POR REAL DECRETO 1712/1984, DE 1 DE AGOSTO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 22 DE SEPTIEMBRE), SE CREO LA COMISION EN CATALUÑA DE LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA Y SE DELEGARON EN EL DELEGADO DEL GOBIERNO DETERMINADAS FACULTADES EN ESTA MATERIA.
LA FINALIDAD DE DICHA DISPOSICION FUE DOTAR DE MAYOR CELERIDAD Y EFICACIA A LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE EXPORTACION DE OBJETOS ARTISTICOS POR PUNTOS FRONTERIZOS SITUADOS EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA, CUYA TRAMITACION HAYA SIDO INICIADA POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA GENERALIDAD , DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL REAL DECRETO 1010/1981, DE 27 DE FEBRERO.
EN CUMPLIMENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1712/1984, PROCEDE ESTABLECER NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DELEGADA Y DE SUS RELACIONES CON EL DELEGADO DEL GOBIERNO Y LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE BELLAS ARTES Y ARCHIVOS, Y CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LA COMISION DELEGADA EN CATALUÑA, ADEMAS DE LOS INFORMES Y PROPUESTAS A LOS QUE SE REFIEREN EL REAL DECRETO 1712/1984, DE 1 DE AGOSTO, SOBRE LOS BIENES MUEBLES DE VALOR HISTORICO, ARTISTICO, ARQUEOLOGICO, ETNOLOGICO Y PALENTOLOGICO PROCEDENTES DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, EMITIRA CUANTOS DICTAMENES LE SEAN SOLICTADOS POR LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA. ASIMISMO DARA CUENTA A LA JUNTA DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE REALICE EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS.
ART. 2. A EFECTOS DE CONOCIMIENTO Y COORDINACION, EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA INFORMARA AL MINISTERIO DE CULTURA DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1712/1984, DE 1 DE AGOSTO.
CUANDO EL DELEGADO DEL GOBIERNO NO CONSIDERE PROCEDENTE AUTORIZAR LA EXPORTACION, EL EXPEDIENTE DEBERA SER REMITIDO A LA ADMINISTRACION COMPETENTE PARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA.
ART. 3. LA COMISION DELEGADA PODRA SOLICITAR INFORMES O ESTUDIOS DE ESPECIALISTAS O INSTITUCIONES SOBRE AQUELLOS ASPECTOS DE SU LABOR QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS.
ART. 4. EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION, EN LO NO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1712/1984, DE 1 DE AGOSTO, SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL TITULO PRIMERO, CAPITULO II DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JUNIO DE 1958.
LAS ACTAS DE LAS SESIONES, UNA VEZ ELABORADAS Y FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, SERAN REMITIDAS POR ESTE ULTIMO A LA JUNTA DE CALIFICACION, VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTE A DICHOS TRAMITES.
DENTRO DEL MISMO PLAZO SE SOMETERAN AL DELEGADO DEL GOBIERNO LAS PROPUESTAS DE AUTORIZACION O DENEGACION DE EXPORTACION, A TENOR DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 1712/1974, DE 1 DE AGOSTO.
ART. 5. LA SECRETARIA DE LA COMISION DELEGADA REALIZARA, EN NOMBRE DE ESTA, LA LIQUIDACION Y NOTIFICACION DE LA EXACCION PARA LA AUTORIZACION DE EXPORTACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, CUYO PRODUCTO SE DESTINARA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 1641/1959, DE 23 DE SEPTIEMBRE.
ART. 6. PARA EL DESPACHO DE LOS EXPEDIENTES DE EXPORTACION POR LA COMISION DELEGADA LOS SOLICITANTES APORTAN, CON INDEPENDENCIA DE OTROS REQUISITOS QUE PUEDA EXIGIR EL ORGANO COMPETENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) TRES FOTOGRAFIAS DEL OBJETO DE QUE SE TRATE EN TAMAÑO MINIMO DE 8 POR 12 CENTIMETROS.
B) RELACION, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, DE SU DETALLE, ESPECIFICANDO LA EPOCA, ESCUELA O AUTOR, SI SE CONOCIESE, PROCEDIMIENTO, DIMENSONES Y PESO, SI SE TRATA DE PIEDRAS O METALES PRECIOSOS, ASI COMO LA INDICACION DEL VALOR ESTIMADO POR EL PROPIETARIO A EFECTOS DE LA ADQUISICION PREFERENTE Y TASA DE EXPORTACION. TAMBIEN SE CONSIGNARA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE EL OBJETO Y EL COMPROMISO DEL PROPIETARIO DE PERMITIR SU INSPECCION Y DEPOSITO, EN SU CASO, Y EL TITULO JURIDICO DEL SOLICITANTE.
LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIEREN LOS DOS PUNTOS ANTERIORES SE DISTRIBUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE: UN EJEMPLAR SERA DEVUELTO AL INTERESADO UNA VEZ RESUELTO EL EXPEDIENTE, UN SEGUNDO EJEMPLAR SERA OBJETO DE ARCHIVO POR PARTE DE LA COMISION DELEGADA, REMITIENDOSE EL TERCERO AL MINISTERIO DE CULTURA.
ART. 7. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION TENDRA UNA DURACION ANUAL -PUDIENDO SUS INTEGRANTES SER DESIGNADOS DE NUEVO- CON EXCEPCION DEL PRESIDENTE, QUE SERA SIEMPRE EL DE LA JUNTA DE CALIFICACION , VALORACION Y EXPORTACION DE OBRAS DE IMPORTANCIA HISTORICA O ARTISTICA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1985.SOLANA MADARIAGA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid