EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO LA SIGUIENTE
LEY DE CREACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA
PREAMBULO
EN TODO EL MUNDO LAS DISTINTAS INSTANCIAS PUBLICAS SE CUESTIONAN LAS FORMULAS USUALES DE TRATAR LA INVESTIGACION, LA TRANSFERENCIA Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO. Y ES QUE LA CIENCIA, HOY DIA, AVANZA CON PASOS ACELERADOS, AL MISMO TIEMPO QUE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA ESTA CADA VEZ MAS RELACIONADA CON LA CAPACIDAD DE GENERAR, VENDER O INCORPORAR INNOVACIONES.
POR OTRO LADO, PARALELAMENTE A LA CRECIENTE DIFICULTAD DE PODER SEGUIR LOS ADELANTOS TECNOLOGICOS, SE PONE DE MANIFIESTO LA PROBLEMATICA DE LA TRANFERENCIA Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO. EN EFECTO, DE LA EFICACIA Y RAPIDEZ CON QUE SE ALCANCE DEPENDE, EN GRAN PARTE, EL EXITO O EL FRACASO DE UNA POLITICA DECIDIDA DE LOS PODERES PUBLICOS PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO. PARA QUE ESTA TRANSFERENCIA TECNOLOGICA SE EFECTUE EN LAS NECESARIAS CONDICONES APUNTADAS DE EFICACIA Y RAPIDEZ ES NECESARIO QUE LOS AGENTES ECONOMICOS SE INTERESEN EN ELLO E INVIERTAN EN LA APLICACION Y EXPANSION DE LA NUEVA TECNOLOGIA.
LOS PODERES PUBLICOS Y LOS ORGANISMOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO QUE DEPENDEN DE AQUELLOS DEBERAN CONSEGUIR QUE LOS ADELANTOS SE CONVIERTAN EN UNA REALIDAD PRACTICA Y ECONOMICA, Y ELLO NO SE PUEDE CONSEGUIR CON UNA SUPLANTACION DEL ESFUERZO INVERSOR PRIVADO, SINO QUE, POR EL CONTRARIO, ES PRECISO ESTIMULAR Y PROMOVER LA INVERSION PRIVADA A FIN DE QUE PARTICIPE ACTIVAMENTE EN DICHO PROCESO.
EN CONSECUENCIA, ES NECESARIO QUE LAS ESTRUCTURAS QUE SE UTILICEN SEAN APTAS PARA:
A) INCIDIR EN EL SECTOR TECNOLOGICO CON FORMULAS ECONOMICAS ESTIMULADORAS Y PROMOTORAS ADECUADAS.
B) HACER EFECTIVAS LAS CAPACIDADES O LAS POTENCIALIDADES PROPIAS DE CREACION Y ADAPTACION DE INNOVACIONES.
C) POSIBILITAR LA RECUPERACION DE VALORES INTELECTUALES.
D) ACERCAR LAS ACTIVIDADES CIENTIFICO-TECNOLOGICAS A LAS NECESIDADES O A LA DISPOSICION INVERSORA PRIVADA.
POR TODO ELLO, LAS TAREAS DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ESTARAN A CARGO DE UN INSTITUTO, CREADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, COMO EMPRESA PUBLICA DE LA GENERALIDAD QUE AJUSTA SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO. DICHO INSTITUTO SERA AVANZADO EN LA CONCEPCION, AMBICIOSO EN LOS OBJETIVOS FUTUROS, AGIL Y EFICAZ EN SU FUNCIONAMIENTO, Y REALISTA Y PRAGMATICO EN SUS PROGRAMAS DE ACTUACION. CON TAL FIN LA PRESENTE LEY NO SE LIMITA A DETERMINAR SUS FUNCIONES, LOS RECURSOS ECONOMICOS ASIGNADOS, LAS BASES DE SU ORGANIZACION Y SU REGIMEN JURIDICO, SINO QUE, EN ALGUNOS ASPECTOS, SE EXTIENDE A CONCRECIONES IMPORTANTES, EXIGIDAS POR LA SINGULARIDAD DE ESTA EMPRESA PUBLICA, QUE SE CREA A PARTIR DE UNA REALIDAD Y PARA ALCANZAR OBJETIVOS FINALES MUY AMPLIOS.
