS DE LA CLASIFICACION DE FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR EL PERSONAL CONTRATADO ADMINISTRATIVO DE COLABORACION TEMPORAL, ATENIENDOSE A LA CLASIFICACION APROBADA POR EL GOBIERNO.
2. ASIMISMO, ADEMAS DE LA SPLAZA ANUNCIADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO, PODRAN CONVOCARSE PLAZAS QUE QUEDEN VACANTES POR APLICACION DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y CUYA COBERTURA RESULTE IMPRESCINDIBLE PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS.
ART. 5.1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS, SERAN ADMITIDOS LOS MINUSVALIDOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CON LOS DEMAS ASPIRANTES.
LAS CONVOCATORIAS PARA PUESTOS O PLAZAS DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO NO ESTABLECERAN EXCLUSIONES POR LIMITACIONES PSIQUICAS O FISICAS SINO EN LOS CASOS EN QUE SEAN INCOMPATIBLES CON EL NORMAL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS O FUNCIONES CORRESPONDIENTES.
EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE ESTABLECEREAN, PARA LAS PERSONAS MINUSVALIDAS QUE LO SOLICITEN, ADAPTACIONES DE TIEMPO Y MEDIOS PARA SU REALIZACION, DE FORMA QUE GOCEN EN LAS MISMAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES RESPECTO DE LOS DEMAS PARTICIPANTES.
2. EN LAS CONVOCATORIAS DE INGRESO PARA PERSONAL LABORAL SE ESTABLECERA UNA RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS MINUSVALIDAS QUE PERMITA ALCANZAR PROGRESIVAMENTE EL 2 POR 100 DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 13/1982 DE 7 DE ABRIL.
3. A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SERAN CONSIDERADAS COMO PERSONAS MINUSVALIDAS, A QUIENES SE LES HAYA RECONOCIDO DICHA CONDICION POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES, LOS QUE SOLICITEN LAS PLAZAS RESERVADAS PARA PERSONAS MINUSVALIDAS HABRAN DE ACREDITAR TANTO SU CONDICION DE MINUSVALIDO COMO SU CAPACIDAD PARA DESEMPEÑAR LAS TAREAS O FUNCIONES DE LOS SUPUESTOS O PLAZAS A QUE ASPIREN, MEDIANTE LAS OPORTUNAS CERTIFICACIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 6. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, EN BASE A LAS PLAZAS ANUNCIADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO A INICIATIVA DE LOS MISMOS, Y TENIENDO EN CUENTA LAS POSTERIORES INCIDENCIAS DERIVADAS DE LA RESOLUCION, COMUNICARAN A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EL NUMERO Y DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS PUESTOS QUE DEBAN SER CUBIERTOS POR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS EN LAS DISTINTAS CONVOCATORIAS, SALVO EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE.
LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA OFRECERA A DICHOS ASPIRANTES LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE CONSIDERE MAS ADECUADOS PARA LOGRAR UNA CORRECTA DISTRIBUCION DE EFECTIVOS.
ART. 7. NO PODRAN NOMBRARSE PERSONAL INTERINO EN PLAZAS QUE NO HAYAN SIDO ANUNCIADAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO. EL PERSONAL ASI NOMBRADO CESARA AUTOMATICAMENTE AL TOMAR POSESION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA LOS ASPIRANTES APROBADOS EN LA RESPECTIVA CONVOCATORIA Y SE PROCEDERA DE OFICIO A LA CANCELACION DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL.
SOLAMENTE PODRA PROCEDERSE AL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO EN PLAZAS QUE NO SE HALLEN INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CUANDO SE TRATE DE VACANTES REALMENTE PRODUCIDAS CON POSTERIORIDAD A SU PUBLICACION O DE PLAZAS QUE CONTINUEN VACANTES UNA VEZ CONCLUIDOS LOS CORRESPONDIENTES PROCESOS SELECTIVOS. ESTAS PLAZAS DEBERAN ANUNCIARSE NECESARIAMENTE EN LA POSTERIOR OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- DE LAS PLAZAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO PARA ACCESO AL CUERPO GENERAL DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SE RESERVAN 1.000 PLAZAS PARA LA INTEGRACION EN DICHO CUERPO DE QUIENES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, SEAN FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE A CONTINUACION SE DETERMINAN SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA Y SUPEREN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CORRESPONDIENTES:
CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
CUERPO DE INTERPRETES-INFORMADORES.
ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS.
ESCALA DE ADMINISTRATIVOS DE AISS, A EXTINGUIR.
ESCALA ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE ORGANISMOS AUTONOMOS SUPRIMIDOS, A EXTINGUIR.
CUERPO ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23/1977).
ESCALA ADMINISTRATIVA DEL PATRIMONIO NACIONAL, A EXTINGUIR.
PLAZAS NO ESCALAFONADAS CON TAREAS ASIMILADAS AL CUERPO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO E IGUAL GRUPO DE TITULACION.
SEGUNDA.- CON INDEPENDENCIA DE LAS PLAZAS CONTENIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO APROBADA POR EL PRESENTE REAL DECRETO, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, A PROPUESTA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, PODRA SELECCIONAR PERSONAL PARA CUBRIR PLAZAS DE DICHAS COMUNIDADES, INCLUYENDOLAS EN LAS CORRESPONDIENTES CONVOCATORIAS DE INGRESO.
TERCERA.- LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS O A PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL PODRAN ESTABLECER QUE LAS SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INGRESO SE FORMULEN EN LOS IMPRESOS Y CON LOS SISTEMAS DE ABONO DE DERECHOS DE EXAMEN QUE APRUEBE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
CUARTA.- CUANDO POR APLICACION DE REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS O CONVENIOS COLECTIVOS DEBAN SER CUBIERTAS POR SISTEMAS DE PROMOCION INTERNA ALGUNA DE LAS PLAZAS ANUNCIADAS PARA PERSONAL LABORAL, SE CONVOCARAN PARA UN NUEVO INGRESO LAS VACANTES QUE RESULTEN UNA VEZ APLICADOS LOS SISTEMAS DE PROMOCION.
QUINTA.- SE CONVOCARAN PRUEBAS UNITARIAS DE SELECCION PARA LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE SE RELACIONAN AGRUPADOS EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
1. CUERPO GENERAL DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.
CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. DELINEANTES DEL EJERCITO DEL AIRE.
DELINEANTES AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA.
DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS.
DELINEANTES DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y NACIONAL.
DELINEANTES PROYECTISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS".
DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
3. GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4. GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO AUXILIAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- COMO CONSECUENCIA DE LA ORDENACION DE PLANTILLAS Y ASIGNACION DE EFECTIVOS, DERIVADOS DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO APROBADA POR ESTE REAL DECRETO, SE PROCEDEA A EFECTUAR LAS MODIFICACIONES DE CREDITO QUE RESULTEN PRECISAS, INCLUSO LAS DERIVADAS DE LAS MODIFICACIONES QUE, POR RAZONES JUSTIFICADAS, PUEDAN PRODUCIRSE EN LA DETERMINACION DEL CARACTER LABORAL O FUNCIONARIAL DE LOS PUESTOS QUE SE INCLUYEN EN LA OFERTA.
NO PODRA EFECTUARSE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA NI FORMALIZARSE CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL PARA PLAZAS QUE CAREZCAN DE DOTACION PRESUPUESTARIA. A ESTOS EFECTOS LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS DEBERAN SER ACOMPAÑADAS CON EL INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE PRESUESTOS, SALVO QUE SE REFIERAN A PLANTILLAS PREVIAMENTE APROBADAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE EL PRESENTE EJERCICIO SE PROCEDERA AL ANALISIS DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, SEGUN SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO.
