EL REAL DECRETO-LEY 6/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJO UN COEFICIENTE DE INVERSION DE DEUDA PUBLICA DEL TESORO O DEL ESTADO, DESARROLLADO POR REAL DECRETO 1142/1984, DE 13 DE JUNIO, ESTABLECIO EN SU ARTICULO 2. QUE EL PORCENTAJE QUE PARA DICHO COEFICIENTE DETERMINASE EL GOBIERNO SERIA REVISADO, HABIDA CUENTA DE SU CARACTER COYUNTURAL, NO MAS TARDE DEL 31 DE MARZO DE 1985.
LA FAVORABLE ACOGIDA QUE HAN TENIDO LAS EMISIONES DE PAGARES DEL TESORO EN EL MERCADO, PERMITE EN LA ACTUALIDAD REDUCIR LA INCIDENCIA DE DICHO COEFICIENTE.
EN CONSECUENCIA, AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO- LEY 6/1984, DE 8 DE JUNIO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL PORCENTAJE DE RECURSOS COMPUTABLES A INVERTIR EN PAGARES DEL TESORO, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO-LEY 6/1984, QUEDA FIJADO EN EL 11 POR CIENTO.
ART. 2. QUEDA DEROGADO EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 1142/1984 Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LA PRESENTE.
ART. 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 20 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MIGUEL BOYER SALVADOR.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid