POR LOS RECAUDADORES DE TRIBUTOS DEL ESTADO SE HA SOLICITADO QUE, SIGUIENDO LOS MISMOS PRINCIPIOS QUE PRESIDEN LAS MODIFICACIONES DE SUELDOS Y SALARIOS, Y POR LAS MISMAS RAZONES, SE ACTUALICEN EN LA CUANTIA QUE PROCEDA LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUE LES SEÑALA EL ARTICULO 73.1 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDATORIA, EN SU REDACCCION ACTUAL.
HALLANDOSE ATRIBUIDA LA REGULACION DE TAL MATERIA A ESTE MINISTERIO POR EL ARTICULO 73.2 DEL ESTATUTO ORGANICO CITADO, SEGUN LA REDACCION INCORPORADA POR EL REAL DECRETO 2996/1978, DE 7 DE DICIEMBRE,
ESTE MINISTERIO ACUERDA:
PRIMERO.-QUE CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DEL AÑO 1984 LAS ASIGNACIONES MINIMAS QUEPARA LOS RECAUDADORES DE HACIENDA Y DE ZONA ESTABLECE EL ARTICULO 73.1 DEL VIGENTE ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNCION RECAUDADATORIA, FIJADAS POR LA ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, SE INCREMENTEN EN EL 6,5 POR 100, SUSTITUYENDO LA ESCALA VIGENTE POR LA SIGUIENTE, UNA VEZ REDONDEADAS LAS CUANTIAS:
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA ESPECIAL, 2.254.000.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA PRIMERA, 1.933.000.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA SEGUNDA, 1.689.000.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA TERCERA, 1.443.000.
EN LAS ZONAS DE CATEGORIA CUARTA, 1.428.000.
SEGUNDO.-PERMANECEN EN VIGOR LOS PARRAFOS 2, 3 Y 4 DE LA ORDEN DE ESTE DEPARTAMENTO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1983, PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 4 DE OCTUBRE SIGUIENTE.
LO QUE PRACTICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS, DEBIENDO PUBLICARSE ESTAORDEN, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID 17 DE DICIEMBRE DE 1984.-P. D., EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICAFINANCIERA, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ.
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