EL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, REGULA EL FONDO DE SOLIDARIDAD QUE SE CREABA EN LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 Y EN SU ARTICULO 5.1 PREVE EL DESTINO QUE HA DE DARSE A LOS RECURSOS DEL CITADO FONDO. SE HACE PRECISO, POR TANTO, DESARROLLAR EL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES A CUYA FINANCIACION SE DESTINAN TALES RECURSOS.
EN SU VIRTUD, Y HACIENDO USO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
CAPITULO PRIMERO
PROGRAMAS A FINANCIAR CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO
ARTICULO 1. DESTINO DE LAS AYUDAS.
1. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5.1 DEL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, LOS RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, CREADO EN VIRTUD DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, SE DESTINARAN A FINANCIAR DURANTE EL REFERIDO EJERCICIO PRESUPUESTARIO, PRIORITARIAMENTE, LOS SIGUIENTES PROGRAMAS O ACCIONES:
A) ACCIONES QUE AYUDEN A PONER EN MARCHA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO O DE CARACTER INNOVADOR.
B) ACCIONES DE APOYO SALARIAL A LAS NUEVAS CONTRATACIONES.
C) ACCIONES DE FORMACION U ORIENTACION PROFESIONALES.
D) ACCIONES DE REINSERCION E INTEGRACION SOCIO-PROFESIONAL EN FAVOR DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.
E) ACCIONES QUE TIENDAN A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.
2. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, PODRAN DESTINARSE RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO HASTA EL LIMITE DEL 1 POR 100 DE SU DOTACION, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5.2 DEL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, PARA ATENDER NECESIDADES DE GESTION DEL MISMO, TALES COMO:
A) LA CONTRATACION, AL AMPARO DE CUALESQUIERA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL VIGENTES, DE EXPERTOS PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LAS ACCIONES A FINANCIAR POR EL FONDO.
B) LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS PROGRAMAS A DESARROLLAR POR EL FONDO.
C) GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y OTROS GASTOS DERIVADOS DIRECTAMENTE DE LA GESTION.
SECCION 1. ACCIONES QUE AYUDEN A PONER EN MARCHA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO O DE CARACTER INNOVADOR.
ART. 2. FINALIDAD Y TIPO DE AYUDAS.
1. SU FINALIDAD ES FINANCIAR CUALESQUIERA INICIATIVAS QUE GENEREN EMPLEOS PREFERENTEMENTE ESTABLES PARA TRABAJADORES DESEMPLEADOS, MEDIANTE LA CREACION O AMPLIACION, FUNDAMENTALMENTE, DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y LA REALIZACION Y PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS INNOVADORES QUE TENGAN EFECTOS POSITIVOS SOBRE EL EMPLEO.
2. LAS AYUDAS QUE PODRAN CONCEDERSE PARA FINANCIAR LAS CITADAS INICIATIVAS O PROYECTOS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA DE LAS EMPRESAS O SUS PROMOTORES, ENTENDIENDO POR TAL EL ASESORAMIENTO Y/O FORMACION EMPRESARIAL, LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y ORGANIZACION, LA ELABORACION DE PROYECTOS, EL ASESORAMIENTO CONTABLE, ECONOMICO-FINANCIERO, COMERCIAL O JURIDICO, ETC.
B) SUBVENCION PARCIAL DE LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE SE OBTENGAN DE CUALESQUIERA ENTIDADES DE CREDITO, PUBLICAS O PRIVADAS, CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TENGA SUSCRITO EL OPORTUNO CONVENIO EN LAS CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE DETERMINEN.
C) SUBVENCION, EN CASOS DE PROYECTOS DE RECONOCIDO INTERES SOCIAL, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA CORRESPONDIENTE INVERSION FIJA.
3. LAS SUBVENCIONES ANTERIORES NO SUPERARAN EN CONJUNTO LA CUANTIA DE 2.000.000 DE PESETAS POR PUESTO DE TRABAJO CREADO CON CARACTER ESTABLE, SALVO CASOS EXCEPCIONALES EN QUE EXPRESAMENTE ASI SE AUTORICE POR EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 3. REQUISITOS Y CONDICIONES.
1. LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS REFERIDAS INICIATIVAS O PROYECTOS QUE OPTEN A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTE PROGRAMA SERAN LOS SIGUIENTES:
A) HAN DE TENER VIABILIAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA.
B) HAN DE SUPONER LA CREACION DE EMPLEOS PREFERENTEMENTE ESTABLES.
2. LAS CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTA SECCION SON LAS SIGUIENTES:
A) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TENGAN CONCEDIDO APLAZAMIENTO.
B) NO ESTAR ACOGIDAS A PLANES DE RECONVERSION.
3. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN ESTA SECCION LAS EMPRESAS, O SUS PROMOTORES, CUALESQUIERA QUE SEA LA FORMA JURIDICA QUE ADOPTEN AQUELLAS.
ART. 4. PROYECTOS TRAMITADOS A TRAVES DEL CDTI.
1. PODRAN CONCEDERSE IGUALMENTE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2 A PROYECTOS DE ALTA TECNOLOGIA QUE SEAN TRAMITADOS A TRAVES DEL CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLOGICO INDUSTRIAL (CDTI) U OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y SUPONGAN EN SU PERIODO LA IMPLANTACION ALTOS COSTES POR LA CONTRATACION DE PERSONAL TECNICO U OBRERO ESPECIALMENTE CUALIFICADO Y/O POR LA INVERSION EN EQUIPOS SOFISTICADOS, SIEMPRE QUE SEAN NACIONALES.
2. LOS REFERIDOS PROYECTOS DEBERAN CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 3 Y HABER SIDO INFORMADOS FAVORABLEMENTE POR EL CDTI O POR EL ORGANISMO PUBLICO CORRESPONDIENTE.
SECCION 2. ACCIONES DE APOYO SALARIAL A LA NUEVAS CONTRATACIONES.
ART. 5. FINALIDAD Y TIPOS DE AYUDAS.
1. SU FINALIDAD ES SUBVENCIONAR PARCIALMENTE A LAS EMPRESAS LOS COSTES SALARIARES, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES SOCIALES, DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES QUE REALICEN AL AMPARO DE LOS CONCIERTOS QUE CELEBRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON EMPRESAS, AGRUPACIONES DE EMPRESAS, ORGANISMOS O INSTITUCIONES.
2. LAS CONTRATACIONES QUE PODRAN SER OBJETO DE SUBVENCION SALARIAL AL AMPARO DE TALES CONCIERTOS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) LAS CONTRATACIONES EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION QUE SE REALICEN CON JOVENES TRABAJADORES DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO.
B) LAS CONTRATACIONES EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION QUE SE REALICEN CON TRABAJADORES MINUSVALIDOS.
C) LAS CONTRATACIONES QUE SE CELEBREN CON PERSONAS QUE VAYAN A EJERCER LA ACTIVIDAD DE FORMADOR.
D) LAS CONTRATACIONES QUE SE CELEBREN CON PERSONAS QUE ESTEN CURSANDO LOS ULTIMOS CURSOS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE ENSEÑANZA CON EL FIN DE FACILITARLES UNA PRACTICA PROFESIONAL ADECUADA A LOS ESTUDIOS QUE CURSAN.
3. LAS SUBVENCIONES QUE PODRAN CONCEDERSE, POR UN PERIODO MAXIMO DE UN AÑO,SERAN DE HASTA EL 25 PR 100 DEL COSTE SALARIAL DE LA CONTRATACION.
EXCEPCIONALMENTE, EN CASOS DE CONCIERTOS DE ESPECIAL RELEVANCIA SOCIAL, PODRA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AUTORIZAR QUE SE SUPERE LA CITADA LIMITACION.
4. NO SERAN OBJETO DE SUBVENCION LAS CONTRATACIONES CUANDO SE CELEBREN CON EL CONYUGE, DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DEMAS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, DEL EMPRESARIO O DE QUIENES OCUPAN PUESTOS DE ALTA DIRECCION EN LA EMPRESA.
ART. 6. REQUISITOS Y CONDICIONES.
LAS CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER OBTENER LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN ESTE PROGRAMA SON LAS SIGUIENTES:
A) ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL, SALVO QUE TENGAN CONCEDIDO APLAZAMIENTO.
B) REALIZAR LAS CONTRATACIONES CON TRABAJADORES INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE EMPLEO.
C) ASUMIR EL COMPROMISO DE MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO QUE RESULTE COMO CONSECUENCIA DE LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONADAS, AL MENOS MIENTRAS DUREN LAS MISMAS. SI DURANTE ESTE PERIODO SE PRODUJERA ALGUNA BAJA, LA EMPRESA VENDRA OBLIGADA A CUBRIRLA, SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION LA EMPRESA DEBERA REINTEGRAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL IMPORTE DE LAS AYUDAS OBTENIDAS.
SECCION 3. ACCIONES DE FORMACION U ORIENTACION PROFSIONALES.
ART. 7. FINALIDAD Y TIPO DE AYUDAS.
1. SU FINALIDAD ES FINANCIAR ACCIONES QUE FAVOREZCAN LA INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS QUE PRETENDAN COMPLETAR O ADECUAR SU FORMACION.
2. LAS ACCIONES QUE PODRAN FINANCIARSE CON CARGO A ESTE PROGRAMA SON LAS SIGUIENTES:
A) ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL DE CARACTER OCUPACIONAL EN EL AMBITO RURAL DESTINADAS A LOGRAR EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS Y SU ADECUACION A LAS NUEVAS TECNICAS DE EXPLOTACION AGROPECUARIA, ASI COMO A FACILITAR, EN SU CASO, SU RECONVERSION PROFESIONAL EN OTROS SECTORES DE ACTIVIDAD.
B) ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL EN LA EMPRESA, O A TRAVES DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES O SINDICALES, PARA LOGRAR LA ADAPTACION O RECICLAJE PROFESIONAL DEL TRABAJADOR A LAS MODIFICACIONES TECNICAS OPERADAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS.
C) ACCIONES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO EMPRESARIAL Y GESTION COOPERATIVA, ESPECIALMENTE DESTINADAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
D) ACCIONES PARA FACILITAR PRACTICAS PROFESIONALES EN LAS EMPRESAS DE LOS ALUMNOS DE LOS ULTIMOS CURSOS DE LOS DIFERENTES NIVELES DE ENSEÑANZA. EL CONTENIDO DE LAS PRACTICAS EN LAS EMPRESAS DEBE ESTAR RELACIONADO CON LOS ESTUDIOS QUE SE CURSEN Y NO DEBERAN EXIGIR PRESTACION LABORAL ALGUNA.
3. LAS AYUDAS QUE PODRAN CONCEDERSE PARA FINANCIAR LAS CITADAS ACCIONES SERAN LAS SIGUIENTES:
A) SUBVENCION PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, HABITACION Y NUTRICION, EN SU CASO, DE QUIEN RECIBE LA FORMACION.
B) SUBVENCION PARA SUFRAGAR LOS GASTOS RELATIVOS AL MATERIAL DIDACTICO E INDUMENTARIA DE TRABAJO.
C) BECAS EN CUANTIA NO SUPERIOR A 500 PESETAS DIARIAS.
D) SUBVENCIONES A LOS CENTROS U ORGANISMOS QUE COLABORAN EN EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS PARA HACER FRENTE AL COSTE DEL PROFESORADO, ALQUILER DE LOCALES, MATERIAL DIDACTICO Y SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS PARTICIPANTES.
SECCION 4. ACCIONES DE REINSERCION E INTEGRACION SOCIO-PROFESIONAL EN FAVOR DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.
ART. 8. FINALIDAD Y TIPO DE AYUDAS. REQUISITOS Y CONDICIONES.
1. SU FINALIDAD ES SUBVENCIONAR LA CONTRATACION DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO.
2. A LOS EFECTOS DE APLICACION DE ESTE PROGRAMA TENDRAN LA CONSIDERACION DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL MERCADO DE TRABAJO:
A) LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE LLEVEN INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA MAS DE DIOCIOCHO MESES.
B) LAS MUJERES DESEMPLEADAS, CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, QUE LLEVEN INSCRITAS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO EN LA CORRESPONDIENTE OFICINA MAS DE UN AÑO. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARA MUJER CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES AQUELLA QUE TUVIERA A SU CARGO CONYUGE, DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DEMAS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA EL TERCER GRADO INCLUSIVE.
C) LOS MINUSVALIDOS INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS.
D) LOS EMIGRANTES RETORNADOS QUE PERCIBAN O HAYAN AGOTADO LA PRESTACION O SUBSIDIO POR DESEMPLEO REGULADOS POR LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE PROTECCION POR DESEMPLEO.
3. A LAS EMPRESAS, CUALESQUIERA QUE SEA LA FORMA JURIDICA QUE ADOPTEN, QUE CONTRATEN O INCORPOREN A LOS TRABAJADORES INDICADOS SE LES PODRA CONCEDER LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
A) SUBVENCIONES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FORMACION O RECONVERSION PROFESIONAL.
B) SUBVENCION DEL 15 POR 100 DEL SUELDO, INCLUIDAS LAS COTIZACIONES SOCIALES, POR UN AÑO DE CONTRATO.
4. LA EFECTIVA PERCEPCION POR LA EMPRESA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN ESTA SECCION ESTA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) LA PRESENTACION DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CREACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DEL PARTE DE ALTA DEL TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL.
B) LA JUSTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL O QUE TENGA CONCEDIDO APLAZAMIENTO.
C) ASUMIR EL COMPROMISO DE MANTENER EL NIVEL DE EMPLEO QUE RESULTE COMO CONSECUENIA DE LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONADAS, AL MENOS MIENTRAS DUREN LAS MISMAS. SI DURANTE ESTE PERIODO SE PRODUJERA ALGUNA BAJA, LA EMPRESA VENDRA OBLIGADA A CUBRIRLA SALVO EN LOS CASOS DE FUERZA MAYOR. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, LA EMPRESA DEBERA REINTEGRAR A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL IMPORTE DE LAS AYUDAS OBTENIDAS EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA.
5. NO TENDRAN DERECHO A LAS BONIFICACIONES DE ESTA SECCION LAS CONTRATACIONES REALIZADAS CON EL CONYUGE, DESCENDIENTES, ASCENDIENTES Y DEMAS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, HASTA EL SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, DEL EMPRESARIO O DE QUIENES OCUPEN PUESTOS DE ALTA DIRECCION EN LA EMPRESA.
ART. 9. AYUDAS POR TRASLADO DE RESIDENCIA.
1. A LOS TRABAJADORES QUE TRASLADEN SU RESIDENCIA COMO CONSECUENCIA DE UNA CONTRATACION REALIZADA AL AMPARO DE LAS DISTINTAS ACCIONES FINANCIADAS CON CARGOAL FONDO DE SOLIDARIDAD SE LES PODRA CONCEDER AYUDAS PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y PRIMERA INSTALACION, ASI COMO PARA REAGRUPAMIENTO FAMILIAR.
2. EL PAGO DE ESTAS AYUDAS ESTARA CONDICIONADO, EN TODO CASO, A LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE CONTRATO Y A LA JUSTIFICACION DE LOS GASTOS QUE VAYAN A DERIVARSE DEL DESPLAZAMIENTO.
ART. 10. AYUDAS A LA CONVERSION DE DESEMPLEADOS EN AUTONOMOS.
1. A LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS QUE VAYAN A CONVERTIRSE EN AUTONOMOS PODRA CONCEDERSELES SUBVENCION DE HASTA EL 50 POR 100 DE LOS INTERESES DE LOS PRESTAMOS QUE OBTENGAN DE LAS ENTIDADES DE CREDITO CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TENGA SUSCRITO EL OPORTUNO CONVENIO, EN LAS CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE DETERMINEN.
2. LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION DE INTERESES CONCEDIDA A LOS TRABAJADORES PARA SU CONVERSION EN AUTONOMOS EXIGIRA ACREDITAR EL INICIO DE LA ACTIVIDAD LABORAL POR CUENTA PROPIA Y EL ALTA EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE.
SECCION 5. ACCIONES QUE TIENDAN A REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES.
