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Documento BOE-A-1985-3353

Orden de 18 de febrero de 1985 por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección Técnica de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1985, páginas 5026 a 5027 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administración Territorial
Referencia:
BOE-A-1985-3353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/02/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

ESTABLECIDA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL (MUNPAL) POR REAL DECRETO 1227/1984, DE 8 DE JUNIO, SE HACE NECESARIO DETERMINAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DIRECCION TECNICA, ORGANO DE DIRECCION Y GESTION DE LA MUTUALIDAD, A LOS EFECTOS DE QUE REALICE, A TRAVES DE SU ESTRUCTURA ACTUAL Y PERIFERICA, LAS ACTIVIDADES QUE TIENE ASIGNADAS.

EN TAL SENTIDO, LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA QUE SE PROPONE, QUE ESTA DENTRO DE LOS LIMITES PRESUSPUESTARIOS FIJADOS ESTATUTARIAMENTE, ESTABLECE TANTO LA ESTRUCTURA DE LOS SERVICION CENTRALES COMO PERIFERICOS DE LA MUNPAL Y RESPONDE A UN DOBLE OBJETIVO.

DE UN LADO, SUPONE UN INTENTO DE RECOPILAR EN UN SOLO TEXTO LA NORMATIVA REGULADORA SOBRE TAL ORGANIZACION, HOY DISPERSA EN VARIOS TEXTOS Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS GESTORES DE LA MUNPAL Y, POR OTRO, RESPONDE A LA IMPERIOSA NECESIDAD DE ADECUAR LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA DIRECCION TECNICA A LA SITUACION ACTUAL, A LOS EFECTOS DE CONSEGUIR UNA MAYOR RACIONALIZACION FUNCIONAL DEL ORGANO DE GESTION Y DIRECCION DE LA MUTUALIDAD, ASEGURANDO A LA VEZ UNA MAYOR EFICACIA Y CONTROL DE LOS SERVICIOS QUE DEBE GESTIONAR.

EN SU VIRTUD, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. 1. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. 1, DEL REAL DECRETO 1227/1984, DE 8 DE JUNIO, LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA MUNPAL SE ORGANIZAN, BAJO LA INMEDIATA DEPENDENCIA DEL DIRECTOR TECNICO, EN LAS SIGUIENTES UNIDADES CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL :

1.1 SUBDIRECCION DE GESTION.

1.2 SUBDIRECCION DE PRESTACIONES.

1.3 SUBDIRECCION DE INFORMATICA.

2. QUEDARAN ADSCRITOS DIRECTAMENTE AL DIRECTOR TECNICO EL SERVICIO DE INTERVENCION, CON LA ESTRUCTURA ORGANICA QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 5. DE ESTA ORDEN, ADEMAS DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:

2.1 SECCION DE SECRETARIA DE DESPACHO

2.1.1 NEGOCIADO DE SECRETARIA DE ORGANOS DIRECTIVOS.

2.1.2 NEGOCIADO DE RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS.

2.2 SECCION DE INSPECCION DE SERVICIOS.

2.2.1 NEGOCIADO DE TRAMITACION.

3. CORRESPONDE A LA DIRECCION TECNICA ADSCRIBIR LAS PLAZAS DE CONSEJERO, DIRECTOR DE PROGRAMAS, LETRADOS Y ASESORES Y OTRAS SIMILARES QUE FIGUREN DOTADAS PRESUPUESTARIAMENTE, ENTRE LAS DIVERSAS UNIDADES DE LA MUNPAL.

ART. 2. SUBDIRECCION DE GESTION.

ESTA SUBDIRECCION SE ESTRUCTURARA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SERVICIOS DE REGIMEN INTERIOR:

1.1 SECCION DE ASUNTOS GENERALES.

1.1.1 NEGOCIADO DE ASUNTOS GENERALES.

1.1.2 NEGOCIADO DE REGISTRO.

1.1.3 NEGOCIADO DE ARCHIVO.

1.1.4 NEGOCIADO DE ALMACEN .

1.2 SECCION DE PERSONAL.

1.2.1 NEGOCIADO DE REGIMEN DE PERSONAL.

1.2.2 NEGOCIADO DE PROGRAMACION Y CONTROL.

1.3 SECCION DE INMUEBLES Y OFICINAS PROVINCIALES.

1.3.1 NEGOCIADO DE INMUEBLES.

1.3.2 NEGOCIADO DE OFICINAS PROVINCIALES.

1.4 SECCION DE ARTES GRAFICAS.

1.4.1 NEGOCIADO DE CENTRAL MECANOGRAFICA.

1.4.2 NEGOCIADO DE REPROGRAFIA.

2. SERVICIO DE SECRETARIA TECNICA:

2.1 SECCION DE INFOMACION.

2.1.1 NEGOCIADO DE INFORMACION Y RECLAMACIONES.

2.1.2 NEGOCIADO DE CURSOS, PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA.

2.2 SECCION DE ESTUDIOS, INFOMES Y NORMAS.

2.2.1 NEGOCIADO DE TRAMITACION.

2.3 SECCION 1. DE RECURSOS.

2.3.1 NEGOCIADO DE TRAMITACION.

2.4 SECCION 2. DE RECURSOS.

2.4.1 NEGOCIADO DE TRAMITACION.

3. SERVICIO ECONOMICO-FINANCIERO:

3.1 SECCION DE PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD.

3.1.1 NEGOCIADO DE PRESUPUESTOS.

3.1.2 NEGOCIADO DE CONTABILIDAD.

3.2 SECCION DE TESORERIA.

3.2.1 NEGOCIADO DE TESORERIA.

3.2.2 NEGOCIADO DE FONDOS E INVERSIONES.

3.3. SECCION DE RECAUDACION.

3.3.1 NEGOCIADO DE RECAUDACION VOLUNTARIA.

3.3.2 NEGOCIADO DE RECAUDACION EJECUTIVA.

ART. 3. SUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES.

ESTA SUBDIRECCION ESTARA INTEGRADA POR LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SERVICIO DE COLECTIVOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES:

1.1 SECCION DE AFILIACION Y COTIZACION.

1.1.1 NEGOCIADO DE AFILIACION.

1.1.2 NEGOCIADO DE LIQUIDACION DE CUOTAS.

1.1.3 NEGOCIADO DE INFOMES DE COTIZACION.

1.2 SECCION DE COLECTIVOS Y PRESTACIONES ASISTENCIALES NO SANITARIAS.

1.2.1 NEGOCIADO DE CONTROL DE COLECTIVOS.

1.2.2 NEGOCIADO DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS NO SANITARIAS.

1.3 SECCION 1. DE PRESTACIONES SANITARIAS .

1.3.1 NEGOCIADO DE CONTROL DE BENEFICIARIOS.

1.3.2 NEGOCIADO DE CONCIERTOS.

1.4 SECCION 2. DE PRESTACIONES SANITARIAS.

1.4.1 NEGOCIADO 1. DE COMPENSACIONES FINANCIERAS.

1.4.2 NEGOCIADO 2. DE COMPENSACIONES FINANCIERAS.

2. SERVICIO DE PRESTACIONES ECONOMICAS.

2.1 SECCION 1. DE RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS.

2.1.1 NEGOCIADO 1. DE RESOLUCION DE PENSIONES.

2.1.2 NEGOCIADO 2. DE RESOLUCION DE PENSIONES.

2.1.3 NEGOCIADO 3. DE RESOLUCION DE PENSIONES.

2.2 SECCION 2. DE RECONOCIMIENTOS DE DERECHOS.

2.2.1 NEGOCIADO DE RESOLUCION DE PENSIONES.

2.2.2 NEGOCIADO DE PRORRATEOS Y CAPITALIZACIONES.

2.3 SECCION DE NOMINAS.

2.3.1 NEGOCIADO DE VARIACIONES ECONOMICAS .

2.3.2 NEGOCIADO DE VARIACIONES PERSONALES.

2.4 SECCION DE LIQUIDACION DE PENSIONES.

2.4.1 NEGOCIADO DE LIQUIDACION DE CORPORACIONES.

2.4.2 NEGOCIADO DE DERECHOHABIENTES.

2.5 SECCION DE ACTUALIZACION DE PENSIONES.

2.5.1 NEGOCIADO DE ACTUALIZACION.

2.5.2 NEGOCIADO DE RELACIONES CON ENTIDADES.

ARTICULO 4. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.

