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Documento BOE-A-1985-25912

Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1985, páginas 39341 a 39352 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-25912
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/24/2312

TEXTO ORIGINAL

EL 3 DE MARZO DE 1972 SE FIRMO EL INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PERECEDERAS, CUYO OBJETIVO ES GARANTIZAR LAS CONDICIONES DE DICHAS MERCANCIAS DURANTE SU TRANSPORTE, ESPECIALMENTE EN EL AMBITO INTERNACIONAL Y QUE ENTRO EN VIGOR EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1976, DESPUES DE SU RATIFICACION Y ADHESION POR PARTE DE CINCO PAISES.

LA NECESIDAD DE ASEGURAR QUE LOS VEHICULOS QUE SE DEDICAN A ESTE TIPO DE TRANSPORTE EN TERRITORIO NACIONAL SATISFACEN LAS MISMAS EXIGENCIAS TECNICAS QUE LOS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL, A FIN DE CONSEGUIR LA NECESARIA HOMOGENEIZACION, ASI COMO LA NECESIDAD DE GARANTIZAR UNAS CONDICIONES DE CONSERVACION DE LOS PRODUCTOS PERECEDEROS DURANTE SU TRANSPORTE, EN LINEA CON LAS EXIGENCIAS DEL NUEVO CODIGO ALIMENTARIO, ACTUALMENTE EN FASE DE ELABORACION, ACONSEJAN LA PUBLICACION DE UNA DISPOSICION QUE REGULE LAS CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS VEHICULOS QUE SE DEDICAN AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO 1. 1. SE APRUEBAN LAS NORMAS DE HOMOLOGACION, ENSAYO E INSPECCION DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS, QUE SE PUBLICA COMO ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

2. SE CREA EN EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, UN REGISTRO OFICIAL DE TIPOS DE VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS.

ART. 2. TODAS LAS CISTERNAS O FURGONES FRIGORIFICOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS QUE SE CONSTRUYEN PARA SU MATRICULACION EN TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS APROBADOS Y HOMOLOGADOS DE ACUERDO CON LAS PRESCRIPCIONES DE LAS CITADAS NORMAS.

ART. 3. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS VEHICULOS SOBRE LOS QUE VAN MONTADOS LAS CISTERNAS Y FURGONES FRIGORIFICOS, DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL PARA TODO TIPO DE VEHICULOS.

ART. 4. LOS FABRICANTES NACIONALES DE CISTERNAS O FURGONES FRIGORIFICOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS O, EN SU CASO, LOS REPRESENTANTES OFICIALES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, DEBERAN SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE CADA UNO DE LOS TIPOS QUE FABRIQUEN O IMPORTEN, EN LO QUE SE REFIERE A SUS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION, EN EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

ART. 5. LA TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE 25 DE ENERO DE 1982, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE VEHICULOS, PARTES, Y PIEZAS.

ART. 6. 1. LA ESTACION OFICIAL DE ENSAYOS SERA EL TUNEL DE FRIO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SITO EN GETAFE, CARRETERA DE ANDALUCIA, KILOMETRO 15,700.

2. NO OBSTANTE, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ACREDITAR A OTROS LABORATORIOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, SOBRE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN MATERIA DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

ART. 7. 1. TODOS LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS, QUE SE MATRICULEN A PARTIR DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO, DEBERAN DISPONER DE UN CERTIFICADO DE AMORTIZACION ESPECIAL EXPEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

2. TODOS LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS, CON INDEPENDENCIA DE LA FECHA DE SU CONSTRUCCION, DEBERAN DISPONER, ASIMISMO, DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL MENCIONADO EN EL APARTADO ANTERIOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988.

ART. 8. TODOS LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS DEBERAN, ADEMAS DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS ESTABLECIDAS CON CARACTER GENERAL POR LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS, SUFRIR INSPECCIONES PERIODICAS DEL FURGON O CISTERNA, POR LO MENOS, UNA VEZ CADA SEIS AÑOS, O CON MAYOR FRECUENCIA, SI ASI LO ESTABLECE EL OPORTUNO CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL, EN FUNCION DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION UTILIZADO EN CADA CASO, Y QUE SE DESCRIBE EN EL PUNTO 8 DEL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO.

ART. 9. EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PODRA PROCEDER CON CARACTER EXTRAORDINARIO, A LA INSPECCION DEL FURGON O CISTERNA DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASI LO ACONSEJEN.

ART. 10. SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PARA MODIFICAR POR ORDEN LAS NORMAS TECNICAS CONTENIDAS EN EL ANEXO A ESTE REAL DECRETO, ASI COMO ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE USO DEL DISPOSITIVO DE MEDIDA Y REGISTRO DE LA TEMPERATURA INTERIOR DE LA CAJA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRANSPORTE ASI LO ACONSEJEN.

DISPOSICION TRANSITORIA

EL METODO DE MEDICION DE LA POTENCIA DE LOS DISPOSITIVOS FRIGORIFICOS DE LOS VEHICULOS, ESTABLECIDO EN EL APENDICE 11 DEL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO, SERA EXIGIBLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1987.

DADO EN MADRID A 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, JOAN MAJO CRUZATE.

(ANEXO OMITIDO)

3. CONDICIONES GENERALES DE LOS VEHICULOS

3.1 LA CAJA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DESTINADA A CONTENER LOS ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS DEBE ESTAR LIBRE DE CUALQUIER TIPO DE INSTALACION O ACCESORIO QUE NO TENGA RELACION CON LA CARGA O EL SISTEMA DE ENFRIAMIENTO O CALEFACCION DE LOS PRODUCTOS Y, EN EL CASO DE CAMIONES, SIN COMUNICACION CON LA CABINA DEL CONDUCTOR.

3.2 LAS PARTES INTERIORES, INCLUYENDO TECHO Y SUELO, DEBEN ESTAR FABRICADAS A BASE DE MATERIALES RESISTENTES A LA CORROSION, IMPERMEABLES, IMPUTRESCIBLES Y FACILES DE LIMPIAR, LAVAR Y DESINFECTAR.

3.3 LAS PAREDES INTERIORES Y LOS TECHOS DEBEN SER LISOS Y CONTINUOS, NO PRESENTANDO GRIETAS NI ANGULOS QUE DIFICULTEN LA LIMPIEZA, LAVADO Y DESINFECCION Y ESTAR DESPROVISTOS DE ASPEREZAS, A EXCEPCION DE AQUELLAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL EQUIPO Y DISPOSITIVOS DE FIJACION DE LA CARGA. ESTOS DISPOSITIVOS DEBEN SER ASIMISMO FACILES DE LIMPIAR, LAVAR Y DESINFECTAR. ASIMISMO, EL SUELO SE CONSTRUIRA DE TAL MANERA QUE LA LIMPIEZA Y DESINFECCION PUEDAN REALIZARSE FACILMENTE.

3.4 LOS MATERIALES DE TODO TIPO, SUSCEPTIBLES DE ENTRAR EN CONTACTO CON LOS PRODUCTOS TRANSPORTADOS DEBEN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES Y SER INCAPACES DE ALTERAR LOS PRODUCTOS O COMUNICARLES PROPIEDADES NOCIVAS O ANORMALES, DURANTE SU VIDA DE SERVICIO.

3.5 EL CONJUNTO DE DISPOSITIVOS DE CIERRE DE LOS VEHICULOS, DE VENTILACION Y CIRCULACION DE AIRE, EN CASO DE SER NECESARIOS, DEBEN PERMITIR EL TRANSPORTE DE LOS PRODUCTOS SIN QUE SE DEPOSITE EN ELLOS CUALQUIER TIPO DE SUCIEDAD O CONTAMINACION.

3.6 EN LOS VEHICULOS-CISTERNA QUE TENGAN UNO O VARIOS COMPARTIMIENTOS, CADA COMPARTIMIENTO TENDRA, POR LO MENOS, UNA BOCA DE HOMBRE Y UNA BOCA DE VACIADO; CUANDO HAYA VARIOS COMPARTIMIENTOS DEBEN ESTAR SEPARADOS UNOS DE OTROS POR TABIQUES VERTICALES.