SEGUNDA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLENTIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
PERSONAL FUNCIONARIO
PLAZAS
GRUPO A
1. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO 180
SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO 80
SUPERIOR DE INSPECTORES DE FINANZAS DEL ESTADO 420
SUPERIOR DE TECNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO 30
SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 60
CARRERA DIPLOMATICA 30
ESTADISTICOS FACULTATIVOS 65
INSPECTORES DEL SOIVRE 7
ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA 30
INGENIEROS DE MINAS DE LA HACIENDA PUBLICA 3
INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 135
ARQUITECTOS 10
INGENIEROS INDUSTRIALES 30
INGENIEROS DE MINAS 20
INGENIEROS AGRONOMOS 70
INGENIEROS DE MONTES 40
NACIONAL VETERINARIO 50
INGENIEROS GEOGRAFOS 15
ASTRONOMOS 2
PROFESORES NUMERARIOS DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL 41
INGENIEROS NAVALES 5
ESPECIAL FACULTATIVOS DE METEOROLOGIA 45
TECNICOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE TERRESTRE 10
FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS 90
FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS 40
MEDICOS DE LA SANIDAD NACIONAL 5
FARMACEUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL 5
TECNICO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 30
FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA 13
PROFESORES TITULARES DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA 27
PROFESORES DE BUP 718
PROFESORES EMI 1.125
PROFESORES DE IDIOMAS 119
PROFESORES DE TERMINO AA Y OO.AA.
48
PROFESORES ESPECIALES CONSERVATORIO 75
PROFESORES NUMERARIOS Y PSICOLOGOS DE CEIS 43
PROFESORES DE MATERIAS TECNICO PROFESIONALES EDUCATIVAS DE CEIS 13
2. ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
SECRETERIOS DE TRIBUNALES DE LA OBRA DE PROTECCION DE MENORES 20
ESPECIALISTAS DE AVIACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" 3
TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MOPU 10
TECNICO FACULTATIVOS SUPERIORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MAPA 45
ASTROFISICOS ADJUNTOS DEL INSTITUTO DE ASTROFISICA DE CANARIAS 5
FACULTATIVOS Y ESPECIALISTAS DE AISNA 200
PREFESORES DE INVESTIGACION DEL CSIC 40
INVESTIGADORES CIENTIFICOS DEL CSIC 105
COLABORADORES CIENTIFICOS DEL CSIC 195
TITULADOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DEL CSIC 22
TECNICOS (UNIVERSIDADES) 165
3. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TECNICO 250
INTERVENCION Y CONTABILIDAD 40
ACTUARIOS, ESTADISTICOS Y ECONOMISTAS:
ESCALA DE ACTUARIOS 15
ESCALA DE ESTADISTICOS Y ECONOMISTAS 5
LETRADOS 100
PROGRAMADORES DE INFORMATICA 30
GRUPO B
1. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO 1.500
INTERPRETACION DE LENGUAS 4
PROFESORES DE EGB DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 15
ESPECIAL MASCULINO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 167
ESPECIAL FEMENINO DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 3
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS 39
INGENIEROS TECNICOS DEL SOIVRE 6
GESTION DE LA HACIENDA PUBLICA 3.000
DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO 40
ESTADISTICOS TECNICOS DIPLOMADOS 109
ARQUITECTOS TECNICOS DE LA HACIENDA PUBLICA 35
INGENIEROS TECNICOS FORALES (EC. Y HACIENDA) 4
INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS 140
CONTROLADORES LABORALES 300
INGENIEROS TECNICOS DE MINAS 5
INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES 9
INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS 132
INGENIEROS TECNICOS FORESTALES 78
INSPECTORES DE CALIDAD DEL SERVICIO DE DEFENSA CONTRA EL FRAUDE 75
INGENIEROS TECNICOS DE TOPOGRAFIA 35
ESPECIAL TECNICO DE AYUDANTES DE METEOROLOGIA 30
OFICIALES DE AEROPUERTOS 10
INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS 75
CONTROLADORES DE CIRCULACION AEREA 65
INSTRUCTORES DE SANIDAD 5
TECNICOS MEDIOS (CORREOS Y TELECOMUNICACIONES) 115
PROFESORES DE EGB 1.671
MAESTROS DE TALLER EMI 838
PROFESORES ENTRADA A AA. Y OO.AA.
68
MAESTROS DE TALLER DE AA. Y OO.AA.
