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Documento BOE-A-1985-2695

Orden 4/1985, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 1240/1984, por el que se modifica el anexo II del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, relativo al cuadro de adaptación progresiva de los ascensos para la Escala Activa del Cuerpo de Intendencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1985, páginas 3840 a 3841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1985-2695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/01/4

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1240/1984, EN SU ARTICULO UNICO, DISPONE QUE, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, EL CALENDARIO DE ASCENSO DE LOS COMPONENTES DE LAS PROMOCIONES DEL CUERPO DE INTENDENCIA DISPUESTO EN EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 2637/1982, DEBE SEGUIR EL RITMO DE LAS MISMAS PROMOCIONES DE LAS ARMAS, ORDENANDO EN EL ANEXO I DEL CITADO REAL DECRETO, CALENDARIO QUE SE FIJA POR LA ORDEN MINISTERIAL 164/1982, DE 10 DE NOVIEMBRE, QUE DESARROLLA EL YA MENCIONADO REAL DECRETO 2637/1982.

IGUALMENTE, DISPONE QUE SE ACOMODE EL REGIMEN DE ASCENSOS ACTUAL PARA QUE, PROGRESIVAMENTE, LOS DEL CUERPO DE INTENDENCIA RESULTEN EQUIPARADOS A LOS DE LAS ARMAS, EL DIA 1 DE ENERO DE 1986.

PARA ALCANZAR ESTE OBJETIVO, ES PRECISO REGULAR LA DISTRIBUCION DE LOS ASCENSOS DEL PERSONAL DE LA ESCALA ACTIVA DEL CUERPO DE INTENDENCIA DURANTE ESTE PERIODO DE ACOMODACION.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DISPONGO:

ARTICULO 1. PARA DETERMINAR LA FECHA EXACTA DE ASCENSO, SE EMPLEARA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:

1. EL DIA 19 DE JULIO DE 1984, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1240/1984, ASCIENDE AL EMPLEO INMEDIATO SUPERIOR EL MAS ANTIGUO DEL EMPLEO CORRESPONDIENTE.

2. EL 1 DE ENERO DE 1986, TENDRA PREVISTO SU ASCENSO, EL COMPONENTE DE LA PROMOCION CORRESPONDIENTE DE INTENDENCIA, PARA QUE ESTA ALCANCE IGUAL PORCENTAJE DE ASCENSOS QUE LA MISMA PROMOCION DE LAS ARMAS.

3. DETERMINADOS LOS COMPONENTES DE LA PROMOCION O PROMOCIONES QUE PODRIAN ASCENDER ENTRE EL 19 DE JULIO DE 1984 Y EL 1 DE ENERO DE 1986, SE REPARTIRAN PROPORCIONALMENTE ENTRE LAS FECHAS CITADAS PARA FIJAR EL DIA EN QUE LES CORRESPONDERA EL ASCENSO A CADA UNO DE ELLOS, SI REUNEN LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS.

ART. 2. A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986 Y PARA EL RESTO DEL PERSONAL DE LAS PROMOCIONES QUE ESTEN ASCENDIENDO EN ESTA FECHA, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

EL MAS MODERNO DE LA PROMOCION ASCENDERA EN LA FECHA LIMITE, SEÑALADA EN EL ANEXO I AL REAL DECRETO 2637/1982 PARA EL ASCENSO DE LAS PROMOCIONES DE LAS ARMAS, SI REUNE LAS CONDICIONES PARA ELLO.

- PARA DETERMINAR LAS FECHAS DE ASCENSO DE LOS RESTANTES, ENTRE EL DIA 1 DE ENERO DE 1986 Y LA FECHA LIMITE CITADA, SE PROCEDERA COMO SE HA INDICADO EN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 3. EL ASCENSO DE LOS COMPONENTES DE LAS PROMOCIONES SIGUIENTES, SE PRODUCIRA ENTRE LAS FECHAS QUE SE DETERMINAN EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 2637/1982, APLICANDO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN LA ORDEN MINISTERIAL 164/1982, DE DESARROLLO DEL MISMO.

MADRID, 1 DE FEBRERO DE 1985.-SERRA SERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1985
  • Fecha de publicación: 15/02/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Militar
  • Ejército de Tierra

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