3.7 EN EL CASO DE LOS VEHICULOS EQUIPADOS CON UN DISPOSITIVO APROPIADO DE MEDIDA Y REGISTRO DE LA TEMPERATURA INTERIOR DE LA CAJA (TERMOGRAFO) ESTE DEBERA CORRESPONDER A UN TIPO HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. LA ESFERA O ELEMENTO DE LECTURA DEL DISPOSITIVO DEBE IR MONTADO EN UN LUGAR FACILMENTE VISIBLE.

4. ENSAYOS

LA APROBACION DE UN TIPO DE VEHICULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS, EN LO QUE SE REFIERE A SUS CARACTERISTICAS DE CONSTRUCCION, IMPLICA, ADEMAS DE LA VERIFICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS VEHICULOS, LA REALIZACION DE ENSAYOS QUE ABARQUEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) MEDICION DEL COEFICIENTE K.

B) COMPROBACION DE LA EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS TERMICOS DE LOS VEHICULOS.

LOS ENSAYOS SE EFECTUARAN, CON CARACTER GENERAL, EN UNA ESTACION DE ENSAYO, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PRESENTE ANEXO.

4.1 ENSAYOS PARA LA MEDICION DEL COEFICIENTE K.-PARA LA MEDICION DEL COEFICIENTE K DEL TIPO DE VEHICULO EN CUESTION, SE PROCEDERA EN LA FORMA QUE PARA CADA CASO SE SEÑALA A CONTINUACION, DEBIENDO LA ESTACION DE ENSAYO ESTAR DOTADA DE LOS EQUIPOS NECESARIOS PARA QUE EL COEFICIENTE K SE DETERMINE CON UN ERROR MAXIMO DE MEDIDA DE +- 10 POR 100.

SI LA FINALIDAD DE LA PRUEBA NO ES DETERMINAR EL COEFICIENTE K, SINO SIMPLEMENTE COMPROBAR SI ESTA POR DEBAJO DE UN DETERMINADO LIMITE, LAS PRUEBAS PODRAN SUSPENDERSE CUANDO SE HAYA ALCANZADO DICHO OBJETIVO.

4.1.1 ENSAYOS DE VEHICULOS DISTINTOS DE LAS CISTERNAS DESTINADAS A LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS LIQUIDOS (FURGONES ISOTERMOS).

4.1.1.1 EL CONTROL DE LA ISOTERMIA DE ESTOS VEHICULOS SE EFECTUARA EN REGIMEN PERMANENTE, BIEN POR EL METODO DE ENFRIAMIENTO INTERIOR, BIEN POR EL METODO DE CALEFACCION INTERIOR. EN AMBOS CASOS, EL VEHICULO SE COLOCARA VACIO DE TODA CARGA EN UNA CAMARA ISOTERMA.

4.1.1.2 SEA CUAL FUERE EL METODO UTILIZADO, LA TEMPERATURA MEDIA DE LA CAMARA ISOTERMA SE MANTENDRA, DURANTE TODA LA DURACION DE LA PRUEBA, UNIFORME Y CONSTANTE, CON UNA TOLERANCIA DE +- 0,5 GRAD. C, A UN NIVEL TAL, QUE LA DIFERENCIA DE TEMPERATURAS EXISTENTE ENTRE EL INTERIOR DEL VEHICULO Y LA CAMARA ISOTERMA SEA POR LO MENOS DE 20., MANTENIENDOSE LA TEMPERATURA MEDIA DE LAS PAREDES DE LA CAJA A + 20 GRAD. C, APROXIMADAMENTE.

4.1.1.3 CUANDO SE REALICE LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE GLOBAL DE TRANSMISION DEL CALOR (COEFICIENTE K) POR EL METODO DE ENFRIAMIENTO INTERIOR, LA TEMPERATURA DE ROCIO EN LA ATMOSFERA DE LA CAMARA ISOTERMA SE MANTENDRA A +25 GRAD. C, CON UNA TOLERANCIA DE +- 2 GRAD. C. DURANTE EL ENSAYO, TANTO POR EL METODO DE ENFRIAMIENTO INTERIOR COMO POR EL METODO DE CALEFACCION INTERIOR, LA ATMOSFERA DE LA CAMARA SERA RECIRCULADA CONTINUAMENTE DE MANERA QUE LA VELOCIDAD DE PASO DEL AIRE, A 10 CM DE LAS PAREDES, SE MANTENGA ENTRE 1 Y 2 METROS/SEGUNDO.

4.1.1.4 CUANDO SE UTILICE EL METODO DE ENFRIAMIENTO INTERIOR, SE COLOCARAN UNO O VARIOS INTERCAMBIADORES DE CALOR EN EL INTERIOR DE LA CAJA. LA SUPERFICIE DE ESTOS INTERCAMBIADORES DEBERA SER TAL, QUE CUANDO SEAN RECORRIDOS POR UN FLUIDO CUYA TEMPERATURA NO SEA INFERIOR A 0 GRAD. C, LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA PERMANECERA INFERIOR A 10 GRAD. C, CUANDO SE ESTABLEZCA EL REGIMEN PERMANENTE.

4.1.1.5 CUANDO SE UTILICE EL METODO DE CALEFACCION, SE EMPLEARAN DISPOSITIVOS DE CALEFACCION ELECTRICA (RESISTENCIAS, ETC.). LOS INTERCAMBIADORES DE CALOR O LOS DISPOSITIVOS DE CALEFACCION ELECTRICA SE EQUIPARAN CON UN DISPOSITIVO DE SOPLADO DE AIRE DE UN CAUDAL SUFICIENTE PARA QUE LA DIFERENCIA MAXIMA ENTRE LAS TEMPERATURAS DE DOS CUALESQUIERA DE LOS CATORCE PUNTOS INDICADOS EN EL PUNTO 2.1.4 NO EXCEDA DE 3 GRAD. C, CUANDO SE HAYA ESTABLECIDO EL REGIMEN PERMANENTE.

4.1.1.6 SE COLOCARAN EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR DE LA CAJA DISPOSITIVOS MEDIDORES DE LA TEMPERATURA, PROTEGIDOS CONTRA LA RADIACION, EN LOS LUGARES INDICADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES.

4.1.1.7 SE PONDRAN EN MARCHA LOS APARATOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE FRIO O DE CALOR, Y LOS DE MEDIDA DE LA POTENCIA FRIGORIFICA O CALORIFICA INTERCAMBIADA Y DEL EQUIVALENTE CALORIFICA DE LOS VENTILADORES DE RECIRCULACION DEL AIRE.

4.1.1.8 CUANDO SE HAYA ESTABLECIDO EL REGIMEN PERMANENTE, LA DIFERENCIA MAXIMA ENTRE LAS TEMPERATURAS EN LOS PUNTOS MAS CALIENTES Y MAS FRIOS EN EL EXTERIOR DE LA CAJA NO DEBERAN EXCEDER DE 2 GRAD. C.

4.1.1.9 LAS TEMPERATURAS MEDIAS EXTERIOR E INTERIOR DE LA CAJA SE MEDIRAN, CADA UNA, A UN RITMO QUE NO DEBE SER INFERIOR A CUATRO DETERMINACIONES POR HORA.

4.1.1.10 EL ENSAYO SE PRESEGUIRA DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, A FIN DE ASEGURAR LA PERMANENCIA DEL REGIMEN. SI TODAS LAS DETERMINACIONES NO FUESEN AUTOMATICAS Y REGISTRADAS, EL ENSAYO DEBERA PROLONGARSE DURANTE UN PERIODO DE OCHO HORAS CONSECUTIVAS CON EL FIN DE VERIFICAR LA PERMANENCIA DEL REGIMEN Y DE EFECTUAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS.

4.1.2 ENSAYOS DE VEHICULOS CISTERNAS DESTINADOS A LOS TRANSPORTES DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS LIQUIDOS.-EL METODO EXPUESTO A CONTINUACION SE APLICARA SOLAMENTE A LOS VEHICULOS-CISTERNA QUE TENGAN UNO O VARIOS COMPARTIMIENTOS, DESTINADOS UNICAMENTE AL TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS LIQUIDOS COMO, POR EJEMPLO, LA LECHE. CADA COMPARTIMIENTO DE ESTAS CISTERNAS TENDRA, POR LO MENOS, UNA BOCA DE HOMBRE Y UNA BOCA DE VACIADO; CUANDO HAYA VARIOS COMPARTIMIENTOS, ESTARAN SEPARADOS UNOS DE OTROS POR TABIQUES VERTICALES NO AISLADOS.

4.1.2.2 LA MEDICION DE LA CAPACIDAD DE AISLAMIENTO SE EFECTUARA EN REGIMEN PERMANENTE POR EL METODO DE CALEFACCION INTERIOR DE LA CISTERNA, COLOCADA VACIA DE TODA CARGA EN UNA CAMARA ISOTERMA.

4.1.2.3 MIENTRAS DURE EL ENSAYO LA TEMPERATURA MEDIA DE LA CAMARA ISOTERMA DEBERA MANTENERSE UNIFORME Y CONSTANTE CON UNA TOLERANCIA DE +- 5 GRAD. C Y ESTAR COMPRENDIDA EN EL INTERVALO DE + 15 A +20 GRAD. C; LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CISTERNA SE MANTENDRA ENTRE +45 Y + 50 GRAD. C EN REGIMEN PERMANENTE Y LA TEMPERATURA MEDIA DE LAS PAREDES DE LA CISTERNA ESTARA COMPRENDIDA ENTRE + 30 Y + 35 GRAD. C.

4.1.2.4 LA ATMOSFERA DE LA CAMARA SERA RECIRCULADA CONTINUAMENTE DE MANERA QUE LA VELOCIDAD DE PASO DEL AIRE, A 10 CM DE LAS PAREDES, SE MANTENGA ENTRE 1 Y 2 METROS/SEGUNDO.

4.1.2.5 EN EL INTERIOR DE LA CISTERNA SE COLOCARA UN INTERCAMBIADOR DE CALOR. SI AQUELLA TIENE VARIOS COMPARTIMIENTOS, SE COLOCARA UNO EN CADA COMPARTIMIENTO. ESTOS INTERCAMBIADORES LLEVARAN RESISTENCIAS ELECTRICAS Y UN VENTILADOR DE UN CAUDAL SUFICIENTE PARA QUE LA DIFERENCIA DE TEMPERATURAS ENTRE LA MAXIMA Y LA MINIMA EN EL INTERIOR DE CADA UNO DE LOS COMPARTIMIENTOS NO EXCEDA DE 3 GRAD. C, CUANDO SE HAYA ESTABLECIDO EL REGIMEN PERMANENTE. SI LA CISTERNA TIENE VARIOS COMPARTIMIENTOS, LA TEMPERATURA MEDIA MEDIDA EN EL COMPARTIMIENTO MAS FRIO, NO DEBERA DIFERIR EN MAS DE 2 GRAD. C DE LA TEMPERATURA MEDIA EN EL COMPARTIMIENTO MAS CALIENTE.

4.1.2.6 SE COLOCARAN DISPOSITIVOS DE MEDICION DE LA TEMPERATURA EN EL INTERIOR Y EL EXTERIOR DE LA CISTERNA, A 10 CM DE LAS PAREDES, PROTEGIDOS CONTRA LA RADIACION, Y EN LA FORMA SIGUIENTE:

A) SI LA CISTERNA SOLO TIENE UN COMPARTIMIENTO, LA TEMPERATURA SE TOMARA EN DOCE PUNTOS, COMO MINIMO, SITUADOS COMO SIGUE:

- LOS CUATRO EXTREMOS DE DOS DIAMETROS PERPENDICULARES ENTRE SI, UNO HORIZONTAL Y OTRO VERTICAL, EN LA PROXIMIDAD DE CADA UNO DE LOS DOS FONDOS.

- LOS CUATRO EXTREMOS DE DOS DIAMETROS PERPENDICULARES ENTRE SI, INCLINADOS 45 GRAD. SOBRE LA HORIZONTAL, EN EL PLANO PERPENDICULAR AL EJE DE LA CISTERNA QUE PASA POR SU CENTRO DE SIMETRIA.

B) SI LA CISTERNA TIENE VARIOS COMPARTIMIENTOS, LOS PUNTOS DE MEDICION SERAN LOS SIGUIENTES:

PARA CADA UNO DE LOS DOS COMPARTIMIENTOS EXTREMOS:

- LOS EXTREMOS DE UN DIAMETRO HORIZONTAL EN LA PROXIMIDAD DEL FONDO Y LOS EXTREMOS DE UN DIAMETRO VERTICAL EN LA PROXIMIDAD DEL TABIQUE MEDIANERO.

PARA CADA UNO DE LOS DEMAS COMPARTIMENTOS, COMO MINIMO:

- LOS EXTREMOS DE UN DIAMETRO INCLINADO 45 GRAD. SOBRE LA HORIZONTAL DE UNO DE LOS TABIQUES MEDIANEROS Y LOS EXTREMOS DE UN DIAMETRO PERPENDICULAR AL PRECEDENTE EN LA PROXIMIDAD DEL OTRO TABIQUE.

4.1.2.7 LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR Y LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR PARA LA CISTERNA, SERA LA MEDIA ARITMETICA DE TODAS LAS DETERMINACIONES HECHAS, RESPECTIVAMENTE, EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR. PARA LAS CISTERNAS DE VARIOS COMPARTIMENTOS, LA TEMPERATRURA MEDIA INTERIOR DE CADA COMPARTIMIENTO, SERA LA MEDIA ARITMETICA DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS AL COMPARTIMIENTO, LAS CUALES SERAN COMO MINIMO, CUATRO.

4.1.2.8. DEBERAN PONERSE EN FUNCIONAMIENTO LOS APARATOS DE CALEFACCION Y DE CIRCULACION DEL AIRE, Y LOS DE MEDIA DE LA CANTIDAD DE CALOR INTERCAMBIADA, Y DEL EQUIVALENTE CALORIFICO DE LOS VENTILADORES DE CIRCULACION DEL AIRE.

4.1.2.9 CUANDO SE HAYA ESTABLECIDO EL REGIMEN PERMANENTE, LA DIFERENCIA MAXIMA ENTRE LAS TEMPERATURAS EN LOS PUNTOS MAS CALIENTES Y MAS FRIOS EN EL EXTERIOR DE LA CISTERNA NO DEBERA EXCEDER DE 2 GRAD. C.

4.1.2.10 LAS TEMPERATURAS MEDIAS EXTERIOR E INTERIOR DE LA CISTENA SE MEDIRAN, CADA UNA, A UN RITMO QUE NO DEBERA SER INFERIOR A CUATRO DETERMINACIONES POR HORA.

4.1.2.11 EL ENSAYO SE PROSEGUIRA DURANTE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, A FIN DE ASEGURAR LA PERMANENCIA DEL REGIMEN. SI TODAS LAS DETERMINACIONES NO SON AUTOMATICAS Y REGISTRADAS, EL ENSAYO DEBERA PROLONGARSE DURANTE UN PERIODO DE OCHO HORAS CONSECUTIVAS, CON EL FIN DE COMPROBAR LA PERMANENCIA Y DE EFECTUAR LAS MEDIDAS DEFINITIVAS.