ART. 11. FINALIDAD Y CARACTER DE LAS AYUDAS.
1. LA FINALIDAD DE LAS AYUDAS REGULADAS EN ESTA SECCION ES REDUCIR LOS DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES, ESENCIALMENTE EN EL ASPECTO DEL EMPLEO, FAVORECIENDO LA CONCESION DE AYUDAS EN LAS COMARCAS, PROVINCIAS O REGIONES MENOS DESARROLLADAS ECONOMICAMENTE. A TALES EFECTOS, PARA LA APLICACION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN ESTA DISPOSICION, SE CONSIDERARAN ZONAS DE TASA MEJORADA AQUELLAS QUE TENGAN UN VALOR AÑADIDO BRUTO POR HABITANTE INFERIOR A LA MEDIA NACIONAL.
2. LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES COMPRENDIDAS EN LAS SECCIONES 1., 2. Y 4., SALVO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9, Y SE REALICEN EN ZONAS DE TASA MEJORADA, TENDRAN PRIORIDAD PARA SU CONCESION Y PODRAN EXPERIMENTAR INCREMENTOS EN EL PORCENTAJE MAXIMO PREVISTO COMO CUANTIA DE LAS MISMAS.
CAPITULO SEGUNDO
NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DE GESTION PRESUPUESTARIA
ART. 12. SOLICITUDES.
LAS SOLICITUDES DE LAS AYUDAS QUE SE CONTEMPLAN EN LA PRESENTE ORDEN SE PRESENTARAN A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RESIDENCIA DEL SOLICITANTE O DOMICILIO SOCIAL DE LA EMPRESA Y SE FORMULARAN EN CUADRUPLICADO EJEMPLAR EN LOS MODELOS OFICIALES QUE SE EDITEN AL EFECTO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA LA DOCUMENTACION QUE EN LOS MISMOS SE INDIQUE.
ART. 13. TRAMITACION.
1. LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE REMITIRA A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD LAS SOLICITUDES PRESENTADAS. SI LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD OBSERVARA QUE EL EXPEDIENTE NO ESTA COMPLETO, REQUERIRA AL SOLICITANTE PARA QUE SUBSANE EL DEFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DIEZ DIAS, ADVIRTIENDOLE QUE DE NO HACERLO LA SOLICITUD SE TENDRA POR NO EFECTUADA.
2.
CORRESPONDE A LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD EXAMINAR Y ANALIZAR LAS SOLICITUDES ELEVADAS A SU CONSIDERACION, JUNTAMENTE CON LA DOMUMENTACION QUE LAS ACOMPAÑE. A LA VISTA DEL RESULTADO DE DICHO ANALISIS Y DE LOS INFORMES QUE, EN SU CASO, SE SOLICITEN, ELEVARA PROPUESTA DE RESOLUCION AL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 14. RESOLUCION.
1. EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE DEBERA ELEVAR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE QUE TUVO ENTRADA EN EL REGISTRO EL EXPEDIENTE REMITIDO POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESOLVERA SOBRE LA CONCESION O DENEGACION DE LAS AYUDAS CUANDO LA CANTIDAD GLOBAL DE LAS MISMAS SUPERE LOS 50 MILLONES DE PESETAS. EN LOS RESTANTES CASOS RESOLVERA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, U ORGANO EN QUIEN DELEGUE, EN EL MISMO PLAZO DE TREINTA DIAS SEÑALADO ANTERIORMENTE.
2. LA RESOLUCION SERA COMUNICADA AL SOLICITANTE DE LA AYUDA A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART. 15. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
SI SE COMPROBASE QUE LAS AYUDAS HAN SIDO APLICADAS A UNA FINALIDAD DISTINTA PARA LA QUE SE CONCEDIERON, QUE EXISTE FALSEDAD EN LOS DATOS COMPROBADOS, O SE HUBIESE INCUMPLIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU CONCESION, SE DARA TRASLADO AL ORGANO QUE RESOLVIO EN SU DIA, QUIEN PODRA MODIFICAR O ANULAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. EN EL CASO DE QUE SE DICTASE RESOLUCION ANULATORIA DE LAS AYUDAS SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO QUE PROCEDA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RESPONSABILIDADES DE OTRO TIPO EN QUE HAYA PODIDO INCURRIRSE. LAS CANTIDADES REINTEGRADAS SE APLICARAN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GENERANDO CREDITO EN EL CONCEPTO DE GASTOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD.