LA LEY CONTIENE CINCO CAPITULOS DEDICADOS, RESPECTIVAMENTE, A LAS DISPOSICIONES GENERALES, AL REGIMEN JURIDICO, A LOS ORGANOS DE GOBIERNO, AL CONSEJO ASESOR Y AL RGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO. CON UN TOTAL RESPETO A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, SE HA INCORPORADO LA NORMATIVA EXIGIDA POR LAS SINGULARIDADES DE DICHA EMPRESA PUBLICA. ESTA MISMA REALIDAD JUSTIFICA LA RELATIVA COMPLEJIDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ADICIONALES, DEROGATORIAS Y FINALES, ESPECIALMENTE LAS REFERIDAS A LOS ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. 1. SE CREA EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA COMO ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA. ES UNA EMPRESA PUBLICA DE LA GENERALIDAD QUE AJUSTARA SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.
2. EL INSTITUTO SE REGIRA POR LA PRESENTE LEY DE CREACION, POR LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA, POR SUS ESTATUTOS Y POR LAS DEMAS LEYES Y DISPOSICIONES QUE LE SEAN DE APLICACION.
3. EL INSTITUTO GOZA DE AUTONOMIA FUNCIONAL Y DE GESTION, Y ESTA ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2. 1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA TENDRA POR OBJETIVOS IMPULSAR LA INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA EN EL AMBITO AGROALIMENTAIO, FACILITAR LA TRANFERENCIA RAPIDA Y EFICAZ DE LOS ADELANTOS ADELANTOS CIENTIFICOS Y VALORAR LOS PROPIOS ADELANTOS TECNOLOGICOS.
TAMBIEN CONSTITUYEN OBJETIVOS DEL INSTITUTO LA COORDINACION CON EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO EN DICHAS MATERIAS, INCLUYENDO LA MOVILACION Y ESTIMULACION DE LA INVERSION PUBLICA Y PRIVADA EN DICHO CAMPO Y EL FOMENTO DE LA MEJORA TECNOLOGICA, AJUSTANDO SU ACTUACION AL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RESPECTO AL SECTOR PRIVADO.
2. EL INSTITUTO ACTUARA CONFORME A LAS DIRECTRICES GENERALES QUE EN ESTE AMBITO FIJARA EL CONSEJO EJECUTIVO.
ART. 3. 1. SERAN FUNCIONES DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA:
A) DESARROLLAR PROGRAMAS DE INVESTIGACION CON RELACION AL SECTOR AGROALIMENTARIO Y DE ADAPTACION DE TECNOLOGIA AJENA A LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONDICIONES CATALANAS, BUSCANDO A SU VEZ LA CREACION DE TECNOLOGIA PROPIA Y LA REDUCCION DE LA DEPENDENCIA TECNOLOGICA.
B) TRANSFERIR AL SECTOR LOS ADELANTOS CIENTIFICOS, BIEN SEA POR MEDIO DE ACCIONES PROPIAS, BIEN MEDIANTE LA CREACION DE EMPRESAS O LA PARTICIPACION EN ELLAS. CON ESTE FIN PODRA PARTICIPAR EN OPERACIONES DE CAPITAL-RIESGO O EN LA CREACION DE SOCIEDADES DE DICHA NATURALEZA Y CONSTITUCION TODO TIPO DE SOCIEDADES, O PARTICIPAR EN ELLAS, MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE ACCIONES O DE PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL.
C) PRESTAR SERVICIOS EN EL AMBITO DE LA INVESTIGACION, MEDIANTE PROGRAMAS DE INVESTIGACION CONCERTADA.