4.2 ENSAYOS DE EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS TERMICOS DE LOS VEHICULOS

4.2.1 ENSAYOS DE VEHICULOS REFRIGERANTES

4.2.1.1 EL VEHICULO, VACIO DE TODA CARGA, SE COLOCARA EN UNA CAMARA ISOTERMA, CUYA TEMPERATURA MEDIA SE MANTENDRA UNIFORME Y CONSTANTE A + 30 GRAD. C Y CON UNA TOLERANCIA DE +- 0,5 GRAD. C. LA ATMOSFERA DE LA CAMARA, MANTENIDA HUMEDA MEDIANTE LA REGULACION DE LA TEMPERATURA DE ROCIO A + 25 GRAD. C DE TOLERANCIA, ESTARA EN CIRCULACION COMO SE INDICA EN EL PUNTO 4.1.1.

4.2.1.2 SE COLOCARAN DISPOSITIVOS DE MEDICION DE LA TEMPERATURA, PROTEGIDOS CONTRA LA RADIACION, EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR DE LA CAJA EN LOS PUNTOS INDICADOS EN LOS EPIGRAFES 2.1.4. Y 2.1.5 DE ESTE ANEXO.

A) PARA LOS VEHICULOS QUE NO SEAN DE PLACAS EUTECTICAS FIJAS O VEHICULOS DE SISTEMAS DE GAS LICUADO, EL PESO MAXIMO DEL AGENTE FRIGORIFICO INDICADO POR EL CONSTRUCTOR O QUE PUEDA EFECTIVAMENTE COLOCARSE NORMALMENTE, SE CARGARA EN LOS EMPLAZAMIENTOS PREVISTOS CUANDO LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA Y LA TEMPERATURA DE LAS PLACAS HAYAN ALCANZADO LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR DE LA CAJA (+30 GRAD. C). LAS PUERTAS, TRAMPILLAS Y ABERTURAS DIVERSAS SE CERRARAN Y LOS DISPOSITIVOS DE VENTILACION INTERIOR DEL VEHICULO (SI EXISTIERAN) SE PONDRAN EN MARCHA A SU REGIMEN MAXIMO. ADEMAS, PARA LOS VEHICULOS NUEVOS SE PONDRA EN SERVICIO EN LA CAJA UN DISPOSITIVO DE CALEFACCION DE UNA POTENCIA IGUAL AL 35 POR 100 DE LA QUE SE INTERCAMBIA EN REGIMEN PERMANENTE A TRAVES DE LAS PAREDES, CUANDO SE HAYA ALCANZADO LA TEMPERATURA PREVISTA PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO. NO SE REALIZARA NINGUNA RECARGA DEL AGENTE FRIGORIFICO DURANTE EL ENSAYO.

B) PARA LOS VEHICULOS CON PLACAS EUTECTICAS FIJAS, EL ENSAYO COMPRENDERA UNA FASE PREVIA DE CONGELACION DE LA SOLUCION EUTECTICA. A ESTE FIN, CUANDO LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA Y LA TEMPERATURA DE LAS PLACAS HAYAN ALCANZADO LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR DE LA CAJA (+30 GRAD. C), DESPUES DE CERRAR LAS PUERTAS Y TRAMPILLAS, EL DISPOSITIVO DE ENFRIAMIENTO DE LAS PLACAS SE PONDRA EN FUNCIONAMIENTO DURANTE DIECIOCHO HORAS CONSECUTIVAS. SI EL DISPOSITIVO DE ENFRIAMIENTO DE LAS PLACAS COMPRENDE UNA MAQUINA DE MARCHA CICLICA, LA DURACION TOTAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTE DISPOSITIVO SERA DE VEINTICUATRO HORAS. INMEDIATAMENTE DESPUES DE LA PARADA DEL DISPOSITIVO DE ENFRIAMIENTO, SE PONDRA EN SERVICIO EN LA CAJA, PARA LOS VEHICULOS NUEVOS, UN DISPOSITIVO DE CALEFACCION DE UNA POTENCIA IGUAL AL 35 POR 100 DE LA QUE INTERCAMBIA EN REGIMEN PERMANENTE A TRAVES DE LAS PAREDES CUANDO SE HAYA ALCANZADO LA TEMPERATURA PREVISTA PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO. NO SE EFECTUARA DURANTE EL ENSAYO NINGUNA OPERACION DE RECONGELACION DE LA SOLUCION.

C) PARA LOS VEHICULOS CON SISTEMAS DE GAS LICUADO, EL ENSAYO SE EFECTUARA POR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: CUANDO LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA HAYA ALCANZADO LA TEMPERATRUA MEDIA EXTERIOR DE LA CAJA (+ 30 GRAD. C), LOS DISPOSITIVOS DE GAS LICUADO SE LLENARAN HASTA EL NIVEL INDICADO POR EL FABRICANTE. ENTONCES LAS PUERTAS, TRAMPILLAS Y ABERTURAS DIVERSAS SE CERRARAN COMO SI SE TRATARA DE UNA OPERACION NORMAL Y LOS DISPOSITIVOS DE VENTILACION INTERIOR DEL VEHICULO (SI EXISTIERAN) SE PONDRAN EN MARCHA A SU REGIMEN MAXIMO. EL TERMOSTATO SE PONDRA A NO MAS DE 2 GRAD. C POR DEBAJO DE LA TEMPERATURA LIMITE PREVISTA PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO. ENTONCES SE PROCEDERA A ENFRIAR LA CAJA, REPONIENDOSE EL REFRIGERANTE QUE SE SE HAYA CONSUMIDO EN EL PLAZO MAS CORTO DE ENTRE LOS SIGUIENTES:

- YA SEA DURANTE EL INTERVALO DE TIEMPO ENTRE EL PRINCIPIO DE LA OPERACION DE ENFRIAMIENTO Y EL MOMENTO EN QUE SE HAYA ALCANZADO POR PRIMERA VEZ LA TEMPERATURA PREVISTA PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO.

- O BIEN DURANTE UN PLAZO DE TRES HORAS A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO DE ENFRIAMIENTO.

PASADO ESTE TIEMPO, NO SE PODRA AÑADIR MAS REFRIGERANTE DURANTE EL ENSAYO.

CUANDO EL VEHICULO SEA NUEVO, AL ALCANZARSE LA TEMPERATURA CORRESPONDIENTE A LA CLASE DE VEHICULO, SE PONDRA EN MARCHA UN APARATO CALEFACTOR CON UNA CAPACIDAD EQUIVALENTE AL 35 POR 100 DEL CALOR INTERCAMBIADO A TRAVES DE LAS PAREDES EN SERVICIO.

4.2.1.3 LAS TEMPERATRURAS MEDIAS EXTERIOR E INTERIOR DE LA CAJA SE DETERMINARAN CADA UNA, COMO MINIMO, CADA TREINTA MINUTOS.

4.2.1.4 EN ENSAYO SE PROSEGUIRA DURANTE DOCE HORAS DESPUES DEL MOMENTO EN EL QUE LA TEMPERATRURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA HAYA LLEGADO AL LIMITE INFERIOR DE LA CAJA, FIJADO PARA LA CLASE SUPUESTA DEL VEHICULO (A=+7 GRAD. C ; B=-10 GRAD. C; C=-20 GRAD. C; D=0 GRAD. C),PARA LOS VEHICULOS CON PLACAS EUTECTICAS FIJAS, DESPUES DE LA PARADA DEL DISPOSITIVO DE ENFRIAMIENTO. EL ENSAYO SERA SATISFACTORIO SI, DURANTE ESE PLAZO DE DOCE HORAS, LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA NO SOBREPASA ESE LIMITE INFERIOR.

4.2.2 ENSAYOS DE VEHICULOS FRIGORIFICOS.

4.2.2.1 ENSAYOS DE VEHICULOS FRIGORIFICOS, CONSIDERANDO CONJUNTAMENTE EL FURGON ISOTERMO Y EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO.

4.2.2.1.1 EN ENSAYO SE EFECTUARA EN LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN LOS PUNTOS 4.2.1.1 Y 4.2.1.2.

