LA AUTOPROTECCION PREVENTIVA CONSTITUYE UNA DE LAS MODALIDADES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN PROTECCION CIVIL. SE CONCRETA, TANTO EN LA COLABORACION DE ENTIDADES, SEAN PUBLICAS O PRIVADAS, COMO DE LOS PARTICULARES QUE SON TITULARES DE EDIFICIOS O LOCALES DEDICADOS A ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS, Y DE LOS CIUDADANOS EN GENERAL, EN LA PREVENCION DE RIESGOS Y EN LA INTERVENCION INMEDIATA DE LAS EMERGENCIAS QUE SE PRODUZCAN.
EN EL REAL DECRETO 1547/1980, DE 24 DE JULIO, SOBRE REESTRUCTURACION DE LA PROTECCION CIVIL, SE ENCOMIENDA A LA COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL EL ESTUDIO Y APROBACION DE PLANES PARA LA PROTECCION DE PERSONAS, INSTALACIONES Y BIENES DE INTERES Y DE PLANES DE ACTUACION CON MOTIVO DE SINIESTROS, CATASTROFES, CALAMIDADES Y OTROS ACONTECIMIENTOS DE ANALOGA NATURALEZA.
POR ELLO SE ESTIMA CONVENIENTE LA APROBACION Y PUBLICACION DE UN DOCUMENTO EN EL QUE SE INCLUYAN LOS CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION EN LOS LOCALES Y EDIFICIOS, QUE PUEDA SER APLICADO, CON CARACTER VOLUNTARIO, Y SIRVA DE EXPERIENCIA, EN TANTO SE DICTE LA NORMA BASICA REGULADORA DE LA AUTOPROTECCION.
DICHOS CRITERIOS ESTAN RECOGIDOS EN EL PRESENTE "MANUAL DE AUTOPROTECCION. GUIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y EVACUACION EN LOCALES Y EDIFICIOS", QUE CONTIENE LAS DIRECTRICES BASICAS PARA LA ORGANIZACION DE LA AUTOPROTECCION, Y CONSTITUYE, AL MISMO TIEMPO, LA NORMA ORIENTADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION CIVIL Y DE LOS TITULARES DE LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS O DEPENDENCIAS DEDICADAS A ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE APRUEBA EL "MANUAL DE AUTOPROTECCION. GUIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIAS CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION EN LOCALES Y EDIFICIOS", QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
LA APLICACION DE ESTE MANUAL SERA VOLUNTARIA Y SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO, POR LOS INTERESADOS, DE LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS DE LOS EDIFICIOS, LOCALES Y, EN SU CASO, LUGARES DE AMPLIA CONCURRENCIA, DEDICADOS A ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS.
SEGUNDO.-POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL SE PROCEDERA A LA EDICION Y DISTRIBUCION DEL MENCIONADO MANUAL, TANTO ENTRE LAS AUTORIDADES, ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS COMO ENTRE PARTICULARES QUE, EN SU CASO, DEBAN INTERVENIR O PUEDAN COLABORAR EN SU APLICACION.
EN SU DISTRIBUCION SE DARA PRIORIDAD A LOS TITULARES DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS DEDICADOS A ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS, POR LAS CARACTERISTICAS DE LOS PROCESOS QUE SE LLEVAN A CABO O POR LA CONCURRENCIA DE PERSONAS EN LOS MISMOS.
TERCERO.-POR EL DIRECTOR GENERAL DE PROTECCION CIVIL, POR LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y POR LOS GOBERNADORES CIVILES SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE TIENEN ATRIBUIDAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTICULOS 4. Y 6. DEL REAL DECRETO 1547/1980, DE 24 DE JULIO; EN EL ARTICULO 6. DE LA LEY 17/1983, DE 16 DE NOVIEMBRE, Y EN EL ARTICULO 17, G), DEL REAL DECRETO 3117/1980, DE 22 DE DICIEMBRE.
ASIMISMO, LAS AUTORIDADES CITADAS LLEVARAN A CABO LAS ACTIVIDADES QUE CONSIDEREN ADECUADAS PARA PROMOVER LA APLICACION DEL MANUAL MENCIONADO EN LOS CENTROS, ESTABLECIMIENTOS Y DEPENDENCIAS, DE NATURALEZA PUBLICA O PRIVADA, RADICADOS EN SU RESPECTIVO AMBITO DE COMPETENCIA.
LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO Y LOS GOBERNADORES CIVILES REALIZARAN TAMBIEN EL SEGUIMIENTO DE LA APLICACION DE ESTA ORDEN Y FACILITARAN A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CUANTA INFORMACION CONSIDEREN DE INTERES.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 1984.-BARRIONUEVO PEÑA.
MANUAL DE AUTOPROTECCION
(GUIA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE EVACUACION EN LOS LOCALES Y EDIFICIOS)
INDICE
0. GUIA PARA LA APLICACION DEL MANUAL.
1. GENERALIDADES.
1.1 OBJETIVOS.
1.2 CONTENIDO.
2. EVALUACION DEL RIESGO (DOCUMENTO NUM. 2).
2.1 RIESGO POTENCIAL.
2.2 EVALUACION.
2.3 PLANOS DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO.
3. MEDIOS DE PROTECCION (DOCUMENTO NUM. 3).
3.1 INVENTARIO.
3.2 PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS.
4. PLAN DE EMERGENCIA.
4.1 OBJETO.
4.2 FACTORES DE ACCIDENTE-CLASIFICACION DE LAS EMERGENCIAS.
4.3 ACCIONES.
4.4 EQUIPOS DE EMERGENCIA.
4.5 DESARROLLO DEL PLAN.
5. IMPLANTACION (DOCUMENTO NUM. 4).
5.1 RESPONSABILIDAD.
5.2 ORGANIZACION.
5.3 MEDIOS TECNICOS.
5.4 MEDIOS HUMANOS.
5.5 SIMULACROS.
5.6 PROGRAMA DE IMPLANTACION.
5.7 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.
5.8 INVESTIGACION DE SINIESTROS.
ANEXOS
ANEXO A. DEFINICION Y CLASIFICACION DE USOS.
ANEXO A1 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO RESIDENCIAL PUBLICO.
ANEXO A2 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINA.
ANEXO A3 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO SANITARIO.
ANEXO A4 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION.
ANEXO A5 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES.
ANEXO A6 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DOCENTE.
ANEXO A7 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO COMERCIAL.
ANEXO A8 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE GARAJES Y APARCAMIENTOS.
ANEXO A9 CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO EN FUNCION DE SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO.
ANEXO B. NIVELES DE RIESGO POR USO.
0. GUIA PARA LA APLICACION DEL MANUAL
LOS RESPONSABLES DE LAS EMPRESAS O ACTIVIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, PARA APLICAR EL PRESENTE MANUAL, PREVIAMENTE PODRAN CLASIFICAR EL POSIBLE RIESGO DE SU ACTIVIDAD O USO DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
1. BUSCAR EN EL ANEXO A (A1 AL A8) EL USO QUE DEFINE SU ACTIVIDAD.
2. DETERMINAR EN SU USO LA CLASIFICACION DEL GRUPO EN QUE QUEDA COMPRENDIDO (0, I, II O III).
3. BUSCAR EN EL ANEXO B EL NIVEL DE RIESGO (ALTO, MEDIO O BAJO) QUE CORRESPONDA AL GRUPO DE SU USO DETERMINADO, SEGUN APARTADO ANTERIOR PUNTO 2.