D) ASESORAR A LAS EMPRESAS DEL SECTOR AGROALIMENTARIO, SERVICIOS TECNICOS DE LA GENERALIDAD Y DEMAS ENTIDADES Y ORGANISMOS, FACILITANDOLES APOYO TECNICO.
E) ORGANIZAR Y PRESTAR OTROS SERVICIOS DE APOYO TECNOLOGICO AL SECTOR AGROALIMENTARIO.
F) ORGANIZAR PROGRAMAS DE FORMACION CIENTIFICA Y TECNICA EN LOS AMBITOS DE SU ACTUACION, POR SI MISMO O EN COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES Y ORGANISMOS, EN PARTICULAR CON LAS UNIVERSIDADES CATALANAS, ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y AGRUPACIONES O ASOCIACIONES SECTORIALES.
G) CUALESQUIERA OTRAS QUE SE LE ATRIBUYAN O ENCOMIENDEN POR LEY CON RELACION AL SECTOR AGROALIMENTARIO.
2. EL INSTITUTO EJERCERA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN EL AMBITO DE LA GESTION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE INVESTIGACION AGRARIA Y ALIMENTARIA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 2.2 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA CATALANA.
ART. 4. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA PODRA:
A) ACOGER EN SU ESTRUCTURA A LOS ENTES, ORGANISMOS Y UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA QUE DETERMINE ESTA LEY.
B) CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES O PARTICIPAR EN LAS QUE LE SEAN CONVENIENTES.
C) CONCERTAR CONVENIOS Y CONTRATOS CON INSTITUCIONES Y PARTICULARES.
CAPITULO II
REGIMEN JURIDICO
ART. 5. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN JURIDICO DERIVADO DEL ESTATUTO DE LA EMPRESA PUBLICA, EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA SOMETERA SU ACTIVIDAD A LAS NORMAS DEL DERECHO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL QUE LE SEAN DE APLICACION.
ART. 6. EL PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ESTARA CONTITUIDO POR LOS BIENES QUE LE SEAN ADSCRITOS, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN MEDIANTE LA ADSCRIPCION DE LAS UNIDADES, ORGANISMOS Y ENTES QUE SE INCORPOREN A EL, QUE CONSERVARAN SU CALIFICACION JURIDICA ORIGINARIA. LA ADSCRIPCION NO IMPLICA LA TRANSMISION DEL DOMINIO NI LA DESAFECTACION DE LOS BIENES. ASIMISMO, ESTARA CONTITUIDO POR LOS BIENES Y DERECHOS, MATERIALES E INMATERIALES, QUE PRODUZCA O ADQUIERA, LOS CUALES PASARAN A FORMAR PARTE DEL PROPIO PATRIMONIO.
ART. 7. 1. LA CONTRATACION QUE REALIZARA EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ESTARA SOMETIDA A LAS NORMAS DEL DERECHO PRIVADO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES DE DERECHO PUBLICO.
2. LA ADQUISICION DE LOS BIENES INMUEBLES Y LA EJECUCION DE OBRAS SE SOMETERA A PROCEDIMIENTOS BASADOS EN LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y LIBRE CONCURRENCIA.
ART. 8. 1. EL PERSONAL PROPIO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA Y DE SUS EMPRESAS FILIALES SE CONTRATARA Y SE REGIRA POR LAS NORMAS CIVILES, MERCANTILES O LABORALES QUE SEGUN SU FUNCION LE CORRESPONDAN.
2. LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PODRAN PRESTAS SERVICIOS EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ART. 9. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA SERAN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y EL DIRECTOR GENERAL.
ART. 10. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE COMPONDRA DE LOS MIEMBROS SIGUIENTES:
A) EL PRESIDENTE.
B) EL DIRECTOR GENERAL.
C) DOS REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
D) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y FINANZAS, DE ENSEÑANZA, DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO.
E) UN REPRESENTANTE ELEGIDO POR LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO.
F) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS DIPUTACIONES CATALANAS QUE PARTICIPEN EN LA FINANCIACION DEL INSTITUTO.