4.2.2.1.2 CUANDO LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA HAYA ALCANZADO LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR DE LA CAJA (+ 30 GRAD. C), LAS PUERTAS, TRAMPILLAS Y ABERTURAS DIVERSAS SE CERRARAN Y EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO, ASI COMO LOS DISPOSITIVOS DE VENTILACION INTERIOR (SI EXISTIERAN) SE PONDRAN EN MARCHA A SU REGIMEN MAXIMO. ADEMAS, PARA LOS VEHICULOS NUEVOS, SE PONDRA EN SERVICIO, EN LA CAJA, UN DISPOSITIVO DE CALEFACCION DE POTENCIA IGUAL AL 35 POR 100 DE LA QUE SE INTERCAMBIA EN REGIMEN PERMANENTE A TRAVES DE LAS PAREDES CUANDO SE HAYA ALCANZADO LA TEMPERATRURA PREVISTA PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO.

4.2.2.1.3 LAS TEMPERATURAS MEDIAS EXTERIOR E INTERIOR DE LA CAJA SE DETERMINARAN CADA UNA, COMO MINIMO, CADA TREINTA MINUTOS.

4.2.2.1.4 EL ENSAYO SE PROSEGUIRA DURANTE DOCE HORAS DESPUES DEL MOMENTO EN EL QUE LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA HAYA ALCANZADO:

- O BIEN EL LIMITE INFERIOR FIJADO PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO, SI SE TRATA DE LAS CLASES A,B O C (A=0 GRAD. C ;B=-10 GRAD. C; C=-20 GRAD. C);

- O BIEN, POR LO MENOS, SI EL LIMITE SUPERIOR FIJADO PARA LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO, CUANDO SE TRATE DE LAS CLASES D, E Y F (D=0 GRAD. C ; E=-10 GRAD. C; F=-20 GRAD. C).

4.2.2.1.5 EL ENSAYO SERA SATISFACTORIO SI EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO PERMITE MANTENER, DURANTE ESAS DOCE HORAS, EL REGIMEN DE TEMPERATURA PREVISTO, SIN TENER EN CUENTA, EN SU CASO, LOS PERIODOS DE DESCONGELACION AUTOMATICA DEL FRIGORIFICO.

4.2.2.2 ENSAYOS DE VEHICULOS FRIGORIFICOS, CONSIDERANDO AISLADAMENETE EL FURGON ISOTERMO Y EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO.-SI EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO, CON TODOS SUS ACCESORIOS, HA SOPORTADO AISLADAMENTE UN ENSAYO DE DETERMINACION DE SU POTENCIA FRIGORIFICA UTIL, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL APENDICE 11 AL PRESENTE ANEXO, A LAS TEMPERATURAS DE REFERENCIA PREVISTAS, EL VEHICULO DE TRANSPORTE PODRA RECONOCERSE COMO FRIGORIFICO, SIN NINGUN ENSAYO DE EFICACIA, SI LA POTENCIA FRIGORIFICA DEL DISPOSITIVO ES SUPERIOR A LAS PERDIDAS TERMICAS EN REGIMEN PERMANENTE A TRAVES DE LAS PAREDES PARA LA CLAVE CONSIDERADA, MULTIPLICADA POR EL FACTOR 1,75.

ESTAS DISPOSICIONES NO SON DE APLICACION PARA EL EQUIPO ADOPTADO COMO DE REFERENCIA.

4.2.2.3 SI SE SUSTITUYE LA MAQUINA FRIGORIFICA POR UNA MAQUINA DE UN TIPO DIFERENTE, EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PODRA:

A) PEDIR QUE EL VEHICULO SE SOMETA A LOS CONTROLES PREVISTOS EN LOS PUNTOS 4.2.2.1.1.A) Y 4.2.2.1.5.

B) ASEGURARSE DE QUE LA POTENCIA UTIL DE LA NUEVA INSTALACION, A LA TEMPERATURA PREVISTA PARA LA CLASE DE VEHICULO EN CUESTION, ES IGUAL O SUPERIOR A LA DE LA MAQUINA SUSTITUIDA.

C) ASEGURARSE QUE LA POTENCIA FRIGORIFICA UTIL DE LA NUEVA ISNTALACION CUMPLE LAS DISPOSICIONES DEL PUNTO 4.2.3.

4.2.3 ENSAYOS DE VEHICULOS CALORIFICOS

4.2.3.1 EL VEHICULO, VACIO DE TODA CARGA, SE COLOCARA EN UNA CAMARA ISOTERMA CUYA TEMPERATURA SE MATENDRA UNIFORME Y CONSTANTE AL NIVEL MAS BAJO POSIBLE. LA ATMOSFERA DE LA CAMARA SE TENDRA EN CIRCULACION COMO SE HA INDICADO.

4.2.3.2 SE COLOCARAN DISPOSITIVOS DE MEDICION DE TEMPERATURA PROTEGIDOS CONTRA LA RADIACION, EN EL INTERIOR Y EL EXTERIOR DE LA CAJA EN LOS PUNTOS INDICADOS EN LOS EPIGRAFES 2.1.4 Y 2.1.5 DE ESTE ANEXO.

4.2.3.3 LAS PUERTAS, TRAMPILLAS Y ABERTURAS DIVERSAS SE CERRARAN Y EL EQUIPO DE PRODUCCION DE CALOR, ASI COMO (SI EXISTIERAN) LOS DISPOSITIVOS DE VENTILACION INTERIOR SE PONDRAN EN MARCHA A SU REGIMEN MAXIMO.

4.2.3.4 LAS TEMPERATURAS MEDIAS EXTERIOR E INTERIOR DE LA CAJA SE DETERMINARAN, CADA UNA, COMO MINIMO, CADA TREINTA MINUTOS.

4.2.3.5 EL ENSAYO SE PROSEGUIRA DURANTE DOCE HORAS DESPUES DEL MOMENTO EN EL QUE LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR DE LA CAJA Y LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR DE LA CAJA HAYA ALCANZADO EL VALOR CORRESPONDIENTE A LAS CONDICIONES FIJADAS PAR LA SUPUESTA CLASE DE VEHICULO AUMENTADO EN EL 35 POR 100 PARA LOS VEHICULOS NUEVOS. EL ENSAYO SERA SATISFACTORIO SI EL FUNCIONAMIENTO DEL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE CALOR PERMITE MANTENER DURANTE ESAS DOCE HORAS LA DIFERENCIA DE TEMPERATURA PREVISTA.

5. SOLICITUD DE HOMOLOGACION

EL FABRICANTE NACIONAL O EL REPRESENTANTE OFICIAL DEL FABRICANTE EXTRANJERO QUE SE DESEE HOMOLOGAR UN TIPO DE VEHICULO DESTINADO AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS, DEBERA PRESENTAR EN EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL:

A) SOLICITUD DE HOMOLOGACION DIRIGIDA AL TITULAR DEL CITADO CENTRO DIRECTIVO.

B) ACTA DE LOS ENSAYOS DE TIPO, EXPEDIDA POR LA ESTACION DE ENSAYOS, SEGUN LOS MODELOS QUE PARA CADA TIPO DE VEHICULO FIGURAN EN LOS APENDICES 1,2,3,4 Y 5 DEL PRESENTE ANEXO.

6. CERTIFICACION DE LA HOMOLOGACION DE TIPO

6.1 EL CENTRO DIRECTIVO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA COMPETENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PROCEDERA, A LA VISTA DE LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL PUNTO ANTERIOR, A CONCEDER, EN SU CASO, AL TIPO DE VEHICULO EN CUESTION UNA CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION, QUE ESTARA FORMADA POR LA LETRA F, SEGUIDA DE UN NUMERO DE CUATRO CIFRAS CORRELATIVAS Y DEL NUMERO DE CONSTRUCTOR ASIGNADO POR EL CITADO CENTRO DIRECTIVO, Y SE PROCEDERA A EXTENDER EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE HOMOLOGACION DE TIPO, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL APENDICE 6 DEL PRESENTE ANEXO.

