LA EVOLUCION EXPERIMENTADA EN LOS ULTIMOS AÑOS POR EL COMERCIO EXTERIOR DE LAS CONSERVAS DE MEJILLONES Y LA NECESIDAD DE MANTENER UNOS NIVELES DE CALIDAD ADECUADOS HACE ACONSEJABLE ACTUALIZAR LA NORMA PARA EL COMERCIO EXTERIOR DE CONSERVAS DE MEJILLONES, QUE DESDE SU PUBLICACION, EL 3 DE OCTUBRE DE 1968, VENIA UTILIZANDO EL SERVICIO OFICIAL DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL COMERCIO EXTERIOR PARA ESTE TIPO DE PRODUCTOS.
POR TANTO, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y OIDO EL SECTOR INTERESADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER LA SIGUIENTE NORMA REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE LAS CONSERVAS DE MEJILLONES.
I. NORMA TECNICA
ESTA NORMA ESTABLECE LAS CONDICIONES TECNICAS GENERALES Y DE CALIDAD QUE DEBEN REUNIR LAS CONSERVAS DE MEJILLONES OBJETO DEL COMERCIO EXTERIOR, SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS QUE RIJAN EN EL PAIS DE DESTINO.
1. DEFINICION DEL PRODUCTO.
SE ENTIENDE POR CONSERVAS DE MEJILLONES LOS PRODUCTOS OBTENIDOS A PARTIR DE LAS ESPECIES MYTILUS EDULIS Y MYTILUS GALLOPROVINCIALIS (LAMK), DESCONCHADAS O NO, ENVASADOS CON SALMUERA O SALSAS APROPIADAS CON O SIN ADICION DE ACEITE COMESTIBLE, ESPECIAS, AROMATIZANTES U OTROS INGREDIENTES, EN RECIPIENTES ADECUADOS, HERMETICOS Y TECNICAMENTE ESTERILIZADOS POR TRATAMIENTO TERMICO.
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD.
2.1 CARACTERISTICAS MINIMAS.
2.1.1 MATERIA PRIMA.
LOS MEJILLONES PRESENTARAN LOS CARACTERES ORGANOLEPTICOS TIPICOS DE SU ESPECIE PARA QUE, TRAS SU ADECUADA ELABORACION, PUEDA OBTENERSE UN PRODUCTO CONFORME A LA PRESENTE NORMA.
2.1.2 PRODUCTO TERMINADO.
LOS MEJILLONES EN CONSERVA DEBERAN REUNIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) CARNE DE CONSISTENCIA FIRME.
B) LOS CARACTERES ORGANOLEPTICOS HAN DE SER LOS CARACTERISTICOS DEL PRODUCTO, EN LAS DISTINTAS FORMAS DE PREPARACION.
C) PRACTICAMENTE EXENTOS DE MATERIAS EXTRAÑAS.
D) LIBRES DE RESTOS DE CONCHAS EN LAS PREPARACIONES QUE NO INCLUYEN LA CITADA CONCHA.
2.1.2.1 PESO NETO.
EL PESO NETO EXPRESADO EN GRAMOS DEBERA CORRESPONDER COMO MINIMO A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES, REFERIDOS A LA CIFRA QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA, EN MILILITROS DEL ENVASE:
92 POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A 200 MILILITROS.
- 95POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 200 MILILITROS.
PARA LOS ENVASES DE CRISTAL LOS PORCENTAJES SERAN LOS SIGUIENTES:
- 82 POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A 200 MILILITROS.
- 85POR 100 PARA ENVASES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 200 MILILITROS.
2.1.2.2 PESO ESCURRIDO.
EL PESO ESCURRIDO EXPRESADO EN GRAMOS DEBERA CORRESPONDER, COMO MINIMO, A LOS SIGUIENTES PORCENTAJES REFERIDOS A LA CIFRA QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA, EN MILILITROS DEL ENVASE:
PARA ENVASES DE CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A 200 MILILITROS:
-58 POR 100 EN PREPARACIONES EN SALASA ESPESAS.
-63 POR 100 PARA LAS DEMAS PREPARACIONES.
PARA ENVASES DE CAPACIDAD SUPERIOR A 200 MILILITROS:
- 63 POR 100 EN PREPARACIONES EN SALSAS ESPESAS.
- 68 POR 100 PARA LAS DEMAS PREPARACIONES.
PARA LOS ENVASES DE VIDRIO REGIRAN ESTOS MISMOS PORCENTAJES.
PARA LA PREPARACION DE MEDIA CONCHA, EL PESO ESCURRIDO NO SERA INFERIOR AL 37 POR 100 DE LA CIFRA QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA.
EL PESO NETO Y EL PESO ESCURRIDO SE DETERMINARAN SEGUN LOS METODOS DESCRITOS EN EL ANEXO I.
2.1.2.3. EXUDADO ACUOSO.
EN LAS CONSERVAS EN ACEITE, EL EXUDADO ACUOSO DEBE SER INFERIOR AL 12 POR 1OO DE LA CAPACIDAD NOMINAL NORMALIZADA DEL ENVASE.
2.1.3 INGREDIENTES.
LOS INGREDIENTES DEBERAN SATISFACER LAS NORMAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE O, EN SU CASO, LA DEL PAIS DE DESTINO.
2.1.4 ADITIVOS.
SE ADMITIRAN SOLAMENTE LOS ADITIVOS PERMITIDOS POR LA LEGISLACION VIGENTE O, EN SU CASO, LA DEL PAIS DE DESTINO.
2.2 CLASIFICACION COMERCIAL.
SEGUN EL TAMAÑO DE LAS PIEZAS, SE CLASIFICARAN EN TRES GRUPOS, DE LA FORMA SIGUIENTE:
- GRANDE: INTEGRADO POR EJEMPLARES DE TAMAÑO HOMOGENEO, CUYA MASA MEDIA RESULTANTE DE LA RELACION ENTRE PESO ESCURRIDO A NUMERO DE PIEZAS SEA SUPERIOR A 7,5 GRAMOS.
- MEDIANO: INTEGRADO POR EJEMPLARES DE TAMAÑO HOMOGENERO, CUYA MASA MEDIA RESULTANTE DE LA RELACION ENTRE PESO ESCURRIDO A MUMERO DE PIEZAS SEA SUPERIOR A 5,5 GRAMOS.
- PEQUEÑO: INTEGRADO POR EJEMPLARES DE TAMAÑO HOMOGENEO, CUYA MASA MEDIA RESULTANTE DE LA RELACION ENTRE PESO ESCURRIDO A NUMERO DE PIEZAS SEA INFERIOR A 5,5 GRAMOS.
2.3 DEFECTOS EXCLUYENTES.
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