G) HASTA DOS MIEMBOS MAS PROPUESTOS POR EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
2. TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
3. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DESIGNARA DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION A UN VICEPRESIDENTE, QUE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN LOS CASOS DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD.
4. LAS FUNCIONES DE SECRETARIO SERAN EJERCIDAS POR UN MIEMBRO DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD, DESIGNADO POR EL PROPIO CONSEJO DE ADMINISTRACION, QUE ASISTIRA A LAS REUNIONES CON VOZ PERO SIN VOTO.
ART. 11. 1. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION EJERCERA EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION ORDINARIOS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA.
2. CORRESPONDERAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) FIJAR LAS DIRECTRICES DE ACTUACION DEL INSTITUTO.
B) FORMULAR EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION, Y LA MEMORIA DEL INSTITUTO, ELABORAR SU PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL, PRESENTAR EL BALANCE Y EVALUAR PERIODICAMENTE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION DEL INSTITUTO Y SUS RESULTADOS.
C) DISPONER DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA ENTIDAD CON FACULTAD PARA EFECTUAR CUALQUIER ACTO U OTORGAR CUALQUIER CONTRATO NECESARIO PARA ESTE FIN.
D) FIJAR LA PLANTILLA Y EL REGIMEN RETRIBUTIVO GENERAL DEL PERSONAL.
E) DETERMINAR LOS PRECIOS Y TARIFAS DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS, ADAPTADOS AL REGIMEN DE APROBACIONES QUE CORRESPONDA EN CADA CASO.
F) DECIDIR LA CONSTITUCION DE SOCIEDADES FILIALES O LA PARTICIPACION EN SOCIEDADES, EJERCER EL DERECHO DE VOTO Y NOMBRAR A LOS ADMINISTRADORES, EN SU CASO.
G) CONOCER Y AUTORIZAR LOS CONVENIOS CON INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS A CONCRETAR POR EL INSTITUTO.
H) CUALQUIER OTRA FUNCION NO ATRIBUIDA EXPRESAMENTE A OTRO ORGANO.
3. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PODRA DELEGAR FUNCIONES EN EL PRESIDENTE O EN EL DIRECTOR GENERAL.
4. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION SE REUNIRA, POR LO MENOS, UNA VEZ AL MES. PARA QUE SEA VALIDA SU CONSTITUCION SE EXIGIRA LA ASISTENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA, EXCEPTO AQUELLOS REFERENTES A LAS LETRAS C) Y F) DEL APARTADO 2, QUE REQUERIRAN MAYORIA ABSOLUTA. EL PRESIDENTE TENDRA VOTO DE CALIDAD PARA DIRIMIR LOS EMPATES.
5. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION PROPONDRA LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO, QUE DEBERAN SER APROBADOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO.
ART. 12. CORRESPONDERAN AL DIRECTOR GENERAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) DIRIGIR, GESTIONAR, COORDINAR, INSPECCIONAR Y CONTROLAR TODAS LAS UNIDADES, SERVICIOS, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL INSTITUTO.
B) EJECUTAR LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
C) EJERCER TODAS LAS FUNCIONES QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION LES DELEGUE.
D) ADMINISTRAR EL PATRIMONIO Y SUPERVISAR LA ACTIVIDAD NEGOCIAL DEL INSTITUTO, CON FACULTAD PARA EFECTUAR Y OTORGAR TODA CLASE DE ACTOS, OPERACIONES, CONTRATOS Y DOCUMENTOS.
E) REPRESENTAR JURIDICAMENTE A LA EMPRESA, TANTO EN JUICIO COMO EN LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL.
F) EJERCER LA ALTA DIRECCION DEL PERSONAL.
G) GESTIONAR, CONTROLAR E INSPECCIONAR LAS FINANZAS Y LA CONTABILIDAD.