6.2 EN TODO VEHICULO QUE ESTE CONFORME CON UN TIPO HOMOLOGADO, EN APLICACION DE LAS PRESENTES NORMAS, SE COLOCARA EN LUGAR BIEN VISIBLE UNA PLACA CON LA CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION QUE LE HAYA SIDO ASIGNADA, LA CUAL ESTARA FIJADA PERMANENTEMENTE AL FURGON O CISTENA OBJETO DE LA HOMOLOGACION. LA PLACA, QUE DEBERA SER RESISTENTE A LA CORROSION Y AL INCENDIO Y TENER UNAS DIMENSIONES MINIMAS DE 160 X 100 MM, DEBERA TENER LAS CARACTERISTICAS QUE SE INDICAN EN EL APENDICE 7 DEL PRESENTE ANEXO.

7. VALIDEZ DE LAS HOMOLOGACIONES

LAS HOMOLOGACIONES DE TIPO CONCEDIDAS EN APLICACION DE LAS PRESENTAS NORMAS TENDRAN UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS, TRANSCURRIDOS LOS CUALES DEBERAN REPETIRSE LAS PRUEBAS EN UNA ESTACION OFICIAL DE ENSAYO.

8. MODIFICACIONES AL TIPO HOMOLOGADO

8.1 TODA MODIFICACION AL TIPO DE VEHICULO HOMOLOGADO DEBERA SER PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL CENTRO DIRECTIVO QUE CONCEDIO LA HOMOLOGACION, EL CUAL PODRA CONSIDERAR:

A) O BIEN QUE LAS MODIFICACIONES APORTADAS NO EJERCEN UNA INFLUENCIA DESFAVORABLE EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL VEHICULO Y QUE SE SIGUEN CUMPLIENDO LAS PRESENTES NORMAS.

B) O BIEN DICHAS MODIFICACIONES OBLIGAN A REPETIR LOS ENSAYOS Y A OBTENER UNA NUEVA HOMOLOGACION.

9.VEHICULOS EN SERVICIO

9.1 CONTROL DE LA ISOTERMIA.-LA ISOTERMIA DE LOS VEHICULOS QUE ESTEN EN SERVICIO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DISPOSICION, PODRA SER ACREDITADA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ,MEDIANTE LA PRESENTACION DEL ACTA DE PRUEBAS EMITIDA POR UNA ESTACION OFICAL DE ENSAYO EN LA QUE CONSTE QUE SE HA MEDIDO EL COEFICIENTE K DE LA UNIDAD, EN CUYO CASO PODRA MANTENERSE EN SERVICIO POR UN NUEVO PERIODO DE SEIS AÑOS, O BIEN POR EL PROCEDIMIENTO QUE PARA CADA CASO SE INDICA A CONTINUACION:

9.1.1 SI SE TRATA DE VEHICULOS PERTENECIENTES A UN TIPO HOMOLOGADO, AUNQUE SEAN DE DISTINTO PROPIETARIO AL QUE SOLICITA LA CERTIFICACION,PRESENTACION DE LAS ACTAS DE INSPECCION DE LA UNIDAD POR PARTE DE UNA ENTIDAD COLABORADORA , QUE EFECTUARA EL EXAMEN DE LA MISMA, PRESTANDO PARTICULAR ATENCION A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1) CONCEPCION GENERAL DEL ENVOLVENTE AISLANTE.

2) MODO DE COLOCACION DEL AISLANTE.

3) NATURALEZA Y ESTADO DE LAS PAREDES.

4) ESTADO DE CONSERVACION DEL RECINTO ISOTERMO.

5) VERIFICACION DEL ESPESOR DE LAS PAREDES.

A ESTOS EFECTOS, LOS INSPECTORES DE LA ENTIDAD COLABORADORA, PODRAN ORDENAR QUE SE PROCEDA A DESMONTAJES PARCIALES Y QUE SE LES FACILITE TODOS LOS DOCUMENTOS PARA SU EXAMEN (PLANOS, ACTAS DE ENSAYOS, MEMORIAS DESCRIPTIVAS , FACTURAS ,ETC.).

ASIMISMO, LOS CITADOS INSPECTORES DEBERAN , SALVO EN EL CASO DE LOS VEHICULOS-CISTERNA,PROCEDER A UN ENSAYO DE ESTANQUIDAD AL AIRE, PARA LO CUAL DEBERAN SITUARSE ENCERRADOS EN EL INTERIOR DEL VEHICULO, EL CUAL SE HABRA COLOCADO PREVIAMENTE EN UNA ZONA FUERTEMENTE ILUMINADA. ESTE PROCEDIMIENTO PODRA SER SUSTITUIDO POR OTRO, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL INSPECTOR SE OBTENGAN RESULTADOS MAS PRECISOS.

SI LAS CONCLUSIONES RESPECTO AL ESTADO GENERAL DE LA CAJA SON FAVORABLES, EL VEHICULO PODRA SER MANTENIDO COMO ISOTERMO EN SU CATEGORIA DE ORIGEN POR UN PERIODO DE DURACION MAXIMA DE TRES AÑOS.

9.1.2 EN EL CASO DE VEHICULOS CONSTRUIDOS EN SERIE SEGUN UN TIPO DETERMINADO, QUE CUMPLAN LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS PARA LOS VEHICULOS DE NUEVA FABRICACION EN ESTAS NORMAS Y PERTENECIENTES, ADEMAS , A UN MISMO PROPIETARIO, LOS CITADOS VEHICULOS PODRAN SER MANTENIDOS COMO ISOTERMOS EN SU CATEGORIA DE ORIGEN POR UN NUEVO PERIODO DE SEIS AÑOS,SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTUE, ADEMAS DEL EXAMEN DEL VEHICULO A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 9.1.1 ANTERIOR, UNA MEDICION DEL COEFICIENTE K EN , AL MENOS, UN 1 POR 100 DE ESTOS VEHICULOS.

9.1.3. SI SE TRATA DE VEHICULOS NO PERTENECIENTES A UNA SERIE:

PRESENTACION DE LAS ACTAS DE INSPECCION DE LA UNIDAD , EXPEDIDAS POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, EN LA QUE SE ACREDITE ADEMAS DEL RECONOCIMIENTO INDIVIDUAL DEL VEHIUCLO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO 9.1.1, QUE SE HAN EFECTUADO CALCULOS DEL COEFICIENTE K DE CADA VEHICULOS DE ACUERDO CON EL METODO QUE SE EXPONE A CONTINUACION ,NO SUPERANDO DICHO COEFICIENTE LOS VALORES 0,5 KCAL/H M2 .C PARA LOS REFORZADOS.

A LOS EFECTOS DEL PARRAFO PRECEDENTE , EL COEFICIENTE K SE DETERMINA DE LA FORMA SIGUIENTE:

(FORMULA OMITIDA)

9.2 CONTROL DE LA EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS TERMICOS DE LOS VEHICULOS EN SERVICIO.-LA EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS TERMICOS DE LOS VEHICULOS EN SERVICIO PODRA SER ACREDITADA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR CUALQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

9.2.1 PRESENTACION DEL ACTA DE ENSAYOS EMITIDA POR LA ESTACION OFICIAL, EN LA QUE SE ACREDITE LA EFICACIA DE LOS CITADOS DISPOSITIVOS DE LA UNIDAD, EN CUYO CASO ESTA PODRA MANTENERSE EN SERVICIO POR UN NUEVO PERIODO DE SEIS AÑOS.

9.2.2 PRESENTACION DE LAS ACTAS DE INSPECCION DE LA UNIDAD POR PARTE DE UNA ENTIDAD COLABORADORA , QUE SE EFECTUARA EL EXAMEN DE LA MISMA EN BASE A LO SIGUIENTE:

A) VEHICULOS REFRIGERANTES.

