EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA
HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 6/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE COMPARECENCIA EN JUICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN NOMBRE DEL REY PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL" DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CRECIENTE ACTIVIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES HACE PREVISIBLE QUE CADA VEZ CON MAYOR FRECUENCIA, BIEN COMO DEMANDADA, O BIEN COMO DEMANDANTE EN DEFENSA DE LOS INTERESES PUBLICOS QUE TIENE ENCOMENDADOS, SEA NECESARIA SU PRESENCIA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA. A TAL FIN, ES PRECISO DETEMINAR LA FORMA EN QUE LA JUNTA DE COMUNIDADES PUEDE COMPARECER, EN JUICIO, EN USO DE SU PERSONALIDAD JURIDICA UNICA, Y DE LAS POTESTADES Y PRIVILEGIOS QUE LE RECONOCEN LOS ARTICULOS 1 Y 39 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, RESPECTIVAMENTE.
EL ANALISIS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL DERECHO AUTONOMICO COMPARADO, REVELAN COMO POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS AL PROBLEMA DE LA REPRESENTACION Y DEFENSA JURIDICA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS SIGUIENTES:
1. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA ADMINISTRACION LOCAL, DONDE LA REPRESENTACION DE LA INSTITUCION SE OTORGA, MEDIANTE PODER NOTARIAL, A UN PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES.
2. EL SISTEMA ADOPTADO POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DONDE LA LEY SE ATRIBUYE LA REPRESENTACION JUDICIAL A UN CUERPO DETERMINADO DE FUNCIONARIOS LETRADOS, QUE AL TIEMPO ASUMEN LA DIRECCION TECNICA DE LOS LITIGIOS.
3. EL ADOPTADO POR OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE ATRIBUYEN SU REPRESENTACION Y ENCOMIENDAN LA DIRECCION TECNICA DE LOS LITIGIOS EN QUE SEAN PARTE, A UN SERVICIO ESPECIFICO DE SU ORGANIGRAMA ADMINISTRATIVO, QUE SUELE ESTAR ADSCRITO A LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O BIEN A LA CONSERJERIA DE PRESIDENCIA, CON EL NOMBRE DE GABINETE O SERVICIOS JURIDICOS.
DE AHI, POR CONSIGUIENTE, LA CONVENIENCIA DE ATENDER A LA REGULACION LEGAL DE LA COMPARENCENCIA EN JUICIO, INSTITUCIONALIZANDO EL SERVICIO CORRESPONDIENTE Y PREVINIENDO LA LOGICA EXCEPCION DE LOS SUPUESTOS EN QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82.1 DE LA LEY ORGANICA REGULADORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEBAN COMPARECER ANTE EL MISMO,COMO TAMBIEN AQUELLOS OTROS EN QUE LAS PROPIAS CORTES CONSIDEREN OPORTUNO CONFERIR SU REPRESENTACION A OTROS LETRADOS.
ARTICULO 1. LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA COMPARECE EN JUICIO AL IGUAL QUE EL ESTADO, SIN NECESIDAD DE VALERSE DE PROCURADOR, UTILIZANDO EXCLUSIVAMENTE PAPEL DE OFICIO, Y SIN SUJECCION AL PAGO DE TASAS JUDICIALES.
ART. 2. EL EJERCICIO DE ACCIONES EN VIA JURISDICCIONAL POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA CORRESPONDE AL CONSEJO AL CONSEJO DE GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SIGUIENTE. SU REPRESENTACION Y DEFENSA Y LA DE SU ADMINISTRACION INSTITUCIONAL, EN JUICIO ANTE CUALQUIER JURISDICCION Y FUERA DE EL, SE ATRIBUYE AL GABINETE JURIDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, QUE LAS EJERCERA A TRAVES DE LOS LETRADOS QUE INTEGREN SU PLANTILLA O ESTEN EXPRESAMENTE HABILITADOS PARA ELLO.
SE EXCEPTUAN LOS SUPUESTOS DE ACTUACION DE LAS CORTES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN QUE LA REPRESENTACION LA OSTENTARA EL MIEMBRO DE LAS MISMAS O COMISIONADO QUE DESIGNEN AL EFECTO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82.1 DE LA LEY ORGANICA DE AQUEL TRIBUNAL, Y AQUELLOS EN QUE LAS CORTES PUEDAN ESTIMAR CONVENIENTE CONFERIR SU REPRESENTACION A OTROS LETRADOS.
ART. 3. LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA SE SUJETARA EN SUS ACTUACIONES JUDICIALES A LAS MISMAS NORMAS QUE RIGEN PARA EL ESTADO, CON LAS NECESARIAS VARIACIONES DERIVADAS DE SU ESPECIAL ORGANIZACION PROPIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE DESARROLLE REGLAMENTARIAMENTE LA PRESENTE LEY, Y ESPECIALMENTE LO RELATIVO A LA CREACION, ADSCRIPCION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL GABINETE JURIDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
SEGUNDA.LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA".
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
DADO EN TOLEDO A 29 DE DICIEMBRE DE 1984.- EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, JOSE BONO MARTINEZ.
("DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA" NUMERO 54, SUPLEMENTO, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984)
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