H) OTORGAR PODERES CON LAS FACULTADES QUE DETALLE DE ENTRE LAS QUE LE CORRESPONDAN, DANDO CUENTA DE ELLO AL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
I) ADOPTAR MEDIDAS DE URGENCIA, DANDO CUENTA AL PRESIDENTE O AL CONSEJO, EN CASOS DE EMERGENIA O CUANDO NO SE PUEDA REUNIR EL CONSEJO.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR
ART. 13. 1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ESTARA ASISTIDO POR UN CONSEJO ASESOR.
2. EL CONSEJO ASESOR SE COMPONDRA DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
A) EL PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
B) EL VICEPRESIDENTE, NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, QUE AUXILIARA AL PRESIDENTE Y LO SUSTITUIRA EN CASO DE AUSENCIA O IMPOSIBILIDAD.
C) EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO.
3. SERAN VOCALES MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR:
A) TRES REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTEO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
B) DOS REPRESENTANTES DE LA COMISION INTERDEPARTAMENTAL DE INVESTIGACION E INNOVACION TECNOLOGICA.
C) UN REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS CATALANES.
D) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE CATALUÑA.
E) UN REPRESENTANTE DE LA FEDERACION DE CAJAS RURALES DE CATALUÑA.
F) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SINDICATOS AGRARIOS DE AMBITO GENERAL CON SEDE EN CATALUÑA.
G) CUATRO REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE CATALUÑA, VINCULADOS AL SECTOR AGROALIMENTARIO, PROPUESTOS POR LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE TITULARES DE ESCUELAS TECNICAS Y FACULTADES EXPERIMENTALES.
H) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES CATALANAS A PROPUESTA DE ESTAS.
I) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO CATALAN DE LAS CAMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION.
J) DOS REPRESENTANTES DEL SECTOR EMPRESARIAL.
K) DOS REPRESENTANTES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES MAS REPRESENTATIVOS DE CATALUÑA.
L) HASTA CUATRO PERSONAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL AMBITO DEL INSTITUTO.
TODOS ESTOS VOCALES SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
EL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR NO SERA REMUNERADO.
ART. 14. CORRESPONDERA AL CONSEJO ASESOR:
A) ASESORAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN TODAS LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO.
B) INFORMAR SOBRE CUALQUIER ASUNTO QUE SE LE CONSULTE EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO.
C) PRESENTAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACION LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ART. 15. 1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ELABORARA ANUALMENTE EL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION Y LA MEMORIA CORRESPONDIENTE, EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL Y EL BALANCE AJUSTADO AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA. LAS DOTACIONES CONTENIDAS EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y DE CAPITAL TENDRAN LA CONDICION DE AMPLIABLES EN FUNCION DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS.
2. EL CONTROL FINANCIERO Y ECONOMICO TENDRA EFECTO MEDIANTE AUDITORIAS.
ART.
16. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA CUENTA CON LOS SIGUIENTES RECURSOS:
A) LOS RENDIMIENTOS Y EL PRODUCTO DE LA ALIENACION DEL PATRIMONIO.
B) LOS CREDITOS ASIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD.
C) LAS APORTACIONES DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS.
D) LAS SUBVENCIONES, DONACIONES Y APORTACIONES DE TODO TIPO QUE EFECTUEN EN SU FAVOR OTRAS ENTIDADES, ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS Y PARTICULARES.
E) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LOS BENEFICIOS PRODUCIDOS POR LAS SOCIEDADES FILIALES O POR LAS SOCIEDADES EN LA QUE PARTICIPE.
F) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
G) LOS BIENES Y DERECHOS, MATERIALES E INMATERIALES, Y FRUTOS ORIGINADOS POR SU ACTUACION EMPRESARIAL, INDUSTRIAL, O INTELECTUAL.
H) LOS CANONES, "ROYALTIES" Y TODO TIPO DE RENTAS OBTENIDAS DE SUS EXPLOTACIONES.
I) LOS CREDITOS Y PRESTAMOS QUE LE SEAN CONCEDIDOS.