SE COMPROBARA QUE LA TEMPERATURA INTERIOR DEL VEHICULO, VACIO DE TODA CARGA, QUE SE HA DEJADO PREVIAMENTE QUE ADQUIERA LA TEMPERATURA EXTERIOR, PUEDA LLEGAR A ALCANZAR LA TEMPERATRUA LIMITE DE LA CLASE DE VEHICULO PREVISTAS Y SER MANTENIDA POR DEBAJO DE ESTA TEMPERATURA DURANTE UNA DURACION TAL QUE:

(FORMULA OMITIDA)

B) VEHICULOS FRIGORIFICOS.

SE COMPROBARA QUE LA TEMPERATURA PUEDE SER REDUCIDA, CON EL VEHICULO VACIO DE TODA CARGA, Y CON UNA TEMPERATURA EXTERIOR NO INFERIOR A +15 GRAD. C:

-PARA LAS CLASES A, B Y C A LA TEMPERATURA MINIMA DE LA CLASE DE VEHICULO PREVISTA.

-PARA LAS CLASES D,E Y F, A LA TEMPERATURA LIMITE DE LA CLASE DE VEHICULO PREVISTA.

C) VEHICULOS CALORIFICOS.

SE COMPROBARA QUE LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA INTERIOR DEL VEHICULO Y LA TEMPERATURA EXTERIOR, QUE DETERMINA LA CLASE A LA QUE ESTE PERTENECE (22 GRAD. C PARA LA CLASE A Y 32 GRAD. C PARA LA CLASE B PUEDE ALCANZARSE Y MANTENERSE DURANTE DOCE HORAS, POR LO MENOS).

SI LAS CONCLUSIONES DEL EXAMEN INDICADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES SON FAVORABLES , LOS VEHICULOS PODRAN SER MANTENIDOS EN SERVICIO EN SU CLASE DE ORIGEN POR UN PERIODO DE DURACION MAXIMA DE TRES AÑOS.

9.2.2.1 EN EL CASO DE VEHICULOS COSTRUIDOS EN SERIE SEGUN UN TIPO DETERMINADO,QUE CUMPLAN LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN ESTAS NORAMS PARA LOS VEHICULOS DE NUEVA CONSTRUCCION Y PERTENECIENTES, ADEMAS,A UN MISMO PROPIETARIO, LOS CITADOS VEHICULOS PODRAN SER MANTENIDOS EN SU CLASE DE ORIGEN POR UN NUEVO PERIODO DE SEIS AÑOS, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTUEN , ADEMAS DEL EXAMEN DEL VEHICULO A QUE HACE REFERENCIA LOS PUNTOS ANTERIORES, UNA DETERMINACION DE LA EFICACIA DE LOS DISPOSITIVOS DE ENFRIAMIENTO O CALENTAMIENTO EN LA ESTACION DE ENSAYO SOBRE UN 1 POR 100, POR LO MENOS, DEL NUMERO DE ESTOS VEHICULOS.

10.CERTIFICACION DE LOS VEHICULOS

10.1 EL CERTIFICADO DE AUTORIZACION ESPECIAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO SEPTIMO DE ESTE REAL DECRETO ,SE AJUSTARA AL MODELO QUE FIGURA COMO APENDICE 9 EL PRESENTE ANEXO.

10.2 DICHO CERTIFICADO SERA EXPEDIDO POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE POR PARTE DEL TRANSPORTISTA:

10.2.1 PARA EL CASO DE VEHICULOS NUEVOS:

-SOLICITUD DE LA CERTIFICACION DE LA UNIDAD.

-INFORME DE LA ENTIDAD COLABORADORA SOBRE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO NUEVO. LA INSPECCION PARA LA EMISION DE ESTE INFORME SERA EFECTUADA UNIDAD POR UNIDAD O POR MUESTREO ALEATORIO EN LOS CASOS PREVIAMENTE APROBADOS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

-ACTA DE INSPECCION PARA LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN ALGUNA MERCANCIA PERECEDERA EMITIDA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA , SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO.

10.2.2 PARA EL CASO DE VEHICULOS EN SERVICIO:

-SOLICITUD DE LA CERTIFICACION DE LA UNIDAD.

-ACTA DE INSPECCION PARA LOS VEHICULOS QUE TRANSPORTEN ALGUNA MERCANCIA PERECEDERA EMITIDA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA COMO APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO.

-INFORME DE LA ENTIDAD COLABORADORA SOBRE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DEL VEHICULO EN SERVICIO.

11. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

EL FABRICANTE NACIONAL O, EN SU CASO, EL REPRESENTANTE OFICIAL DEL FABRICANTE EXTRANJERO DEBERA, EN TODO MOMENTO, DEMOSTRAR LA CONFORMIDAD DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION EN SERIE CON LAS DEL TIPO A QUE CORRESPONDA.

12. SIGLAS DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO

LOS VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS DEBERAN LLEVAR LAS SIGLAS DE IDENTIFICACION QUE SE SEÑALAN EN EL APENDICE 10 DEL PRESENTE ANEXO.DICHAS SIGLAS HABRAN DE SER RETIRADAS TAN PRONTO COMO EL VEHICULO DEJE DE CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES QUE PARA EL CASO SE INDICAN EN LAS PRESENTES NORMAS.

13. SANCIONES

EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTAS NORMAS PODRA IMPLICAR LA CANCELACION DE LA HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE AL TIPO DE VEHICULO, O LA ANULACION DEL CERTIFICADO AL QUE CORRESPONDA LA INSPECCION REALIZADA.

(APENDICES 1 A 10 OMITIDOS)

APENDICE 11

METODO PARA DETERMINAR SEPARADAMENTE LA POTENCIA FRIGORIFICA DE LAS MAQUINAS FRIGORIFICAS

1. OBJETO DEL ENSAYO.-EL ENSAYO TIENE POR OBJETO MEDIR SEPARADAMENTE LA POTENCIA FRIGORIFICA UTIL DE LOS GRUPOS FRIGORIFICOS.

LAS POTENCIAS OBTENIDAS SERAN UTILIZADAS PAR CALCULAR LA EFICACIA DEL VEHICULO ESPECIAL DE TRANSPORTE EN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL PARRAFO 4.2.2.2 DEL PRESENTE ANEXO.

2. DOCUMENTACION.-LA PETICION DE MEDICION DE LA POTENCIA FRIGORIFICA DE LOS GRUPOS FRIGORIFICOS DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:

DESCRIPCION GENERAL DEL GRUPO FRIGORIFICO Y DE SUS MANDOS Y ACCESORIOS.

MANUAL DE EMPLEO.

INSTRUCCIONES DE MONTAJE.

PLANOS DE LOS CIRCUITOS DE REFRIGERACION Y DE LOS MANDOS Y CIRCUITOS ELECTRICOS.

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE DESESCARCHADO Y MODOS DE OPERAR EL MISMO.

SI EL GRUPO FRIGORIFICO ESTA ACCIONADO POR EL MOTOR DEL VEHICULO, SE FACILITARA UNA DESCRIPCION PRECISA DEL SISTEMA DE ACOPLAMIENTO Y UNA INDICACION DE LA VELOCIDAD CORRECTA DE ROTACION DEL COMPRESOR, ASI COMO LA VELOCIDAD DE ROTACION MINIMA DADA POR EL ACOPLAMIENTO.

3. PREPARACION DEL ENSAYO. (PUNTO OMITIDO)

4. METODO. (PUNTO OMITIDO)

5. APARATOS DE MEDIDA.-EL LABORATORIO DE ENSAYO DEBERA DISPONER DE MATERIAL Y APARATOS DE MEDIDA PAR DETERMINAR EL COEFICIENTE U Y LA POTENCIA FRIGORIFICA, CON UNA PRECISION RESPECTIVAMENTE, DE +/- 3 POR 100 Y +/- 5 POR 100.

ADEMAS DE LOS APARATOS CON LOS QUE ESTA EQUIPADA LA CAJA CALORIMETRICA, QUE ESTARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ANEXO, SE UTILIZARAN , PARA EL GRUPO FRIGORIFICO, LOS APARATOS SIGUIENTES:

AIRE: TEMPERATURAS:

A LA ENTRADA DEL AIRE EN LA UNIDAD DE EVAPORACION Y A SU SALIDA, SE COLOCARAN AL MENOS CUATRO DETECTORES EN CADA CASO, DISPUESTOS DE MANERA UNIFORME SOBRE LA SUPERFICIE DEL EVAPORADOR.