REFERENTE AL NIVEL DE RIESGO EN EL USO INDUSTRIAL, VER DIRECTAMENTE EL ANEXO A9.
LOS USOS CON UN NIVEL DE RIESGO BAJO PODRAN EXCLUIR DE ESTE MANUAL LOS ASPECTOS Y CONDICIONES SEÑALADOS CON UN ASTERISCO (*).
LOS USOS CON UN NIVEL DE RIESGO MEDIO PODRAN EXCLUIR DE ESTE MANUAL LOS ASPECTOS Y CONDICIONES SEÑALADOS CON DOS ASTERISCOS (**).
FINALMENTE, LOS USOS CON UN NIVEL DE RIESGO ALTO DEBERAN TOMAR EN CONSIDERACION TODOS LOS ASPECTOS Y CONDICIONES DE ESTE MANUAL.
NOTA: LOS ANEXOS A ((A1-A8: DEFINICION Y CLASIFICACION DE USOS; (A9: CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO) Y B (EN CUANTO SUS REFERENCIAS A GRUPOS 0, I, II O III) SE HAN EXTRAIDO DE LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACION. CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS (NBE.CPI-82).
DADO QUE LA CITADA NORMA ESTA EN PROCESO DE REVISION, CUANDO ESTE CONCLUYA LOS CITADOS ANEXOS SE ADAPTARAN AL NUEVO TEXTO DE LA NBE-CPI.
1. GENERALIDADES
1.1 OBJETIVOS.
EL PRESENTE MANUAL DE AUTOPROTECCION SE HA DISEÑADO COMO ORIENTACION A LOS RESPONSABLES DE CUALQUIER ACTIVIDAD POTENCIALMENTE PELIGROSA. TIENE POR OBJETO LA PREPARACION, REDACCION Y APLICACION DEL PLAN DE EMERGENCIA, QUE COMPRENDE LA ORGANIZACION DE LOS MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES PARA LA PREVENCION DEL RIESGO DE INCENDIO O DE CUALQUIER OTRO EQUIVALENTE, ASI COMO PARA GARANTIZAR LA EVACUACION Y LA INTERVENCION INMEDIATA.
ESTE MANUAL DEBE CONSIDERARSE SOLO COMO UNA ORIENTACION GENERAL, DONDE SE RECOGEN LAS BASES TECNICAS PARA ALCANZAR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
A) CONOCER LOS EDIFICIOS Y SUS INSTALACIONES (CONTINENTE Y CONTENIDO), LA PELIGROSIDAD DE LOS DISTINTOS SECTORES Y LOS MEDIOS DE PROTECCION DISPONIBLES, LAS CARENCIAS EXISTENTES SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE Y LAS NECESIDADES QUE DEBAN SER ATENDIDAS PRIORITARIAMENTE.
B) GARANTIZAR LA FIABILIDAD DE TODOS LOS MEDIOS DE PROTECCION Y LAS INSTALACIONES GENERALES.
C) EVITAR LAS CAUSAS ORIGEN DE LAS EMERGENCIAS.
D) DISPONER DE PERSONAS ORGANIZADAS, FORMADAS Y ADIESTRADAS QUE GARANTICEN RAPIDEZ Y EFICACIA EN LAS ACCIONES A EMPRENDER PARA EL CONTROL DE LAS EMERGENCIAS (*).
E) TENER INFORMADOS A TODOS LOS OCUPANTES DEL EDIFICIO DE COMO DEBEN ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA Y EN CONDICIONES NORMALES PARA SU PREVENCION (*).
EL PLAN DE AUTOPROTECCION DEBERA, ASIMISMO, HACER CUMPLIR LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SEGURIDAD, FACILITAR LAS INSPECCIONES DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACCION Y PREPARAR LA POSIBLE INTERVENCION DE LOS RECURSOS Y MEDIOS EXTERIORES EN CASO DE EMERGENCIA (BOMBEROS, AMBULANCIAS, POLICIA, ETC.).
LAS ENTIDADES RESPONSABLES DE LA REDACCION E IMPLANTACION DE UN PLAN DE AUTOPROTECCION PODRAN SEGUIR CRITERIOS DISTINTOS A LOS CONTENIDOS EN ESTE MANUAL, SIEMPRE QUE GARANTICEN NIVELES DE SEGURIDAD EQUIVALENTES Y SEAN APROBADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
1.2 CONTENIDO.
PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS ENUNCIADOS SE PREPARA UN PLAN DE AUTOPROTECCION, QUE COMPRENDERA CUATRO DOCUMENTOS:
DOCUMENTO NUMERO 1: "EVALUACION DEL RIESGO". ENUNCIARA Y VALORARA LAS CONDICIONES DE RIESGOS DE LOS EDIFICIOS EN RELACION CON LOS MEDIOS DISPONIBLES.
DOCUMENTO NUMERO 2: "MEDIOS DE PROTECCION". DETERMINARA LOS MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS DISPONIBLES Y PRECISOS, SE DEFINIRAN LOS EQUIPOS Y SUS FUNCIONES Y OTROS DATOS DE INTERES PARA GARANTIZAR LA PREVENCION DE RIESGOS Y EL CONTROL INICIAL DE LAS EMERGENCIAS QUE OCURRAN.
DOCUMENTO NUMERO 3: "PLAN DE EMERGENCIA". CONTEMPLARA LAS DIFERENTES HIPOTESIS DE EMERGENCIAS Y LOS PLANES DE ACTUACION PARA CADA UNA DE ELLAS Y LAS CONDICIONES DE USO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES.
DOCUMENTO NUMERO 4: "IMPLANTACION". CONSISTENTE EN EL EJERCICIO DE DIVULGACION GENERAL DEL PLAN, LA REALIZACION DE LA FORMACION ESPECIFICA DEL PERSONAL INCORPORADO, AL MISMO, LA REALIZACION DE SIMULACROS, ASI COMO SU REVISION PARA SU ACTUALIZACION CUANDO PROCEDA (*).
2. EVALUACION DEL RIESGO (DOCUMENTO NUM. 1)
2.1 RIESGO POTENCIAL.
SE EFECTUARA UN ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INFLUYEN SOBRE EL RIESGO POTENCIAL. EN ESPECIAL, SE DESCRIBIRAN:
EL EMPLAZAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO RESPECTO A SU ENTORNO (*).
LA SITUACION DE SUS ACCESOS, EL ANCHO DE LAS VIAS PUBLICAS Y PRIVADAS DONDE SE UBIQUE, CALIFICANDO LA ACCESIBILIDAD DE LOS VEHICULOS PESADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
SITUACION DE MEDIOS EXTERIORES DE PROTECCION (HIDRANTES, FUENTES DE ABASTECIMIENTO, ETC.).
