EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 408.615, SEGUIDO EN UNICA INSTANCIA ANTE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL SUPREMO POR LA FEDERACION DE PARTIDOS DE ALIANZA POPULAR, HA RECAIDO SENTENCIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 1984, EN CUYO FALLO SE DECLARA ANULADA CON TODAS SUS CONSECUENCIAS LEGALES, LA DISPOSICION ADICIONAL UNICA DEL REAL DECRETO 1169/1983, DE 4 DE MARYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS CORPORACIONES LOCALES, LO QUE PROCEDE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 103, DE LA LEY DE JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, DEROGAR EL PRECEPTO ANULADO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-QUEDA DEROGADA LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO 1169/1983, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A 1 DE AGOSTO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, FELIX PONS IRAZAZABAL.
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