ESTA SUBDIRECCION TENDRA LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SERVICIO DE PROCESO DE DATOS.

1.1 SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION.

1.2 SECCION DE SISTEMAS.

1.3 SECCION DE EXPLOTACION (1. JORNADA).

1.4 SECCION DE EXPLOTACION (2. JORNADA).

2. SERVICIO DE PLANIFICACION:

2.1 SECCION DE ANALISIS FUNCIONAL Y ORGANIZACION Y METODOS.

2.2 GABINETE DE ESTUDIOS ECONOMICOS.

ART. 5. SERVICIO DE INTERVENCION.

ESTE SERVICO CONSTARA DE LAS SIGUIENTES UNIDADES:

1. SECCION FISCAL:

1.1 NEGOCIADO FISCAL.

2. SECCION DE CONTABILIDAD:

2.1 NEGOCIADO DE CONTABILIDAD.

ART. 6. OFICINAS PROVINCIALES.

1. LAS OFICINAS PROVINCIALES DE LA MUNPAL TENDRAN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

CATEGORIA ESPECIAL: MADRID Y BARCELONA.

CATEGORIA 1. ALICANTE, ASTURIAS, CADIZ, MALAGA, MURCIA , PONTEVEDRA, SEVILLA, VALENCIA, VIZCAYA Y ZARAGOZA.

CATEGORIA 2. BADAJOZ, BALEARES, CACERES, CANTABRIA , CASTELLON, CIUDAD REAL, CORDOBA, LA CORUÑA, GRANADA, GUIPUZCOA, JAEN, HUELVA, LAS PALMAS, TARRRAGONA, TENERIFE Y TOLEDO.

CATEGORIA 3. ALAVA, ALBACETE, ALMERIA, AVILA, BURGOS, CUENCA, GERONA, GUADALAJARA, HUESCA, LEON , LERIDA , LUGO, ORENSE, PALENCIA , LA RIOJA, SALAMANCA, SEGOVIA, SORIA, TERUEL, VALLADOLID Y ZAMORA.

CATEGORIA 4. CEUTA Y MELILLA.

2. LA ESTRUCTURA DE LAS OFICINAS PROVINCIALES SERA LA SIGUIENTE:

2.1 CATEGORIA ESPECIAL.

2.1.1 JEFE DE OFICINA.

2.1.2 JEFES DE NEGOCIADO: 2.

2.2 CATEGORIAS 1., 2. Y 3.

2.2.1 JEFE DE OFICINA.

2.2.2 JEFE DE NEGOCIADO: 1.

2.3 CATEGORIA 4.

2.3.1 JEFE DE OFICINA.

3. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL OSTENTARA LA REPRESENTACION DE LA MUNPAL EN LA PROVINCIA, ASUMIRA LA JEFATURA DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y REALIZARA LAS FUNCIONES DE GESTION Y ADMINISTRACION QUE LE DELEGUE LA DIRECCION TECNICA.

ART. 7. EL INCREMENTO DE GASTOS DE GESTION QUE MOTIVA LA MODIFICACION DE ESTRUCTURA ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SUPERARA, EN NINGUN CASO, LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

DISPOSICION ADICIONAL

QUEDAN SUPRIMIDAS LAS UNIDADES QUE POR SU DENOMINACION Y COMETIDO FUNCIONAL SEAN INCOMPATIBLES CON LAS QUE SE CREAN POR LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- LOS ACTUALES SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES DE LA MUNPAL SUBSISTIRAN HASTA TANTO SE CUBRAN REGLAMENTARIAMENTE LAS OFICNAS PROVINCIALES SEÑALADAS EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA.- QUEDA SIN EFECTO LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA Y TERCERA DEL REAL DECRETO 1227/1984, DE 8 DE JUNIO.

DISPOSICION FINAL

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ".

MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1985.- QUADRA-SALCEDO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1985
  • Fecha de publicación: 28/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA las disposiciones transitorias, segunda y tercera del Real Decreto 1227/1984, de 8 D e junio (Ref. BOE-A-1984-14508).
Materias
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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