LAS CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO ARQUITECTONICO (VIAS DE EVACUACION, SECTORES DE INCENDIO, RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ETC.).
LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN CADA PLANTA DEL EDIFICIO, INDICANDO UBICACION Y SUPERFICIES OCUPADAS POR LAS MISMAS (*).
LA UBICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS.
EL NUMERO MAXIMO DE PERSONAS A EVACUAR EN CADA AREA, CALCULANDO LA OCUPACION SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.
2.2 EVALUACION.
SE EVALUARA EL RIESGO DE INCENDIO DE CADA UNA DE LAS AREAS QUE OCUPAN LAS ACTIVIDADES EN ALTO, MEDIO O BAJO, SEGUN SU RIESGO INTRINSECO EN FUNCION DE LA OCUPACION DE PERSONAS/METRO CUADRADO, SUPERFICIE DE LA ACTIVIDAD Y ALTURA DE LOS EDIFICIOS.
QUEDARAN, PUES, DEFINIDOS COMO RIESGO:
ALTO, MEDIO, BAJO.
(VER PTO. O. GUIA PARA LA UTILIZACION DEL MANUAL Y ANEXOS.)
SE EVALUARAN LAS CONDICIONES DE EVACUACION DE CADA PLANTA DEL EDIFICIO EN ADECUADAS O INADECUADAS, SEGUN SATISFAGAN O NO LAS CONDICIONES DE EVACUACION QUE INDICA LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACION "CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS", CON LOS DATOS DE PARTIDA QUE PARA CADA USO DETERMINA LA MISMA.
2.3 PLANOS DE SITUACION Y EMPLAZAMIENTO.
LA INFORMACION RECOPILADA Y EVALUADA DEL RIESGO SE GRAFIARA EN LOS PLANOS QUE SE DEFINEN EN ESTE APARTADO, EN LOS QUE SE UTILIZARAN LOS SIMBOLOS GRAFICOS CORRESPONDIENTES A LAS NORMAS UNE (23-032).
A) CARACTERISTICAS:
FORMATO A-3 (UNE 1-011-75).
ESCALA 1/500 O, EXCEPCIONALMENTE, MAS REDUCIDA SE LAS MEDIDAS DEL DIBUJO LO EXIGIERAN.
B) INDICACIONES:
HIDRANTES Y BOCAS DE INCENDIO EN LA VIA PUBLICA DENTRO DE UN RADIO DE 200 METROS RESPECTO DEL EDIFICIO (*).
EDIFICIOS PUBLICOS Y RIESGOS ESPECIALES DENTRO DE UN RADIO DE 100 METROS U OTROS QUE POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS SE CONSIDEREN MENCIONABLES (**,*).
EMPLAZAMIENTO DE LA FINCA CON RESPECTO A LAS VIAS PUBLICAS O PARTICULARES QUE DELIMITEN LA MANZANA EN QUE SE SITUA, ACOTANDO LAS DISTANCIAS DE LOS EDIFICIOS A EJES DE VIA PUBLICA Y ANCHURA DE ESTAS.
ALTURA MAXIMA DE LAS EDIFICACIONES, CON EXPRESION DE NUMERO DE PLANTAS (*).
ORIENTACION N-S (**,*).
UBICACION DE ALMACENES DE PRODUCTOS PELIGROSOS.
C) EJEMPLARES A PREPARAR:
UNO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS.
UNO PARA LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO (*).
UNO PARA COLOCAR A LA ENTRADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO, ARMARIO O SIMILAR, "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS" (*).
3. MEDIOS DE PROTECCION (DOCUMENTO NUMERO 2)
3.1 INVENTARIO.
SE EFECTUARA UN INVENTARIO DE LOS MEDIOS TECNICOS QUE SE DISPONGAN PARA LA AUTOPROTECCION. EN PARTICULAR SE DESCRIBIRAN:
LAS INSTALACIONES DE DETECCION, ALARMA, EXTINCION DE INCENDIOS Y ALUMBRADO ESPECIALES (SEÑALIZACION, EMERGENCIA, REEMPLAZAMIENTO, ETC.).
SE EFECTUARA UN INVENTARIO DE LOS MEDIOS HUMANOS DISPONIBLES PARA PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE AUTOPROTECCION. EL INVENTARIO SE EFECTUARA PARA CADA LUGAR Y PARA CADA TIEMPO QUE IMPLIQUE DIFERENTES DISPONIBILIDADES HUMANAS (DIA, NOCHE, FESTIVOS, VACACIONES, ETC.).
3.2 PLANOS DEL EDIFICIO POR PLANTAS.
AL IGUAL QUE LO EXPRESADO EN 2.3, LA DOCUMENTACION GRAFICA REUNIRA LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) CARATERISTICAS:
FORMATO A-3 (UNE 1-011-75).
ESCALA NO INFERIOR A 1/100 O, EXCEPCIONALMENTE, MAS REDUCIDA SI LAS DIMENSIONES DEL DIBUJO LO EXIGIERAN.
B) INDICACIONES:
COMPARTIMENTACION Y RESISTENCIA AL FUEGO.
VIAS DE EVACUACION.
MEDIOS DE EXTINCION DE INCENDIOS (EXTINTORES, BOCAS DE INCENDIO, ETC.).
SISTEMAS DE ALERTA, ALARMA Y DETECCION (PULSADORES DE ALARMA).
ALMACEN DE MATERIAS INFLAMABLES Y OTROS LOCALES DE ESPECIAL PELIGROSIDAD.
NUMERO DE OCUPANTES.
INTERRUPTORES GENERALES DE LA ELECTRICIDAD.
C) EJEMPLARES A PREPARAR:
UNO PARA COLOCAR A LA ENTRADA PRINCIPAL DEL EDIFICIO EN ARMARIO O SIMILAR "USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS" (*).
UNO PARA LA DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO.
UNO PARA EL CUERPO DE BOMBEROS.
4. PLAN DE EMERGENCIA (DOCUMENTO NUMERO 3)
4.1 OBJETO.
EL PLAN DE EMERGENCIA DEBE DEFINIR LA SECUENCIA DE ACCIONES A DESARROLLAR PARA EL CONTROL INICIAL DE LAS EMERGENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE, RESPONDIENDO A LAS PREGUNTAS "]QUE SE HARA?, ]QUIEN LO HARA?. ]CUANDO?, ]COMO? Y ]DONDE SE HARA?", PLANIFICANDO LA ORGANIZACION HUMANA CON LOS MEDIOS NECESARIOS QUE LA POSIBILITE.
4.2 FACTORES DE RIESGO. CLASIFICACION DE EMERGENCIAS.
SE ENUNCIARAN LOS FACTORES DE RIESGO MAS IMPORTANTE QUE DEFINEN LA SITUACION DE EMERGENCIA Y QUE PUEDAN PRECISAR DIFERENTES ACCIONES PARA SU CONTROL. COMO MINIMO SE TENDRA EN CUENTA LA GRAVEDAD Y LA DISPONIBILIDAD DE MEDIOS HUMANOS (*).