57
AYUDANTES DE TALLER DE AA. Y OO.AA.
7
PROFESORES AUXILIARES DE CONSEVATORIO 167
PROFESORES DE PRACTICAS Y ACTIVIDADES 8
2. ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MOPU 25
TITULADOS DE ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MAPA 65
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS DE AISNA 100
INSPECTORES JEFES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 10
OFICIALES MARITIMOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 10
MAQUINISTAS NAVALES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 10
TITULADOS TECNICOS ESPECIALIZADOS DEL CSIC 25
GESTION DE EMPLEO DEL INEM 290
AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS (UNIVERSIDAD) 290
3. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
GESTION 450
GRUPO C
1. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION 3.947
AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ESCALA MASCULINA 988
AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, ESCALA FEMENINA 138
DELINEANTES DEL EJERCITO DEL AIRE 25
MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA 8
DELINEANTES AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA 25
DELINEANTES DE OBRAS PUBLICAS 35
TECNICOS MECANICOS DE SEÑALES MARITIMAS 30
DELINEANTES (INSTITUTO GOGRAFICO Y CATASTRAL) 7
TECNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCION CARTOGRAFICA 20
ADMINISTRATIVOS CALCULADORES 25
OBSERVADORES DE METEOROLOGIA 80
ESPECIAL TECNICO DE TELECOMUNICACIONES AERONAUTICAS 30
TECNICOS ESPECIALISTAS AERONAUTICOS 50
2. ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
DELINEANTES PROYECTIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNICA AEROESPACIAL "ESTEBAN TERRADAS" 3
DELINEANTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS DEL MAPA 2
INSPECTORES DEL SEFVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 40
PATRONES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 35
OFICIALES DE RADIOCOMUNICACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 15
SUBINSPECTORES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 20
AYUDANTES DE INVESTIGACION DEL CSIC 15
ADMINISTRATIVOS (UNIVERSIDADES) 275
3. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRATIVO 450
OPERADORES DE ORDENADORES 30
GRUPO D
1. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 2.705
OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA 38
AUXILIARES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION:
ESCALA DE OFICIALES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION 400
ESCALA DE CLASIFICACION Y REPARTO 850
GUARDERIA FORESTAL 20
2. ESCALAS DE ORGANISMOS AUTONOMOS
MECANICOS NAVALES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 40
AGENTES DE INVESTIGACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 280
MARINEROS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA 160
AUXILIARES DE INVESTIGACION DEL CSIC 8
AUXILIARES (UNIVERSIDADES) 360
3. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUXILIAR 1.433
GRUPO E
1. CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
AYUDANTES POSTALES Y DE TELECOMUNICACION 800
OTRAS PLAZAS
PLAZAS NO ADSCRITAS A CUERPOS O ESCALAS DE FUNCIONARIOS O PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL PENDIENTES DE ASIGNACION A LAS UNIVERSIDADES CON MAYORES INSUFICIENCIAS DE PERSONAL Y CUYA CONVOCATORIA SE EFECTUARA CONFORME CON LO PREVISTO EN LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA 1.000
ANEXO II
PERSONAL LABORAL
1. TODAS LAS CATEGORIAS EXCEPTO EL PERSONAL SUBALTERNO
MINISTERIOS CON SUS ORGANISMOS AUTONOMOS
ASUNTOS EXTERIORES 15
JUSTICIA 430
DEFENSA 95
ECONOMIA Y HACIENDA 5.628
INTERIOR 42
OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO 619
EDUCACION Y CIENCIA 12
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 152
INDUSTRIA Y ENERGIA 60
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 156
PRESIDENCIA 67
TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES 1.034
ADMINISTRACION TERRITORIAL -
CULTURA 220
SANIDAD Y CONSUMO 58
2. PERSONAL SUBALTERNO
TOTAL 1.800
EL TOTAL DE 1.800 SUBALTERNOS SERA DISTRIBUIDO ENTRE LOS DIFERENTES MINISTERIOS Y LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7 DEL PRESENTE REAL DECRETO.
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