A LA ENTRADA DEL CONDENSADOR SE COLOCARAN, AL MENOS, CUATRO DETECTORES COLOCADOS SOBRE LA SUPERFICIE DE ESTA ENTRADA.

LOS DETECTORES DE TEMPERATURAS ESTARAN PROTEGIDOS CONTRA LA RADIACION.

CONSUMO DE ENERGIA: SE DISPONDRAN DE APARATOS DE MEDIDA PERMANENTE DEL CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y/O DISPOSITIVOS DE MEDIDA DEL CONTROL DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE.

VELOCIDAD DE GIRO: SE COLOCARAN APARATOS DE MEDIDA QUE PERMITAN LECTURA DIRECTA O INDIRECTA DE LA VELOCIDAD DE GIRO DEL COMPRESOR Y DE LOS VENTILADORES.

PRESION: SE COLOCARAN MANOMETROS DE ALTA PRECISION (+/- 1 POR 100) CONECTADOS AL CONDENSADOR, AL EVAPORADOR Y A LA ASPIRACION CUANDO EL EVAPORADOR ESTE PROVISTO DE UN REGULADOR DE PRESION.

DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO INTERIOR: ESTARA COMPUESTO DE RESISTENCIAS ELECTRICAS CUYA DENSIDAD DE FLUJO TERMICO NO SEA SUPERIOR A 1 WATT/CM2 Y CUYA PROTECCION ESTE ASEGURADA PRO UNA ENVOLTURA DE BAJO PODER EMISIVO.

6. CONDICIONES DE ENSAYO.-EN EL EXTERIOR DE LA CAJA CALORIMETRICA:

TEMPERATURA DEL AIRE A LA ENTRADA DEL CONDENSADOR: 303 GRAD. K +/- O,5 GRAD. K.

DIFERENCIA MAXIMA ENTRE LAS TEMPERATURAS MEDIAS EN LOS PUNTOS MAS CALIENTES Y MAS FRIOS EN EL EXTERIOR DE LA CAJA: 2 GRAD. K.

EN EL INTERIOR: A LA ENTRADA DEL AIRE EN LA UNIDAD DE EVAPORACION: TRES NIVELES DE TEMPERATURA ENTRE 248 GRAD. Y 285 GRAD. K , SEGUN LA CLASE DE UNIDAD, DE LOS CUALES UNO A MINIMA TEMPERATURA DE LA CLASE, CON UN TOLERANCIA DE +/- 1 GRAD.K, Y EL OTRO A 273 GRAD. K, CON UNA TOLERANCIA DE +/- 1 GRAD. K.

SE MANTENDRA LA TEMPERATURA MEDIA CON UNA TOLERANCIA DE +/-0,5 GRAD. K.

EL CALOR PRODUCIDO EN EL INTERIOR DE LA CAJA SE MANTENDRA A UN VALOR CONSTANTE CON UNA TOLERANCIA DE +/- 0,5 POR 100, EN REGIMEN PERMANENTE , DURANTE LA MEDICION DE LA POTENCIA FRIGORIFICA.

7. METODO OPERATIVO .-EL ENSAYO CONSTA DE DOS PARTES PRINCIPALES: UNA FASE DE ENFRIAMIETNO, SEGUIDA DE LA MEDICION DE LA POTENCIA FRIGORIFICA UTIL A TRES NIVELES DE TEMPERATURA CRECIENTE.

FASE DE ENFRIAMIENTO: LA TEMPERATURA INICIAL DE LA CAJA O DEL VEHICULO DE TRANSPORTE NO DEBE SUFRIR FLUCTUACIONES QUE SUPEREN +/-3 GRAD.K EN RELACION A LA TEMPERATURA AMBIENTE PRESCRITA ,DESPUES DE SER REBAJADA HASTA ALREDEDOR DE LOS 248 GRAD. K, O HASTA LA TEMPERATURA MINIMA.

LA MEDIDA DE LA POTENCIA FRIGORIFICA UTIL: A CADA NIVEL DE TEMPERATURA CORRESPONDEN DOS ENSAYOS:

I) UN ENSAYO PARA DETERMINAR EL NIVEL DE REGULACION Y LA PRECISION DEL CALIBRADO DEL REGULADOR, NECESARIOS PARA QUE EL CALOR PRODUCIDO POR EL DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO INTERIOR ACCIONE EL REGULADOR DE TEMPERATURA Y LOS CICLOS DEL GRUPO FRIGORIFICO. EL ENSAYO DEBE CONTINUAR HASTA QUE LOS CICLOS SEAN REGULARES, TANTO EN PERIODO COMO EN AMPLITUD, DURANTE TRES HORAS, COMO MINIMO.

II) UN ENSAYO PARA MEDIR LA POTENCIA A LA CUAL EL CALOR PRODUCIDO POR EL DISPOSITIVO DE CALEFACCION INTERIOR ESTA EN EQUILIBRIO CON LA PRODUCCION DEL GRUPO FRIGORIFICO. ESTE ENSAYO NO DEBE DURAR MENOS DE CUATRO HORAS CON UN CALORIMETRO NI MENOS DE OCHO CON UN VEHICULO DE TRANSPORTE.

SI EXISTE UN SISTEMA DE DESVIACION DE GASES CALIENTES, ES PRECISO VIGILAR QUE SOLO FUNCIONA CUANDO EL CALOR QUE PROVIENE DEL DISPOSITIVO DE CALENTAMIENTO INTERNO ESTA EN EQUILIBRIO CON EL CALOR A LA SALIDA DEL COMPRESOR.

CUANDO SE UTILICE LA DESCARGA DE LOS CILINDROS DEL COMPRESOR PARA REDUCIR AL POTENCIA, TODOS LOS CILINDROS DEBE ESTAR EN SERVICIO PARA EL ENSAYO DE POTENCIA.

ANTES DE PASAR A UN NIVEL DE TEMPERATURA DIFERENTE, ES PRECISO DESESCARCHAR MANUALMENTE EL DISPOSITIVO DE PRODUCCION DE FRIO.

SE PROCEDERA DE LA MISMA MANERA EN CASO DE APLICACION DEL METODO DE LA ENTALPIA DESCRITO EN EL APARTADO 4, PERO SE MEDIRA ADEMAS EL CALOR LIBERADO POR LOS VENTILADORES AGITADORES DEL AIRE, A CADA NIVEL DE TEMPERATURA.

SI EL GRUPO FRIGORIFICO PUEDE SER ALIMENTADO POR DIFERENTES FUENTES DE ENERGIA,EL ENSAYO DEBERA REPETIRSE PARA CADA UNA DE ELLAS.

SI EL COMPRESOR FRIGORIFICO ES ACCIONADO POR EL MOTOR DEL VEHICULO, EL ENSAYO SE EFECTUARA A LA VELOCIDAD CORRECTA DE ROTACION DEL COMPRESOR SEÑALADA POR EL FABRICANTE.

SE PROCEDERA A UN SEGUNDO ENSAYO A LA VELOCIDAD MINIMA DEL COMPRESO.

8. ACTAS DE ENSAYO.- LOS RESULTADOS DE LOS ENSAYOS, PARA CADA NIVEL DE TEMPERATURA, DEBERAN REFLEJARSE EN UN ACTA DE ENSAYOS QUE SERA EXTENDIDA POR EL LABORATORIO OFICIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1985
  • Fecha de publicación: 13/12/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1986
  • Aplicable lo indicado desde el 1 de enero de 1987.
  • Fecha de derogación: 05/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-2000-5011).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Orden de 6 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-18950).
Referencias anteriores
Materias
  • Climatización
  • Laboratorios
  • Mercancías
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Normalización
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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