POR SU GRAVEDAD SE CLASIFICARAN EN FUNCION DE LAS DIFICULTADES EXISTENTES PARA SU CONTROL Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS EN:
CONATO DE EMERGENCIA.-ES EL ACCIDENTE QUE PUEDE SER CONTROLADO Y DOMINADO DE FORMA SENCILLA Y RAPIDA POR EL PERSONAL Y MEDIOS DE PROTECCION DEL LOCAL, DEPENDENCIA O SECTOR.
EMERGENCIA PARCIAL.-ES EL ACCIDENTE QUE PARA SER DOMINADO REQUIERE LA ACTUACION DE LOS EQUIPOS ESPECIALES DE EMERGENCIA DEL SECTOR. LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA PARCIAL QUEDARAN LIMITADOS A UN SECTOR Y NO AFECTARAN A OTROS SECTORES COLINDANTES NI A TERCERAS PERSONAS.
EMERGENCIAL GENERAL.-ES EL ACCIDENTE QUE PRECISA DE LA ACTUACION DE TODOS LOS EQUIPOS Y MEDIOS DE PROTECCION DEL ESTABLECIMIENTO Y LA AYUDA DE MEDIOS DE SOCORRO Y SALVAMENTO EXTERIORES. LA EMERGENCIA GENERAL COMPORTARA LA EVACUACION DE LAS PERSONAS DE DETERMINADOS SECTORES.
POR LAS DISPONIBILIDADES DE MEDIOS HUMANOS LOS PLANES DE ACTUACION EN EMERGENCIA PODRAN CLASIFICARSE EN:
DIURNO. A TURNO COMPLETO Y EN CONDICIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO.
NOCTURNO.
FESTIVO.
VACACIONAL.
4.3 ACCIONES.
LAS DISTINTAS EMERGENCIAS REQUERIRAN LA INTERVENCION DE PERSONAS Y MEDIOS PARA GARANTIZAR EN TODO MOMENTO:
LA ALERTA, QUE DE LA FORMA MAS RAPIDA POSIBLE PONDRA EN ACCION A LOS EQUIPOS DEL PERSONAL DE PRIMERA INTERVENCION INTERIORES E INFORMARA A LOS RESTANTES EQUIPOS DEL PERSONAL INTERIORES Y A LAS AYUDAS EXTERIORES.
LA ALARMA PARA LA EVACUACION DE LOS OCUPANTES.
LA INTERVENCION PARA EL CONTROL DE LAS EMERGENCIAS.
EL APOYO PARA LA RECEPCION E INFORMACION A LOS SERVICIOS DE AYUDA EXTERIOR.
4.4 EQUIPOS DE EMERGENCIA.
LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA CONSTITUYEN EL CONJUNTO DE PERSONAS ESPECIALMENTE ENTRENADAS Y ORGANIZADAS PARA LA PREVENCION Y ACTUACION EN ACCIDENTES DENTRO DEL AMBITO DEL ESTABLECIMIENTO.
LA MISION FUNDAMENTAL DE PREVENCION DE ESTOS EQUIPOS ES TOMAR TODAS LAS PRECAUCIONES UTILES PARA IMPEDIR QUE SE ENCUENTREN REUNIDAS LAS CONDICIONES QUE PUEDAN ORIGINAR UN ACCIDENTE.
PARA ELLO CADA UNO DE LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DEBERA:
A) ESTAR INFORMADO DEL RIESGO GENERAL Y PARTICULAR QUE PRESENTAN LOS DIFERENTES PROCESOS DENTRO DE LA ACTIVIDAD.
B) SEÑALAR LAS ANOMALIAS QUE SE DETECTEN Y VERIFICAR QUE HAN SIDO SUBSANADAS.
C) TENER CONOCIMIENTO DE EXISTENCIA Y USO DE LOS MEDIOS MATERIALES DE QUE SE DISPONE.
D) HACERSE CARGO DEL MANTENIMIENTO DE LOS MENCIONADOS MEDIOS.
E) ESTAR CAPACITADO PARA SUPRIMIR SIN DEMORA LAS CAUSAS QUE PUEDAN PROVOCAR CUALQUIER ANOMALIA:
MEDIANTE UNA ACCION INDIRECTA, DANDO LA ALARMA A LAS PERSONAS DESIGNADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA.
MEDIANTE UNA ACCION DIRECTA Y RAPIDA (CORTAR LA CORRIENTE ELECTRICA LOCALMENTE, CERRAR LA LLAVE DE PASO DEL GAS, AISLAR LAS MATERIAS INFLAMABLES, ETC.).
F) COMBATIR EL FUEGO DESDE SU DESCUBRIMIENTO MEDIANTE:
DAR LA ALARMA.
APLICAR LAS CONSIGNAS DEL PLAN DE EMERGENCIA.
ATACAR EL INCENDIO CON LOS MEDIOS DE PRIMERA INTERVENCION DISPONIBLES MIENTRAS LLEGAN REFUERZOS.
G) PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS A LAS PERSONAS ACCIDENTADAS.
H) COORDINARSE CON LOS MIEMBROS DE OTROS EQUIPOS PARA ANULAR LOS EFECTOS DE LOS ACCIDENTES O REDUCIRLOS AL MINIMO.
LOS EQUIPOS SE DENOMINARAN EN FUNCION DE LAS ACCIONES QUE DEBAN DESARROLLAR SUS MIEMBROS:
EQUIPOS DE ALARMA Y EVACUACION (EAE).
SUS COMPONENTES REALIZAN ACCIONES ENCAMINADAS A ASEGURAR UNA EVACUACION TOTAL Y ORDENADA DE SU SECTOR Y A GARANTIZAR QUE SE HA DADO LA ALARMA.
EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (EPA).
SUS COMPONENTES PRESTARAN LOS PRIMEROS AUXILIOS A LOS LESIONADOS POR LA EMERGENCIA (*, **).
EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCION (EPI).
SUS COMPONENTES CON FORMACION Y ADIESTRAMIENTO ACUDIRAN AL LUGAR DONDE SE HAYA PRODUCIDO LA EMERGENCIA CON OBJETO DE INTENTAR SU CONTROL (*).
EQUIPOS DE SEGUNDA INTERVENCION (ESI).
SUS COMPONENTES, CON FORMACION Y ADIESTRAMIENTO ADECUADOS, ACTUARAN CUANDO DADA SU GRAVEDAD, LA EMERGENCIA NO PUEDA SER CONTROLADA POR LOS EQUIPOS DE PRIMERA INTERVENCION. PRESTARAN APOYO A LOS SERVICIOS DE AYUDA EXTERIOR CUANDO SU ACTUACION SEA NECESARIA (*).
JEFE DE INTERVENCION.
VALORARA LA EMERGENCIA Y ASUMIRA LA DIRECCION Y COORDINACION DE LOS EQUIPOS DE INTERVENCION (*).
JEFE DE EMERGENCIA.
DESDE EL CENTRO DE COMUNICACIONES DEL ESTABLECIMIENTO Y EN FUNCION DE LA INFORMACION QUE LE FACILITE EL JEFE DE INTERVENCION SOBRE LA EVOLUCION DE LA EMERGENCIA ENVIARA AL AREA SINIESTRADA LAS AYUDAS INTERNAS DISPONIBLES Y RECABARA LAS EXTERNAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CONTROL DE LA MISMA (*, **).
EL JEFE DE INTERVENCION DEPENDERA DE EL.
SE AÑALIZARA Y DEFINIRA LA COMPOSICION MINIMA DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA PARA CADA ESTABLECIMIENTO. EN CASO DE INCENDIO LA COMPOSICION DE LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA EL FUEGO SERA COMO MINIMO DE DOS PERSONAS (*).
4.5 DESARROLLO DEL PLAN.
SE DISEÑARAN ESQUEMAS OPERACIONALES QUE ESTABLEZCAN LAS SECUENCIAS DE ACTUACIONES A LLEVAR A CABO POR LOS EQUIPOS EN CADA UNA DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL EPIGRAFE 4.3 Y EN FUNCION DE LA GRAVEDAD DE LA EMERGENCIA. CUANDO SU COMPLEJIDAD LO ACONSEJE, SE ELABORARAN ESQUEMAS SE REFERIRAN. CUANDO SU COMPLEJIDAD LO ACONSEJE, SE ELABORARAN ESQUEMAS OPERACIONALES PARCIALES (*).
LOS ESQUEMAS SE REFERIRAN DE FORMA SIMPLE A LAS OPERACIONES A REALIZAR EN LAS ACCIONES DE ALERTA, ALARMA, INTERVENCION Y APOYO ENTRE LAS JEFATURAS Y LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA (*).
5. IMPLANTACION (DOCUMENTO NUMERO 4)
5.1 RESPONSABILIDAD.
SERA RESPONSABILIDAD DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD LA IMPLANTACION DEL PLAN DE AUTOPROTECCION SEGUN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN ESTE MANUAL.
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE, EL PERSONAL DIRECTIVO, TECNICO, MANDOS INTERMEDIOS Y TRABAJADORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESTARAN OBLIGADOS A PARTICIPAR EN LOS PLANES DE AUTOPROTECCION.
5.2 ORGANIZACION.
EL TITULAR DE LA ACTIVIDAD PODRA DELEGAR LA COORDINACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DEL PLAN DE AUTOPROTECCION EN UN JEFE DE SEGURIDAD, QUE EN CASO DE EMERGENCIA PODRA ASUMIR, AIMISMO, LAS FUNCIONES DE JEFE DE EMERGENCIA.
CUANDO POR SU IMPORTANCIA ASI SE CONSIDERE PRECISO, SE CREARA EL COMITE DE AUTOPROTECCION EN UN JEFE DE SEGURIDAD, QUE EN CASO DE EMERGENCIA PODRA ASUMIR, ASIMISMO, LAS FUNCIONES DE JEFE DE EMERGENCIA.
CUANDO POR SU IMPORTANCIA ASI SE CONSIDERE PRECISO, SE CREARA EL COMITE DE AUTOPROTECCION, CUYA MISION CONSISTIRA EN ASESORAR SOBRE LA IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO DEL PLAN DE AUTOPROTECCION (*, **).
SERAN MIEMBROS DE DICHO COMITE EL JEFE DE SEGURIDAD, EL JEFE DE EMERGENCIA (SI DICHOS CARGOS RECAEN EN DIFERENTES PERSONAS), EL JEFE DE INTERVENCION Y LOS JEFES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA QUE EXISTAN, ADEMAS DE LOS QUE SE ESTIME OPORTUNOS (*, **).
5.3 MEDIOS TECNICOS.
LAS INSTALACIONES, TANTO LAS DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS COMO LAS QUE SON SUSCEPTIBLES DE OCASIONARLO, SERAN SOMETIDAS A LAS CONDICIONES GENERALES DE MANTENIMIENTO Y USO ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION VIGENTE Y EN LA NORMA BASICA DE EDIFICACION-CONDICIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
CUANDO ASI LO EXIJA LA REGLAMENTACION VIGENTE O EL PLAN TIPO PARA CADA USO, SE DOTARA AL ESTABLECIMIENTO DE TODAS LAS INSTALACIONES DE PREVENCION PRECISAS.
PARA LA INFORMACION DE LAS AYUDAS EXTERNAS EN CASO DE EMERGENCIA, SE DISPONDRA EN LOS ACCESOS AL ESTABLECIMIENTO DE UN JUEGO DE PLANOS COMPLETO COLOCADOS DENTRO DE UN ARMARIO IGNIFUGO CON UN ROTULO (USO EXCLUSIVO DE BOMBEROS) (*), SEGUN SE INDICA EN 2.3, C), 3.2, C).
5.4 MEDIOS HUMANOS.
ADEMAS DE LA CONSTITUCION DE LOS EQUIPOS A QUE SE HIZO MENCION:
A) SE EFECTUARAN REUNIONES INFORMATIVAS, A LAS QUE ASISTIRAN TODOS LOS EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO, EN LAS QUE SE EXPLICARA EL PLAN DE EMERGENCIA (PE), ENTREGANDOSE A CADA UNO DE ELLOS UN FOLLETO CON LAS CONSIGNAS GENERALES DE AUTOPROTECCION (*).
LAS CONSIGNAS GENERALES SE REFERIRAN, AL MENOS, A:
- LAS PREOCUPACIONES A ADOPTAR PARA EVITAR LAS CAUSAS QUE PUEDAN ORIGINAR UNA EMERGENCIA.
- LA FORMA EN QUE DEBEN INFORMAR CUANDO DETECTEN UNA EMERGENCIA INTERIOR.
- LA FORMA EN QUE SE LES TRAMITIRA LA ALARMA EN CASO DE EMERGENCIA.
- INFORMACION SOBRE LO QUE SE DEBE HACER Y NO HACER EN CASO DE EMERGENCIA.
B) LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA Y SUS JEFATURAS RECIBIRAN LA FORMACION Y ADIESTRAMIENTO QUE LES CAPACITEN PARA DESARROLLAR LAS ACCIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS EN EL PLAN DE EMERGENCIA (*).
SE PROGRAMARAN, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, CURSOS DE FORMACION Y ADIESTRAMIENTO PARA EQUIPOS DE EMERGENCIA Y SUS RESPONSABLES.
C) SE DISPONDRA DE CARTELES CON CONSIGNAS PARA INFORMAR AL USUARIO Y VISITANTES DEL ESTABLECIMIENTO SOBRE ACTUACIONES DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMPORTAMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMERGENCIA (*).
5.5 SIMULACROS.
SE EFECTUARA, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, UN SIMULACRO DE EMERGENCIA GENERAL DEL QUE SE DEDUCIRAN LAS CONCLUSIONES PRECISAS ENCAMINADAS A LOGRAR UNA MAYOR EFECTIVIDAD Y MEJORA DEL PLAN (*).
5.6 PROGRAMA DE IMPLANTACION.
SE PROGRAMARA, ATENDIENDO A LAS PRIORIDADES Y CON EL CALENDARIO CORRESPONDIENTE, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) INVENTARIO DE LOS FACTORES QUE INFLUYEN SOBRE EL RIESGO POTENCIAL (*).
B) INVENTARIO DE LOS MEDIOS TECNICOS DE AUTOPROTECCION.
C) EVALUACION DEL RIESGO (*, **).
D) CONFECCION DE PLANOS (*).
E) REDACCION DEL MANUAL DE EMERGENCIA Y PLANES DE ACTUACION (*).
F) INCORPORACION DE LOS MEDIOS TECNICOS PREVISTOS PARA SER UTILIZADOS EN LOS PLANES DE ACTUACION (ALARMAS, SEÑALIZACION, ETCETERA) (*).
G) REDACCION DE CONSIGNAS DE PREVENCION Y ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y LOS USUARIOS DEL MISMO (*).
H) CONFECCION DE LOS PLANOS "USTED ESTA AQUI" (*).
I) REDACCION DE CONSIGNAS DE PREVENCION Y ACTUACION EN CASO DE EMERGENCIA PARA LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DEL PLAN DE EMERGENCIA (*).
J) REUNIONES INFORMATIVAS PARA TODO EL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO (*, **).
K) SELECCION, FORMACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA (*).
5.7 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO.
SE PREPARARA UN PROGRAMA ANUAL CON EL CORRESPONDIENTE CALENDARIO, QUE COMPRENDERA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
A) CURSOS PERIODICOS DE FORMACION Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL (*).
B) MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR UN INCENDIO (CALDERAS, COCINAS, ETC.).
C) MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE DETECCION, ALARMA Y EXTINCION DE INCENDIOS SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA NORMA BASICA DE LA EDIFICACION.
D) INSPECCIONES DE SEGURIDAD.
E) SIMULACROS DE EMERGENCIA (*).
5.8 INVESTIGACION DE SINIESTROS.
SI SE PRODUJERA UNA EMERGENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO, SE INVESTIGARAN LAS CAUSAS QUE POSIBILITARON SU ORIGEN, PROPAGACION Y CONSECUENCIAS, SE ANALIZARA EL COMPORTAMIENTO DE LAS PERSONAS Y LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS CORRECTORAS PRECISAS.
ESTA INVESTIGACION SE CONCRETARA EN UN INFORME QUE SE REMITIRA AL CUERPO DE BOMBEROS QUE CORRESPONDA POR SU AMBITO O, EN SU CASO, A LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE PROTECCION CIVIL.
ANEXO A1 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO RESIDENCIAL PUBLICO
DEFINICION
EDIFICIOS DESTINADOS A OFRECER AL PUBLICO ALOJAMIENTO TEMPORAL Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DERIVADOS DE AQUEL.
SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN ESTE USO LAS RESIDENCIAS DE ANCIANOS, LAS DE ESTUDIANTES Y TODOS AQUELLOS EDIFICIOS CUYA ORGANIZACION INTERNA SEA SEMEJANTE A LA DE LAS INSTALACIONES HOTELERAS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A SIETE METROS Y CUYO NUMERO DE HABITACIONES DE ALOJAMIENTO NO SEA SUPERIOR A 100.
GRUPO I: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 28 METROS Y CUYO NUMERO DE HBITACIONES DE ALOJAMIENTO NO SEA SUPERIOR A 200.
GRUPO II: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 50 METROS Y CUYO NUMERO DE HABITACIONES DE ALOJAMIENTO NO SEA SUPERIOR A 300.
GRUPO III: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 50 METROS O CUYO NUMERO DE HABITACIONES DE ALOJAMIENTO SEA SUPERIOR A 300.
LOS SIGUIENTES LOCALES O ZONAS CONTENIDAS EN EDIFICIOS RESIDENCIALES DE USO PUBLICO SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES PROPIAS DE SU USO ESPECIFICO, CUANDO LOS MISMOS SUPEREN LOS LIMITES QUE SE INDICAN A CONTINUACION.
SALAS DE REUNIONES, CONFERENCIAS, PROYECCION, EXPOSICIONES, JUEGOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ETC.: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION, CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
BAR, CAFETERIA: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES, CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS.
RESTAURANTES: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES, CUANDO ESTEN PREVISTOS PARA SERVIR A MAS DE 100 COMENSALES SIMULTANEAMENTE.
SALA DE BAILE, CLUB, DISCOTECA: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION, CUALQUIERA QUE SEA SU SUPERFICIE Y CAPACIDAD.
ZONA DE ADMINISTRACION: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS, CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 500 METROS CUADRADOS.
CUANDO LOS ANTERIORES LOCALES QUEDASEN REGULADOS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE USO ESPECIFICO Y CLASIFICADOS EN LOS MISMOS COMO DE GRUPO II O III, DEBERAN DISPONER DE SU PROPIO ACCESO DIRECTO DESDE EL ESPACIO LIBRE EXTERIOR.
SI LOS ANTERIORES LOCALES O ZONAS SIRVIESEN A EDIFICIOS RESIDENCIALES DE USO PUBLICO, PERO NO ESTUVIESEN INTEGRADOS EN EL VOLUMEN DE LOS MISMOS, SE AJUSTARN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU USO ESPECIFICO, CUALQUIERA QUE SEA SU CAPACIDAD O SUPERFICIE.
AQUELLAS INSTALACIONES RESIDENCIALES DE USO PUBLICO QUE CUENTEN CON UN NUMERO DE HABITACIONES DE ALOJAMIENTO IGUAL O INFERIOR A 15, SE REGULAN POR LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USO DE VIVIENDA. CUANDO, ADEMAS DE LO ANTERIOR, DICHAS INSTALACIONES SE ENCUENTREN INTEGRADAS EN EDIFICIOS CON USO PREDOMINANTE DE VIVIENDA, LAS CONDICIONES QUE LE SEAN APLICABLES LO SERAN SIN DIFERENCIACION CON EL RESTO DEL EDIFICIO.
ANEXO A2 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINA
DEFINICION
EDIFICIOS DESTINADOS A ALBERGAR LOCALES EN LOS QUE SE DESARROLLEN GESTIONES, ESTUDIOS O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PUBLICA O PRIVADA, INCLUYENDO ARCHIVOS, SALAS DE REUNION Y OTROS ESPACIOS DESTINADOS A ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE AQUELLAS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICIOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 10 METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 500 METROS CUADRADOS.
GRUPO I: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 28 METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 1.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO II: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 5O METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 2.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO III: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 50 METROS, CUALQUIERA QUE SEA LA SUPERFICIE DE CADA PLANTA, O CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA SUPERE LOS 2.000 METROS CUADRADOS, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ESTAS.
LOS SIGUIENTES LOCALES O ZONAS CONTENIDAS EN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OFICINAS SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES PROPIAS DE SU USO ESPECIFICO, CUANDO LOS MISMOS SUPEREN LOS LIMITES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
SALAS DE REUNIONES, CONFERENCIAS, PROYECCIONES, ETC.: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION, CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
BAR, CAFETERIA, COMEDOR DE PERSONAL Y COCINA: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES, CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS O ESTEN PREVISTOS PARA SERVIR A MAS DE 100 COMENSALES SIMULTANEAMENTE.
ARCHIVOS: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS O SU VOLUMEN SEA SUPERIOR A 750 METROS CUBICOS.