J) CUALQUIER OTRA ATRIBUCION PATRIMONIAL EN SU FAVOR.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-1. LOS FUNCIONARIOS QUE PASEN A FORMAR PARTE DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA CONTINUARAN EN LA MISMA SITUACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ENCUENTREN EN DICHO MOMENTO. EL PERSONAL NO FUNCIONARIO, VINCULADO A LA GENERALIDAD MEDIANTE RALACION ADMINISTRATIVA, CONTINUARA EN DICHA SITUACION.
2. EL PERSONAL LABORAL CONTINUARA CON EL MISMO REGIMEN. EL INSTITUTO SE SUBROGARA EN LAS OBLIGACIONES QUE TENGA EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA A SU RESPECTO.
3. EN TODO CASO EL PERSONAL SE INTEGRARA CON LAS MISMAS CATEGORIAS Y NIVELES RETRIBUTIVOS DE QUE GOZABAN EN DICHO MOMENTO.
SEGUNDA.- EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA PODRA ACOGER EN SU ESTRUCTURA A LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE EL CONSEJO EJECUTIVO DETERMINE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY O EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE QUE SE PRODUZCAN LAS OPORTUNAS TRANSFERENCIAS DEL ESTADO O DE OTRAS ADMINISTRACIONES EN LAS MATERIAS QUE SEAN PROPIAS DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2.1 DE LA PRESENTE LEY.
TERCERA.- 1. SE HABILITAN EN LA SECCION CORRESPONDIENTE AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL PRESUPUESTO VIGENTE LOS CREDITOS PARA TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL POR UN IMPORTE GLOBAL DE 477.432.043 PESETAS, A FAVOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA.
ESTE MAYOR GASTO SE COMPENSARA CON MINORACIOES POR UN MISMO IMPORTE TOTAL DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS AL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN EL PRESUPUESTO PARA 1985, QUE DEBERAN SER ACORDADAS POR EL CONSEJO EJECUTIVO A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, MANTENIENDO LA MISMA ESPECIALIDAD QUE LA CONSIGNADA; DE LO CUAL DEBERA DAR CUENTA AL PARLAMENTO.
2. LAS DOTACIONES CORRESPONDIENTES AL INSTITUO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA PARA 1985 IMPORTARAN 555.733.043 PESETAS, Y LOS RECURSOS ESTIMADOS POR EL MISMO IMPORTE ESTARAN CONSTITUIDOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL PROCEDENTES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, POR IMPORTE DE 477.432.043 PESETAS; POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL PROCEDENTES DEL ESTADO, POR IMPORTE DE 70.000.000 DE PESETAS, Y POR RECURSOS PROPIOS Y AJENOS, POR IMPORTE DE 8.301.000 PESETAS.
LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS CONTENIDAS EN ESTA DISPOSICION TRANSITORIA NO TENDRAN EFECTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS DURANTE EL EJERCICIO DE 1985. NO OBSTANTE, EN EL SUPUESTO DE QUE FUESE NECESARIA LA APLICACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE FINANZAS PUBLICAS DE CATALUÑA, RELATIVA A LA PRORROGA PRESUPUESTADA, LOS CREDITOS INCLUIDOS EN LAS CITADAS PROVISIONES TENDRAN LA CONSIDERACION DE PRORROGABLES EN EL EJERCICIO DE 1986, HASTA QUE SEA APROBADO EL PRESUPUESTO PARA DICHO EJERCICIO,EN QUE SE HABILITARAN LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES A FAVOR DEL INSTITUTO PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
4. DADO QUE EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ES ANUAL Y PARA AJUSTARLO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE AUTORIZA A LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA PARA EFECTUAR LAS OPERACIONES NECESARIAS DIRIGIDAS AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
CUARTA.-1. EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA SE SUBROGARA, DE CONFORMIDAD EN LA PRESENTE LEY, EN LA POSICION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN LOS CONVENIOS CONCERTADOS CON LA DIPUTACION DE TARRAGONA, PARA LA COORDINACION DE LOS SERCICIOS AGRARIOS SITUADOS EN MAS BOVE; CON LA DIPUTACION DE GERONA, PARA LA CONCESION DEL DERECHO DE USO DEL EDIFICIO DEL INSTITUTO CATALAN DE LA CARNE; CON LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CATALUÑA EN LO QUE SE REFIERE AL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGRARIO DE LERIDA Y EL INSTITUTO CATALAN DE LA CARNE; CON LA UNIVERSIDAD AUTONOMA Y LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA, EN MATERIA DE INVESTIGACION, Y CON EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRARIAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, PARA EL DESPLIEGE DE LOS DECRETOS DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE INVESTIGACION AGRARIA Y SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, RESPECTIVAMENTE.