ART. 16. TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO.
1. DESDE EL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE EFECTUARA UNA TRANSFERENCIA A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 20.000 MILLONES DE PESETAS, CORRESPONDIENTES A LAS APORTACIONES DEL ESTADO AL FONDO DE SOLIDARIDAD, MAS EL EQUIVALENTE AL 0,25 POR 100 DE LA MASA DE RETRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO PRIMERO DEL REAL DECRETO 180/1985, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA DICHO FONDO, Y QUE FIGURA EN LA SECCION 31 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
2. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR SE PROCEDERA A TRANSFERIR A LA SECCION 19, MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL CREDITO QUE FIGURA EN LA SECCION 31, CONCEPTO 31.02.631.K.781, CORRESPONDIENTE AL 0,25 POR 100 DE LA MASA DE RETRIBUCIONES ALUDIDA EN EL MISMO.
3. DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LA TRANSFERENCIA DEL ESTADO A LA TESORERIA GENERAL COMO APORTACION AL FONDO DE SOLIDARIDAD SE DEDUCIRA EL 1 POR 100 DE LA DOTACION DEL REFERIDO FONDO, CIFRADO EN 625 MILLONES DE PESETAS, PARA FINANCIAR LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA GESTION DESARROLLADA EN LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. DICHA CANTIDAD SE TRANSFERIRA A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ART 17. ADAPTACIONES TECNICAS EN EL PRESUPUESTO DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. AL OBJETO DE ADECUAR EL PRESUPUESTO DE LA TESORERIA GENERAL A LAS EXIGENCIAS DE LA GESTION ATRIBUIDAS POR EL REAL DECRETO 180/1985, EN RELACION CON EL FONDO DE SOLIDARIDAD, SE CREAN EN SU ESTRUCTURA LAS SIGUIENTES RUBRICAS:
(TABLA OMITIDA)
2. TANTO LOS RECURSOS COMO LOS GASTOS INHERENTES AL FONDO DE SOLIDARIDAD SE IMPUTARAN A LAS RUBRICAS ENUMERADAS EN EL PUNTO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS CODIGOS QUE AL EFECTO SE ESTABLEZCAN.
3. LOS RECURSOS ATRIBUIBLES AL FONDO SE APLICARAN CON EXCLUSIVIDAD A LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL MISMO.
ART. 18. FISCALIZACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION.
1. UNA VEZ REDACTADA LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE GASTOS DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DESCRITO OPORTUNAMENTE SE PROCEDERA A LA FISCALIZACION PREVIA DEL GASTO POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION DE LA TESORERIA GENERAL. DICTADA RESOLUCION POR LA AUTORIDAD COMPETENTE SE PROCEDERA, EN SU CASO, A LA CONTABILIZACION DE LAS FASES DE AUTORIZACION Y DISPOSICION DE CREDITOS A LA VISTA DE LOS DOCUMENTOS DE GESTION PRESUPUESTARIA.
2. POR LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE REMITIRA A LAS TESORERIAS TERRITORIALES RESPECTIVAS LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE ACOMPAÑADA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, A EFECTOS DE QUE POR ESTAS ULTIMAS PUEDAN REALIZARSE LA EMISION, LIMITACION E INTERVENCION DE LOS DOCUMENTOS PRESUPUESTARIOS PRECISOS Y PROCEDER A LOS PAGOS RESPETIVOS. LAS TESORERIAS TERRITORIALES DARAN CUENTA A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PAGOS POR ELLAS EFECTUADOS.
DISPOSICION ADICIONAL
POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA UNIDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD SE ELABORARAN LAS INSTRUCCIONES QUE CONSIDEREN PRECISAS PARA DESARROLLAR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, EN AQUELLAS COMPETENCIAS QUE ESPECIFICAMENTE LES CORRESPONDAN.
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.- ALMUNIA AMANN.
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