BIBLIOTECAS: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS, CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS.
CUANDO LOS ANTERIORES LOCALES QUEDASEN REGULADOS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU USO ESPECIFICO CLASIFICADOS EN LOS MISMOS COMO DE GRUPO II Y III, DEBERAN DISPONER DE SU PROPIO ACCESO DIRECTO DESDE EL ESPACIO LIBRE EXTERIOR.
ANEXO A3 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO SANITARIO
DEFINICION
EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES, CLINICAS, SANATORIOS, AMBULATORIOS Y ANALOGOS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS QUE DISPONGAN DE UNA SOLA PLANTA, SIEMPRE QUE SU SUPERFICIE NO EXCEDA DE 1.500 METROS CUADRADOS EN CASO DE QUE NO CONTENGAN HOSPITALIZACION O DE 750 METROS CUADRADOS SI LA CONTIENEN O ESTAN DESTINADOS A REHABILITACION.
GRUPO I: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 28 METROS. LOCALES DE UNA PLANTA Y SITUADOS EN PLANTA BAJA DE EDIFICIOS DESTINADOS A OTROS USOS CUANDO SU SUPERFICIE EXCEDA DE 1.500 METROS CUADRADOS EN CASO DE QUE NO CONTENGAN HOSPITALIZACION O DE 750 METROS CUADRADOS SI LA CONTIENEN O ESTAN DESTINADOS A REHABILITACION.
GRUPO II: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 28 METROS Y NO SUPERIOR A 50 METROS.
GRUPO III: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 50 METROS.
LOS SIGUIENTES LOCALES O ZONAS CONTENIDAS EN EDIFICIOS DE USO SANITARIO SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES PROPIAS DE SU USO ESPECIFICO, CUANDO LAS MISMAS SUPEREN LOS LIMITES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
VIVIENDAS DE PERSONAL: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE VIVIENDA.
SALA DE REUNIONES, CONFERENCIAS, PROYECCIONES, ETC.: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
CAPILLA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
BAR, CAFETERIA, COMEDOR DE PERSONAL Y COCINA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS O ESTEN PREVISTOS PARA SERVIR A MAS DE 100 COMENSALES SIMULTANEAMENTE.
ZONA DE ALOJAMIENTO DE PERSONAL: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RESIDENCIAL PUBLICO CUANDO DICHA ZONA DISPONGA DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 15 CAMAS.
ARCHIVOS: SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS O SU VOLUMEN SEA SUPERIOR A 750 METROS CUBICOS.
BIBLIOTECA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS.
ZONA DE ADMINISTRACION, DIRECCION, ETC.: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 500 METROS CUADRADOS.
CUANDO LOS ANTERIORES LOCALES QUEDASEN REGULADOS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE USO ESPECIFICO Y CLASIFICADOS EN LOS MISMOS COMO DE GRUPO II O III, DEBERAN DISPONER DE SU PROPIO ACCESO DIRECTO DESDE EL ESPACIO LIBRE EXTERIOR.
SI LOS ANTERIORES LOCALES O ZONAS SIRVIESEN A EDIFICIOS DE USO SANITARIO, PERO NO ESTUVIESEN INTEGRADOS EN EL VOLUMEN DE LOS MISMOS, SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU USO ESPECIFICO, CUALQUIERA QUE SEA SU CAPACIDAD O SUPERFICIE.
ANEXO A4 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION
DEFINICION
EDIFICIOS CUYO USO ESTE REGULADO POR EL "REGLAMENTO DE POLICIA DE ESPECTACULOS PUBLICOS Y DE CONSTRUCCION Y REPARACION DE LOS EDIFICIOS DESTINADOS A LOS MISMOS", ASI COMO AQUELLOS LOCALES EN QUE EXISTAN INSTALACIONES DE PROYECCION O BIEN ESTRADOS O DECORACIONES QUE CONFIERAN CARACTER DE ESCENA.
ASIMISMO SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN ESTE USO LOS EDIFICIOS DESTINADOS AL CULTO RELIGIOSO DE CARACTER PUBLICO, CON EXCLUSION DE LAS ZONAS DE VIVIENDA O ALOJAMIENTO DE LAS PERSONAS, ORDENES O CONGREGACIONES AL SERVICIO DE DICHO CULTO, QUE QUEDARAN INCLUIDOS EN EL USO MAS AFIN : VIVIENDA O RESIDENCAL DE USO PUBLICO.
SE EXCLUYEN LOS RECINTOS DEPORTIVOS DESCUBIERTOS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICIOS O LOCALES DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS O LOCALES CON UNA CAPACIDAD NO SUPERIOR A 300 PERSONAS.
GRUPO I: EDIFICIOS O LOCALES CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 300 PERSONAS Y NO SUPERIOR A 700.
GRUPO II: EDIFICIOS O LOCALES CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR 700 PERSONAS Y NO SUPERIOR A 1.500.
GRUPO III: EDIFICIOS O LOCALES CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 1.500 PERSONAS.
LAS ZONAS DESTINADAS A BAR O CAFETERIA, CONTENIDAS EN EDIFICIOS DE ESTE USO, SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES DEL USO PARTICULAR DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CUANDO LAS MISMAS SUPEREN LAS 150 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE.
ANEXO A5 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
DEFINICION
LOCALES DESTINADOS A OFRECER ESTOS SERVICIOS, INCLUYENDO POSIBLES ZONAS DE PERMANENCIA ASOCIADAS A LOS MISMOS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICIOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO O: EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS QUE NO SUPEREN LOS 150 METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE TOTAL, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS.
GRUPO I: EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS CUYA SUPERFICIE TOTAL UTIL, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS, SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS Y NO SUPERIOR A 500 METROS CUADRADOS.
GRUPO II: EDIFICIOS O ESTABLECIMIENTOS CUYA SUPERFICIE TOTAL UTIL, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS, SEA SUPERIOR A 500 METROS CUADRADOS Y NO SUPERIOR A 2.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO III: EDIFICIOS Y ESTABLECIMIENTOS CUYA SUPERFICIE TOTAL UTIL, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS, SEA SUPERIOR A 2.000 METROS CUADRADOS.
LOS LOCALES DE ESTE USO CON SUPERFICIE TOTAL UTIL INFERIOR A 150 METROS CUADRADOS E INTEGRADOS EN EDIFICIOS CON OTRO USO SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE DICHOS EDIFICIOS.
ANEXO A6 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DOCENTE
DEFINICION
EDIFICOS DESTINADOS A ENSEÑANZA PUBLICA O PTRIVADA, EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS Y ESPECIALIDADES.
CLASIFICACION
LOS EDIFICIOS DESTINADOS A USO DOCENTE SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A SIETE METROS Y CUYA CAPACIDAD NO SEA SUPERIOR A 200 ALUMNOS.
GRUPO I: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 14 METROS Y CUYA CAPACIDAD NO SEA SUPERIOR A 1.000 ALUMNOS.
GRUPO II: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 28 METROS Y CUYA CAPACIDAD NO SEA SUPERIOR A 2.000 ALUMNOS.