2. EL INSTITUTO SE SUBROGARA EN LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y UNIDADES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA QUE SE INTEGREN EN EL.
QUINTA.- LOS ENTES, ORGANISMOS Y UNIDADES QUE SE INTEGREN EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA CONTINUARA EJERCIENDO SUS FUNCIONES MIENTRAS NO SE EFECTUE LA REGULACION DE SUS ORGANOS DE GOBIERNO, PERO SE HAN DE SOMETER A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.
SEXTA.-1. EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE LEY EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA ESTABLECERA UN CONVENIO DE REGULACION DE LOS PROGRAMAS, ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE SE DESARROLLAN EN LA COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO Y LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO CON FUNCIONES RELACIONADAS O COMPLETEMENTARIAS CON LAS DE ESTE. DICHO CONVENIO REGULARA TAMBIEN, EN SU CASO, EL USO DE RECURSOS COMUNES.
2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3.2 DE LA PRESENTE LEY, EL INSTITUTO EJERCERA LA GESTION DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION EN MATERIA DE VITICULTURA Y ENOLOGIA EN EL AMBITO DE LA GENERALIDAD.
A ESTOS EFECTOS, Y EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, DEBERA ESTABLECER UN CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CATALAN DE LA VIÑA Y EL VINO Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA DE REGULACION DE LOS MECANISMOS DE COORDINACION Y DE LA DISTRIBUCION DE RECURSO HUMANOS Y MATERIALES DESTINADOS AL DESARROLLO DE LOS PREGRAMAS QUE, EL AMPARO DEL ARTICULO 2,E), DEL DECRETO DE 8 DE ABRIL DE 1980, DE CREACION DEL INCAVI, ESTEN EN CURSO DE REALIZACION.
DISPOSICION ADICIONALES
PRIMERA.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4,A) DE LA PRESENTE LEY, SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA:
A) EL SERVICIO DE INVESTIGACION AGRARIA.
B) EL CENTRO AGROPECUARIO "MAS BOVE".
C) EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGRARIO DE LERIDA.
D) EL CENTRO DE CONTROL DE PRODUCCIONES PORCINAS DE MONELLS.
E) EL INSTITUTO CATALAN DE LA CARNE.
SEGUNDA.- EL INSTITUTO CATALAN DE LA CARNE PERDERA LA CONDICION DE ORGANISMO AUTONOMO DE LA GENERALIDAD Y SE INTEGRARAN EN EL INSTITUTO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA AGROALIMENTARIA CON LA MISMA DENOMINACION Y FUNCIONES.
TERCERA.- EL CONSEJO EJECUTIVO, A PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, PROMOVERA LA LEGISLACION OPORTUNA CON EL FIN DE ENMARCAR ADECUADAMENTE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO CATALAN DE LA VIÑA Y EL VINO DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE EN MATERIA DE EMPRESAS PUBLICAS, Y DE MEJORAR LA ADAPTACION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR VITIVINICOLA CATALAN, EN BASE A LA EXPERIENCIA ALCANZADA EN LA ACTUACION DE DICHO INSTITUTO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE FACULTA AL CONSEJO EJECUTIVO PARA QUE DICTEN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA.- LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA".
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN A SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.
PALACIO DE LA GENERALIDAD, 28 DE NOVIEMBRE DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, JORDI PUJOL.- EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, JOSEP MIRO I ARDEVOL.
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