GRUPO III: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 28 METROS O CUYA CAPACIDAD SEA SUPERIOR A 2.000 ALUMNOS.
LOS SIGUIENTES LOCALES O ZONAS CONTENIDAS EN EDIFICIOS DE USO DOCENTE SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES PROPIAS DE SU USO ESPECIFICO CUANDO LOS MISMO SUPEREN LOS LIMITES QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
GIMNASIO POLIDEPORTIVO: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS CUANDO SEA CAPAZ DE CONTENER A MAS DE 300 ESPECTADORES.
VIVIENDAS DE PERSONAL NO DOCENTE: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE VIVIENDA.
CINE, SALON DE ACTOS: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
CAPILLA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION CUANDO SU CAPACIDAD EXCEDA DE 300 PERSONAS SENTADAS.
COMEDOR Y COCINA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CUANDO ESTEN PREVISTAS PARA SERVIR A MAS DE 100 COMENSALES SIMULTANEAMENTE.
BAR, CAFETERIA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS.
ZONA DE ALOJAMIENTO DE ALUMNOS O DE PERSONAL DOCENTE: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RESIDENCIAL PUBLICO CUANDO DICHA ZONA DISPONGA DE UNA CAPACIDAD SUPERIOR A LAS 15 CAMAS.
SALAS DE USO MULTIPLE: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES MAS EXIGENTES DE LAS QUE LE SEAN DE POSIBLE APLICACION POR SUS DIVERSOS USOS Y CONSIDERANDO LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS PARA LOS MISMOS ANTERIORMENTE.
ARCHIVO: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS O SU VOLUMEN SUPERIOR A 750 METROS CUBICOS.
BIBLIOTECA: SE REGULARA POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 250 METROS CUADRADOS.
SI LOS ANTERIORES LOCALES O ZONAS SIRVIESEN A EDIFICIOS DE USO DOCENTE, PERO NO ESTUVIESEN INTEGRADOS EN EL VOLUMEN DE LOS MISMOS, SE AJUSTARAN A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU USO ESPECIFICO, CUALQUIERA QUE SEA SU CAPACIDAD O SUPERFICIE.
LOS CENTROS DE ENSEÑANZA INTEGRADOS EN EDIFICIOS CON OTRO USO PREDOMINANTE (VIVIENDA, OFICINAS, ETC.) QUEDARAN REGULADOS POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DE ESTE ULTIMO CUANDO LA SUPERFICIE TOTAL DE AQUEL NO SUPERE LOS 200 METROS CUADRADOS Y SU CAPACIDAD NO SEA SUPERIOR A LOS 200 ALUMNOS. DICHA APLICACION PODRA EFECTUARSE SIN ESTABLECER DIFERENCIACION CON EL RESTO DEL EDIFICIO.
ANEXO A7 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO COMERCIAL
DEFINICION
EDIFICIOS DESTINADOS A LA VENTA AL PUBLICO.
CLASIFICACION
LOS EDIFICOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 7 METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 200 METROS CUADRADOS.
GRUPO I: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 14 METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 1.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO II: EDIFICIOS CUYA ALTURA NO SEA SUPERIOR A 28 METROS Y CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA NO SUPERE LOS 2.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO III: EDIFICIOS CUYA ALTURA SEA SUPERIOR A 28 METROS, CUALQUIERA QUE SEA LA SUPERFICIE DE CADA PLANTA, O CUYA SUPERFICIE UTIL POR PLANTA SUPERE LOS 2.000 METROS CUADRADOS, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ESTAS.
LAS ZONAS DEDICADAS A CAFETERIA Y RESTAURANTE Y CONTENIDAS EN LOCALES O EDIFICOS DE USO COMERCIAL SE REGULARAN POR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES CUANDO SU SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS O ESTEN PREVISTAS PARA SERVIR A MAS DE 100 COMENSALES SIMULTANEAMENTE.
IGUALMENTE SE CONSIDERARAN REGULADAS POR EL USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS LAS AREAS DESTINADAS A ESTE FIN CUANDO SU SUPERFICIE SEA IGUAL O SUPERIOR A 500 METROS CUADRADOS.
AQUELLOS CENTROS COMERCIALES CONTENIDOS O NO EN EDIFICIOS CON OTRO USO PREDOMINANTE Y QUE INTERIORMENTE AGRUPEN A VARIOS COMERCIOS INDEPENDIENTES SE CONSIDERARAN COMO UN UNICO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL A EFECTOS DE SU CLASIFICACION.
ANEXO A8 DEFINICION Y CLASIFICACION DEL USO DE GARAJE Y APARCAMIENTO
DEFINICION
EDIFICIOS DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.
CLASIFICACION
LOS EDIFICIOS O ZONAS DE EDIFICIOS DESTINADOS A ESTE USO SE CLASIFICAN EN LOS SIGUIENTES GRUPOS, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS:
GRUPO 0: EDIFICIOS O ZONAS DE GARAJE Y APARCAMIENTO CUYA SUPERFICIE TOTAL NO SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS.
GRUPO I: EDIFICIOS O ZONAS DE GARAJE Y APARCAMIENTO CUYA SUPERFICIE TOTAL SEA SUPERIOR A 150 METROS CUADRADOS E INFERIOR O IGUAL A 1.000 METROS CUADRADOS.
GRUPO II: EDIFICIOS O ZONAS DE GARAJE Y APRCAMIENTO CUYA SUPERFICIE TOTAL SEA SUPERIOR A 1.OOO METROS CUADRADOS E INFERIOR O IGUAL A 2.500 METROS CUADRADOS.
GRUPO III: EDIFICIOS O ZONAS DE GARAJE Y APARCAMIENTO CUYA SUPERFICIE SEA SUPERIOR A 2.500 METROS CUADRADOS.
LAS ZONAS DE GARAJE Y APARCAMIENTO CONTENIDAS EN UN EDIFICO DE OTRO USO DISTINTO DEL CITADO Y CUYA SUPERFICIE NO SUPERE LOS 150 METROS CUADRADOS QUEDARAN REGULADOS CONFORME A LAS CONDICIONES PARTICULARES MAS EXIGENTES DE LAS QUE SE DEN EN DICHO EDIFICIO. QUEDARAN EXCLUIDAS DE LAS SUPERFICIES ANTERIORMENTE CITADAS LAS AREAS DESTINADAS A TALLER DE REPARACIONES Y ESTACION DE SERVICIO, SI ESTAS EXISTIERAN. DICHAS AREAS DEBERAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE DICHAS INSTALACIONES Y, EN TODO CASO, QUEDAR ESPACIALMENTE DELIMITADAS.
ANEXO A9 CLASIFICACION DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, EN FUNCION DE SU NIVEL DE RIESGO INTRINSECO
LAS INDUSTRIAS Y ALMACENAMIENTOS SE CLASIFICARAN CONFORME EL NIVEL DE RIESGO INTRINSECO DE DICHAS INSTALACIONES, QUEDANDO DICHOS NIVELES ESTABLECIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA, EN FUNCION DE LA CARGA DE FUEGO PONDERADA DEL LOCAL:
(ANEXO OMITIDO)
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